MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO 1. MAQUINARIA Y EQUIPO ASEGURABLES: Podrán ser asegurados toda la maquinaria y equipo que se utiliza en la producción agropecuaria que estén bajo el régimen de cobertura del Seguro Agropecuario del ISA como son: máquinas de ordeño, tractores, cosechadoras, implementos agrícolas y otros equipos y maquinarias utilizados en las labores agrícolas o pecuarias que el ISA disponga asegurar. 2. RIESGOS CUBIERTOS: Este programa de Seguro cubre estos bienes contra los riesgos de vuelco o por accidente durante el traslado de los bienes asegurados, entendiéndose por accidente la acción repentina de un agente externo, violento, fortuito e independiente de la voluntad del asegurado, del Beneficiario o de cualquier otra persona. 3. VIGENCIA: Este Seguro tendrá una vigencia máxima de 36 horas que inicia al momento del embarque y termina al momento del desembarque y/o lugar de destino. El productor tiene un plazo de 24 horas después del desembarque para hacer algún reporte de problemas en la condición de los bienes producto del viaje; de no hacerlo en el período indicado la póliza se declara vencida. 4. SUMA ASEGURADA: La suma asegurada en este Programa de Seguro comprende los siguientes montos por especie: Rubro Equipo y Maquinaria Agropecuaria Precio Estimado 90 % del valor acordado del equipo. Se debe informar el tipo de transporte y la capacidad del mismo teniendo como guía las siguientes modalidades: Transporte Mula o furgón grande Camión normal Capacidad Hasta 400 quintales Hasta 200 quintales
Transporte Camión pequeño o Pick Up Capacidad Debe ser notificado con antelación y verificado la carga máxima permitida por la ATTT. 5. PRIMA: La prima equivale a un porcentaje (%) del valor asegurado del producto que se transporta así: Rutas Internas: Especie Áreas Accesibles Áreas de Difícil Acceso Maquinaria y Equipo Agropecuario 1.75 % a. % 6. AVISOS DE CONTINGENCIAS Y/O SINIESTROS En caso de ocurrir una contingencia o problema o siniestro que esté amparado por la Póliza, y que afecte las condiciones físicas de algún producto agrícola se debe proceder a dar aviso al ISA, en un período máximo de 24 horas; adjuntar parte policivo. De no presentar el aviso en el tiempo establecido, se dará la póliza por vencida sin novedades. 7. CONDICIONES DE CONTRATACION Para tramitar una Póliza de Seguro de Transporte de Maquinaria y Equipo Agrícola se requiere: a. Llenar la solicitud proporcionada por el ISA. b. Pagar la prima al contado. c. Presentar aviso del embarque de los bienes con 12 horas de anticipación, a efectos de que el representante del Instituto de Seguro Agropecuario pueda verificar las condiciones de los equipos, maquinaria, embalaje y del vehículo en que éste se vaya a transportar. d. No se asegurará por ningún motivo, bienes y maquinaria agrícolas que estén dañados, sospechosos de algún problema.
