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ANEXO I MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE

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Miércoles 4 Diciembre N.º 234 PLASENCIA

Transcripción:

PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR EN LA VENTA MEDIANTE CONCURSO DE CUATRO PARCELAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL, CATALOGADAS COMO BIENES PATRIMONIALES DEL AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA (MADRID), PROVINIENTES DE CESIONES PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO Es objeto del presente contrato la venta o enajenación mediante concurso de cuatro parcelas de propiedad municipal, de naturaleza urbana, y catalogadas como bienes patrimoniales, cuyas características a continuación se indican: - Parcela número 12, de la urbanización Bellavista, hoy calle Sorolla número 24.Ocupa una superficie de 1.228,00 m² aproximadamente. Linda: por su frente, por donde tiene su entrada, con la calle Sorolla; a la derecha entrando, en línea quebrada, con parcela número once; a la izquierda con parcela número trece, y por el fondo o testero en línea quebrada con Zona de Parques y Jardines Públicos y con la Urbanización La Mesta I, siendo su referencia catastral actual 5865708VL1056N0001GR. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo Dos, Tomo 733, Libro 85, Folio 1, Finca 5.797, inscripción 2ª. La finca se encuentra libre de cargas. - Parcela número 63, hoy calle Ribera número 6. Ocupa una superficie de 801,00 m² aproximadamente. Linda: por su frente con la calle de nueva formación; a la derecha entrando, con Centro Docente; por la izquierda parcela A Dos, y por el fondo camino de Moralzarzal, siendo su referencia catastral actual 5364704VL1056S0001FS. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo Dos, Tomo 580, Libro 67, Folio 194, Finca 5.127, inscripción 1ª.La finca se encuentra libre de cargas. - Parcela número 31, de la Urbanización Bellavista, hoy calle Salvador Dalí número 23. Ocupa una superficie de 1.102,00 m² aproximadamente. Linda: por su frente, por donde tiene su entrada, con la calle Salvador Dalí; a la derecha entrando con parcelas número veintinueve y treinta; a la izquierda con parcela número treinta y dos, y por el fondo o

testero con Urbanización Sant Jordi, siendo su referencia catastral actual 5967808VL1056N0001ZR Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo Dos, Tomo 733, Libro 85, Folio 96, Finca 5.816, inscripción 2ª. La finca se encuentra libre de cargas. - Parcela VAP número 1.1, del Plan Parcial del Polígono P-2 La Calleja, hoy calle Peña Marcos, número 53. Ocupa una superficie de 539,10 m². Linda: Norte, con calle Peña Marcos por donde tiene su entrada; Este actualmente con la vivienda ubicada en el número 51 de la calle Peña Marcos. Sur actualmente con la vivienda ubicada en el número 13 de la Avenida de Cuenca y centro de transformación de energía eléctrica y Oeste con la Avenida de Cuenca, siendo su referencia catastral actual 6278285VL1067N0001IW. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo número Dos, Tomo 1067, Libro 117, Folio 213, Finca 6.566, inscripción 1ª. La finca se encuentra libre de cargas. La venta de todas y cada una de ellas se realiza en concepto de cuerpo cierto, por lo que no cabrá reclamación alguna en razón de diferencias de superficie en más o en menos, ni como consecuencia de las condiciones geológicas, topográficas o análogas que encarezcan la construcción. Las condiciones urbanísticas de todas y cada de las parcelas son las establecidas en las Normas Subsidiarias actualmente vigentes en el Municipio, sin que las posibles variaciones que pudieran surgir en cuanto a la edificabilidad al redactarse el proyecto de construcción de cada una de ellas por aplicación de las ordenanzas vigentes, constituyan causa de impugnación o resolución del contrato, ni podrán dar lugar a reclamación económica alguna. SEGUNDA.- FORMA DE ADJUDICACION De conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se justifica como forma de adjudicación del presente contrato el concurso por procedimiento abierto, tal como establecen el artículo 91.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de

Madrid y artículo 178.1 a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. TERCERA.- TIPO DE LICITACION El precio base que se señala como tipo de licitación al alza es de 170.000,00 Euros para la parcela número 12. En dicha cantidad no está incluido el Impuesto sobre Valor Añadido (IVA), o, en su caso, el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales que corresponda, que serán siempre por cuenta del adjudicatario. El precio base que se señala como tipo de licitación al alza es de 120.000,00 Euros para la parcela número 63. En dicha cantidad no está incluido el Impuesto sobre Valor Añadido (IVA), o, en su caso, el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales que corresponda, que serán siempre por cuenta del adjudicatario. El precio base que se señala como tipo de licitación al alza es de 152.600,00 Euros para la parcela número 31. En dicha cantidad no está incluido el Impuesto sobre Valor Añadido (IVA), o, en su caso, el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales que corresponda, que serán siempre por cuenta del adjudicatario. El precio base que se señala como tipo de licitación al alza es de 162.000,00 Euros para la parcela VAP número 1.1. En dicha cantidad no está incluido el Impuesto sobre Valor Añadido (IVA), o, en su caso, el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales que corresponda, que serán siempre por cuenta del adjudicatario. CUARTA.- PAGO. El precio total del importe de adjudicación de cada parcela deberá ingresarse en la Tesorería municipal en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación de las respectivas parcelas, y previa formalización del contrato administrativo de compra venta, el cual constituirá título suficiente para acceder a cualquier Registro. No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá ser elevado a Escritura pública previa petición del adjudicatario o contratista, y a

