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El FMP: Funciones, Gobierno Corporativo y Transparencia ENERO 2015

Antecedentes El 20 de diciembre de 2013 se reformaron diversas disposiciones en materia energética. En particular, en el artículo 28 de la Constitución se estableció que el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo será el encargado de recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de asignaciones y contratos para la exploración y extracción de los hidrocarburos, con excepción de los impuestos. 2

Antecedentes El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (FMP) es un fideicomiso público del Estado. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) funge como fideicomitente y el Banco de México como fiduciario. Objeto del FMP Recibir, administrar y distribuir los ingresos del Estado por la exploración y extracción de hidrocarburos, con excepción de los impuestos. Funciones Principales Invertir el ahorro de largo plazo proveniente del excedente de la renta petrolera. Fungir como fondo de estabilización de los ingresos del Gobierno Federal. 3

Antecedentes El siguiente diagrama muestra el flujo de los ingresos que recibirá el FMP. Exploración y Extracción de Hidrocarburos Asignatarias Empresas del Estado Derechos Ingresos por comercialización de los hidrocarburos Fondo Mexicano del Petróleo Estado Cálculo de contraprestaciones Comercializador Producción Celebración de contratos de: - Servicios - Licencia - Producción Compartida - Utilidad Compartida 4

Antecedentes De acuerdo con el Artículo 4 de la Ley del FMP, el patrimonio del Fondo se constituye por: o Los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos mencionados anteriormente. o El producto de las inversiones que se deriven de los recursos del FMP. o Las donaciones o cualquier tipo de aportación provenientes de cualquier persona física o moral. 5

Operación del FMP Ingresos que distribuirá El destino que el FMP debe dar a los ingresos que reciba, se hará en el siguiente orden de prelación: Pagos derivados de asignaciones y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos Transferencias a Fondos de Estabilización, Fondos Especiales y para Fiscalización Transferencias a TESOFE (4.7% del PIB, menos ISR por los contratos y asignaciones, estimado en Ley de Ingresos y transferencias anteriores) Reserva del FMP para ahorro a largo plazo (Ahorro mayor a 3% PIB) Transferencias para pensiones, inversión en ciencia y tecnología, y proyectos de desarrollo Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios (FEIP) Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) Fondo de Extracción de Hidrocarburos Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Hidrocarburos Fondo Sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética TESOFE para fiscalización petrolera de Auditoría Superior de la Federación (Ahorro mayor a 10% PIB) Transferencia de los rendimientos financieros reales al Presupuesto de Egresos. 6

Funciones del FMP El FMP tiene las funciones detalladas: 1 2 Recibir y administrar los ingresos del Estado derivados de asignaciones y contratos. Determinar y realizar el pago de contraprestaciones a contratistas. Realizar las transferencias ordinarias de recursos a la Tesorería de la Federación. 3 4 5 6 Administrar el ahorro de largo plazo. Apoyar a estabilizar las Finanzas Públicas en caso de una reducción significativa en los ingresos públicos debido a una caída del PIB, a una reducción significativa en el precio del petróleo o a una caída en la producción del mismo. Recomendar a la Cámara de Diputados el destino de recursos excedentes, una vez que el ahorro de largo plazo sea superior al 3% del PIB. Emitir una opinión sobre la propuesta del Gobierno Federal del dividendo estatal de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias. 7

Gobierno Corporativo: El Comité Técnico del FMP Para el desempeño de sus funciones, el FMP cuenta con un Comité Técnico integrado por: Tres miembros representantes Cuatro miembros del Estado independientes Secretario de Hacienda y Crédito Público (Presidente) Secretario de Energía Gobernador del Banco de México Serán nombrados por el Ejecutivo Federal, con aprobación de 2/3 partes de los miembros presentes del Senado. No tendrán carácter de servidores públicos. No ocuparán otros cargos públicos y no podrán desarrollar actividades en el sector privado que impliquen conflicto de interés. Ejercerán su función únicamente durante las sesiones del Comité. Percibirán honorarios por sesión ordinaria a la que asistan. Ocuparán sus cargos por periodos de 8 años escalonados, con posibilidad de reelección. La celebración de las sesiones ordinarias del Comité Técnico se llevará a cabo por lo menos cada trimestre. 8

Gobierno Corporativo: El Comité Técnico del FMP El Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: o La administración de los aspectos financieros, el cálculo y pago de las contraprestaciones de los contratos. o Determinar la política de inversiones para los recursos de ahorro de largo plazo. o Instruir a la institución fiduciaria para que realice las transferencias a la Tesorería de la Federación (TESOFE). o Recomendar a la Cámara de Diputados la asignación de los montos correspondientes a los excedentes del saldo acumulado del Fondo. 9

