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Transcripción:

CONVENIO DE ADHESIÓN A TECNOCREDIT Error! Marcador no definido. DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA Huelva, a 14 de mayo de 2003 COMPARECEN El ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA (de ahora en adelante, el COLEGIO), con domicilio en (21003) Huelva, Plaza de los Abogados S/N y NIF Q2163001G, representado por su Decano, D. Juan José Dominguez Jimenez, con NIF 29237769E, que actúa en nombre propio. TECNOCREDIT, S. A. (de ahora en adelante, TECNOCREDIT), con domicilio en Barcelona, Rosselló, 216, 3º y NIF A58899378, representado por su Presidente, D. Antonio Carrillo Orozco, con NIF 39475408 L, que actúa en nombre propio. BANCO DE SABADELL, S. A. (de ahora en adelante, el BANCO SABADELL), con domicilio en Sabadell, Plaça Catalunya, 1 y NIF A08000143, representado por su Director de Zona de Andalucia, D. José Miguel Valero Sánchez, con NIF, 316240347T quien actúa en representación de Banco Sabadell y de las empresas que pertenecen al Grupo Banco Sabadell y que han subscrito o subscribirán de ahora en adelante un acuerdo marco de colaboración con TECNOCREDIT (de ahora en adelante, el GRUPO BANCO SABADELL). Se reconocen mutuamente con la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, y MANIFIESTAN I. Que TECNOCREDIT y el GRUPO BANCO SABADELL han llegado a un acuerdo para la creación de una oferta de productos y servicios financieros prestados y promovidos en exclusiva por TECNOCREDIT. II. Que el COLEGIO está interesado en ofrecer a sus colegiados, familiares de primer grado y empleados de los colegiados, así como a los empleados de este Colegio, el conjunto de productos y servicios financieros que, promovidos en exclusiva por TECNOCREDIT, ofrece el GRUPO BANCO SABADELL,

de acuerdo con el acuerdo marco de colaboración firmado con TECNOCREDIT. Como consecuencia de estas manifestaciones, las partes contratantes acuerdan establecer un convenio que regirá las relaciones contractuales entre ellos, y con esta finalidad, Primero. Objeto PACTAN EL COLEGIO y sus empleados, los colegiados, familiares de primer grado y empleados de estos colegiados, podrán acceder a los productos y servicios financieros, en las condiciones que figuran en el anexo I de este convenio. Segundo. Productos Los productos que engloba actualmente esta oferta son los siguientes: tecnoplan Personal de Pensiones, exclusivo para colegiados y sus familiares de primer grado, de acuerdo con la legislación vigente. Cuenta corriente o de ahorro -tecnocuenta- de alta remuneración. Imposición a plazo fijo hasta un año Imposición a plazo fijo a 2, 3 y 5 años - tecnorenta. Depósito garantizado a interés fijo Fondo de inversión mobiliaria - renta fija tecnofim. Fondo de inversión mobiliaria - renta variable Sabadell Europa Bolsa. Fondo de inversión mobiliaria - renta mixta - invertecnocredit Fim. Fondo de inversión mobiliaria - renta variable internacional Sabadell Dólar Bolsa. Fondo de inversión mobiliaria - renta fija internacional Sabadell Dólar Fijo. Fondo de inversión mobiliaria - Sabadell Global. Multifondo personal tecnocredit - unit linked Seguro de renta vitalicia - libreta renta garantizada. Producto de ahorro-inversión - tecnopatrimonio. Seguro de vida-ahorro - tecnoinvesvida. Talonarios de cheques garantizados con el anagrama tecnocredit. Tarjeta 4B personalizada con el anagrama tecnocredit. Tarjeta Affinity VISA CLASSIC Affinity con el anagrama de tecnocredit, que incluye un seguro de accidentes hasta 751.265,13 euros. Tarjeta Affinity VISA ORO Affinity con el anagrama de tecnocredit, que incluye un seguro de accidentes hasta 1.051.771,18 euros.

Tarjeta VISA SHOPPING tecnocredit, que incluye un seguro de accidentes hasta 300.506,05 euros. Permite disponer en todo momento de un préstamo. Póliza de crédito para capital circulante. Póliza de crédito a interés variable y vencimiento prorrogable-tecnoprofesional. Préstamo de amortizaciones constantes para el inicio de la actividad profesional - tecnoinicio. Préstamo profesional de amortizaciones constantes para la adquisición de inmovilizado. Préstamo hipotecario. Préstamo vivienda a tipo variable - tecnohipoteca personal. Préstamo vivienda a tipo fijo Contratos de leasing - tecnoleasing. Renting Préstamo al consumo. Préstamo especial para estudios - tecnoestudios. Servicio de banca a distancia. Las condiciones específicas de los productos comentados en el momento actual son las que figuran como anexo número I de este convenio. Tercero. Condiciones económicas de los productos Las condiciones establecidas en el anexo I serán modificables por las empresas afectadas del GRUPO BANCO SABADELL de acuerdo con la evolución del mercado, respetando siempre la normativa establecida para cada producto, en el caso de que existiese, en los términos de preaviso. Cuarto. Beneficiarios Los productos y servicios específicos que incluye esta oferta y aquéllos que se añadan en el futuro, todos ellos comercializados bajo la denominación común de TECNOCREDIT, no podrán ser ofrecidos a ninguna persona que no pertenezca al colectivo definido en el pacto primero de este convenio. Se aplicarán necesariamente las condiciones que estén en vigor en cada momento para cada producto de los comentados. Quinto. Marca de los productos La documentación de los productos y servicios correspondientes a esta oferta de TECNOCREDIT llevará, junto con la marca propia de cada producto, el nombre del Colegio y la marca o distintivo de TECNOCREDIT en señal de distinción y de personalización del producto. Por este uso de nombre y marca, ni el COLEGIO ni TECNOCREDIT no percibirán ninguna contraprestación de las otras partes contratantes.

