RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 ( )

Documentos relacionados
AZ EQUIDAD EDUCACIÓN. e5oct2016

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 ( )

Movilidad Total Todo nuestro conocimiento a su servicio

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 ( )

DE la REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE

Solicitar Planilla Viaje Ocasional PVO RNA

Cargue archivos Planilla Viaje Ocasional PVO RNA

DECRETO 4116 DE (Diciembre 09) por el cual se reglamenta la Ley 903 de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., Viernes 30 de Agosto de Ministerio de Trasporte. RESOLUCION NÚMERO DE 2013 (Agosto 29)

Generación comprobante único de pago y liquidación (CUPL) Planilla Viaje Ocasional PVO RNA

Creación usuarios empresa Planilla Viaje Ocasional PVO RNA

Activar prestador Planilla Viaje Ocasional PVO RNA

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE. RESOLUCIÓN Np. ** ^ G J 2 5 DE FEE20Í0

"Por la cual se establecen requisitos especiales de formación para los conductores de LA MINISTRA DE TRANSPORTE

Consultar Planilla Viaje Ocasional PVO RNA

Ministerio de Transporte RESOLUCIÓN 3157 DE 2014 (Octubre 17) Por la cual se dictan medidas para el registro y movilización o tránsito de la

PROCESO PARA EXPEDICIÓN DE LAS PLANILLAS DE VIAJE OCASIONAL

Habilitación Empresa Planilla Viaje Ocasional PVO RNA

DECRETO 4190 DE (octubre 29)

RESOLUCIÓN 315 DE (Febrero 6)

RESOLUCIÓN DE Por medio de la cual se reglamenta el registro de motociclos y triciclos en el país y se dictan otras disposiciones

DECRETO 837 DE 1994 (abril 27) Diario Oficial No , del 29 de abril de 1994

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE

Legislación Colombiana Suministrada por Legicol Ltda. P.B.X Bogota D.C. URL

MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN DEL 27 DE FEBRERO DE 2009

Movilidad Total Todo nuestro conocimiento a su servicio

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD. RESOLUCION No. (279 DEL 28 DE ABRIL DE 2015)

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico RESOLUCIÓN NÚMERO CRA 120 DE 2000 (Febrero 23)

MINISTERIO DE TRANSPORTE DECRETO XXXXXXXX DE 2014 ( )

Ministerio de Transporte RESOLUCIÓN 3257 DE 2018 (Agosto 3) Por la cual se reglamenta integralmente el parágrafo 2º del artículo 27 de la Ley 769 de

Movilidad Total Todo nuestro conocimiento a su servicio

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOSY ALIMENTOS RESOLUCIÓN DEL 1 DE JULIO DE 2010

- Mediante el artículo 119 del Decreto 2171 de 1992, publicado en el Diario Oficial No de 31 de diciembre de 1992, se liquida el INTRA.

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR

RESOLUCIÓN Por la cual se modifica la Resolución 1869 de 2006 LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE -DAMA-

RESOLUCIÓN /11/2005

DIARIO OFICIAL ( Bogotá. D.C., jueves 14 de febrero de 2008 ) RESOLUCION NUMERO 0444 DE 2008 (febrero 12)

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Resolución sspd de 2015

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCION DEL 20 DE OCTUBRE DE 2008

RESOLUCIÓN 1223 DE (mayo 14) Diario Oficial No de 15 de mayo de 2014 MINISTERIO DE TRANSPORTE

Asunto: Transporte Desvinculación, vehículos con radio de acción municipal.

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2018 ( )

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 96 del Acuerdo 415 de 2009>

RESOLUCIÓN DE (junio 21) Diario Oficial No de 22 de junio de Ministerio de Minas y Energía

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 4170 de 2016>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN DEL 30 DE JULIO DE 2008

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 5543 ( 29 NOV. )

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA. li beflod yq,dan MINISTERIO DE TRANSPORTE

DECRETO 2768 DE (Diciembre 28) Por el cual se regula la constitución y funcionamiento de las Cajas Menores.

REPUBLlCA DE COLOMBIA. í'~r. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1409 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

REPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL INTERIOR ..);) ;. 638 DECRETO NÚMERO DE aA~ F{ ;2 ~1 6

RESOLUCIÓN ( ) LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)

República de Colombia. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número 3 O3 ~ de 2007

CONFERENCIA I INTRODUCCION

RESOLUCIÓN No (13/05/2016)

Por la cual se reglamenta el Registro de Prestadores del Servicio Público de Empleo.

