RD 1890/2008 Reglamento de Eficiencia en Instalaciones de Alumbrado Exterior Ejemplos de. Diferentes supuestos de y clases de alumbrado Joan R. Sarroca CEI Comité Español de Iluminación Vicepresidente Universitat Jaume I, 3/Junio/2014
Normativa española de alumbrado público RECOMENDACIONES DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA DE 1965. RECOMENDACIONES DEL MINISTERIO DE FOMENTO DE 1999. R.D. 842/2002 Ley 34/2007 R.D. 1890/2008 LEYES DE LAS CCAA PARA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA Y DEL FOMENTO DEL AHORRO Y DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICOS DERIVADOS DE INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN. ORDENANZAS MUNICIPALES 2/106
De ámbito comunitario de la UE Directiva 2004/108/CE, de Compatibilidad Electromagnética Directiva 2005/32/CE, por el que se instaura un marco para el establecimiento de los requisitos de diseño ecológico aplicable a los productos que utilizan energía. Para dar respuesta a este requerimiento, se publicó el 18/03/2009 el Reglamento CE-245/2009. http://www.ceisp.com/fileadmin/pdf/ce_245_2009.pdf Directiva 2006/95/CE, de baja tensión o seguridad eléctrica Marcado CE 3/106
De ámbito nacional RD 842/2002, de 2 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para baja tensión. http://www.ceisp.com/fileadmin/pdf/rebt0902.pdf Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmosfera. http://www.mma.es/secciones/participacion_publica/calidad_contaminacio n/pdf/ley_34_2007_15_nov.pdf RD 1890/2008. Reglamento de Eficiencia en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/19/pdfs/a45988-46057.pdf 4/106
Leyes autonómicas CANARIAS Ley de 31/1988 de 31 de octubre, sobre protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias. http://www.iac.es/proyecto/otpc/pag1.htm RD 243/1992, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre protección de la calidad astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias. http://www.iac.es/proyecto/otpc/pag2.htm 5/106
Leyes autonómicas CATALUÑA Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno http://mediambient.gencat.cat/images/43_2236.pdf 6/106
Leyes autonómicas BALEARES Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares http://www.um.es/cieloscuro/documentos/legislativa/ley_cl_islas_baleares.pdf CANTABRIA Ley de Cantabria 6/2006, de 9 de junio, de Prevención de la Contaminación Lumínica. http://www.camaracantabria.com/medio_ambiente/descargas/ley_6_2006.pdf 7/106
Leyes autonómicas NAVARRA Ley foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno Decreto Foral 199/2007, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno. http://www.navarra.es/home_es/actualidad/bon/boletines/2007/127/anuncio-0/ 8/106
Leyes autonómicas ANDALUCIA Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2007/143/d/updf/d1.pdf CASTILLA Y LEÓN Ley de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y de la Eficiencia Energéticos derivados de las Instalaciones de Iluminación. En información pública 9/106
Recomendaciones IDAE - CEI Requerimientos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior Revisión: Enero 2014 http://www.ceisp.com/colaboraciones-idae-cei.79.0.html 10/106
RD 1890/2008 Reglamento de Eficiencia en Instalaciones de Alumbrado Exterior. 11/106
Artículo 2. Ámbito de Este reglamento se aplicará a las instalaciones de más de 1 kw de potencia instalada, incluidas en las ITC del REBT aprobado por RD 842/2002 de 2/08: Las de alumbrado exterior. ITC-BT 09 Las de fuentes. ITC-BT 31 Las de alumbrados festivos y navideños. ITC-BT 34 12/106
Artículo 2. Ámbito de Exclusiones: Se excluyen de la de este reglamento las instalaciones y equipos de uso exclusivo en: Minas Usos militares Regulación de tráfico Balizas Faros Señales marítimas Aeropuertos y otras instalaciones y equipos que estuvieran sujetos a reglamentación específica. 13/106
Fecha de entrada en vigor: 1 de Abril de 2009 14/106