su costa. QUINTA.- CAPACIDAD. Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan capacidad para ello en los términos previstos en los artículos 43 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 49 de dicha Ley. SEXTA.- PRESENTACION DE LICITACIONES 1. Las proposiciones serán secretas y se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra (Madrid) en el plazo de veinticinco días a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación, tal como establecen los artículos 126 y 127 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 2. Las proposiciones serán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente y se titularán «Proposición para tomar parte en el concurso para la venta o enajenación de cuatro parcelas de propiedad municipal, catalogadas como bienes patrimoniales del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra (Madrid)», y se presentarán en un sobre en cuyo interior figurarán otros dos sobres: el «A», titulado «Documentación administrativa», y el «B», titulado «Proposición económica». 3. Durante el plazo de presentación de proposiciones, los interesados podrán examinar en las oficinas municipales el Pliego de Cláusulas Económico Administrativas, así como el resto de documentación del expediente de contratación, pudiendo solicitar cuantas aclaraciones consideren convenientes. SEPTIMA.- GARANTIA PROVISIONAL.

Para poder tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir una fianza provisional, equivalente al tres por ciento del valor de la parcela a la que se licite, tal como establece el artículo 91 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, pudiendo ser constituida en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en todo caso: La garantía provisional será de 5.100,00 Euros para la parcela número 12 y se constituirá en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La garantía provisional será de 3.600,00 Euros para la parcela número 63 y se constituirá en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La garantía provisional será de 4.560,00 Euros para la parcela número 31 y se constituirá en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La garantía provisional será de 4.860,00 Euros para la parcela VAP número 1.1 y se constituirá en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La garantía provisional será devuelta a quienes no resulten adjudicatarios una vez efectuada la adjudicación. Al adjudicatario se le retendrá la garantía presentada hasta la firma del correspondiente contrato administrativo de compra-venta, tras lo cual se iniciarán los trámites para la devolución de la garantía. OCTAVA.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. 1. La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego.

2. Los licitadores presentarán sus proposiciones económicas en el modelo que figura como Anexo I a este Pliego y se incluirán en el sobre «B» titulado «Proposición económica». 3. En el sobre «A» titulado «Documentación administrativa» se incluirán los documentos que a continuación se relacionan. En ningún caso, podrá incluirse en este sobre información alguna relativa a la oferta económica, que necesariamente figurará en el sobre de proposición. Deberá incluirse, en hoja independiente, una relación de los documentos que se aportan, enunciados numéricamente. a) La que acredite la personalidad del licitador y la representación del firmante de la proposición, en su caso, en la forma exigida en el artículo 43 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El poder que acredite la posibilidad de firmar la proposición que presente deberá estar debidamente bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento, si es Licenciado en Derecho, o por cualquier Letrado ejerciente en la población o en la Comunidad de Madrid. Si se trata de una persona natural, deberá presentar copia compulsada del documento nacional de identidad. b) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional. c) Documentos que acrediten o justifiquen la solvencia económica y financiera que podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: - Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. - Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas, en el supuesto que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas. - Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los dos últimos ejercicios. d) Si la persona natural o jurídica es extranjera, deberá acompañar una declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier Orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan

