Unidad 2. El parentesco

Documentos relacionados
Capítulo noveno El parentesco

PARENTESCOS CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO

EL PARENTESCO Y CÓMPUTO DE GRADOS

DERECHO DE FAMILIA UNIDAD 3: LOS ALIMENTOS Y LA OBLIGACION ALIMENTARIA 3.1. CONCEPTO JURIDICO. Lic. Francisco Javier Sosa Santana.

La familia en Derecho Civil

INEGI. Clasificación de Parentescos. Clasificación de Parentescos

Asuntos Jurídicos. DAJ-013-C de marzo, 2015.

La familia en Derecho Civil. Sesión No.3 Nociones generales de Derecho de familia

Unidad 1. Conceptos generales del derecho familiar

DEDUCCIONES PARA EL PERÍODO 2016

De la línea recta descendente

Acaip. Arts. 915 a 923 del Código Civil (Real Decreto de 24 de Julio de 1889)

Varela. Porque una es pariente por consanguinidad del cónyuge de la otra Ej. La esposa de mi tío, será mi tía política.

Unidad 4. Requisitos de fondo para contraer matrimonio

La Familia en Derecho Civil. Sesión 5: Parentesco, Filiación y Paternidad

1.2.- CONCEPTO DE CONCUBINATO

Personalidad jurídica= titular de derechos y obligaciones. Persona. Sujeto de Derecho

Sucesiones y herencias. abc de la justicia

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013

Unidad 19. La adopción

1º. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción (Ej. El abuelo con la nieta, la madre con el hijo )

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La familia en Derecho Civil. Sesión No.9 Filiación

COMO HACER UN GENOGRAMA (ÁRBOL GENEALÓGICO)

La familia. Recopilación de la historia familiar

UNIÓN DE OFICIALES GUARDIA CIVIL PROFESIONAL TEMA 3

CAPITULO III. Efectos Jurídicos Del Concubinato En Relación Con Los Hijos.

Ley Mayoría de Edad a los 18 años. Modifica Código Civil

Lección 006. LA FILIACIÓN 1437-Derecho Civil III Grado en Derecho Curso Primer semestre Profesor: Jesús Morant Vidal Departamento: Ciencia

OBJETIVO: El alumno analizará el Derecho Familiar, el Derecho Sucesorio y las diversas instituciones que conforman a cada uno.

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 LA FAMILIA ROMANA

ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA PERMISOS Y LICENCIAS GRADOS DE PARENTESCO EXCEDENCIAS JORNADA DE TRABAJO VACACIONES

Minoría de edad. Posibilidad de. emancipación por matrimonio. Adquisición de la personalidad Posibilidad de

DERECHO DE FAMILIA. El Derecho de familia comprende la regulación del matrimonio, la filiación y la tutela.

SUMARIO CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Derecho Civil, Bienes y Sucesiones. SESIÓN #8 Sucesión legítima y mixta. Parte I.

Derecho de Sucesiones. Febrero 2017

1 ÍNDICE 1

Criterios para la codificación

Incesto Códigos Penales en las Entidades Federativas

La familia en Derecho Civil

CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE SINALOA

EL ESTADO DE SINALOA

Universidad Católica de Córdoba. IMPUESTOS I Cátedra B. Trabajo de Investigación: Guía de Trabajos Prácticos Unidad III

FICHA DE POSTULACIÓN FORMATO HOJA DE VIDA DEL POSTULANTE CONVOCATORIA CAS N MINJUS

DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA, CONCUBINATO Y MATRIMONIO EN EL DISTRITO FEDERAL

y su riesgo para enfermedades genéticas

La familia en Derecho Civil. Sesión No.10 Medidas de protección de los menores

Derecho Civil, Bienes y Sucesiones

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sanciona con fuerza de ley:

El art. 23 LJV completa lo dispuesto en los arts. 120 y ss. CCiv en materia de filiación, diferenciando tres supuestos:

La Propiedad en el Derecho Civil

2.1.- Contenido del Derecho Civil:

Unidad 21. La tutela

REFORMA 13. Reforma de 1 de enero de 1976

Prólogo... XV. 1. Introducción al estudio del derecho familiar Trascendencia del estudio de la historia del derecho familiar mexicano...