Sexto. Nuevos productos El COLEGIO podrá solicitar a TECNOCREDIT el estudio de otros productos y servicios financieros del GRUPO BANCO SABADELL que, incluso no estando incluidos en la oferta existente, cubran necesidades específicas de aquél o de los colectivos a que va dirigido este convenio. Con este propósito, se convocarán reuniones de trabajo entre las partes contratantes con objeto de conseguir el buen fin de las solicitudes comentadas, entendiendo que es intención de las partes contratantes lograr y mantener una oferta competitiva que se acomode a las necesidades del colectivo al que va dirigido este convenio. Séptimo. Promociones Comerciales TECNOCREDIT llevará a cabo aquellas actuaciones y campañas de promoción que hayan estado consensuadas previamente entre las partes, TECNOCREDIT como entidad promotora se hará cargo de los gastos que se deriven de las promociones comerciales que se lleven a cabo (publicidad, comunicaciones, gestiones...). El COLEGIO colaborará en estas actividades de promoción facilitando sus canales de comunicación habituales con sus colegiados, previo acuerdo entre las partes. Octavo. Confidencialidad y protección de datos Para que TECNOCREDIT y el GRUPO BANCO SABADELL puedan efectuar las acciones de promoción convenidas, el COLEGIO facilitará los datos necesarios de sus colegiados mediante una base de datos informatizada con el siguiente detalle: número de colegiado, nombre y apellidos, direcciones, teléfonos, fecha de nacimiento y NIF. El COLEGIO se obliga a informar a todos sus colegiados previamente sobre esta cesión de sus datos para que puedan ejercer sus derechos de oposición, rectificación y cancelación, de acuerdo con los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal y demás legislación complementaria. TECNOCREDIT se compromete, y el GRUPO BANCO SABADELL se ha comprometido anteriormente delante de TECNOCREDIT, a utilizar única y exclusivamente los datos facilitados por el Colegio en las acciones comerciales que hayan sido consensuadas o comunicadas previamente a los representantes del Colegio. TECNOCREDIT y el GRUPO BANCO SABADELL se comprometen expresamente a adoptar las medidas necesarias de carácter

técnico y organizativo que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, atendiendo al estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Garantizando su registro y tratamiento en ficheros, programas, sistemas, equipos locales y centros que cumplan estrictamente los requisitos y las condiciones de integridad y seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999 del 11 de junio, que aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal y demás normativa concordante, sustitutiva o complementaria. Noveno. Concesión de operaciones Teniendo en cuenta el fomento de la colaboración mutua entre el COLEGIO y el GRUPO BANCO SABADELL, la evaluación y concesión de operaciones de activo y la concesión de servicios serán hechas por las entidades financieras y/o crédito del GRUPO BANCO SABADELL de acuerdo con los criterios propios de la entidad con que se formalice la operación. Las entidades financieras y/o de crédito del GRUPO BANCO SABADELL, de acuerdo con lo expuesto, asumen el riesgo que se derive de las operaciones efectuadas. Décimo. Duración La duración de este convenio de adhesión se establece de común acuerdo entre las partes por un período de cinco (5) años desde que se haya firmado. Este convenio se prorrogará tácitamente por períodos de dos (2) años, siempre que no haya aviso previo de cualquiera de las partes comunicando de forma fehaciente el deseo de finalizarlo, con una anticipación mínima de seis meses antes del vencimiento de cualquiera de sus prórrogas. Igualmente, se podrá rescindir el contrato de mutuo acuerdo entre las partes, por incumplimiento de lo que se haya pactado o por cualquiera de las causas de vencimiento de los contratos admitida en derecho. En estos términos, los otorgantes dejan redactado este documento, en cuyo contenido se afirman, ratifican y aceptan en todas sus partes, firmándolo en tres ejemplares y a un solo efecto en la ciudad y la fecha al principio indicados, para su constancia y cumplimiento de buena fe, después de haberlo leído y haber estado conforme.

D. Juan José Dominguez Jimenez ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA D. Antonio Carrillo Orozco D. José Miguel Valero Sánchez TECNOCREDIT, S.A. BANCO DE SABADELL, S.A.

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA A N E X O I Mayo de 2003

En todas las operaciones de financiación detalladas, la Entidad del Grupo Banco Sabadell, Banco Sabadell, Banco Asturias y Banco Herrero, en la que se formalice la operación, se reserva el derecho de solicitar las garantías que considere necesarias. En Huelva, a 14 de mayo de 2003 D. Juan José Dominguez Jimenez ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA D. Antonio Carrillo Orozco D. José Miguel Valero Sánchez TECNOCREDIT, S.A. BANCO DE SABADELL, S.A.