VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

Documentos relacionados
Que en virtud de lo mencionado anteriormente, corresponde modificar los plazos previstos buscando una menor dispersión de éstos.

VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

Secretaría de Comercio COMERCIO EXTERIOR

Secretaría de Comercio COMERCIO EXTERIOR

Secretaría de Comercio COMERCIO EXTERIOR. Resolución 47 - E/2017

RESUMEN NORMATIVAS PARA EL INGRESO Y LIQUIDACIÓN DE DIVISAS PRODUCTO DE EXPORTACIONES DE BIENES

Ref. Mercado de Cambios - Exportación - Plazo para el ingreso de divisas - Modificaciones. 09/03/2016 (BO 11/03/2016)

Ref. Plazos para el Ingreso de divisas al Sistema Financiero Local producto de exportaciones de determinadas empresas. 25/7/2012 (BO 26/07/2012)

Nomenclatura Común del MERCOSUR. Arancel Externo Común. Modifícase el Decreto Nº 100/12. Excepciones.

RESOLUCION 1/2013. VISTO el Expediente Nº S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

Derechos de exportación. Fórmula de determinación aplicable a determinadas posiciones arancelarias correspondientes a cereales y oleaginosas.

CONSIDERANDO: Por ello,

VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas IMPORTACIONES. Resolución 304/2012

Resolución 32/2016. MP. Comercio Exterior. Importadores. Licencias Automáticas y/o no Automáticas

CONSULTAS CCM - NOTA TÉCNICA FCCM 03. Dirigida a:

Ref. Plazos para el Ingreso de divisas al Sistema Financiero Local producto de exportaciones de determinadas empresas. 17/9/2012 (BO 18/09/2012)

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR. Decreto 690/2002

Tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas.

Certificado de Importación de Vehículos Automóviles (C.I.V.A.), establecido en la Resolución N 45/2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas COMERCIO EXTERIOR Resolución 378/2012

Dec. 294/17. Ref. Reintegros - Modificaciones (BO 28/04/17)

Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos. Cálculos del beneficio. Declaración Jurada.

Resolución Ministerio de Economía Nº 11/2002

VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

Ministerio de Producción IMPORTACIONES

Que los sistemas de licencias de importación deben aplicarse de forma transparente y previsible.

VISTO el Expediente Nº S01: /2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

COMERCIO EXTERIOR - Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y Arancel Externo Común (AEC). Modificaciones.

VISTO el Expediente Nº /97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

Ministerio de Producción IMPORTACIONES

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

Ref. Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT) - Modificación de las alícuotas correspondientes al DIE. 17/02/2017 (BO 20/02/2017)

Decreto 117/2017. Comercio Exterior. Importadores. Electrónica. Aranceles. Baja

Bs. As., 07/01/2016 VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

Que, en virtud de ello, corresponde incorporar en el ordenamiento jurídico interno las citadas resoluciones del mencionado organismo.

Que el Consejo de Administración del citado Servicio Nacional ha tomado la debida intervención.

Buenos Aires, CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

DECRETO 2275/94 (PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL Nº DEL 30/12/1994) (MODIFICADO POR RES. MEOSP 0044/95 PUBLICADO EN B.O.

Ref. Régimen de Importación de Bienes Usados para la Industria Hidrocarburífera. 09/08/2017 (BO 10/08/2017)

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11)

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Disposición 18/2018 SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR. Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018. Fecha de Publicación: B.O. 3/04/2018

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR. Decreto 1341/2016

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Resolución MEFP 305/12

VISTO el Expediente Nº S01: /2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:


Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero - Fase 2.0. Creación.

