REGLAMENTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR
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- Manuela Henríquez Coronel
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1 REGLAMENTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA SERVICIO DE REGLAMENTACIÓN Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 1
2 El RD 1890/2008 de 14 de noviembre desarrolla lo previsto en el Reglamento electrotécnico de Baja Tensión, en lo referente a la eficiencia energética y disminución de la contaminación lumínica de los alumbrados de exterior. Entró en vigor el 1 de abril de
3 El Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias tienen un contenido muy técnico, que afecta fundamentalmente a los titulados competentes que proyectan las instalaciones, a los instaladores y empresas instaladoras que las ejecutan y los Organismos de Control que las inspeccionan. 3
4 Para completar los aspectos procedimentales de este Reglamento, en Castilla y León se ha dictado la Instrucción 2/RSI/2009 sobre Aplicación del R.D. 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus ITCs EA01 a EA 07 4
5 OBJETO. Establecer las condiciones técnicas de diseño, ejecución y mantenimiento de las instalaciones de alumbrado exterior, para: a) Mejorar la eficiencia y ahorro energético, así como la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero. b) Limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa y reducir la luz intrusa o molesta. 5
6 ÁMBITO DE APLICACIÓN Este reglamento se aplicará a las Instalaciones de Alumbrado exterior, público o privado, clasificadas según el reglamento de Baja Tensión: a) Las de alumbrado exterior, a las que se refiere la ITC-BT 09; b) Las de fuentes, objeto de la ITC-BT 31; c) Las de alumbrados festivos y navideños, contempladas en la ITC- BT 34. 6
7 ÁMBITO DE APLICACIÓN Se considerarán los siguientes tipos de alumbrado: a) Vial Funcional Ambiental 7
8 ÁMBITO DE APLICACIÓN b) Específico Pasarelas peatonales, escaleras y rampas Paso subterraneo peatonal. Adicional de pasos de peatones. Parques y jardines. Pasos a nivel de ferrocarril. Fondos de saco. Glorietas Tuneles y pasos inferiores. Aparcamientos de vehiculos al aire libre. Areas de trabajo exterior. 8
9 ÁMBITO DE APLICACIÓN c) Ornamental d) Vigilancia y Seguridad nocturna e) Señales y Anuncios luminosos f) Festivo y navideño 9
10 ÁMBITO DE APLICACIÓN Este reglamento se aplicará: a) A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y ampliaciones. b) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, cuando, mediante un estudio de eficiencia energética, la Administración Pública competente lo considere necesario. c) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, que sean objeto de modificaciones de importancia y a sus ampliaciones, entendiendo por modificación de importancia aquella que afecte a más del 50% de la potencia o luminarias instaladas. 10
11 ÁMBITO DE APLICACIÓN Se excluyen las instalaciones y equipos de uso exclusivo en minas, usos militares, regulación de tráfico, balizas, faros, señales marítimas, aeropuertos y otras instalaciones y equipos que estuvieran sujetos a reglamentación específica. 11
12 NIVELES DE ILUMINACIÓN Las instalaciones de alumbrado exterior deberán cumplir los siguientes requisitos: 1º Los niveles de iluminación no superen lo establecido en la ITC-EA 02, salvo casos excepcionales, que requerirán autorización previa del órgano competente de la Administración Pública. Luminancia Iluminancia Uniformidad Deslumbramiento Relación de entorno Norma UNE-EN No podrán superar unos valores medios de referencia En estos casos se solicitará Autorización expresa, previa a la ejecución de la instalación y la falta de resolución expresa supondrá silencio negativo 12
13 EFICIENCIA ENERGETICA 2º Para el alumbrado vial, se cumplirán además los requisitos mínimos de eficiencia energética establecidos en la ITC-EA-01. Para el resto de instalaciones de alumbrado, se cumplirán los requisitos de factor de utilización, pérdida de los equipos, factor de mantenimiento y otros establecidos en las instrucciones técnicas complementarias correspondientes. 13
14 CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES Las instalaciones de alumbrado exterior se calificarán energéticamente en función de su índice de eficiencia energética, mediante una etiqueta de calificación energética según ITC-EA-01. Dicha etiqueta se adjuntará en la documentación del proyecto y deberá figurar en las instrucciones que se entreguen a los titulares. 14