Política de inversión y administración de riesgos La política de inversión en lo que respecta al ahorro de largo plazo deberá: o Sujetarse a los parámetros y lineamientos generales que establezca el Comité Técnico. o Buscar el máximo rendimiento de la inversión con un nivel adecuado de riesgo. o Diversificar el riesgo de acuerdo con la política macroeconómica del país. o Establecer límites de exposición por tipo de activo, países, regiones y sectores económicos. 10

Política de inversión y administración de riesgos Continúa o Aprovechar la naturaleza de largo plazo del ahorro para eludir los riesgos asociados a la volatilidad de los mercados en el corto plazo y poder capturar un premio en el rendimiento en el largo plazo. o Considerar un portafolio de referencia que permita evaluar el desempeño del ahorro de largo plazo. o Únicamente utilizar productos derivados con el fin de facilitar la instrumentación de las políticas de inversión y de administración de riesgos. 11

Vigilancia y responsabilidades El ahorro de largo plazo del FMP será considerado de naturaleza federal y parte de la Hacienda Pública Federal. o Quedará, por tanto, sujeto a la revisión y fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación (ASF). o Será también revisado por un auditor externo (designado con aprobación de la Comisión de Vigilancia de la ASF de la Cámara de Diputados). o El FMP queda obligado a transparentar y rendir cuentas sobre el manejo de recursos. 12

Transparencia e información Toda la información del FMP y sus operaciones está sujeta al régimen de transparencia y acceso a la información pública. De acuerdo con la Ley del FMP, éste deberá publicar la siguiente información: o Un informe trimestral de actividades. o Sus estados financieros. o Los montos de las transferencias realizadas a la TESOFE y a los fondos especificados. o El monto de los honorarios fiduciarios pagados por el FMP al Banco de México. 13

Transparencia e información Adicionalmente, de acuerdo con la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH), el FMP y la SHCP deberán publicar mensualmente, en lo que corresponda a sus atribuciones, la siguiente información: o Para las asignaciones, por región (aguas someras, aceites extrapesados, Chicontepec y no convencionales, terrestres y aguas profundas): Volumen producido, por tipo de Hidrocarburo. Ingresos derivados de la comercialización de los Hidrocarburos. Montos recibidos por concepto de cada uno de los derechos. Montos de las inversiones reportadas por los Asignatarios. Montos de los costos deducibles y los efectivamente deducidos por los Asignatarios en el periodo. 14

Transparencia e información o Para los contratos: Volumen producido, por tipo de Hidrocarburo. Ingresos derivados de la comercialización de los Hidrocarburos que realice el Estado. Monto de las Contraprestaciones pagadas a los Contratistas por Periodo, desagregadas por tipo o concepto de pago. Ingresos percibidos por el Estado por concepto del pago de Cuotas Contractuales para la Fase Exploratoria y Regalías. Ingresos percibidos por el Estado por las Contraprestaciones previstas en los contratos distintas a las anteriores, desagregadas por tipo de Contraprestación. Los precios Contractuales de los Condensados, del Gas Natural y del Petróleo, para cada periodo. Casos en los que se haya aplicado un Mecanismo de Ajuste y el resultado del mismo. 15

Transparencia e información o Para los contratos (continúa): Montos de inversión reportados por los Contratistas. Las asignaciones que hayan sido migradas a contratos en el mes correspondiente. El pago realizado al Comercializador de cada contrato que incluya esa figura. Los conceptos y los montos correspondientes a los costos, gastos o deducciones considerados improcedentes en términos del Contrato. Los resultados definitivos de las auditorías. Los casos en que se apliquen las penas o sanciones que se prevean en el Contrato. o Los convenios o bases de coordinación que se celebren en términos de la LISH. o Los lineamientos que se emitan conforme a la LISH y en los contratos. 16

Conclusiones El Fondo Mexicano del Petróleo se constituyó como una herramienta para transparentar y rendir cuentas a todos los mexicanos sobre el origen y el destino de los ingresos petroleros. Los recursos que el FMP destine al ahorro de largo plazo beneficiarán a las generaciones presentes y futuras, ya que con ello se reduce la dependencia de las finanzas públicas de los ingresos petroleros, se fomenta la inversión en la formación de capital físico y humano, lo que a su vez redunda en un desarrollo sostenible de la economía en el largo plazo. 17

http://www.fmped.org.mx/ ENERO 2015