Ministerio de Industria COMERCIO EXTERIOR. Resolución 77/2011. Nomenclatura Común del Mercosur. Modificación. Bs. As., 4/3/2011

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11)

Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR. Disposición 31-E/2017. Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2017

Resolución 615/2015. MEFP. Granos. Pequeño Productor. Estímulo

VISTO la Ley Nº , el Decreto Nº 297 del 7 de abril de 2005 y la Resolución General Nº 820 y su modificatoria, y

Modificación de los niveles de Reintegro a la Exportación aplicables a diferentes posiciones arancelarias.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución N 56/2010 de la entonces Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura

Resolución N 56/2010 de la entonces Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete. Modificación.

que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

BIENES DE CAPITAL. Decreto 593/2017. Modificaciones. Decretos N 379/2001 y N 594/2004. Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2017

RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA PARA CONSUMO DE BIENES USADOS

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

VISTO el Expediente N /97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

Decisión Administrativa 696/2013. Cobertura de cargos. Bs. As., 6/9/2013

Asunto: IMPORTACIÓN. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº y su modificatoria. Norma complementaria.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Estado: Vigente Publicado en B.O.: Publicado en B.O.: 13/04/2015

Ref. Plazos para el ingreso de divisas al Sistema Financiero Local de exportación de determinadas empresas. 22/6/2012 (BO 25/06/2012)

septiembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

Ref. Sistema Nacional de Certificación de Captura Legal - Declaración de Exportación - Modificaciones. 23/5/2012 (BO 07/06/2012)

DECRETO N 803/ Establécese un régimen transitorio que se instrumentará por medio del Factor de Convergencia (FC). Excepciones.

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 226/2014. Secretaría de Energía. Bs. As., 31/3/2014. Fecha de Publicación: B.O. 7/04/2014

Ref. Valores referenciales - Yerba Mate (NCM y ) - Modificaciones. 23/05/2016 (BO 27/05/2016)

Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Créase el Registro de Vehículos Automotores con Principios de Funcionamiento Tendientes a Reducir la Contaminación Ambiental.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR 77/2018 DI APN-SSCI#MPYT

Decisión Administrativa 316/2015

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Registro Nacional de Tierras Rurales TIERRAS RURALES. Disposición 1/2014. Disposición N 1/2013. Modificación. Bs. As., 20/11/2014

Decreto 629/2017. Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2017. Fecha de Publicación: B.O. 10/08/2017. VISTO el Expediente N EX APN-CME#MP, y

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

VISTO el Expediente Nº S01: /2003 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y

Dec. 760/15. Ref. Prorroga regímenes especiales de importación. 6/5/2015 (BO 13/05/2015)

petróleo crudo, procuren estimular la inversión en exploración y explotación tanto para maximizar los esfuerzos a fin mantener estable el empleo

Ref. Bienes de Capital - Informática y Telecomunicaciones - Régimen de Incentivo para fabricantes - Modificaciones. 16/03/2018 (BO 19/03/2018)

Transcripción:

COMERCIO EXTERIOR Resolución 142/2012 Modifícase la Resolución N 269/01, en la cual se establecieron los plazos para el ingreso de divisas al sistema financiero provenientes de operaciones de exportación. Bs. As., 24/4/2012 VISTO el Expediente N S01:0134023/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N 2581 de fecha 10 de abril de 1964 dispone en su artículo 1 que el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales, hasta alcanzar su valor F.O.B. o C.I.F., según el caso, debe ingresarse al país y negociarse en el mercado único de cambios dentro de los plazos que establezca la reglamentación. Que con posterioridad, a través del artículo 1 del Decreto N 530 de fecha 27 de marzo de 1991, se dejó sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de las divisas provenientes de la exportación de productos que fuera dispuesta por el referido artículo 1 del Decreto N 2581/64. Que, asimismo, mediante el Decreto N 1606 de fecha 5 de diciembre de 2001 se derogó el precitado Decreto N 530/91, restableciéndose la vigencia del artículo 1 del Decreto N 2581/64, entre otras medidas. Que el Decreto N 1638 de fecha 11 de diciembre de 2001 dispuso que la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cada uno dentro del ámbito de su competencia, serán la Autoridad de Aplicación del citado decreto, pudiendo dictar las normas de aplicación o interpretativas del caso. Que en uso de las facultades antedichas, la citada ex Secretaría dictó la Resolución N 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 y sus modificatorias, por la cual establecieron diferentes plazos para ingresar las divisas provenientes de las operaciones de exportación según el tipo de mercadería involucrada. Que por su parte, el Decreto N 1722 de fecha 25 de octubre de 2011 restableció la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de la totalidad de las divisas provenientes de operaciones de exportación por parte de empresas productoras de petróleos crudos o de sus derivados, gas natural y gases licuados y de empresas que tengan por objeto el desarrollo de emprendimientos mineros, de conformidad con las previsiones del artículo 1 del Decreto N 2581/64; completando así el universo alcanzado originariamente por dicha norma. Que en virtud del estudio y análisis del comportamiento del comercio exportador los plazos de ingreso de divisas dispuestos por la citada Resolución N 269/01 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO y sus modificatorias deberán ser modificados resguardando los mecanismos naturales de la operatoria del sector. Que en ese orden, del análisis citado surgió que en un número considerable de casos, los plazos previstos para el ingreso de las divisas no resultaban ser los correspondientes a la dinámica que dichos sectores requieren.

