Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015

Documentos relacionados
NORMATIVA DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS A TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER Y DE DOCTOR EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

NORMATIVA SOBRE LA DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR

(Aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad en su sesión de )

APROBACIÓN POR CONSEJO DIRECTIVO: 7/09/2017 (ENTRADA EN VIGOR: 19/09/2017) Solicita información:

Artículo 1.- Objetivo y alcance del procedimiento de equivalencia.

REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE EQUIVALENCIA DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR

Secretaría General Vicesecretaría General

UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

NÚMERO 74 Miércoles, 19 de abril de 2017

ACUERDO 9/2016, DE 2 DE FEBRERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSITAT

Revisado por: Vicerrectorados. Elaborado por: Servicio de Becas, Tercer Ciclo y Títulos propios.

PROCEDIMIENTO DECLARACIÓN EQUIVALENCIA DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE DOCTOR A TÍTULOS DE DOCTOR POR LA UNIVERSITAT INTERNACIONAL DE CATALUNYA

Artículo 1. Objeto y ámbito del procedimiento de equivalencia.

Primero. Definiciones. Vicerrectorado de Investigación

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

SANTIAGO MANUEL ÁLVAREZ CARREÑO, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

bici Boletín Interno de Coordinación Informativa VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN

II.16. CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR (Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre).

(aprobado por el Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2018 y por el Patronato de 25 de mayo de 2018)

Por todo cuanto antecede procede la aprobación por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la presente normativa.

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

1.- Ámbito de aplicación.

Análisis de los Reales Decretos 967/2014 y 43/2015: Efectos y dudas. Francisco José Andrade Núñez Mayo 2015

II.14 ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES INICIADOS.

Convocatoria 2016 de admisión de estudiantes con estudios universitarios iniciados

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 28 de diciembre de 2002

II.14 ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES INICIADOS.

Normas Generales de admisión:

Guía Doctorandos Nuevo Ingreso

I. Disposiciones generales

NORMATIVA REGULADORA DE LOS TRASLADOS DE EXPEDIENTE Y ADAPTACIONES DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

NORMATIVA PARA EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

NORMATIVA INTERNA SOBRE RECONOCIMIENTO, TRANSFERENCIA Y CONVALIDACIÓN CRÉDITOS.

SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN O CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS O ESTUDIOS EXTRANJEROS NO UNIVERSITARIOS

7.- PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULOS Y GRADOS ACADÉMICOS DE POSGRADO.

1. ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO DEL CURSO

CONVALIDACIÓN PARCIAL ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

NORMATIVA SOBRE PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN DE ESTUDIANTADO CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES PARCIALES

ACCESO A UN ESTUDIO DE GRADO CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS INICIADOS (conv.ext) (30 CRÉDITOS RECONOCIDOS)

INSTRUCCIONES GENERALES

2. No podrán convalidarse los títulos o estudios que incurran en alguna causa de exclusión previstas en el art. 5: del RD 285/2004, de 20 de

CONVALIDACIÓN PARCIAL ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Guía Doctorandos Programas de doctorado RD 99/2011 Curso Académico Vicerrectorado de Investigación Dirección del Secretariado de Doctorado

Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Podrán ser admitidos por cambio de estudios oficiales y/o universidad, los estudiantes que cumplan las siguientes condiciones:

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2017

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 21 de junio de 2011

2222 ORDEN ECD/189/2004, de 21 de enero, por. Objeto de la Orden.

Artículo 2. De los requisitos formativos complementarios

SANTIAGO MANUEL ÁLVAREZ CARREÑO, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

INTRODUCCIÓN. Código seguro de verificación: RUxFMMX6-JiIlvxr7-urZMB0ow-NRk2ujsO COPIA ELECTRÓNICA - Página 1 de 10

1. Actualizar la Exposición de Motivos: Donde dice: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

ANEXO II BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS

INSTRUCCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA EN LOS MÁSTERES UNIVERSITARIOS. CURSO ACADÉMICO 2009/2010

UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Vicerrectorado de Estudiantes y Deportes

NORMATIVA QUE REGULA LOS TRASLADOS DE EXPEDIENTE EN LA FACULTAD DE EDUCACIÓN, ECONOMÍA Y TECNOLOGÍA DE CEUTA (UNIVERSIDAD DE GRANADA)

GUÍA DE ACCESO, ADMISIÓN Y MATRÍCULA A ESTUDIOS DE DOCTORADO

Sólo se admitirán doctorandos en los programas regulados por el R.D. 99/2011, de 28 de enero.