e. Se debe procurar el transporte con la capacidad adecuada para el número de maquinarias y equipos agrícolas a transportar, de manera tal que no se altere o se dañe el o los bienes por cuestiones de manejo. El conductor debe poseer licencia comercial de conducir y no estar en estado de embriaguez. f. Los embarques y desembarques se harán usando rampas, o cualquier otro método seguro y adecuado para esa maniobra. g. Cualquier medio de transporte usado, deberá reunir los requisitos de seguridad necesarios para garantizar su movilización. Estos vehículos de transportación deberán tener el piso cubierto de un material que evite que se resbalen los bienes y se usarán los mecanismos necesarios que aseguren los equipos y maquinarias para su transportación en este caso de cadenas, sujetadores, etc. h. De dañarse el vehículo de transporte, debe conseguir otro, lo más pronto posible, y no exponer los equipos y maquinaria a daños por otras causas. i. Los bienes que se movilicen dentro del territorio nacional deberán tener su respectiva guía de transporte. Además, los bienes cuando lo ameriten deberán encontrarse empacados, de forma tal que no sufran por causa del transporte. 8. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE: Dentro de las 24 horas posteriores a la ocurrencia de un accidente, el asegurado deberá dar aviso al El ISA por escrito, adjuntando pare policivo, e informe que contenga fecha y hora del accidente, lugar y circunstancias en que ha ocurrido. 9. INDEMNIZACIONES: En el caso de haber indemnizaciones, el ISA pagará un porcentaje (%), del valor asegurado de la carga que se transporta previa verificación. 10. PLAZO PARA INDEMNIZAR El ISA pagará las indemnizaciones a favor del El Asegurado o sus beneficiarios consignados en las Condiciones Particulares, dentro de los 45 días laborables siguientes después de notificada y ejecutoriada la Resolución de Indemnización. 11. DEDUCIBLES Y PRECIO DE AJUSTE
En caso de siniestro, El ISA, aplicará un deducible a la suma asegurada total, el cual se fijará en la Condiciones Particulares. El deducible aplicado se basa en los resultados actuariales de cada rubro asegurado. El deducible es del 5% al 15% dependiendo del área. Rutas Internas: Rubro Áreas Accesibles Áreas de Difícil Acceso Maquinaria y Equipo 90% 80 % 12. INEFICACIA DEL SEGURO El incumplimiento de El Asegurado relacionado con cualquiera de las siguientes circunstancias que se mencionan a continuación, dejará sin efecto el contrato de seguro y El ISA quedará exento del pago de cualquier siniestro: El incumplimiento de las Condiciones de Contratación La comprobación de que hubo negligencia por parte de El Asegurado o del conductor del vehículo. En el caso de que el conductor se encuentre en estado de ebriedad. 13. OTROS SEGUROS Si el Asegurado contratare con otras empresas un seguro que cubra el mismo riesgo amparado en esta póliza, tendrá la obligación de ponerlo inmediatamente en conocimiento de El ISA mediante aviso por escrito en el que indicara el nombre de las Aseguradoras y las sumas aseguradas. Si el Asegurado omitiere intencionalmente dicho aviso o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, El ISA, quedará liberada de sus obligaciones. 14. DIRECCIÓN Y CORRESPONDENCIA Para todos los efectos de estas pólizas de seguro, toda notificación y otras comunicaciones se darán en las direcciones indicadas de las oficinas del ISA y en el domicilio informado por El Asegurado. 15. DESCUENTO POR BUENA EXPERIENCIA: El ISA concederá descuentos anuales a las primas que debe pagar el Asegurado, siempre y cuando el Asegurado cumpla con los siguientes requisitos:
Por dos años consecutivos, sin que presente contingencia ni reclamación Por tres años consecutivos, sin que se presente contingencia ni reclamación Por cuatro años consecutivos y más, sin que se presente contingencia ni reclamación 1.0% 2.5% 5.0% 16. SANCIONES POR MALA EXPERIENCIA: El ISA aplicará incrementos de primas y/o deducibles para aquellos productores asegurados cuando el Asegurado cumpla con las siguientes condiciones: Cuando el asegurado por dos años consecutivos, presente reclamo: Cuando el asegurado por tres años consecutivos, presente reclamo: Cuando el asegurado por cuatro años consecutivos y más, presente reclamo: Incremento del 10% del deducible Incremento del 15% del deducible 0.5% en la prima Incremento del 20% del deducible 1.0% en la prima. Parágrafo: Para los productores que están en el último caso, el ISA se reserva el derecho de ofrecer el seguro o de incrementar la Prima y/o Deducible. 17. EXCLUSIONES En caso de siniestro, no se cubre daños a terceros. No cubre pérdidas de vida humana, conductor, ayudantes, acompañantes o terceros, involucrados en el accidente. No cubre pérdidas del transporte No cubre pérdidas o daños causados por cualquier otro riesgo no especificado en la póliza.