Que en virtud de lo mencionado anteriormente, corresponde modificar los plazos previstos buscando una menor dispersión de éstos. Que por la naturaleza o las características especiales de las operaciones podrán ampliarse los plazos previstos en la presente medida. Que para lo expuesto en el considerando precedente, una UNIDAD DE VALUACION, que estará integrada por los titulares de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR y de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, deberá dictar un informe previo. Que, asimismo, se estima adecuado invitar al MINISTERIO DE INDUSTRIA a formar parte de la UNIDAD DE EVALUACION mencionada. Que el artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549 prevé que la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Decreto N 1638/01 y el artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE: Artículo 1 Sustitúyese el artículo 1 de la Resolución N 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y sus modificatorias, por el siguiente: ARTICULO 1.- Los exportadores cuyas operaciones están comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en las planillas, que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución, deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro de los plazos que en cada caso se indica. Cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas, los exportadores deberán ingresar las divisas al sistema financiero local en el plazo de QUINCE (15) días corridos, contados a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque, no siendo de aplicación los plazos establecidos en el Anexo I. Art. 2 Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N 269/01 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO y sus modificatorias por el Anexo I que, con OCHO (8) hojas, forma parte integrante de la presente medida. Art. 3 Los plazos de QUINCE (15), NOVENTA (90) y TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos previstos en las planillas del Anexo I que integra la presente resolución se computarán a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque.

Art. 4 A solicitud de parte interesada, y fundado en la naturaleza o características especiales de las operaciones, podrán ampliarse los plazos previstos en el artículo precedente. Dicha medida se dictará previo informe emitido por una UNIDAD DE EVALUACION, que estará integrada por los titulares de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR y de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Art. 5 Invítase al MINISTERIO DE INDUSTRIA a formar parte de la UNIDAD DE EVALUACION mencionada en el artículo anterior. Art. 6 La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hernán G. Lorenzino. ANEXO I 15 DIAS CORRIDOS Capítulo 101512.19.192306.30.90 1101.00.101517.90.10 (1)Capítulo 26 (5) Capítulo 121517.90.90 (2)Capítulo 27 (6) 1507.10.001901.20.00 (3)Capítulo 36 1507.90.111901.90.90 (4)Capítulo 71 1507.90.192304.00.10Capítulo 87 (7) 1512.11.102304.00.90Capítulo 93 1512.19.112306.30.10Capítulo 97 (1) Unicamente que contengan aceite de soja. (2) Unicamente que contengan aceite de soja. (3) Unicamente preparaciones a base de harina de trigo (excluidas las pastas en forma de discos y demás formas sólidas similares y preparaciones para la elaboración de tortas, bizcochuelos y productos de repostería similares, en envases de contenido neto inferior o igual a UN KILOGRAMO (1 kg)), con agregado de aditivos y/o ingredientes, incluso de sal en cualquier proporción. (4) Unicamente preparaciones a base de harina de trigo. (5) Excepto bienes de la posición arancelaria 2621.10.00. (6) Excepto bienes de la posición arancelaria 2716.00.00. (7) Excepto los bienes de la partida 87.01 y la posición arancelaria 8716.20.00 contenidas en la tabla correspondiente a 360 días corridos. 90 DIAS CORRIDOS Capítulo 01Capítulo 18Capítulo 33 Capítulo 02Capítulo 19 (10)Capítulo 34

