ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR

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Transcripción:

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 28/07 ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 61/00 y Nº 03/07 del Consejo del Mercado Común. CONSIDERANDO: Que, la Decisión CMC Nº 03/07 crea al Instituto Social del MERCOSUR (ISM) y establece su sede en la ciudad de Asunción. Que es necesario establecer las modalidades de cooperación entre la República del Paraguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y determinar las condiciones y prerrogativas que facilitarán el desempeño de las funciones del ISM. Que el artículo 36 del Protocolo de Ouro Preto establece la potestad del MERCOSUR de celebrar Acuerdos de Sede. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: Art. 1 Aprobar la suscripción del Acuerdo de Sede entre la República del Paraguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el Funcionamiento del Instituto Social del MERCOSUR, que consta como Anexo a la presente Decisión. Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. XXXIII CMC Asunción, 28/VI/07

ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR La República del Paraguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR); Teniendo presente: Que, el Tratado de Asunción establece las bases para la constitución del Mercado Común del Sur; Que, la Decisión CMC Nº 03/07 crea al Instituto Social del MERCOSUR (ISM) y establece su sede en la ciudad de Asunción; Que, el ISM fue conformado mediante la designación de sus representantes en cada uno de los Estados Partes y que los mismos se reunieron por primera vez el 26 y 27 de abril de 2007; Que, es necesario establecer las modalidades de cooperación entre las Partes y determinar las condiciones y prerrogativas que facilitarán el desempeño de las funciones del ISM como de sus funcionarios; Que, el artículo 36 del Protocolo de Ouro Preto establece la potestad que tiene el MERCOSUR de celebrar Acuerdos de Sede; Que, la inviolabilidad, las inmunidades, las exenciones y las facilidades previstas no se conceden en beneficio o interés de las personas, sino con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las funciones de los integrantes del ISM y de los funcionarios; A C U E R D A N: UCAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN El Gobierno de la República del Paraguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) deciden que la sede y las actividades del Instituto Social del MERCOSUR para el cumplimiento de las funciones que le atribuye la Decisión CMC Nº 03/07 se regirán, 2

en el territorio de la República del Paraguay, por las disposiciones del presente Acuerdo. UCAPÍTULO II DEFINICIONES A los efectos del presente Acuerdo: ARTÍCULO 2 DEFINICIONES a) La expresión "las Partes" refiere al MERCOSUR y a la República del Paraguay. b) La expresión "República" significa República del Paraguay. c) La expresión "Gobierno" significa el Gobierno de la República del Paraguay. d) La expresión "ISM" significa Instituto Social del MERCOSUR. e) La expresión "bienes" comprende los inmuebles, muebles, derechos, fondos en cualquier moneda, metales preciosos, haberes, ingresos, publicaciones y, en general, todo lo que constituya el patrimonio tangible e intangible del ISM. f) La expresión "territorio" significa el territorio de la República del Paraguay. g) La expresión "sede" significa el local donde el ISM desempeña sus funciones. Los locales comprenden aquellos en los que el ISM desempeña efectivamente sus actividades, así como los asignados a tales efectos. h) La expresión "archivos del ISM" comprende la correspondencia, manuscritos, fotografías, grabaciones y, en general, todos los documentos y datos almacenados por otros medios, incluidos los electrónicos, que estén en poder del ISM, sean o no de su propiedad. i) La expresión Director significa el Director del ISM. UCAPÍTULO III EL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR ARTÍCULO 3 CAPACIDAD El ISM gozará, en el territorio de la República, de la capacidad jurídica de derecho interno para el ejercicio de sus funciones. A dichos efectos, podrá: a) Tener en su poder, fondos en cualquier moneda, metales preciosos, y otros valores, en instituciones bancarias o similares y mantener cuentas de cualquier naturaleza y en cualquier moneda; 3

b) Remitir o recibir libremente dichos fondos dentro del territorio, así como hacia y desde el exterior y convertirlos en otras monedas o valores. En ejercicio de los derechos atribuidos por este artículo, el ISM no podrá ser sometido a fiscalizaciones, reglamentos u otras medidas restrictivas por parte del Gobierno. No obstante, el ISM prestará la debida atención y cooperará con toda petición que a dicho respecto le formule el Gobierno, en la medida que estime atenderla sin detrimento de sus funciones. ARTÍCULO 4 INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN El MERCOSUR gozará de inmunidad de jurisdicción en relación al funcionamiento del ISM. ARTÍCULO 5 RENUNCIA A LA INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN El MERCOSUR podrá renunciar, para el caso específico, a la inmunidad de jurisdicción de que goza. Dicha renuncia no comprenderá la inmunidad de ejecución, para la que se requerirá un nuevo pronunciamiento. ARTÍCULO 6 INVIOLABILIDAD La sede del ISM y sus archivos, cualquiera sea el lugar donde éstos se encuentren, son inviolables. Los bienes del ISM, estén o no en poder del ISM y cualquiera sea el lugar donde se encuentren, estarán exentos de registro, confiscación, expropiación y toda otra forma de intervención, sea por vía de acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa. ARTÍCULO 7 EXENCIONES TRIBUTARIAS 1. El ISM y sus bienes estarán exentos, en el territorio de la República: a) de los impuestos directos; b) de los derechos de aduana y de las restricciones o prohibiciones a la importación, respecto de los bienes que importe el MERCOSUR o el ISM para su uso oficial. Los artículos importados bajo este régimen no podrán ser vendidos en el territorio de la República sino conforme a las condiciones vigentes actualmente o a aquellas más favorables que se establezcan; c) de los impuestos al consumo y a las ventas; 4