Revisado por: Vicerrectorados

Escuela de Posgrado. Vicerrectorado de Enseñanzas de Grado y Posgrado. Estudios de Posgrado

SANTIAGO MANUEL ÁLVAREZ CARREÑO, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

NCG73/2: Modificación del Reglamento sobre adaptación, reconocimiento y transferencia de créditos en la Universidad de Granada

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO I. ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

1. ENSEÑANZAS DE MÁSTER OFICIALES DEL CURSO

PLAZO: los estudiantes realizarán la matrícula en los plazos siguientes, según el listado en el que se les adjudique plaza:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

I. TÍTULOS UNIVERSITARIOS CON CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

ANEXO. I.- EXPERIENCIA DOCENTE. (Un máximo de 45 puntos)

Anexo IA. Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

PLAZAS OFERTADAS. Admisión universitarios oficiales españoles parciales

INFORME SOBRE EL REAL DECRETO 976/2014: CORRESPONDENCIA DE TÍTULOS I. INTRODUCCIÓN

DIRECTRICES PARA EL ACCESO, ADMISIÓN Y MATRÍCULA EN LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

Donostia-San Sebastián, VITORIA-GASTEIZ Tef /

LA VICERRECTORA DE ALUMNADO DE LA ULL, EL VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y EMPLEABILIDAD DE LA ULPGC, Nicolás Díaz de Lezcano Sevillano

anteriores a la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior se corresponde al nivel 2 de Grado o al nivel 3 de Máster.

(Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso )

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 2015

SISTEMA DE TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

ANEXO III BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ANEXO V

I. Comunidad Autónoma

NORMATIVA DE TRASLADOS DE EXPEDIENTE (Aprobada en Junta de Escuela 02/04/2013)

Transcripción:

NORMATIVA PARA LA DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015 Esta normativa se dicta al amparo de las competencias atribuidas a las Universidades por la disposición adicional quinta del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, y sustituye a la Normativa de homologación de títulos extranjeros a títulos oficiales de Máster y Doctor en la Universidad de Cantabria aprobada por el Consejo de gobierno del 16 de noviembre de 2011, constituyendo la normativa aplicable partir de su entrada en vigor. Artículo 1. Ámbito de la declaración de equivalencia al nivel académico de Doctor La Universidad de Cantabria es competente para resolver las solicitudes de declaración de equivalencia al nivel académico de Doctor de los títulos extranjeros de educación superior de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.. Artículo 2. Competencia El Rector de la Universidad de Cantabria será competente para la concesión de la equivalencia al nivel académico de Doctor de los títulos extranjeros de educación superior. Artículo 3. Criterios para la declaración de equivalencia al nivel académico de Doctor. Las resoluciones sobre la concesión de la equivalencia al nivel académico de Doctor de los títulos extranjeros, se adoptarán tras examinar la formación adquirida por el solicitante y teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) La equiparación entre los niveles académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso al título español de que se trate. - 1 -

b) La duración y carga horaria del periodo de formación necesario para la obtención del título extranjero cuya concesión de equivalencia a nivel académico se pretende, y competencias que dicha formación permita adquirir. c) La equiparación entre los niveles académicos del título extranjero y del correspondiente del título al que se solicita la concesión de equivalencia a nivel académico. Artículo 4. Exclusiones No podrá concederse la equivalencia a nivel académico de títulos obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros respecto de: a) Los títulos y diplomas propios que las Universidades impartan conforme a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. b) Los títulos españoles cuyos planes de estudios se hayan extinguido o que aún no estén implantados en su totalidad en, al menos, una Universidad española. No serán objeto de equivalencia a nivel académico los siguientes títulos o estudios expedidos o realizados en el extranjero: a) Los que carezcan de validez académica oficial en el país de origen. b) Los correspondientes a estudios extranjeros realizados, en todo o en parte, en España, cuando los centros carezcan de la preceptiva autorización para impartir tales enseñanzas, o bien cuando las enseñanzas sancionadas por el título extranjero cuya equivalencia se pretende no estuvieran efectivamente implantadas en la Universidad o institución de educación superior extranjera en el momento en que ésta expidió el título, de acuerdo con lo señalado en el artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. No obstante, cuando esas circunstancias afecten sólo a parte de los estudios realizados, los estudios parciales que no incurran en ellas podrán ser objeto de convalidación, en su caso. c) Los títulos que hayan sido objeto en España de un procedimiento de equivalencia a nivel académico universitario en los que haya recaido resolución respecto a la misma solicitud. - 2 -