Capítulo 03Capítulo 20Capítulo 35 Capítulo 04Capítulo 21Capítulo 37 Capítulo 05Capítulo 22Capítulo 38 Capítulo 06Capítulo 23 (11)Capítulo 39 Capítulo 07Capítulo 24Capítulo 40 Capítulo 08Capítulo 25Capítulo 41 Capítulo 092621.10.00Capítulo 42 Capítulo 11 (8)2716.00.00Capítulo 43 Capítulo 13Capítulo 28Capítulo 44 Capítulo 14Capítulo 29Capítulo 45 Capítulo 15 (9)Capítulo 30Capítulo 46 Capítulo 16Capítulo 31Capítulo 47 Capítulo 17Capítulo 32Capítulo 48 Capítulo 49Capítulo 64Capítulo 81 Capítulo 50Capítulo 65Capítulo 82 (12) Capítulo 51Capítulo 66Capítulo 83 Capítulo 52Capítulo 67Capítulo 84 (13) Capítulo 53Capítulo 68Capítulo 85 (12) Capítulo 54Capítulo 69Capítulo 86 (12) Capítulo 55Capítulo 70Capítulo 88 Capítulo 56Capítulo 72Capítulo 89 (12) Capítulo 57Capítulo 73 (12)Capítulo 90 (12) Capítulo 58Capítulo 74Capítulo 91 Capítulo 59Capítulo 75Capítulo 92 Capítulo 60Capítulo 76Capítulo 94 (12) Capítulo 61Capítulo 78Capítulo 95 Capítulo 62Capítulo 79Capítulo 96 Capítulo 63Capítulo 80 (8) Excepto bienes de la posición arancelaria 1101.00.10. (9) Excepto bienes de las posiciones arancelarias 1507.10.00; 1507.90.11; 1507.90.19; 1512.11.10; 1512.19.11; 1512.19.19; 1517.90.10 (que contengan aceite de soja) y 1517.90.90 (que contengan aceite de soja). (10) Excepto bienes de las posiciones arancelarias 1901.20.00 (que consistan en preparaciones a base de harina de trigo excluidas las pastas en forma de discos y demás formas sólidas similares y preparaciones para la elaboración de tortas, bizcochuelos y productos de repostería similares, en envases de contenido neto inferior o igual a UN KILOGRAMO (1 kg), con agregado de aditivos y/o ingredientes, incluso de sal en cualquier proporción) y 1901.90.90 (que consistan en preparaciones a base de harina de trigo, con agregado de aditivos y/o ingredientes, incluso de sal en cualquier proporción). (11) Excepto bienes de las posiciones arancelarias 2304.00.10; 2304.00.90; 2306.30.10 y 2306.30.90. (12) Excepto bienes de las posiciones arancelarias contenidas en la tabla correspondiente a 360 días corridos. (13) Excepto bienes de las partidas 84.32, 84.33, 84.34, 84.35, 84.36 y 84.37 y de las posiciones arancelarias, contenidas en la tabla correspondiente a 360 días corridos. 360 DIAS CORRIDOS

7308.10.008414.40.208419.60.00 7308.20.008414.40.908419.81.10 7309.00.108414.80.118419.81.90 7309.00.908414.80.128419.89.19 8207.30.008414.80.138419.89.20 8401.10.008414.80.198419.89.30 8401.20.008414.80.318419.89.40 8402.11.008414.80.328419.89.91 8402.12.008414.80.338419.89.99 8402.19.008414.80.398420.10.10 8402.20.008414.80.908420.10.90 8403.10.908415.10.908421.11.90 8404.10.108415.81.908421.12.90 8404.10.208415.82.908421.19.10 8404.20.008415.83.008421.19.90 8405.10.008417.10.108421.21.00 8406.10.008417.10.208421.22.00 8406.81.008417.10.908421.29.20 8406.82.008417.20.008421.29.30 8406.90.198417.80.108421.39.10 8406.90.298417.80.908422.19.00 8406.90.908418.50.108422.20.00 8407.21.108418.50.908422.30.10 8407.21.908418.61.008422.30.21 8407.29.108418.69.108422.30.29 8407.29.908418.69.208422.30.30 8407.90.008418.69.998422.40.90 8408.10.108419.20.008423.20.00 8408.10.908419.31.008423.30.11 8408.90.908419.32.008423.30.19 8410.11.008419.39.008423.30.90 8410.12.008419.40.108423.81.10 8410.13.008419.40.208423.81.90 8410.90.008419.40.908423.82.00 8412.90.108419.50.108423.89.00 8413.11.008419.50.218424.20.00 8413.40.008419.50.228424.30.10 8414.30.998419.50.298424.30.90 8414.40.108419.50.908424.81.19 8424.81.218430.10.008441.40.00 8424.81.298430.39.908441.80.00 8424.81.908430.49.108441.90.00 8424.89.908430.49.908442.30.10 8425.11.008430.61.008442.30.90 8425.19.908430.69.908442.40.10 8425.31.10Partida 84.328443.11.90 8425.31.90Partida 84.338443.12.00 8425.39.10Partida 84.348443.13.29 8425.39.90Partida 84.358443.13.90 8425.41.00Partida 84.368443.15.00 8425.49.90Partida 84.378443.16.00 8426.11.008438.10.008443.17.10 8426.12.008438.20.198443.17.90 8426.19.008438.20.908443.19.10 8426.20.008438.30.008443.19.90 8426.30.008438.40.008443.39.10 8426.41.908438.50.008443.39.21 8426.49.908438.60.008443.39.29