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.

NOCIONES DE FAMILIA Y DERECHO FAMILIAR

FORMULARIO Nº 1.A IDENTIFICACION DEL PROPONENTE

ROTULO QUE DEBE CONTENER EN EL SOBRE CERRADO

REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD POR PARENTESCO O MATRIMONIO

LA MUERTE Y EL TESTAMENTO

LECCIÓN 13.- LA SUCESIÓN NO TESTAMENTARIA

CAPITULO III DERECHO COMPARADO.

NÚMERO DE CRITERIO: CRI Órgano: Dirección General de Tributos y Juego. Fecha de salida: 20/05/2015

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Estadística: Defunciones Fetales 2012 Pág: 1/7 DESCRIPCIÓN DE CAMPOS

DERECHO CIVIL IV Germán de Castro Vítores (2004)

Comentario de Fallo. El derecho del yerno viudo sin hijos en la sucesión de sus suegros Por. Karina A. Bigliardi y María Luciana Pietra

Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad ANEXO Nº 01

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA. Clasificación de parentescos

CAPITULO II CONCEPTOS DE FAMILIA.

INCESTO Legislación Penal en las Entidades Federativas

ANEXO N 01. DECLARACIÓN JURADA SOBRE IMPEDIMENTO PARA CONTRATAR (Decreto Supremo N PCM Art. 4)

SOLICITUD DEL POSTULANTE DIRIGIDO AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE EVALUACION Y SELECCIÓN DE PERSONAL-CAS

Estadística: Defunciones 2012 En adelante Pág: 1/9 DESCRIPCIÓN DE CAMPOS

Evolución y características de las adopciones en la Ciudad de Buenos Aires entre 1981 y 2010

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE TABLA 1.A PERJUICIO PERSONAL BÁSICO

Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional ANEXO N 01

Cuánto hay que pagar de impuesto de sucesiones en cada comunidad autónoma

ANEXO N 01 CARTA DE PRESENTACION DEL POSTULANTE

FALLECIMIENTO TRAMITES

Unidad 11. El concubinato

Derecho Civil, Bienes y Sucesiones

LA ADOPCION PLENA EN EL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

Hogares en pareja. Vivir en pareja (con o sin hijos)

Concepto de Departamento Administrativo de la Función Pública

ANEXO 7 DECLARACIÓN JURADA DE NO ESTAR IMPEDIDO DE CONTRATAR CON EL ESTADO POR RAZÓN DE SANCIÓN O CONDENA

FORMULARIO 572 AFIP INSTRUCTIVO

Estadística: Defunciones 2012 y Posteriores Pág: 1/10 DESCRIPCIÓN DE CAMPOS

La Filiación. Concepto.

ANEXO 01 PROCESO CAS N IIAP 4TA. CONVOCATORIA SOLICITUD DE POSTULANTE

TEMA Nº 7 LA SUCESION INTESTADA, LEGAL O AB-INTESTATO

VIOLACIÓN CONYUGAL Códigos Penales en las Entidades Federativas

PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS

Estadística: Defunciones Fetales 2012 y Posteriores Pág: 1/7 DESCRIPCIÓN DE CAMPOS

Transcripción:

Unidad 2 El parentesco

Hemos visto que las relaciones jurídicas familiares se derivan de dos fenómenos biológicos -la unión de los sexos y la procreación, que se traducen en el matrimonio y la filiación-, así como de una regulación netamente jurídica: la adopción. CONCEPTO El parentesco es un estado jurídico, ya que implica una relación jurídica general, permanente y abstracta, generadora de derechos y obligaciones tanto entre los miembros de la relación como en lo que se refiere a terceros (parientes consanguíneos y políticos), que se conoce como estado civil o familiar, y se identifica como atributo de la personalidad. Como tal, representa siempre una alternativa en relación con los miembros del grupo: se es o no pariente respecto de una determinada familia. ACTIVIDAD 4 Realiza en tu cuaderno Responde las siguientes preguntas 1. Cuales son las características del estado jurídico FUENTES Definido el parentesco como las relaciones jurídicas familiares que se derivan de dos fenómenos biológicos -la unión de los sexos mediante el matrimonio, y la procreación a partir de la filiación- y de un hecho civil encaminado a suplir al fenómeno biológico de la procreación, la adopción. Estos tres tipos de hechos son los únicos que originan a las relaciones de parentesco, de ahí que matrimonio, filiación y adopción constituyan las tres grandes fuentes del parentesco en nuestra legislación. CLASES

