COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 452 MAYO DE 2016 CARPETA Nº 1002 DE 2016

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Transcripción:

COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 452 MAYO DE 2016 CARPETA Nº 1002 DE 2016 ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA A p r o b a c i ó n

- 1 - PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Señor Presidente de la Asamblea General: Montevideo, 26 de febrero de 2016 El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Sudáfrica para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en Pretoria, el día 7 de agosto de 2015. El propósito de este Acuerdo es promover la cooperación internacional en materia tributaria a través del intercambio de información con la República de Sudáfrica. La suscripción de este Acuerdo se alinea con el comercio y los tratados que se suscriben internacionalmente y la tendencia a la integración mundial, por lo que su aprobación parlamentaria constituye hoy día una prioridad y responde al desarrollo sustentable con equidad de la comunidad internacional. Con el fin que las Administraciones Tributarias sean capaces de evitar la evasión y fraude fiscal, es que las Partes de este tipo de acuerdos deberán, a través de estos instrumentos, procurar los medios para facilitar la documentación que resulte relevante a esos efectos y se encuentre en poder de la otra Parte. La realidad económica mundial actual, ha liberalizado los mercados financieros, eliminando los mecanismos de control de cambios. El creciente auge del comercio electrónico ha generado vías para que las actividades económicas de las personas físicas y de las empresas trasciendan fronteras lo cual posibilita la deslocalización de sus rentas. En este contexto, se debe dotar a las Administraciones Tributarias de los medios adecuados para que éstas puedan determinar su soberanía tributaria. La República Oriental del Uruguay, ha adoptado estándares internacionales en el marco de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), e integra junto a 122 Jurisdicciones el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Fiscal en Materia Tributaria de dicha Organización, desde su fundación en setiembre de 2009. Dicho Foro Global tiene por objeto fundamental que los países miembros puedan adoptar los estándares internacionales en la materia, a través del diagnóstico por un sistema de evaluación entre pares, con las recomendaciones

- 2 - correspondientes. El establecimiento de acuerdos de intercambio de información entre las jurisdicciones es una de las recomendaciones realizadas. La principal fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el Artículo 26 del Modelo de la OCDE para Convenios Tributarios sobre la Renta y el Capital. Los estándares contemplan el intercambio de información fiscal entre los Estados Parte, siendo la información proporcionada estrictamente confidencial. Otra fuente de los estándares internacionales sobre intercambio de información fiscal es el Modelo de la OCDE para Acuerdos sobre Intercambio de Información Fiscal. Este modelo fue elaborado con el objeto de promover la cooperación internacional en materia tributaria mediante el intercambio de información, en el combate de las prácticas fiscales perniciosas. Si bien su alcance es más limitado que el de los Convenios para evitar la Doble Imposición, los aspectos relacionados con el intercambio de información se encuentran regulados en detalle. En cuanto al contenido de los estándares, en términos generales se refieren a: a) Intercambio a requerimiento de la información fiscal que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de los tributos del otro Estado Parte. b) Inexistencia de restricciones cuyo fundamento sea el secreto bancario o la falta de interés fiscal para el Estado que debe obtener y proporcionar la información. c) Disponibilidad de información confiable y de los medios para obtenerla. d) Manejo confidencial de la información proporcionada por cada Estado Parte. Nuestro país adoptó estándares internacionales en materia de intercambio de información fiscal, en el marco de Convenios para evitar la Doble Imposición, con varios Estados y como en el presente caso en los Acuerdos relativos al Intercambio de Información en Materia Tributaria. El Acuerdo Tipo de la OCDE identifica "la falta de intercambio efectivo de información" como uno de los criterios clave en la determinación de las prácticas fiscales perjudiciales. El Acuerdo representa el nivel de intercambio efectivo de información para los propósitos de la iniciativa de la OCDE sobre prácticas fiscales perjudiciales. Es importante que los centros financieros en todo el mundo cumplan con los estándares de intercambio de información fiscal establecidos en el documento. El presente proyecto de ley que se somete a consideración del señor Presidente de la Asamblea General, se alinea con los estándares referidos y contempla las medidas para defender la integridad de los sistemas tributarios contra el impacto de la falta de cooperación en materia de intercambio de información tributaria, cumpliendo con el propósito de lograr la igualdad de condiciones en la comunidad internacional. Nuestro país adoptó estándares siguiendo las recomendaciones emanadas del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria, suscribiendo Convenios sobre Intercambio de Información Tributaria con Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Dinamarca, Francia, Guernsey, Groenlandia, Islandia, Islas Feroe, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Sudáfrica y Suecia.

- 3 - TEXTO El Acuerdo consta de un Preámbulo y 12 Artículos. Artículo 1- Ámbito del Acuerdo. Artículo 2 - Jurisdicción. Artículo 3 - Impuestos comprendidos Artículo 4 - Definiciones generales. Artículo 5 - Intercambio de información previo requerimiento Artículo 6 - Inspecciones fiscales en el extranjero. Artículo 7 - Posibilidad de denegar un requerimiento Artículo 8 - Confidencialidad. Artículo 9 - Costos. Artículo 10 - Procedimiento de acuerdo mutuo. Artículo 11 - Entrada en vigor. Artículo 12 - Terminación. En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Convenios, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ RODOLFO NIN NOVOA DANILO ASTORI

- 4 - PROYECTO DE LEY Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la República de Sudáfrica para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en Pretoria el 7 de agosto de 2015. Montevideo, 26 de febrero de 2016 RODOLFO NIN NOVOA DANILO ASTORI

- 5 - TEXTO DEL ACUERDO

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- 19 - CÁMARA DE SENADORES siguiente La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el PROYECTO DE LEY Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Sudáfrica para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en Pretoria, República de Sudáfrica, el 7 de agosto de 2015. de mayo de 2016. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 RAÚL SENDIC PRESIDENTE JOSÉ PEDRO MONTERO SECRETARIO === /