8426.99.008438.80.108443.39.30 8427.10.118438.80.908443.39.90 8427.10.198439.10.108443.91.91 8427.10.908439.10.208443.91.92 8427.20.108439.10.308443.91.99 8427.20.908439.10.908444.00.10 8427.90.008439.20.008445.11.90 8428.10.008439.30.108445.19.21 8428.20.108439.30.208445.19.22 8428.20.908439.30.308445.19.23 8428.31.008439.30.908445.19.29 8428.32.008439.91.008445.30.90 8428.33.008439.99.908445.40.19 8428.39.108440.10.198445.40.29 8428.39.208440.10.908445.40.39 8428.39.908440.90.008445.40.90 8428.40.008441.10.908445.90.10 8428.60.008441.20.008445.90.30 8428.90.108441.30.108445.90.90 8428.90.908441.30.908446.10.90 8446.21.008451.30.998457.30.90 8446.29.008451.40.108458.11.10 8446.30.908451.40.218458.11.99 8447.12.008451.40.298458.19.10 8447.20.298451.40.908458.19.90 8447.20.308451.50.908458.91.00 8447.90.908451.80.008458.99.00 8448.11.108452.29.108459.10.00 8448.11.908452.29.248459.21.10 8448.19.008452.29.258459.21.91 8448.20.208452.29.908459.21.99 8448.31.008452.30.008459.29.00 8448.32.118452.90.918459.31.00 8448.32.198452.90.948459.39.00 8448.32.308453.10.108459.40.00 8448.32.908453.10.908459.51.00 8448.33.108453.20.008459.59.00 8448.33.908453.80.008459.61.00 8448.39.118454.10.008459.69.00 8448.39.178454.20.108459.70.00 8448.39.198454.20.908460.11.00 8448.39.238454.30.108460.19.00 8448.39.298454.30.908460.21.00 8448.39.918455.10.008460.29.00 8448.39.998455.21.108460.31.00 8448.42.008455.21.908460.39.00 8448.49.108455.22.108460.40.11 8448.49.908455.22.908460.40.19 8448.59.108455.30.108460.40.91 8448.59.298455.30.908460.40.99 8448.59.408456.10.198460.90.19 8448.59.908456.10.908460.90.90 8449.00.108456.30.198461.20.10 8449.00.808456.30.908461.20.90 8449.00.998456.90.008461.30.10 8450.20.908457.10.008461.30.90 8450.90.108457.20.108461.40.91 8451.10.008457.20.908461.40.99

