Gestión de Liquidaciones Aduaneras (LMAN)

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Transcripción:

Gestión de Liquidaciones Aduaneras (LMAN) En el transcurso de la ejecución de las operaciones aduaneras la AFIP puede ir emitiendo distintas liquidaciones manuales o LMAN que tienen vencimientos los que si no son respetados- pueden derivar en la suspensión del operador. Emitimos este Informe Técnico para guiar al operador en la consulta, control y pago de las LMAN con el objetivo de gestionarlas eficientemente y evitar así dicha suspensión. Hacemos especial hincapié en aquellas liquidaciones vinculadas a los procedimientos de exportación, en donde más son utilizadas. Rev. 0 5/6/14

Qué es una LMAN y por qué motivos se realizan? La Liquidación Manual (LMAN) es una liquidación adicional generada por un agente aduanero en el SIM, en cualquier momento posterior a la oficialización de una destinación aduanera, en forma previa a su libramiento o una vez que éste se haya producido. También puede generarse de manera automática en el SIM a la oficialización de la misma. Los siguientes son algunos de los motivos más comunes por los que se puede generar una LMAN: Diferencias de tributos detectadas en la liquidación original (CSUM CSUP). Diferencias de liquidación de tributos y/o Multa no Automática por falta de documentación complementaria. Liquidación de conceptos a garantizar por investigación de valor. Devolución de importes correspondientes a Reintegros percibidos en exceso por los Exportadores (DIBE). Liquidación de servicios extraordinarios (AUSA) LAEX (Liquidación Automática de Exportación) GAEX (percepción de Impuesto a las Ganancias en exportación a consumo) REDE (Reliquidación Derechos de Exportación) FAPA (Falta de Pago Derechos de Exportación) REPA (Regímenes Especiales de Pago) PDPE (Pago dentro del Plazo de Espera)

REBD (Reliquidación Boleta de Deuda) Cualquier otro tipo de liquidación relacionada con una destinación u operación aduanera detallada, que se genere en forma posterior a la oficialización. Las liquidaciones manuales se registrarán en todos los casos, en dólares estadounidenses. Qué estados se han definido para las LMAN? Las LMAN pueden registrar los siguientes estados: Al Generarse Al Vencimiento impaga Al Anularse Al Pagarse ENC (en curso) VEE (vencida y exigible) ANU (anulada) PAG (pagada) Hay un grupo de motivos de LMAN donde del estado En Curso pasará a Vencida y Exigible el día de su vencimiento y transcurridos cinco días el SIM procederá a la suspensión en forma automática del operador. Cómo se consultan las LMAN? Utilizando el servicio web llamado Mis Operaciones Aduaneras en el apartado Liquidaciones Vencidas y por vencer ingresando si se desea

consultar las vencidas o aquellas que están por vencer y la fecha de vencimiento (dentro de un rango de 30 días): Por ejemplo, para buscar las liquidaciones específicas por cargos de Servicios Extraordinarios, en el campo motivo se seleccionará el código AUSA - Arancel Único Servicios Aduaneros o RESA - Reliquidación Servicios Aduaneros. También puede utilizarse el apartado Liquidaciones manuales indicando el estado y la fecha del mismo:

Qué es un VEP? El Volante Electrónico de Pago (VEP) es un instrumento que implementó AFIP con el propósito de establecer un procedimiento de cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante transferencias electrónica de fondos. Cómo se paga una LMAN? Utilizando el servicio web de AFIP correspondiente al tipo de agente que desee pagar la liquidación se genera un VEP dentro del sitio web de AFIP: Importador / Exportador: Gestión de Importadores / Exportadores Despachantes: Gestión de los Despachantes Otro Tipo de Agentes: Pagos y Liquidaciones Auxiliares de Comercio Exterior. Todos estos servicios actúan de la misma manera. Para el pago de las LMAN, su estado debe ser ENC - En Curso.