De dicho concepto, así como de lo que determina el Código Civil vigente para el D.F., se deduce el reconocimiento de tres tipos o clases de parentesco:

1. El consanguíneo, que se establece entre personas que descienden de un mismo progenitor. Por ejemplo, los hermanos, pues el padre es el progenitor común, o los que descienden unos de otros: el padre respecto del hijo, el abuelo respecto del nieto. Los hermanos tienen el mismo padre o madre, y aquellos, así como tíos, sobrinos y primos, tienen un abuelo común. 2. EL de afinidad, que se adquiere por el matrimonio, y se da entre los parientes consanguíneos del esposo con la esposa y entre los parientes consanguíneos de ésta con su cónyuge. Por ejemplo, la suegra respecto del yerno, el hijastro respecto del padrastro. 3. El civil, que se establece entre adoptado y adoptante y sólo entre ellos. Por ejemplo, el menor que legalmente pasa a ser adoptado por un matrimonio, con lo que jurídicamente se suple el hecho biológico de la procreación. Como podemos observar a partir de las características de cada uno de los tres tipos de parentesco reconocidos por nuestra legislación, la relación entre marido y mujer no es de parentesco, ya que ellos no son parientes entre sí son cónyuges, y los deberes y derechos que los vinculan se generan por el matrimonio. LÍNEAS Y GRADOS Para determinar la cercanía de parentesco, la ley establece grados y líneas de parentesco. El grado de parentesco está formado por cada generación: todas las personas de una generación están en el mismo grado de parentesco respecto del antecesor o ascendiente. Por ejemplo, todos los hijos de un padre, sin que importe si nacieron o no de la misma madre o si nacieron antes o después, pertenecen a la misma generación y se encuentran en el mismo grado de parentesco, respecto a su progenitor. La línea de parentesco se conforma, por las series de grados de parentesco, o generaciones. Por ejemplo, cada uno los hijos de un padre y los hijos de sus hijos, o sean sus nietos forman una línea. La línea de parentesco puede ser recta o transversal. La línea recta de parentesco se forma por parientes que descienden unos de los otros. Por ejemplo, padres, hijos, nietos, bisnietos. Pueden considerarse de forma descendiente y ascendente estaremos frente a una línea recta descendente cuando el

reconocimiento del parentesco se inicie del progenitor al último de sus descendientes, es decir del abuelo al nieto Por el contrario, la línea recta ascendente de parentesco se suscita cuando el registro del parentesco se efectúe de los descendientes al progenitor, por ejemplo, del nieto al abuelo. La línea transversal o colateral de parentesco es la que se encuentra, formada por dos líneas rectas que coinciden en un progenitor común; esto es, los parientes no descienden unos de los otros pero reconocen un mismo progenitor. Así, los hermanos, tíos, sobrinos y primos que reconocen como progenitor común a un abuelo, aunque unos no sean, descendientes de los otros. La línea transversal o colateral de parentesco puede ser igual o desigual, dependiendo de la distancia generacional que exista entre el pariente de cada línea recta respecto del progenitor común. Estamos frente a una línea transversal o colateral igual de parentesco, cuando la distancia generacional que existe entre los parientes de cada línea recta, es la misma: los hermanos entre sí y los primos respecto de otros, primos. Por su parte, la línea transversal o colateral desigual de parentesco, se presenta cuando la distancia generacional existente entre los parientes, de cada línea recta es diferente: los tíos y los sobrinos. Existen dos formas para contar los grados de parentesco: Se cuenta el número de personas que forman la línea y se suprime, al progenitor común; así, en línea recta entre el abuelo y el nieto existen tres personas: abuelo, padre y nieto, de modo que el grado de parentesco entre ellos es el segundo. Se consideran las generaciones que separan a un pariente de otro u otros. Así, entre padre e hijo hay una generación; por lo tanto, el grado de parentesco entre ellos es el primero. Por su parte, entre el abuelo y el nieto hay dos generaciones: son parientes en segundo grado. Para contar el parentesco en línea transversal o colateral, se inicia por el extremo de una de ellas, se sube hasta el progenitor común, y se baja hasta el otro pariente por la línea correspondiente. De tal manera, entre dos hermanos el grado de parentesco es el segundo, pues hay tres personas en la línea: primer hermano, padre y segundo hermano: al suprimir al progenitor común quedan sólo dos personas, lo que indica el segundo grado. Lo mismo sucede entre tío y sobrino, en que el número de personas en la línea es de cuatro y las generaciones que los separan son tres, una en una línea y dos en la otra, el grado de parentesco es e: tercero.