Artículo 5. Modelos de solicitud y lugar de presentación Los modelos de solicitud se ajustarán a los establecidos en el Anexo I de este procedimiento y se dirigirá al Rector de la Universidad de Cantabria acompañado por los documentos que se indican en el artículo 6. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado. Artículo 6. Documentos preceptivos Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos: a) Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. b) Copia compulsada del título cuya equivalencia se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición. c) Copia compulsada de la certificación académica de todos los estudios universitarios realizados por el solicitante, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, de los programas de estudios seguidos, las asignaturas cursadas, la carga horario de cada una de ellas y sus calificaciones. d) Una memoria explicativa de la tesis realizada, redactada en castellano o inglés, con indicación de los miembros del Jurado y calificación, así como de dos ejemplares o bien en formato electrónico. e) Acreditación del abono de la tasa correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Artículo 7. Documentación complementaria El órgano instructor podrá requerir, además, otros documentos que considere necesarios para la acreditación de la equivalencia entre la formación conducente - 3 -

a la obtención del título extranjero aportado y la que se exige para la obtención del título español con el cual se solicita la equivalencia, incluyendo en su caso los programas de las asignaturas en los que se refleje el contenido y la amplitud con que fueron cursados, o la documentación académica acreditativa de haber superado, en su totalidad, los estudios exigidos para el acceso a aquéllos cursados para la obtención del título cuya equivalencia se solicita. Artículo 8. Requisitos de los documentos Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes: a) Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. b) Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. A efectos de lo dispuesto en el siguiente artículo, sobre aportación de copias compulsadas, la legalización o apostilla deberán figurar sobre el documento original, antes de la realización de la copia que se vaya a compulsar. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. c) Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano. No será necesario incluir traducción oficial del ejemplar de la tesis doctoral que debe aportarse con las solicitudes de homologación al título de Doctor, ni de los documentos complementarios que requiera el órgano instructor. Artículo 9. Aportación de copias compulsadas y validación de documentos La aportación a estos procedimientos de copias compulsadas, a las que se refiere el apartado anterior, se regirá por lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado. En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, el órgano instructor podrá efectuar las diligencias necesarias para su comprobación, así como dirigirse a la autoridad competente expedidora de los mismos para validar los extremos dudosos. - 4 -

Artículo 10. Procedimiento El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, que se ajustará a los modelos del Anexo I de este procedimiento, dirigida al Rector de la Universidad de Cantabria. Se dará traslado de la solicitud al Vicerrectorado de Ordenación Académica que evaluará la documentación aportada por el interesado, solicitará documentación adicional, si fuese necesario, y, a la vista de la titulación aportada y de los estudios realizados, decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud. Si la titulación solicitada no fuera impartida en la Universidad de Cantabria o la aportada no pudiera ser evaluada, el Vicerrectorado de Ordenación Académica dictará resolución de inhibición. Admitida a trámite la solicitud el Vicerrector de Ordenación Académica designará una comisión compuesta por tres profesores pertenecientes a áreas de conocimiento relacionadas que evaluarán la documentación aportada por el interesado y en el plazo de un mes trasladará su informe al Vicerrectorado de Ordenación Académica que elevará la correspondiente propuesta de resolución al Rector. La resolución se adoptará por el Rector de la Universidad de Cantabria pudiendo ser favorable o desfavorable a la equivalencia solicitada. La concesión de la equivalencia se acreditará mediante el oportuno certificado de equivalencia expedido por el Rector de la Universidad, de acuerdo con el modelo que se determina en el Anexo II y en él se hará constar el título extranjero poseído por el interesado y la Universidad de procedencia. Con carácter previo a su expedición, la Universidad lo comunicará a la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a los efectos de su inscripción en la sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios. La equivalencia se podrá solicitar de manera simultánea en más de una Universidad. El título extranjero que hubiera sido ya declarado equivalente no podrá ser sometido a nuevo trámite de equivalencia en otra Universidad. No obstante, cuando la equivalencia sea denegada, el interesado podrá iniciar un nuevo expediente en una Universidad española distinta. La equivalencia al nivel académico de Doctor no implicará, en ningún caso, la homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento de otro u otros títulos extranjeros de los que esté en posesión el interesado, ni el reconocimiento en España a nivel distinto al del Doctor. - 5 -

Artículo 11.- Acuerdos internacionales La Universidad de Cantabria tendrá en cuenta, para su aplicación cuando proceda, los Acuerdos bilaterales suscritos por España con otros países en materia de equivalencia al nivel académico de Doctor. - 6 -