Artículo 1. No es objeto del presente reglamento establecer valores mínimos para los niveles de iluminación en los distintos tipos de vías o espacios a iluminar, que se regirán por la normativa que les sea de. Artículo 7. Se cumplirán los niveles máximos de luminancia o iluminancia, y de uniformidad mínima permitida, en función de los diferentes tipos del alumbrado exterior, según lo dispuesto en la ITC-EA-02 ITC-EA-02. Generalidades. Los niveles máximos de luminancia o de iluminancia media de las instalaciones de alumbrado descritas a continuación, no podrán superar en más de un 20% los niveles medios de referencia establecidos en la presente ITC. 15/106
ITC-EA-02. Generalidades. Deberá garantizarse asimismo el valor de la uniformidad mínima, mientras que el resto de requisitos fotométricos, por ejemplo, valor mínimo de iluminancia en un punto, deslumbramiento e iluminación de alrededores, descritos para cada clase de alumbrado, son valores de referencia, pero no exigidos, que deberán considerarse para los distintos tipos de instalaciones. 16/106
ITC-EA-02. De Tabla 2 a Tabla 9 Estas tablas tienen su origen en las siguientes publicaciones: Publicaciones CIE: CIE-115 Recomendaciones para calzadas de tráfico motorizado y peatonal. CIE 132 Métodos de diseño para la iluminación de carreteras. CIE 136 Guía para la iluminación de áreas urbanas. 17/106
Reglamento CE nº 245/2009, 18 de marzo de 2009 Por el que se aplica la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para las lámparas fluorescentes sin balastos integrados, para las lámparas de descarga de alta intensidad y para balastos y luminarias que puedan funcionar con dichas lámparas, y se deroga la Directiva 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Fecha de entrada en vigor: 07/04/09 18/106
En este Reglamento (CE nº 245/2009), tal como se describe en el enunciado, trata sobre diferentes prestaciones exigibles a las luminarias, lámparas y equipos, pero hay uno que conviene destacar: 3. CRITERIOS DE REFERENCIA DE LAS LUMINARIAS 3.1. Comportamiento de las luminarias Las luminarias tienen un sistema óptico que ha de presenta el siguiente índice de protección contra la penetración: IP65 Para las clases de alumbrado de vías públicas: ME1 a ME6 y MEW1 a MEW6 IP5x Para las clases de alumbrado de vías públicas: CE0 a CE5, S1 a S6, ES, EV y A 19/106
Continuando con los requisitos a exigir a las luminarias, además dice: La proporción de luz emitida por una luminaria óptimamente instalada, que emita luz sobre el horizonte deberá limitarse a los valores especificados en el cuadro 25. 20/106
2. Cálculos luminotécnicos Hemos visto que el Reglamento marca las pautas a seguir para la selección de los valores que prescribe según la calificación de la vía. Casi todos los parámetros que determinan la calidad luminotécnica de la, son proporcionados de forma automática por el programa de cálculo. 21/106
Requisitos mínimos de Eficiencia 22/106
Valores de Eficiencia de Referencia 23/106
Calificación de una Instalación 24/106
RD 1890/2008 Reglamento de Eficiencia en Instalaciones de Alumbrado Exterior Ejemplos de Aplicación ÍNDICE Etiqueta de Calificación de una Instalación 25/106
Características de las luminarias. Rendimiento 26/106
Factores de depreciación del flujo de las lámparas 27/106
Factores de supervivencia de las lámparas 28/106
Factores de depreciación de las luminarias 29/106
Factores de depreciación del recinto Caso de túneles y pasos inferiores 30/106
Cálculo luminotécnico Factores de depreciación: Los factores de depreciación a considerar en el cálculo: Flujo de las lámparas Supervivencia de las lámparas Conservación de las luminarias Con estos coeficientes, los valores iniciales de iluminancias o luminancias serán más elevados, que con el 0,8 utilizado hasta ahora. 31/106