15 DOCUMENTACIÓN DE LAS INSTALACIONES Toda instalación de alumbrado exterior deberá incluir la documentación, en forma de proyecto o memoria técnica de diseño, según se establece en la ITC-EA-05. POTENCIA DOCUMENTO RBT REEAE P 1 kw MEMORIA T. DE DISEÑO SI NO 1 Kw< P 5kW MEMORIA T. DE DISEÑO SI SI P 5 kw PROYECTO SI SI 15
16 CONTENIDO DEL PROYECTO En la memoria del proyecto se concretarán las características de los componentes y de las obras proyectadas, con especial referencia al cumplimiento del REEAE Entre otros datos, se deberán incluir: a) Los referentes al titular de la instalación. b) Emplazamiento de la instalación. c) Uso al que se destina. d) Relación de luminarias, lámparas y equipos auxiliares que se prevea instalar y su potencia. 16
17 CONTENIDO DEL PROYECTO e) Factor de utilización (fu) y de mantenimiento (fm) de la instalación de alumbrado exterior, eficiencia de las lámparas y equipos auxiliares a utilizar (εl), rendimiento de la luminaria (η), flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), disposición espacial adoptada para las luminarias y, cuando proceda, la relación luminancia/iluminancia (L/E) de la instalación. f) Régimen de funcionamiento previsto y descripción de los sistemas de accionamiento y de regulación del nivel luminoso. g) Medidas adoptadas para la mejora de la eficiencia y ahorro energético, así como para la limitación del resplandor luminoso nocturno y reducción de la luz intrusa o molesta. 17
18 CONTENIDO DEL PROYECTO Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la ITC-EA-01, en las instalaciones de alumbrado exterior, con excepción de las de alumbrado de señales y anuncios luminosos y las de alumbrado festivo y navideño, deberá incorporarse: h) Cálculo de la eficiencia energética de la instalación, para cada una de las soluciones adoptadas. i) Calificación energética de la instalación en función del índice de eficiencia energética. La memoria del proyecto se complementará con los anexos de los cálculos luminotécnicos (iluminancias, luminancias con sus uniformidades y deslumbramientos, relación de entorno), plan de mantenimiento y cálculos de costes de explotación y mantenimiento. 18
19 CONTENIDO DE LA MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO En la memoria se concretarán las características de todos y cada uno de los componentes y de las obras proyectadas, con especial referencia al cumplimiento del REEAE Entre otros datos, se deberán incluir: a) Los referentes al titular de la instalación. b) Emplazamiento de la instalación. c) Uso al que se destina. d) Relación de luminarias, lámparas y equipos auxiliares que se prevea instalar y su potencia. 19
20 CONTENIDO DE LA MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO e) Factor de utilización (fu) y de mantenimiento (fm) de la instalación de alumbrado exterior, eficiencia de las lámparas y equipos auxiliares a utilizar (εl), rendimiento de la luminaria (η), flujo hemisférico superior instalado (FHSinst) y disposición espacial adoptada para las luminarias. f) Régimen de funcionamiento previsto y descripción de los sistemas de accionamiento de la instalación. g) Medidas adoptadas para la mejora de la eficiencia y ahorro energético, así como para la limitación del resplandor luminoso nocturno y reducción de la luz intrusa o molesta. 20
21 CONTENIDO DE LA MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO Asimismo, en las instalaciones de alumbrado exterior, con excepción de las de alumbrado de señales y anuncios luminosos y las de alumbrado festivo y navideño, deberá incorporarse: h) Cálculo de la eficiencia energética de la instalación, para cada una de las soluciones adoptadas. i) Calificación energética de la instalación en función del índice de eficiencia energética La memoria técnica de diseño se complementará con los anexos relativos a los cálculos luminotécnicos de iluminancia con sus uniformidades. 21
22 CONTENIDO DE LA MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO Para las instalaciones de alumbrado festivo y navideño, solo será necesario incluir la información correspondiente a los apartados a), b), c) y d) anteriores, así como: j) Porcentaje de la potencia instalada correspondiente a lámparas incandescentes convencionales k)anchuradelacalle l) Potencia de las lámparas incandescentes convencionales utilizadas. m) Potencia máxima instalada, por unidad de superficie de la calle. 22