8451.29.908457.30.108461.50.10 8461.50.208465.92.198475.90.00 8461.50.908465.92.908476.21.00 8461.90.108465.93.108476.29.00 8461.90.908465.93.908476.81.00 8462.10.118465.94.008476.89.90 8462.10.198465.95.118476.90.00 8462.10.908465.95.128477.10.11 8462.21.008465.95.918477.10.19 8462.29.008465.95.928477.10.21 8462.31.008465.96.008477.10.29 8462.39.108465.99.008477.10.91 8462.39.908466.93.198477.10.99 8462.41.008467.11.108477.20.10 8462.49.008467.11.908477.20.90 8462.91.118467.19.008477.30.10 8462.91.198467.29.938477.30.90 8462.91.918467.81.008477.40.90 8462.91.998467.89.008477.51.00 8462.99.108467.91.008477.59.11 8462.99.208468.20.008477.59.19 8462.99.908468.80.908477.59.90 8463.10.108469.00.108477.80.90 8463.10.908470.50.908478.10.10 8463.20.108470.90.908478.10.90 8463.20.998472.10.008478.90.00 8463.30.008472.90.308479.10.90 8463.90.108472.90.998479.20.00 8463.90.908473.10.108479.30.00 8464.10.008474.10.008479.40.00 8464.20.108474.20.108479.50.00 8464.20.298474.20.908479.60.00 8464.20.908474.31.008479.81.90 8464.90.198474.32.008479.82.10 8464.90.908474.39.008479.82.90 8465.10.008474.80.108479.89.11 8465.91.108474.80.908479.89.12 8465.91.208475.21.008479.89.40 8465.91.908475.29.108479.89.91 8465.92.118475.29.908479.89.92 8479.89.998504.21.008606.91.00 8480.10.008504.22.008606.92.00 8480.20.008504.23.008606.99.00 8480.30.008504.33.008607.11.10 8480.41.008504.34.008607.12.00 8480.49.108508.60.008607.21.00 8480.49.908514.10.108607.29.00 8480.50.008514.10.908607.30.00 8480.60.008514.20.118607.91.00 8480.71.008514.20.198607.99.00 8480.79.008514.20.208609.00.00 8486.10.008514.30.11Partida 87.01 8486.20.008514.30.198716.20.00 8486.30.008514.30.218901.10.00 8486.40.008514.30.298901.20.00 8501.33.108514.30.908901.30.00 8501.33.208514.40.008901.90.00 8501.34.118515.11.008902.00.10

8501.34.208515.19.008902.00.90 8501.52.108515.21.008904.00.00 8501.52.208515.29.008905.10.00 8501.52.908515.31.908905.20.00 8501.53.108515.39.008905.90.00 8501.53.208515.80.908906.10.00 8501.61.008530.10.908906.90.00 8501.62.008530.80.908907.10.00 8501.63.008543.20.008907.90.00 8501.64.008543.30.009005.80.00 8502.11.108601.10.009005.90.90 8502.11.908601.20.009006.10.90 8502.12.108602.10.009006.30.00 8502.12.908602.90.009007.10.00 8502.13.118603.10.009007.20.90 8502.13.198603.90.009007.91.00 8502.13.908604.00.909007.92.00 8502.20.118605.00.109010.10.90 8502.20.908605.00.909010.90.10 8502.40.108606.10.009011.10.00 8502.40.908606.30.009011.80.90 9011.90.909018.90.919027.50.40 9012.10.909019.10.009027.50.90 9012.90.909019.20.109027.80.12 9013.10.909019.20.209027.80.13 9013.20.009019.20.309027.80.14 9013.90.009019.20.409027.80.20 9014.10.009019.20.909027.80.99 9014.80.109022.13.199028.10.11 9014.80.909022.14.119028.10.19 9014.90.009022.14.199030.10.10 9015.10.009022.19.919030.10.90 9015.20.109022.21.109030.31.00 9015.20.909022.29.909030.32.00 9015.30.009022.90.119030.39.90 9015.80.109022.90.129030.84.90 9015.80.909022.90.199030.90.10 9015.90.909022.90.809031.10.00 9016.00.109024.10.109031.20.10 9016.00.909024.10.209031.20.90 9018.11.009024.10.909031.41.00 9018.12.909024.80.199031.49.90 9018.14.909024.80.299031.80.11 9018.19.209024.80.909031.80.12 9018.19.809024.90.009031.80.20 9018.20.909027.10.009031.80.30 9018.41.009027.20.299031.80.99 9018.50.909027.30.199402.90.10 9018.90.109027.30.209402.90.20 9018.90.399027.50.109406.00.10 9018.90.409027.50.209406.00.92 9018.90.509027.50.30