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

REPUBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y i~-----,,~ ~j:,,.,r'~'~i~_, ~Yt~;,r ~;~:~'Z',:)';:~:~:,~ 2 ~ DlC )2008

Resolución 3124 del 17 de octubre de 2014 Diario Oficial: 49312

RESOLUCION No.1414 (26 de Mayo 2006) LA GERENTE GENERAL ENCARGADA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA CONSIDERANDO:

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2016 ( )

RESOLUCIÓN No

RESOLUCIÓN No ( 31 Mayo 2007 )

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2018 ( )

RESOLUCION NUMERO 1887 DE (febrero 22)

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. . Don' 54f1. DeCRETO NUMERO be 2011

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

RESOLUCION 2318 (JULIO 15 DE 1996) EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE SALUD OCUPACIONAL PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

MUNICIPIO DE PITALlTO E.S.E. MUNICIPAL MANUEL CASTRO TOVAR NIT: ESE MANUEL CASTRO TOVAR Pitalito Huila

Por la cual se dicta una disposición en materia de trámites de tránsito para todo el territorio nacional.

DECRETO 1929 DE (mayo 29) por el cual se reglamenta el artículo del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL DECRETO No de 2008

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO 4802 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2008

RESOLUCION No DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1996

Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 5o, 7o, 48 y 50 de la Ley 1429 de 2010.

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2017 ( )

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2018 (agosto 3)

DECRETO NUMERO 0516 DE 2004

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE 13N0V2. "Por la cual se expide una disposición transitoria sobre licencias de tránsito y

Transcripción:

NIT.899.999.055-4 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 ( ) "Por la cual se reglamenta el procedimiento para la expedición de la Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, EL MINISTRO DE TRANSPORTE En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, los Decretos 172 de 2001y 087 de 2011, y CONSIDERANDO Que el artículo primero de la Ley 769 de 2002 señala que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Que los artículos 2.2.1.3.4 y 2.2.1.4.4 del Decreto 1079 de 2015, definieron la planilla de viaje ocasional como el documento que debe portar todo conductor de vehículo de servicio público de estas modalidades para la realización de un viaje ocasional. Que estas mismas normas señalan que el Ministerio de Transporte deberá establecer la ficha técnica para la elaboración del formato de la planilla única de viaje ocasional y los mecanismos de control correspondientes, para la realización de viajes ocasionales por parte de las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera e individual de pasajeros en vehículos taxi. Que el Decreto 4190 de 2007 en su artículo 16, determinó que los vehículos clase campero y bus escalera vinculados a empresas habilitadas para la prestación del servicio mixto, podrán excepcionalmente efectuar viajes ocasionales con el porte de una planilla de viaje ocasional, reglamentada por el Ministerio de Transporte. Que teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Transporte mediante Resolución 004185 del 2 de octubre de 2008, reglamentó la planilla única de viaje ocasional para los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, de pasajeros por carretera y mixto en vehículos camperos y bus escalera. Que actualmente funcionarios de las direcciones territoriales y empresas de transporte han mencionado la necesidad de hacer un ajuste en el procedimiento de expedición de planillas de viaje ocasional señalado en la Resolución 004185 del 2 de octubre de 2008 y clarificar algunos temas relacionados con las condiciones para el consumo de las mismas. De igual forma y teniendo en cuenta que el departamento del Quindío, tiene el mayor desempleo del país y que como parte de las estrategias para su desarrollo y crecimiento, ha venido fomentando el turismo para generar oportunidades laborales, las cuales ha incidido en el incremento de transporte en la modalidad de transporte individual entre los municipios, el aeropuerto y la capital del departamento, se hace necesario incrementar el número de viajes

RESOLUCIÓN NÚMERO DEL DE HOJA No. 2 ocasionales permitidos y de planillas para los vehículos clase taxi, para que circulen en sus respectivos municipios. Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página Web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal octavo (08) del artículo ocho (08) de la Ley 1437 de 2011, el 30 de diciembre de 2015, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Reglamentar el procedimiento para la expedición de la Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, pasajeros por carretera y mixto en vehículos, camioneta, camperos y bus escalera. Artículo 2. Planilla de Viaje Ocasional. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros individual, de pasajeros por carretera y mixto, podrán realizar viajes ocasionales en un radio de acción distinto al autorizado, con el porte de la planilla única de viaje ocasional debidamente diligenciada, expedida por el Ministerio de Transporte. Artículo 3. Procedimiento para la expedición de la planilla de viaje ocasional. Para la realización de viajes ocasionales, el Ministerio de Transporte suministrará a las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual, de pasajeros por carretera y mixto, a través de las Direcciones Territoriales, la Planilla Única de Viaje Ocasional, para tal efecto deberá atenderse el siguiente procedimiento: a) La empresa de Transporte de servicio público de transporte terrestre automotor individual, de pasajeros por carretera y mixto, deberán presentar solicitud escrita a la Dirección Territorial respectiva, relacionando los vehículos y número de planillas requeridas por cada uno de ellos. b) La Dirección territorial procederá a hacer el estudio de la solicitud en los términos de ley y expedirá mensualmente a la empresa hasta tres (03) planillas de viaje ocasional por vehículo. Para tal efecto llevará un control del otorgamiento en un archivo plano de conformidad con el estándar que determine la oficina de informática. c) Las planillas serán entregadas a las empresas debidamente habilitadas, para que asumiendo la responsabilidad integral del transporte que se realice con ellas, las suministre a los vehículos vinculados. Parágrafo 1: Para las solicitudes del mes posterior, la empresa deberá presentar un reporte de consumo de las planillas otorgadas en el mes inmediatamente anterior en un archivo de Excel en el que se relacione el Nit, el nombre de la empresa, el número de la planilla, la placa del vehículo, el tipo de vehículo, el origen y destino y fecha de la realización del viaje, a la cual deberá anexarse las imágenes de las planillas usadas en medio magnético.

