REGLAMENTO PARA EL USO DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS

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REGLAMENTO PARA EL USO DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS CAPÍTULO PRIMERO MISIÓN Y OBJETIVOS ARTÍCULO 1. Integración y fines: El Sistema de Bibliotecas de la Universidad Católica está integrado por todas las bibliotecas pertenecientes a las sedes de la Universidad, así como la del Seminario Central. Con el fin de responder a las necesidades de información y de investigación de estudiantes, docentes, personal administrativo y particulares, pone a disposición todos los recursos con que cuenta en las bibliotecas. ARTÍCULO 2. Objetivos: Desarrollar un servicio tecnificado de información respetando estándares internacionales que acompañe los procesos de investigación derivados de las funciones propias de la Universidad y que utilice al máximo las nuevas tecnologías de información, entre ellas INTERNET, y otras herramientas que faciliten el acceso y la difusión de información en el quehacer educativo. Crear un acervo bibliográfico constituido por diversos tipos de materiales inherentes a las temáticas de las carreras que ofrece la Universidad y mantenerlo actualizado, a fin de que atienda las necesidades propias de cada instancia. Facilitar un proceso de capacitación continua de los usuarios primarios que garantice un uso racional de los recursos disponibles y permita mejorar constantemente los vínculos con organizaciones similares que satisfagan las necesidades de los usuarios en esta materia. Crear un acervo bibliográfico con la producción institucional que permita cuantificar y promover la gestión del capital intelectual propio de la Universidad Católica. Propiciar las alianzas estratégicas con Redes y Servicios de Información Especializados en los campos de cobertura temática de la Universidad que potencien los servicios que presta el sistema de Bibliotecas de la Universidad y faciliten el enriquecimiento de acervos. CAPÍTULO II DE LOS USUARIOS ARTÍCULO 3. Tipos de Usuarios: Usuarios internos: se refiere a los estudiantes, docentes, personal administrativo (de las subsedes y del Seminario Central) y egresados (estudiantes en proceso de realización de proyectos de graduación) de la Universidad Católica de Costa Rica. Usuarios externos: se refiere a aquellos particulares o personas jurídicas que requieran de los servicios. Usuarios especiales: se refiere a aquellos estudiantes graduados de la Universidad Católica de Costa Rica que quieran acogerse a la membresía anual. ARTÍCULO 4: Requisitos para uso del Sistema de Bibliotecas Los estudiantes regulares de la Universidad Católica de Costa Rica deben presentar su carné actualizado extendido por el Departamento de Admisiones, que lo acredita como estudiante del cuatrimestre en curso. Los estudiantes egresados de la Universidad Católica de Costa Rica deben presentar su carné actualizado extendido por el Departamento de Admisiones, el cual será verificado y actualizado de acuerdo a la lista que envía el Director o Coordinador de cada una de las carreras.

Los docentes deben presentar el carné actualizado de la Universidad extendido por el Departamento de Mercadeo y Admisiones. Los funcionarios administrativos deben presentar cédula o carné de la Universidad. Los usuarios especiales, graduados de la Universidad, que quieran acogerse a la membresía anual para hacer uso de los servicios de préstamo a domicilio, deberán pagar una cuota anual, suministrándoseles su carné y comprometiéndose a cumplir con los demás términos del reglamento. Los usuarios particulares y estudiantes de otros centros educativos, para hacer uso del servicio que les ofrece la biblioteca, se identificarán con el carné de la institución a la cual pertenecen, cédula de identidad o documento equivalente que tenga la fotografía del solicitante. Solo podrán solicitar el préstamo de materiales para sala, llenando la boleta respectiva. Las personas jurídicas deben formalizar ante la coordinación del Sistema de Bibliotecas el convenio de préstamo interbibliotecario. ARTÍCULO 5: Costo de la Membresía El costo de la membresía para usuarios especiales será determinado, revisado y ajustado cada año por la Dirección General Administrativa junto con la coordinación del Sistema de Bibliotecas. ARTÍCULO 6: Deberes de los usuarios: a. Conocer y acatar las disposiciones de este reglamento b. Respetar las indicaciones de los funcionarios que prestan servicios en las bibliotecas del sistema. c. Devolver los materiales solicitados en préstamo en la fecha indicada d. El usuario que solicita materiales en préstamo se hará responsable de los daños o pérdidas que estos sufran. ARTÍCULO 7: Derecho a servicios: a. Los usuarios internos tendrán derecho a préstamo de material bibliográfico y equipo audiovisual para sala y préstamo a domicilio de material bibliográfico. b. Los usuarios especiales (graduados de la Universidad) tendrán derecho a préstamo para sala y domicilio de materiales bibliográficos y al uso de las áreas de estudio. c. Los usuarios particulares y estudiantes de otros centros educativos tendrán derecho a préstamo a sala de materiales bibliográficos, y uso de las áreas de estudio. d. Las personas jurídicas, tendrán derecho a préstamo de materiales bibliográficos en los términos que se establezcan en el convenio de préstamo interbibliotecario. CAPÍTULO III SERVICIOS QUE BRINDA LA BIBLIOTECA ARTÍCULO 8: Servicios que brinda la Biblioteca a. Préstamo de material bibliográfico: Libros, publicaciones periódicas y seriadas, material de referencia, mapas, material didáctico b. Préstamo de materiales especiales: DVD, Video cassettes y otros c. Préstamo de material audiovisual: Radiograbadoras, retroproyectores, televisores, convertidores, video beams y otros. d. Servicio de Base de Datos e. Préstamo interbibliotecario f. Acceso a base de datos en línea g. Orientación a los usuarios en el uso de los servicios de la biblioteca ARTÍCULO 9: Préstamo de Materiales El préstamo de material bibliográfico es de dos tipos - Préstamo para sala - Préstamo a domicilio