23 EJECUCIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES. Las instalaciones de alumbrado exterior están sometidas al procedimiento general de ejecución y puesta en servicio que determina el artículo 18 del RBT. Este Reglamento complementa la instrucción ITC BT04 que se refiere exclusivamente a la parte eléctrica de los alumbrados, sin entrar en la parte luminotécnica. La dimensión eléctrica y luminotécnica de los alumbrados de exterior no están separadas, en consecuencia deberán tramitarse como un único expediente, con independencia de que se redacten en proyectos separados o en el mismo proyecto. La dirección de obra debe ser conjunta para ambos e igualmente la inspección inicial 23
24 EJECUCIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES. Las Memorias Técnicas de Diseño también deberán contemplar tanto la instalación eléctrica como la instalación luminotécnica, de momento en un anexo separado, hasta que se desarrolle un modelo conjunto de Memoria técnica de Diseño. El certificado de instalación extendido por la empresa instaladora, en modelo oficial, debe complementarse con otro de la instalación de iluminación, y contener la certificación y la etiqueta de eficiencia energética. 24
25 EJECUCIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES. DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR AL TITULAR Certificado de la Instalación (contemplando la instalación eléctrica y luminosa). Instrucciones para el correcto uso de la instalación y para el mantenimiento de la misma. Etiqueta energética de la instalación. Al objeto de que se pueda conocer fácilmente la eficiencia energética de la instalación, la empresa instaladora, adherirá una copia de la etiqueta energética, indeleble y resistente al tiempo, en la puerta del cuadro eléctrico principal, por su parte de Dentro 25
26 EJECUCIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES. Proyecto técnico o memoria técnica Certificado de INSTALACIÓN (Instalador autorizado) -Certificado de Director de Obra (si procede) Certificado de INSPECCION Inicial de O.C.A. o certificado de verificación inicial por instalador S.T. Industria Junta de Castilla y León: Certificado Director de obra 5 copias Titular de la Instalación Instalador 4 copias 1copia Compañía suministradora Suministro 3 copias 2 copias 1 copia 26
27 SUMINISTROS PROVISIONALES Para realizar las verificaciones e inspecciones reglamentarias tanto por empresa instaladora como por Organismo de Control, podrá concederse un suministro provisional de energía con las condiciones siguientes: Terminada la instalación, la empresa instaladora solicitará a la suministradora un suministro provisional para efectuar las pruebas, y la verificación o inspección inicial. El suministro provisional se dará bajo la responsabilidad de la empresa instaladora y del director de obra, cuando la dirección sea preceptiva. Se dará por el tiempo que estime conveniente la empresa instaladora o el director de obra, según proceda, y en cualquier caso, por un periodo máximo de un mes. Realizada la verificación o inspección se presentará la documentación preceptiva en el servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo correspondiente. La Documentación debidamente diligenciada se presentará a la empresa distribuidora y el suministro provisional pasará a ser definitivo 27
28 SUMINISTROS PROVISIONALES Si en el plazo del suministro provisional no se presentase la documentación reglamentaria debidamente diligenciada, la empresa distribuidora deberá cortar el suministro. En caso de que no lo cortase, será responsable de la instalación, junto con el titular, la empresa instaladora y el director de obra, en su caso. 28
29 INSPECCIONES Y VERIFICACIONES. Se comprobará el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de eficiencia energética establecidos en el reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias, mediante verificaciones e inspecciones. Las verificaciones serán realizadas por instaladores autorizados de Baja Tensión de acuerdo con el RBT. Las Inspecciones serán realizadas por Organismos de Control, autorizados para este campo reglamentario según lo dispuesto en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial. 29
30 INSPECCIONES Y VERIFICACIONES. POTENCIA VERIFICACION INICIAL INSPECCIÓN INICIAL VERIFICACION PERIÓDICA VERIFICACIÓN PERIÓDICA P 1 kw NO NO NO NO 1 Kw< P 5kW SI NO SI (cada 5 años) NO P 5 kw SI SI NO SI (cada 5 años) 30
31 ORGANISMOS DE CONTROL AUTORIZADOS PARA BAJA TENSIÓN EN CASTILLA Y LEÓN Disponen del plazo de un año para obtener la acreditación ENAC en el ámbito reglamentario del RD 1890/
32 GRACIAS POR SU ATENCIÓN 32
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