RESOLUCIÓN NÚMERO DEL DE HOJA No. 3 Parágrafo 2: Solamente las empresas habilitadas para la prestación de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual, Mixto y en vehículos tipo Jeep en el Departamento del Quindío, podrán prestar el servicio en un radio de acción distinto al autorizado, con el porte de la Planilla Única de Viaje Ocasional, con un máximo de doce (12) viajes ocasionales durante el mes. Artículo 4. Condiciones de uso de la planilla de viaje ocasional. Para efectos del uso de las planillas de viaje ocasional otorgadas, deberá tenerse en cuenta los siguientes criterios: a) Solo podrá expedirte tres (03) planillas mensuales por vehículo. b) Las planillas suministradas solo podrán ser usadas para los viajes ocasionales de los vehículos para los cuales fue solicitada. c) Los vehículos que realicen un viaje ocasional, no podrán prestar un servicio diferente al que está autorizado en la Planilla Única de Viaje Ocasional. d) Se utilizará una sola planilla de viaje ocasional cuando el viaje sea de ida y de regreso con el mismo contratante. e) En el caso en que se tenga un contrato de ida y uno diferente de regreso, se deberá disponer de una planilla por cada contrato. f) Cuando el vehículo se movilice sin pasajeros fuera de su radio de acción autorizado, requerirá en todo caso el porte de la planilla de viaje ocasional, para su desplazamiento. g) Solo podrá hacerse uso de las planillas de viaje ocasional en la vigencia del mes para las cuales fueron requeridas. En el evento que no sean usadas deberá entregarlas a la dirección territorial que la otorgó, de lo contrario será descantada del número total de planillas disponibles a expedir a la empresa para el mes solicitado. h) Las empresas deberán legalizar las planillas de viaje ocasional, al mes siguiente de su consumo ante la dirección territorial que la otorgó, de lo contrario será descantada del número total de planillas disponibles a expedir a la empresa para el mes solicitado. Artículo 5. Expedición de planillas de viaje ocasional por medios tecnológicos. El procedimiento de expedición de planillas de viaje ocasional, continuará haciéndose de forma manual, hasta tanto el Ministerio de Transporte implemente un sistema que permita la expedición, control y registro de planillas de viaje ocasional en línea y tiempo real directamente por las empresas de transporte. Para tal efecto, el Ministerio de Transporte deberá determinar en un periodo no superior a un (1) año siguiente a la expedición de la presente resolución, los protocolos respectivos para poner en funcionamiento la plataforma tecnológica que permita este proceso. Artículo 6. Control de las autoridades de tránsito. Las autoridades de control no admitirán como válidas las planillas que contengan tachones o enmendaduras, ni las que se diligencien con posterioridad al inicio del viaje. En el evento que se origine la conducta antes descrita se aplicará el Artículo 2.2.1.8.2.2 de la sección 2 de la Subsección 10 del Capítulo 8 del Decreto 1079 de 2015, por alteración de los documentos que sustentan la operación del servicio. Artículo 7. Formato. Adóptese el formato contenido en el anexo único de la presente resolución, como documento Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehículos señalados en el artículo 1 de la presente resolución.

RESOLUCIÓN NÚMERO DEL DE HOJA No. 4 Artículo 8. Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia de Puertos y Transporte y las Autoridades de Transporte y Tránsito, serán las encargadas de velar por el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 9. Transición. Las Direcciones Territoriales y empresas de transporte que cuenten con planillas de viajes ocasionales impresas, deberán hacer uso de los formatos hasta su agotamiento para efectos de continuar con la asignación, sin perjuicio del inicio de la operación del sistema de información que permita la expedición de planillas de viaje ocasional. Artículo 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 004185 del 2 de octubre de 2008 y demás disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá D.C., a los PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO Ministro de Transporte Alejandro Maya Martinez Viceministro de Transporte. Ayda Lucy Ospina Arias Directora de Transporte y Tránsito Manuel González Hurtado Coordinador Grupo RUNT (E) Amparo Lotero Zuluaga Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Claudia Fabiola Montoya Campos - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Gisella Fernanda Beltrán Zambrano Oficina Jurídica Kira Rodas Monsalve Direccion de Transporte y Tránsito

RESOLUCIÓN NÚMERO DEL DE HOJA No. 5 ANEXO UNICO Planilla Única de Viaje Ocasional.