Para contar el parentesco entre los nietos A y B se inicia por una línea y se desciende por la otra: Nieto A, Hijo A, Progenitor común, Hijo B, Nieto B, cinco personas, cuatro generaciones: igual a cuarto grado. ACTIVIDAD 6 Indica y grafica el tipo, grado y línea de parentescos que existen entre Los hijos de dos hermanos El nieto de una persona y los hermanos del abuelo Los hijos de dos primos-hermanos En el parentesco por afinidad la línea y el grado se cuentan como en el parentesco consanguíneo, tomando un cónyuge el lugar del otro en el árbol genealógico, que se forma con las diversas líneas que arrancan del progenitor común. ACTIVIDAD 8 1. Indica y grafica el grado y línea de parentesco que existe entre: Los hijos de una persona y la esposa de esta. En el caso del parentesco civil -la adopción- no hay más líneas de parentesco que las que se forman entre los que adoptan y el adoptado, pues aquél no tiene efectos respecto de los otros parientes de cualquiera de las dos partes y tampoco entre otros adoptados por la misma persona. En este tipo de parentesco no existen abuelos ni hermanos adoptivos. ACTIVIDAD 9 Dibuja un árbol genealógico de parientes en línea colateral igual en cuarto grado. Dibuja un árbol genealógico de parientes en línea colateral desigual en cuarto grado.

EFECTOS La cercanía o lejanía del parentesco determina la intensidad de sus efectos. Es una regla universalmente aceptada que en lo que se refiere a los derechos y, deberes derivados del parentesco, los más cercanos excluyen a los más lejanos. Los efectos del parentesco se agrupan en personales y pecuniarios. Son efectos personales del parentesco: El de asistencia, deber de ayuda y socorro, cuya manifestación más clara es la obligación de proporcionarse alimentos, así como la patria potestad, y la tutela. Los matrimoniales, que constituyen impedimento para celebrar, matrimonio entre parientes. En la línea recta, tanto consanguínea como por afinidad, el impedimento, matrimonial entre parientes se extiende a todos los grados: padres e hijos, y suegro(a) y nuera o yerno. En la línea transversal o colateral, el impedimento matrimonial sólo existe en el parentesco consanguíneo y se extiende hasta el tercer grado tíos y sobrinos, aun cuando en este grado sea dispensable. No ocurre así en el segundo grado hermanos aunque únicamente lo sean por un progenitor. En el parentesco civil, por adopción, también existe el impedimento matrimonial entre adoptante y adoptado. En este caso, dicho impedimento puede eludirse poniendo fin a la adopción. Son efectos pecuniarios del parentesco: Los hereditarios, en lo que se refiere al derecho de sucesión legítima que se genera sólo en los parentescos consanguíneo y civil. Es importante recordar que en el parentesco los efectos no se extienden más allá del cuarto grado en línea colateral, por lo que la obligación de darse alimentos y el derecho de sucesión sólo subsisten hasta dicho grado. Por lo que hace a la tutela legítima a falta de cónyuge o de tutor testamentario, los parientes serán los tutores de aquellos incapacitados.