Una vez ingresado al servicio web, seleccionar la opción Pago de Liquidaciones Aduaneras, y se desplegará la pantalla para buscar la liquidación que se desee pagar, ingresando los datos de importador o despachante o responsable de pago, y el motivo de liquidación. Detectada la liquidación se genera el VEP y se elije la entidad de pago. Para efectivizar el pago, el contribuyente deberá ingresar a la entidad de pago que haya seleccionado al momento de generar el VEP y realizar el pago. En el siguiente link se puede ver como ejemplo un instructivo sobre Anticipo para el pago de Tributos Aduaneros mediante VEP: www.afip.gob.ar/genericos/documentos/manualpagoprevioporvepv1.0.pdf Cómo se pagan los tributos en las destinaciones de exportación? La Res. Gral. 1921/05 especifica los mecanismos y procedimientos de pago de los tributos que corresponden a las destinaciones de exportación, ya sea que se haya optado por el pago previo o con plazo de espera, es decir, con la posibilidad de pagar los tributos luego de la salida de la mercadería del país. A su vez, en esta última modalidad, puede suceder que el pago se realice dentro del plazo otorgado o fuera del mismo, siguiendo distintos procedimientos. En todos los casos, el SIM emitirá automáticamente una LMAN motivo "LAEX" ante la carga del cumplido de embarque para embarques conforme o del registro de la Declaración Post-embarque para embarques con diferencia. Estas LMAN tendrán un vencimiento preestablecido, en virtud de las características y particularidades de cada operación.

También se emitirá una LMAN motivo GAEX para aquellas operaciones alcanzadas por la obligación de efectivizar el anticipo de Impuesto a las Ganancias dispuesto por la RG AFIP 3577 (exportaciones cuando los países de destino físico de la mercadería difieren de los países o jurisdicciones donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior a quienes se le facturaron dichas operaciones de exportación). Qué sucede cuando no se pagan los tributos dentro de los plazos estipulados? La falta de pago total o parcial de los tributos y, de corresponder, de intereses al vencimiento del plazo de espera, facultará sin más trámite ni notificación previa a los Administradores de cada Aduana a aplicar los procedimientos de ejecución previstos en el Código Aduanero. Asimismo, se generará la suspensión automática del Exportador por las Destinaciones que se encuentren vencidas y exigibles (VEE) luego del 5º día hábil siguiente al vencimiento del plazo de espera. Cómo se paga una LMAN vencida por el pago de derechos de exportación? Cuando una LMAN por el pago de tributos de exportación (LAEX o GAEX) se vence se la debe reliquidar invocando el motivo REDE, que permite ajustar el pago de los derechos con los intereses resarcitorios

correspondientes, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de espera hasta la fecha de efectivo pago. Las liquidaciones motivo REDE deberán ser canceladas en el mismo día del registro de la liquidación; transcurrido el mencionado lapso, y en caso de no abonarse, la liquidación REDE pasará a estado ANULADA. El procedimiento de registro de esta liquidación deberá repetirse, con el nuevo cálculo de intereses, en caso de no haberse efectuado el pago. A continuación se encuentra el link a un manual para generar LMAN motivo REDE: www.afip.gob.ar/genericos/documentos/manualgeneraci%c3%b3nlmanmoti voredeporlaweb.pdf Qué sucede si la LMAN no ha sido generada aún pero existe la obligación para el operador? Existen situaciones excepcionales ante la falta de registro del cumplido de la destinación de exportación, o generación errónea de la LMAN motivo LAEX, frente a las cuales se debe constituir una LMAN bajo el motivo PDPE Pago Dentro del Plazo de Espera, facilitándole al exportador la cancelación de los derechos de exportación dentro del plazo de espera. Ver instructivo para la generación de LMAN con motivo PDPE www.afip.gob.ar/genericos/documentos/manualgeneraci%c3%b3nlmanmotivopdpeweb.pdf Esto es común cuando, por ejemplo, el exportador realiza el ingreso de divisas por el 100% del valor de la destinación, generando por consiguiente la obligación de pago de los gravámenes. Actualmente este procedimiento no se encuentra disponible para las liquidaciones motivo GAEX.

Qué sucede cuando la AFIP no carga el cumplido de embarque dentro del plazo otorgado para el pago? En caso que el Servicio Aduanero registre informáticamente el cumplido con demoras que excedan los plazos estipulados, el SIM generará la emisión de LAEX vencidas. Teniendo en cuenta que los procesos automatizados implementados son consecuencia de los registros informáticos del cumplido de embarque y la declaración de post-embarque, la falta de cumplimiento en tiempo y forma por parte de la AFIP ocasionará perjuicios al exportador. Por eso, aún si la Aduana no ha cargado el cumplido en el SIM, el exportador debe emitir la LMAN motivo PDPE para el pago de los derechos dentro de los plazos que efectivamente correspondan.