d) del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios que realice con destino a la construcción, reciclaje o equipamientos de sus locales. Las autoridades competentes del Gobierno podrán disponer, si lo estiman pertinente, que dicha exención sea sustituida por la devolución del Impuesto al Valor Agregado. 2. No estarán exentos, el ISM ni sus bienes, de las tasas, tarifas o precios que constituyan una remuneración por servicios de utilidad pública efectivamente prestados. ARTÍCULO 8 FACILIDADES EN MATERIA DE COMUNICACIONES 1. El ISM gozará, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades no menos favorables que las otorgadas por la República a las misiones diplomáticas permanentes, en cuanto a prioridades, contribuciones, tarifas e impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, teléfonos, facsímiles, redes informáticas y otras comunicaciones, así como en relación a las tarifas de prensa escrita, radial o televisiva. No serán objeto de censura la correspondencia u otras comunicaciones oficiales del ISM. 2. La correspondencia recibida y remitida por el ISM gozará del mismo estatuto de prerrogativas que el concedido a los correos y valijas diplomáticas, en aplicación de las normas en vigor. 3. Lo dispuesto en este artículo no obstará a que cualquiera de las Partes solicite a la otra la adopción de medidas apropiadas de seguridad, las que serán acordadas por ambas cuando lo estimen necesario. UCAPÍTULO IV LOS INTEGRANTES Y FUNCIONARIOS DEL ISM ARTÍCULO 9 PRERROGATIVAS DE LOS INTEGRANTES DEL ISM 1. A los integrantes del ISM les serán otorgadas las siguientes facilidades, inviolabilidad personal, inmunidad de jurisdicción, franquicias y exenciones tributarias: a) Al Director que fije residencia en la República del Paraguay, se le otorgará las mismas prerrogativas establecidas para los funcionarios de categoría equivalente de las Representaciones Permanentes ante los Organismos Internacionales con sede en la República; b) Cuando no sean residentes en la República del Paraguay, les serán concedidas las facilidades, la inviolabilidad personal, la inmunidad de 5

jurisdicción, las franquicias y las exenciones tributarias vinculadas al cumplimiento de sus funciones en el territorio de la República. ARTÍCULO 10 PRERROGATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS Los funcionarios de la ISM gozarán, para el ejercicio de sus funciones: a) De inviolabilidad personal; b) De inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto de las expresiones orales o escritas y de los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones; c) De exención de impuestos sobre sueldos y emolumentos; d) De exención de restricciones de inmigración y registro de extranjeros y de todo servicio de carácter nacional; e) De exención de restricciones en materia de transferencia de fondos y cambiarias; f) De facilidades en materia de repatriación, cuando existan restricciones derivadas de conflictos internacionales; g) De exención de tributos aduaneros y demás gravámenes para la introducción de muebles y efectos de uso personal; h) En general, de las prerrogativas concedidas a los funcionarios administrativos y técnicos de las misiones diplomáticas permanentes. Lo dispuesto en el literal a) y b) se continuará aplicando por un plazo razonable luego que el funcionario de la ISM deje de serlo. Lo dispuesto en los literales d) y f) se aplicará también a los miembros de la familia del funcionario que de él dependan económicamente. ARTÍCULO 11 FUNCIONARIOS NACIONALES O RESIDENTES PERMANENTES DEL ESTADO SEDE Lo dispuesto en el artículo 10 no obliga al Gobierno a conceder a los funcionarios del ISM que sean nacionales o residentes permanentes del Estado Sede las prerrogativas por ellos dispuestas, salvo en los siguientes aspectos: a) Inviolabilidad personal. b) Inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto de las expresiones orales o escritas y los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones. c) Facilidades respecto a restricciones monetarias y cambiarias, cuando ellas sean necesarias para el buen cumplimiento de las funciones. d) Exención de impuestos sobre salarios y retribuciones percibidos del ISM 6

ARTÍCULO 12 RENUNCIA A LA INMUNIDAD En virtud del fundamento señalado en el párrafo 6 del Preámbulo, el MERCOSUR podrá renunciar, cuando lo estime pertinente, a la inmunidad de jurisdicción del Director o de los funcionarios del ISM. UCAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 13 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las divergencias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverán mediante acuerdo entre las Partes. ARTÍCULO 14 VIGENCIA El presente Acuerdo entrará en vigor al 15 día de la comunicación que deberá efectuar el Estado Sede del ISM a la otra Parte, notificando que se cumplieron los requisitos constitucionales pertinentes. Este Acuerdo regirá indefinidamente en tanto el ISM tenga su sede en la República del Paraguay. No obstante, si se produjere un cambio de sede, continuarán rigiendo sus disposiciones mientras no se hubieren liquidado o trasladado sus bienes y archivos. ARTÍCULO 15 DEPOSITARIA El Gobierno de la República del Paraguay será Depositario del presente Acuerdo para el MERCOSUR. En cumplimiento a las funciones de Depositario asignada en el párrafo anterior, el Gobierno de la República del Paraguay notificará a los otros Estados Partes del MERCOSUR, la fecha en la cual el presente Acuerdo entrará en vigor. 7

HECHO en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los XX de junio de 2007, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL MERCOSUR POR LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY JORGE TAIANA Por la República Argentina CELSO LUIZ NUNES AMORIM Por la República Federativa del Brasil RUBÉN RAMÍREZ LEZCANO Ministro de Relaciones Exteriores RUBÉN RAMÍREZ LEZCANO Por la República del Paraguay REINALDO GARGANO Por la República Oriental del Uruguay 8