Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo Ordinario Intervención del diputado, Miguel Ángel Albarrán Almazán con la Iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero. La Presidenta: En desahogo del inciso b del cuarto punto del Orden del Día, se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Miguel Ángel Albarrán Almazán. El diputado Miguel Ángel Albarrán Almazán: del Estado y 126, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo número 286, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, para su análisis, discusión y aprobación, en su caso, la Iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero; bajo los siguientes: Señores diputados secretarios del Honorable Congreso del Estado.- Presentes. El que suscribe Miguel Ángel Albarrán Almazán, diputado integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésima Novena Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que me confieren los artículos 50 fracción I, de la Constitución Política C O N S I D E R A N D O S El transporte público es una de las necesidades y debe ser una de las prioridades de regulación por parte del Gobierno del Estado, con las especificidades que se requieran para cada caso concreto, principalmente en lo que refiere a la regulación y reglamentación de la expedición de licencias de manejo. Actualmente, la Ley de Transporte y Vialidad del Estado, no especifica quién o a1
qué autoridad es la encargada de expedir las licencias de manejo en sus distintas clases y categorías, sobre todo cuando se trata del servicio de transporte público. Únicamente señala los requisitos y temporalidad para expedición de las licencias de manejo. Cabe hacer mención que debido a que la expedición de licencias de manejo para el transporte público en el Estado no se encuentre debidamente regulado, propicia a la imposibilidad de contar con una base de datos de los choferes del servicio público, por lo que tampoco se puede contar con un verdadero control en la expedición de licencias, ya que muchas de las veces se otorgan sin que se reúnan los requisitos de ley. El contar con una base de datos de choferes a nivel estatal, podría ayudar en la colaboración de seguridad pública del transporte de personas, al usuario, facilitando el funcionamiento de las delegaciones de la Comisión Técnica Transporte y Vialidad del Estado, y su coordinación con los choferes, con el manejo de sus expedientes personales en la prestación del servicio. La propuesta de reformas tiene objetivos operacionales que las licencias de manejo para el servicio público, sean expedidas por las oficinas de tránsito estatal o las delegaciones de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad del Estado, cuyo cobro por su expedición sea a través de las agencias fiscales de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado. Esto permitirá contar con un formato único en toda la entidad, y que las autoridades encargadas de la expedición de este tipo de licencias, sean las encargadas de realizar el test de manejo y revisar el cumplimiento de todos los requisitos legales que se requieren para ello. Esta problemática se encuentra sustentada en que de las 40,000 concesiones de transporte público que existen en el Estado, solo existen licencias de categoría de chofer que la ley les permite manejar
servicio particular y servicio público, sin control alguno, ya que la mayoría de los Municipios a través de su Dirección de Tránsito extienden este tipo de licencias sin tener un control de su utilidad particular o de servicio público. Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47 fracción I, 50 fracción II de la Constitución Política Local y 126 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo número 286, me permito someter a la consideración de esta Representación Popular, para su análisis, discusión y aprobación, de estimarla procedente, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL ESTADO DE GUERRERO Artículo Único.- Se adiciona una fracción IX, al artículo 13; un segundo párrafo al artículo 27, recorriéndose el actual segundo para ser tercero; y un tercer párrafo al artículo 28, recorriéndose los actuales tercero y cuarto, para ser cuarto y quinto, de la Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero, quedando de la siguiente manera: Artículo 13.-... De la I a la VIII.-... IX.- Integrar una base de datos de los choferes del transporte de servicio de público en la Entidad. Artículo 27.-... La Dirección General de Tránsito del Estado y las delegaciones de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad del Estado, expedirán las licencias de manejo para el transporte de servicio público. Las licencias de manejo que se expidan a menores de edad no podrán tener una vigencia superior a 180 días. Artículo 28.-...
... Las direcciones de Tránsito Municipales estarán impedidas para expedir licencias de manejo para el transporte de servicio público. Asimismo, el pago de los derechos e impuestos adicionales que se originen por la expedición de licencias, permisos y los demás conceptos a que hace referencia el párrafo que antecede, deberá hacerse exclusivamente en la Oficina Rentística de su jurisdicción correspondiente. La Dirección General de Tránsito y sus Delegaciones, así como las Direcciones de Tránsito Municipales, en el Estado, informarán mensualmente a la Secretaría de Finanzas y Administración sobre el total de licencias expedidas, permisos otorgados y otros conceptos cobrados, así como los números de folios utilizados por medio de cortes de efectos y cortes de ingresos. Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Segundo.- Una vez entrada en vigor la presente reforma, en un término de 90 días naturales, la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad en el Estado, realizará las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de las reformas en coordinación con los concesionarios del transporte de servicio público. Tercero.- Remítase al Ejecutivo del Estado, para los efectos legales conducentes. Cuarto.- Remítase a las autoridades correspondientes y publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en la página web del Congreso del Estado. Es cuanto, diputada presidenta. T R A N S I T O R I O S