ARTÍCULO 10: Requisitos para el préstamo La solicitud de préstamo de cualquier material bibliográfico debe ser realizada personalmente por el usuario interesado, mediante la presentación del respectivo documento de identificación, según lo establece el artículo 4. Los usuarios internos que no tengan su carné al día sólo tendrán derecho a préstamos para sala, con una identificación con fotografía; deberán llenar la boleta de préstamo y dejar la identificación para respaldar el préstamo solicitado. ARTÍCULO 11: Prohibición traslado del préstamo: Queda prohibido a todo usuario interno prestar el material que ha solicitado al sistema de bibliotecas a terceras personas. ARTÍCULO 12: Plazo del préstamo a domicilio: La duración del préstamo a domicilio será por un máximo de cinco días. En casos especiales ( libros muy utilizados o de los cuales existan pocos ejemplares) el préstamo se hará por menos tiempo, a criterio del bibliotecario o jefe de turno. ARTÍCULO 13: Prórroga del Plazo: Queda a criterio de oportunidad del funcionario de biblioteca, la concesión de una prórroga por cinco días más del material en préstamo a domicilio. El usuario podrá gestionar su prórroga presentándose al recinto con el material solicitado, o por vía telefónica. La prórroga podrá concederse siempre y cuando el usuario no se encuentre moroso. ARTICULO 14: Cantidad a prestar: Cada usuario activo tiene derecho a obtener en calidad de préstamo a sala o domicilio, únicamente un ejemplar de cada título que solicite. ARTÍCULO 15: Duración del Préstamo para sala: Los préstamos para sala se realizarán por un máximo de tres horas. En caso de que el libro no haya sido solicitado en este lapso por otra persona, y si el solicitante lo requiere se le renueva por tres horas más. Los usuarios internos o especiales que no devuelvan el mismo día el material solicitado a sala, deberán pagar la multa correspondiente a los días de atraso, de acuerdo a lo establecido reglamentariamente. ARTICULO 16: Presentación de boleta En caso que el sistema automatizado esté fuera de servicio o que no exista, el usuario debe presentar la boleta de préstamo debidamente llena, firmada con tinta, en forma clara y completa, además presentar la identificación correspondiente. ARTÍCULO 17: Lugar de devolución: La devolución de los materiales en préstamo se hará únicamente en la Biblioteca de la sede que donde fueron solicitados. ARTÍCULO 18: Préstamos a domicilio excluidos Se excluyen del préstamo a domicilio las obras de referencia (diccionarios, enciclopedias, documentos y otros artículos de interés), libros considerados valiosos por alguna particularidad, libros pertenecientes a ediciones agotadas, libros incluidos en reserva, ejemplares únicos, todos los equipos y materiales audiovisuales. ARTICULO 19: Disposiciones para préstamos interbibliotecarios El préstamo Interbibliotecario se regirá por las disposiciones que se establecen en el documento Normas y Procedimientos de Préstamo de Materiales Interbibliotecario del Sistema de Bibliotecas de la Universidad Católica de Costa Rica.