32/106 Factores de depreciación. Ejemplo 1. Asignando valores según 1, 2 y 3, para una con lámparas de vapor de sodio alta presión, tendremos: - Depreciación del flujo luminoso (periodo func. 4000h): F L = 0,98 - Supervivencia de las lámparas (periodo func. 4000h): F SL = 0,98 - Depreciación de las luminarias (intervalo limp. 1 año): IP-5x: 0,92 (bajo-1año) Factor de depreciación: 0,98 x 0,98 x 0,92 = 0,883 (30 lux 34,97 lux) (2,0 cd/m² 2,26 cd/m²) IP-6x: 0,93 (bajo-1año) Factor de depreciación: 0,98 x 0,98 x 0,93 = 0,893 (30 lux 33,59 lux) (2,0 cd/m² 2,24 cd/m²)
33/106 Factores de depreciación. Ejemplo 2. Para el caso de unas intervenciones de mantenimiento más espaciadas: - Depreciación del flujo luminoso (periodo func. 12000h): F L = 0,90 - Supervivencia de las lámparas (periodo func. 12000h): F SL = 0,89 - Depreciación de las luminarias (intervalo limp. 3 años): IP-5x: 0,76 (alto-3 años) Factor de depreciación: 0,90 x 0,89 x 0,76 = 0,608 (30 lux 49,34 lux) (2,0 cd/m² 3,29 cd/m²) IP-6x: 0,83 (alto-3 años) Factor de depreciación: 0,90 x 0,89 x 0,83 = 0,664 (30 lux 45,18 lux) (2,0 cd/m² 3,01 cd/m²)
Cálculo luminotécnico Todos los parámetros que determinan la calidad luminotécnica de la, son proporcionados de forma automática por el programa de cálculo. 34/106
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Datos del programa de cálculo. Parámetros de calidad de la : - TI: Incremento Umbral - Ul: Uniformidad longitudinal de luminancias - LAv: Luminancia media - Uo: Uniformidad general Nota: El asterisco en el valor de Ul, LAv, Uo y Ti indica la situación peor entre todas las posiciones del observador. 36/106
Datos del programa de cálculo: Relación Rn: Contaminación luminosa Algunos programas, facilitan este dato en %, que es el valor correspondiente al FHS INST (ULOR en inglés) de las luminarias previstas en el proyecto luminotécnico, en la posición y orientación con la que irán instaladas. 37/106
Datos del programa de cálculo. Cálculo energético de la Para este cálculo es preciso conocer la potencia total máxima consumida por punto de luz; la de la lámpara más las pérdidas de los accesorios eléctricos o equipo auxiliar de la lámpara, que son necesarios para su correcto funcionamiento. En el reglamento se incluye una tabla en la ITC-EA-04, donde en el apartado 4. Equipos auxiliares, se da para diferentes tipos de lámpara, la potencia máxima a considerar a efectos de cálculo, para el conjunto de lámpara y su equipo 38/106
Para lámparas fluorescentes, la potencia máxima consumida se ajustará a los valores admitidos por el R.D. 838/2002, de 2 de Agosto, por el que se establecen los requisitos de eficiencia de los balastos de lámparas fluorescentes 39/106
Guía rápida Cálculo de la eficiencia en alumbrado vial 40/106
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Para simplificar tanto el cálculo como el análisis de los resultados, una solución podría ser la incorporación en el proyecto de una ficha técnica donde estuviese recopilada toda la información relativa a la vía o vías del proyecto. Puede ser de utilidad, tanto a efectos de evaluación del proyecto como en la inspección posterior por parte de la entidad colaboradora de control. 45/106
3.1 Campos de la ficha Evaluación Esta ficha debería tener como mínimo los siguientes apartados: Información de la vía: Identificación, Dimensiones y Tipo de usuario. Características de, Tipo de luminaria y datos de la lámpara. Clasificación de la vía, Intensidad del tráfico y los Parámetros luminotécnicos: según reglamento y los obtenidos por cálculo. Cálculo energético Calificación de la. 46/106
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Para instalaciones de nuevo diseño En los siguientes casos, de diferentes tipos de vía y clases de alumbrado, se describen las posibles soluciones y su evaluación. Clases de alumbrado: ME1 ME4b ME2 ME6 S3 48/106
4.1. Ejemplo. Vía Clase ME1 Tráfico motorizado y peatonal Carretera de calzada única con doble sentido de circulación y accesos limitados (vías rápidas). Intensidad de tráfico: Alta IMD > 15000 Calzadas: 2 de 14m Aceras: 2 de 8m Factor de conservación según REEIAE fc: 0,90 0,89 0,93 = 0,745 49/106
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