surgir del contrato con renuncia al Fuero. e) Documento acreditativo de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en su caso. f) Declaración responsable otorgada ante una Autoridad administrativa, Notario público u Organismo profesional cualificado de no estar incurso en las prohibiciones para contratar que recoge el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. g) La capacidad, en su caso, de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea y capacidad de las restantes empresas extranjeras, habrán de acreditarse de conformidad con lo previsto en los Reglamentos de desarrollo de la LCAP. 4. En el sobre «B» titulado «Proposición económica» se incluirá la oferta económica. No se tendrá por correcta ni válida aquella proposición económica que contenga cifras comparativas o expresiones ambiguas, ni aquella que se presente con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido. La cantidad que se tendrá en cuenta para la valoración será la que aparece reflejada en letra. NOVENA.- CRITERIOS DE LA ADJUDICACION. Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los siguientes criterios, por el orden en que aparecen y con la ponderación que se indica: 1.- Precio : Hasta 80 puntos. Se otorgará la máxima puntuación al mayor precio ofertado y cero puntos a la oferta que iguale el tipo de licitación. El resto de ofertas recibirá la puntuación que corresponda entre ambos límites. 2.- Menor tiempo en comprometerse a edificar la parcela puntos. adquirida...: Hasta 15 3.- Compromiso de utilización de energías renovables...: Hasta 5 puntos.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de declarar desierto el concurso, cualquiera que sea el resultado de la presentación de proposiciones y por los motivos que estime procedentes. DECIMA.- EXAMEN DE LA DOCUMENTACION Y PROPUESTA DE ADJUDICACION. 1. Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación, compuesta por el Sr. Alcalde o persona en quien delegue, que la preside, los miembros de la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento, el Interventor, el Arquitecto y el Secretario del Ayuntamiento, se reunirán a los tres días siguientes hábiles en reunión privada para la calificación previa de la documentación presentada en tiempo y forma. A tal efecto, se procederá a la apertura del sobre «A» titulado «Documentación administrativa», certificándose por el Sr. Secretario la documentación que contiene. Si la Mesa observare alguna deficiencia en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres días para que se subsane. 2. La apertura del sobre «B», titulado «Proposición económica», se hará por los mismos miembros de la mesa indicados anteriormente en acto público, y tendrá lugar a las 13 horas del quinto día hábil a contar al de finalización del plazo de presentación de proposiciones; si coincidiera con sábado, se trasladará al siguiente día hábil. El acto comenzará dando lectura el Sr. Secretario del anuncio de subasta, dando cuenta al Presidente de la Mesa de la resolución sobre las proposiciones admitidas y rechazadas invitando expresamente a los licitadores presentes, que así lo deseen, para que puedan examinar los sobres y la documentación del sobre «A», pudiendo formular las observaciones que estimen oportunas. Seguidamente, el Presidente de la Mesa procederá a la apertura de los sobres que contienen las ofertas económicas de los licitados.

Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las más ventajosas, se decidirá la adjudicación entre estas mediante sorteo. Finalizado el acto, la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación que adjudique el contrato al mejor postor, es decir, a la oferta que ajustándose al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares represente mayor ventaja económica para el Ayuntamiento. UNDECIMA.- ADJUDICACION DEL CONTRATO. El Acuerdo de adjudicación deberá dictarse en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de apertura en acto público de la proposición económica. De no dictarse el Acuerdo de adjudicación en dicho plazo, el licitador tendrá derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva o cancele la garantía que hubiese prestado. La adjudicación del contrato será notificada a todos los participantes en la licitación. DUODECIMA.- GARANTIA DEFINITIVA. Dada la naturaleza del presente contrato se dispensa de la obligación de constituir garantía definitiva. DECIMOTERCERA.- DOCUMENTO DE FORMALIZACION. El contrato administrativo podrá ser elevado a Escritura pública, previa petición al Ayuntamiento del adjudicatario o contratista, dentro del plazo de 30 días hábiles desde su formalización, siendo a costa del adjudicatario todos los gastos derivados de su otorgamiento. DECIMOCUARTA.- GASTOS EXIGIBLES AL ADJUDICATARIO. El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de la preparación y formalización del contrato, incluso honorarios de Notario autorizante y todo género de Tributos estatales o locales.

DECIMOQUINTA.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. El presente contrato tiene carácter privado y se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación, en lo no previsto en este Pliego, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y en lo que no se oponga a las Normas anteriores, por las demás Normas de Derecho administrativo. Además, el presente contrato está regulado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. DECIMOSEXTA.-PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Secretaría Municipal o Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los

mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Becerril de la Sierra, a diecisiete de abril del año dos mil nueve. EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Fdo.: Tiburcio Armada Medina.

ANEXO I Modelo de proposición «D., con domicilio en, Municipio, C.P., y DNI n.º, expedido en con fecha,actuando en nombre y representación de, con domicilio social en C/, Código Postal, conforme se acredita con poder bastante, (o actuando en nombre propio ), enterado de la convocatoria del concurso por procedimiento abierto para la enajenación de cuatro parcelas de propiedad municipal, catalogadas como bienes patrimoniales del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, anunciada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, n.º, de fecha, y del pliego de condiciones que ha de regir dicho concurso, cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, se compromete a adquirir la parcela número en el precio de (letra y número) I. V. A., si procede, excluido, con arreglo a todas y cada una de las cláusulas del mencionado pliego de condiciones, haciendo contar que no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En, a de de 20. El interesado, Fdo.: