CIRCULAR MARZO /03/2015. PROGRAMA DE REACTIVACIÓN BizkaiAKTIBATU Bilbao

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Transcripción:

CIRCULAR MARZO 2015 06/03/2015 PROGRAMA DE REACTIVACIÓN BizkaiAKTIBATU Bilbao ORGANISMO Impulsado por el Ayuntamiento de Bilbao y la Diputación Foral de Bizkaia a través de su Fondo de Reactivación Comarcal y gestionado por Bilbao Ekintza y DEMA. DESCRIPCIÓN Sensibilizar a las personas desempleadas participantes y formarlas en el manejo de las técnicas y herramientas que permitan crear una empresa y que finalicen el programa creando su propio puesto de trabajo. OBJETIVO El objeto es regular el acceso y contenidos del Programa de Reactivación Comarcal en el municipio de Bilbao BizkaiAKTIBATU Bilbao en su 2º convocatoria. El programa se soporta en la colaboración entre Ayuntamiento de Bilbao y Diputación Foral de Bizkaia a través, respectivamente, de Bilbao Ekintza y DEMA y por ello, estas dos entidades concurren tanto en el diseño como en la propia ejecución material del Programa. Las medidas contenidas en estas bases tienen la finalidad de seleccionar y apoyar a 71 personas desempleadas de Bilbao, con espíritu emprendedor e inquietud para llevar a cabo un proyecto empresarial, para formarles y acompañarles en el manejo de técnicas y herramientas que les permitan crear una empresa, así como regular las ayudas económicas a conceder a estas personas con el objetivo que finalicen el programa creando su propio puesto de trabajo. REQUISITOS GENERALES DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS Podrán ser beneficiarias del programa las personas que reúnan los siguientes requisitos: Ser desempleado de larga duración (más de 12 meses en esta situación), considerándose la posibilidad de reducción de este período según lo redactado en el punto 4 de estas bases. El cómputo de esta situación se realizará tomando como fecha final la de apertura del plazo de presentación de solicitudes. Empadronados en el municipio de Bilbao Jóvenes menores de 35 años Con perfil competencial emprendedor. Se valorará positivamente el contar con una idea de negocio previa. Se priorizarán igualmente las ideas de negocio presentadas encuadradas en alguno de los sectores estratégicos definidos en la estrategia sectorial de Bilbao Ekintza. (Servicios avanzados a las empresas,

Turismo & Business Conventions, Soluciones urbanas, Ecotecnología, Tecnologías aplicadas a la salud, Arte y Cultura, y Comercio) La ubicación prevista del negocio debe ser en el municipio de Bilbao, y preferentemente encuadrada en alguno de los sectores estratégicos antes mencionados. Estar en posesión de una titulación académica mínima de Ciclo Formativo de Grado Medio, Bachiller o equivalente En el caso de personas inmigrantes deberán estar en posesión del permiso de trabajo por cuenta propia. No haber participado previamente en otra convocatoria del programa de reactivación comarcal impulsado por la Diputación Foral de Bizkaia. No estar en proceso de asesoramiento para la creación de empresas en DEMA, BILBAO EKINTZA u otras entidades conveniadas con estas. Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a las diferentes Administraciones Públicas con las que tengan exigencias de carácter tributario, así como al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La situación tributaria respecto del Ayuntamiento de Bilbao será comprobada de oficio por Bilbao Ekintza, E.P.E.L. No haber sido excluidas del acceso a subvenciones públicas por la comisión de infracciones. Tampoco tendrán acceso aquellas personas que han demostrado falta de aprovechamiento de ayudas obtenidas en convocatorias anteriores de Lan Ekintza- Bilbao y de Bilbao Ekintza, E.P.E.L y DEMA Se deberán mantener estos requisitos durante todo el desarrollo del programa, con la única excepción de la condición de desempleo, que se podrá perder una vez iniciado el programa, ya que será compatible con un contrato de trabajo eventual y de carácter temporal coincidente con la Fases I, descritas en el punto 5 de estas bases. La nueva situación de empleo deberá ser compatible con los horarios y con el desarrollo normal del programa. En cualquier caso es imprescindible que justo antes del alta en el IAE, la persona participante figure como desempleada. Siguiendo las indicaciones recogidas en el Reglamento (CE) 1083/2006, en su Título I, Capítulo IV, a través de los diferentes instrumentos de apoyo que Bilbao Ekintza, E.P.E.L. dispone para las pymes y para los proyectos de creación de nuevas empresas, se sensibilizará en torno a las buenas prácticas relacionadas con el desarrollo sostenible y fomento de la protección y mejora del medio ambiente, así como en acciones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral dentro de las empresas. Asimismo se velará por la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación basada en sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual.

PROCEDIMIENTO DE ACCESO Y SELECCIÓN El procedimiento de acceso a este programa se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Las personas solicitantes deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos generales de acceso al programa. No obstante se admitirán provisionalmente solicitudes que no cumplan con el requisito de los 12 meses en desempleo, y que se tendrán en cuenta para su valoración únicamente en el caso de que tras la primera fase de valoración de solicitudes no se llegue al número máximo de participantes seleccionados objeto del programa. En este supuesto, el criterio a considerar para su admisión en la selección será dando prioridad de mayor a menor antigüedad, de acuerdo con el sistema que se indica más adelante. AYUDAS ECONÓMICAS a) Bolsa de ayuda Durante los tres meses de duración correspondientes a la fase I, cada asistente recibirá de su entidad gestora una bolsa económica de 350 mensuales, no condicionada a la creación posterior de empresa y como compensación económica por la dedicación al programa. El derecho a percibir esta ayuda está condicionado a cumplir con los mínimos de asistencia y de aprovechamiento señalados en el punto 7 de estas bases. Pago de las ayudas El pago de estas bolsas de ayuda se realizará mensualmente y a mes vencido, previo cumplimiento de lo descrito en el apartado 7 de estas bases. Cada Entidad responderá con su consignación presupuestaria del abono de la bolsa de ayudas a sus proyectos asignados. Esta bolsa de ayuda estará sujeta al régimen fiscal que proceda. b) Subvención a empresa constituida. (Alta en actividades económicas) Ayuda económica prestada por la entidad gestora de 5.000 no reintegrable por cada persona desempleada participante que cree su puesto de trabajo bajo la figura de autoempleo, siendo válida cualquier forma jurídica admitida en el tráfico mercantil, bien como empresa individual, bien como socio/a de un proyecto empresarial en el que participen varios personas independientemente del régimen de la seguridad social en el que recaiga. Tal como se ha recogido, dicha ayuda se concederá hasta el agotamiento de la consignación presupuestaria. A estos efectos, cada entidad gestora responderá con su consignación presupuestaria del abono de la subvención a empresa constituida a sus proyectos asignados. No obstante, y en aras a lograr el mayor alcance posible en el programa de reactivación, una vez agotada la consignación propia de una de las partes ésta lo pondrá en conocimiento de la otra junto con la relación de solicitudes que hayan quedado sin atender. En el caso de que esta otra parte disponga de remanentes presupuestarios tras haber atendido las solicitudes de sus proyectos asignados, dichos remanentes serán dedicados a subvencionar las empresas constituidas que

no hayan podido acceder a la subvención por su entidad gestora. A estos efectos, se respetará el orden de solicitudes de subvención inicialmente presentadas. Es condición indispensable estar en desempleo en el período anterior al alta en IAE: Conceptos subvencionables A efectos de justificación, tendrán la consideración de conceptos subvencionables los siguientes (generados durante un período máximo de un año a partir del alta en IAE de la empresa): Cotizaciones a la Seguridad Social: régimen especial de autónomos, o mutualidad correspondiente así como contingencias comunes en el régimen general. Formación necesaria para la actividad Combustible transporte: importe igual o menor al 10% de la subvención recibida. Arrendamiento del local donde se ubique el negocio Suministros del local de negocio (luz, agua, gas, teléfono) Primas de seguros Limpieza y mantenimiento Material de oficina adecuado a la actividad. Servicios profesionales independientes Publicidad y promoción Inversión en los siguientes elementos: equipos informáticos, TICs y desarrollo de plataformas informáticas adecuadas a la actividad. El plazo para el alta en la actividad económica será de tres meses desde la finalización del plan de negocio. Con carácter general, el negocio deberá ubicarse en el municipio de Bilbao. Con carácter excepcional se tratarán los casos en los que existan razones de peso que justifiquen la ubicación en otro municipio. A tales efectos, se valorará cada caso concreto. Pago de la ayuda. El pago de la ayuda estará condicionado a que se realice solicitud tras la finalización del plan de negocio en los plazos establecidos, al cumplimiento de lo descrito en el apartado 7 de estas bases, así como a la presentación de la siguiente documentación: Alta fiscal en actividades económicas; Alta en el régimen de la S.S. que corresponda; Certificado de Lanbide de la situación de desempleo inmediatamente anterior al alta Certificado de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Solicitud de concesión de las ayudas, que habrá sido facilitada por el personal del Area de Promoción Empresarial de Bilbao Ekintza, E.P.E.L. Ficha de datos bancarios de Bilbao Ekintza, E.P.E.L., o Documento acreditativo equivalente expedido por Entidad Financiera.

Declaración, sobre otras solicitudes de financiación que haya realizado el/la solicitante o tenga intención de realizar para sufragar los costes de los conceptos considerados como subvencionables en estas Bases. El pago de esta ayuda se realizará al número de cuenta de la empresa constituida. En el caso de que no se presente toda la documentación solicitada en los plazos estipulados en las presentes Bases, o la persona solicitante tenga una situación deudora con respecto a las entidades que figuran en este apartado sexto, Bilbao Ekintza, E.P.E.L. y DEMA podrá requerir su subsanación, concediéndole/a un plazo máximo de 10 días naturales para la misma; la no regularización de esta situación podrá dar lugar al archivo de la solicitud, teniéndola por desistida de su petición, archivándose sin más trámites el expediente, no estando obligada Bilbao Ekintza, E.P.E.L.y DEMA a dictar resolución expresa sobre esta solicitud. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA a) Bolsa de ayudas. Cada una de las partes (Bilbao Ekintza y DEMA) dispone de una consignación presupuestaria de 37.275 para hacer frente al concepto de bolsa de ayudas de sus proyectos asignados. Por tanto, la cantidad total que se consigna para el programa asciende a 74.550 b) Subvención a empresa constituida Cada una de las partes (Bilbao Ekintza y DEMA) dispone de una consignación presupuestaria de 120.700 para hacer frente al concepto de subvención a empresa constituida en sus proyectos asignados. Por tanto, la cantidad total que se consigna para el programa asciende a 241.400. El agotamiento de las cantidades consignadas por cada Entidad será causa de denegación de las solicitudes de ayuda que se reciban con posterioridad, sin perjuicio de lo establecido en el apartado sexto de estas Bases. PLAZO SOLICIUD Se establece como plazo de solicitud 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial de Bizkaia.