CAPÍTULO IV PRÉSTAMO DE EQUIPO Y MATERIALES AUDIOVISUALES ARTÍCULO 20: Préstamo de Equipos El préstamo de equipos y materiales audiovisuales se realiza solo a usuarios internos. Las aulas multimedia y video beam no se prestan a estudiantes. El sistema de biblioteca brindará el préstamo de diferentes recursos audiovisuales, materiales y subsidios complementarios al acervo bibliográfico. Este material será utilizado dentro del recinto universitario. Para casos de extensión o complemento de investigaciones fuera del campus, se requiere de autorización de la Dirección General Administrativa. ARTÍCULO 21: Trámite de solicitudes de Equipos: Las solicitudes de equipos y materiales audiovisuales deben hacerse personalmente en la Biblioteca, donde se entregará y llenará la boleta correspondiente. El préstamo de estos equipos y materiales audiovisuales se realizará en estricto orden de solicitud, de acuerdo con una lista de reserva de materiales que al efecto llevará cada biblioteca. ARTÍCULO 22: Retiro de equipos: El usuario que no vaya a utilizar los equipos o materiales audiovisuales reservados con anticipación, debe comunicarlo con antelación a la Biblioteca. Después de 15 minutos de no haber retirado el equipo, se procederá a prestarlo a otro usuario. ARTÍCULO 23: Préstamo fuera de las instalaciones: En caso de que personal administrativo necesitara equipo audiovisual fuera de la institución para alguna actividad de la Universidad, se le concederá el préstamo únicamente con autorización de la Rectoría o la Dirección Administrativa. ARTÍCULO 24: Uso de aulas y otros espacios: Para la prestación de otros recursos y servicios tales como: uso de salas de estudio grupales, individuales, aulas multimedia, equipos y materiales audiovisuales, los usuarios se someterán a las disposiciones y procedimientos señalados en la respectiva normativa del Sistema de bibliotecas que son de acatamiento obligatorio para funcionarios administrativos, docentes y estudiantes de la Universidad Católica de Costa Rica. CAPÍTULO V DE LAS PENAS POR INFRACCIONES ARTÍCULO 25: Medidas sancionatorias: El incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento ameritará, según la falta, la aplicación de las siguientes medidas: a. Cobro del daño causado al material o equipo, cuyo valor se determina con base en el costo del bien. b. En el caso de profesores de la Universidad que tengan alguna deuda con la biblioteca, ésta procederá a informar al Departamento de Personal, con el objeto de abrir expediente administrativo, e informar al Director de carrera, escuela o programa para lo correspondiente. c. Cuando el daño o pérdida de equipo o material audiovisual sea producto de un accidente imprevisto, la Biblioteca presentará un informe a la Dirección Administrativa para que resuelva al respecto. d. Cuando ocurriere pérdida del material bibliográfico solicitado, el usuario lo reportará a la Biblioteca. Se le concederá un plazo máximo de 22 días para la reposición del material. Pasado dicho lapso, se comenzará a cobrar una multa, por día de atraso, hasta que se reponga el bien y cancele el monto del mismo, según valor que le indique la Dirección Administrativa. e. El usuario que solicita materiales bibliográficos, audiovisuales y equipos en préstamo se hará responsable de los daños o pérdidas que estos sufran, cuando los mismos sean ocasionados por descuido o negligencia durante el tiempo que estén bajo su responsabilidad.

ARTÍCULO 26 : Multas por retraso en la entrega a. Se cobrará una multa por día de atraso en la entrega de material bibliográfico, cuyo monto será determinado y revisado periódicamente por el Departamento Financiero. b. En caso de no cancelar la multa, el usuario quedará bloqueado en el sistema. Si el material fuere devuelto por persona diferente del solicitante y no se cancelare la multa, quedará bloqueado en el sistema hasta que se ponga al día. c. Aquellos usuarios que no devuelvan los materiales de sala el mismo día, deberán cancelar la multa de acuerdo a lo establecido en este reglamento. d. Las multas deberán ser canceladas en la Caja del Departamento financiero. La Biblioteca entregará una boleta con lo adeudado, para que el usuario realice la cancelación en la Caja. Posteriormente presentará el recibo cancelado a la Biblioteca, para que se proceda al desbloqueo en el sistema y pueda continuar utilizando los servicios de la biblioteca. e. Durante el período en que se encuentren morosos, los usuarios serán reportados a la Oficina de Admisiones y de Registro con del objeto de bloquear la emisión de constancias de estudio, notas, certificaciones o la realización de una nueva matrícula. f. Si el usuario reincide en la práctica de incumplir con la entrega de los materiales solicitados, además de la multa correspondiente, se le suspenderá el préstamo a domicilio y sólo tendrá derecho al préstamo en sala de estudio, dentro de la biblioteca. CAPÍULO VI RESPONSABILIDADES DE LOS ENCARGADOS DE BIBLIOTECAS ARTÍCULO 27 : Responsabilidad en los trámites Será responsabilidad del encargado de una biblioteca verificar que los préstamos de los diferentes materiales (bibliográficos y audiovisuales) o equipos audiovisuales, se tramiten según los procedimientos establecidos en la presente normativa. Debe procurar el debido llenado y custodia de las boletas y velar que se encuentren respaldadas por un documento oficial que acredite al solicitante como funcionario, alumno de la Universidad, o particular, según sea el caso. ARTÍCULO 28: Responsabilidad por los equipos y material bibliográfico Los equipos y materiales que se encuentren en depósito en cada Biblioteca, estarán bajo la responsabilidad del Coordinador respectivo. ARTÍCULO 29: Inventarios Cada fin de cada año, durante los primeros quince días hábiles del mes de diciembre, los encargados de las bibliotecas de cada Subsede, deberán enviar a la Coordinación del Sistema de Bibliotecas, un inventario de los materiales y equipos audiovisuales en depósito, con el respectivo número de inscripción. ARTICULO 30: Regulación Biblioteca del Seminario La Biblioteca del Seminario se regirá para su uso, por normas propias complementarias al presente reglamento. ARTÍCULO 31: Publicidad Este reglamento será colocado en un lugar visible de la biblioteca y los alumnos serán informados de los principales aspectos del mismo. Aprobado en sesión N 129 del Consejo Universitario el día 25 de junio de 2008