INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN

Documentos relacionados
ASUNTO: SERVICIOS/ SERVIDUMBRE ELÉCTRICA

INFORME SOBRE LA CONSULTA REALIZADA POR UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA SOBRE LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN MIE-RAT 19 DEL REGLAMENTO SOBRE

INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA ASOCIACIÓN SOBRE LOS CONVENIOS DE RESARCIMIENTO CONTEMPLADOS EN EL R.D. 1955/2000 Y EN EL R.D.

INFORME SOBRE LA CONSULTA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA SOBRE PROPIEDAD DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE MEDIA TENSIÓN

INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA SOBRE CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE EXTENSIÓN NATURAL DE RED

I. Comunidad Autónoma

NÚMERO 228 Martes, 28 de noviembre de 2017

Sección II - Administración Autonómica Junta de Extremadura

Sección II - Administración Autonómica Junta de Extremadura

Dirección de Energía Eléctrica

ANTECEDENTES DE HECHO:

INFORME SOBRE LA CONSULTA REALIZADA POR UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SOBRE LOS COSTES DE AMPLIACIÓN DE POTENCIA

ANTEDENTES DE HECHO. a) Que durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.

Sección II - Administración Autonómica Junta de Extremadura

Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Sección II - Administración Autonómica Junta de Extremadura

I. Comunidad Autónoma

Las principales modificaciones introducidas por el presente Real Decreto son las siguientes:

DISPONGO: CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto.

Sección II - Administración Autonómica Junta de Extremadura

ANTECEDENTES DE HECHO

Sección II - Administración Autonómica Junta de Extremadura

Sección II - Administración Autonómica Junta de Extremadura

ANTECEDENTES DE HECHO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

DICTAMEN 262/2015. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

Sección II - Administración Autonómica Junta de Extremadura

CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA DISTRIBUIDORA SOBRE ACCESO A LA RED DE TRANSPORTE A TRAVÉS DE INSTALACIONES PROPIEDAD DE UNA COMUNIDAD DE BIENES

INFORME RELATIVO A LAS DISCREPANCIAS SURGIDAS ENTRE LAS COMPAÑÍAS X E Y RESPECTO AL CONTRATO DE ACCESO A LA RED DE DISTRIBUCIÓN

ANTECEDENTES DE HECHO

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO. Dirección General de Industria, Energía y Minas. yk++0q/oxjrfbkjhjqvhwq==

ANTECEDENTES DE HECHO

RESOLUCIÓN Nº.: R/00723/2018

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

INFORME SOBRE EL ESCRITO REMITIDO POR LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR XX DEL PLAN GENERAL DE [.] SOBRE DISCREPANCIAS CON LAS CONDICIONES

INFORME SOBRE LA CONSULTA PLANTEADA POR UN PARTICULAR RELATIVA A LA NORMATIVA QUE REGULA LA TITULARIDAD DE UNA LÍNEA DE BAJA TENSIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

DICTAMEN Nº. 137/2008, de 2 de julio. *

Resolución 110/2017, de 19 de octubre, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León

Las actuaciones resolutorias de los procedimientos establecidos en el presente Título no podrán ser objeto de dicha encomienda.

INFORME SOBRE LA RECLAMACIÓN DE UN PARTICULAR CONTRA UNA EMPRESA ELÉCTRICA, REFERENTE A LA RETIRADA DE UN CONTADOR ERRONEAMENTE, ASÍ COMO LOS DAÑOS Y

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS CONECTADAS A RED.

NÚMERO 42 Miércoles, 28 de febrero de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO:

NÚMERO 222 Jueves, 15 de noviembre de 2018

Resolución 6/2017, de 23 de enero, de la Comisión de Transparencia de Castilla y León

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE INFORME SOLICITADO POR EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD SOBRE NUEVAS NORMAS TECNICAS PARTICULARES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

(Publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 22 de marzo de 2004)

Sección II - Administración Autonómica Junta de Extremadura

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL FUENGIROLA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO

RESOLUCIÓN Nº: R/02531/2017

3. Ot r a s disposiciones

RESOLUCIÓN Nº.: R/01466/2018 HECHOS

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE NUEVA MUTUA SANITARIA DEL SERVICIO MÉDICO, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (MUSA)

INFORME DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE SOBRE EL REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE S.

INFORME. De la documentación remitida pueden extraerse las siguientes circunstancias fácticas de relevancia para la emisión del presente dictamen:

RESOLUCIÓN Nº: R/01567/2018

RESOLUCIÓN 30/2018, de 31 de enero, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

5.- Con fecha 15 de diciembre de por la Jefa de Sección de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Albacete, se informa favorablemente a la

ANTECEDENTES DE HECHOS

ANTECEDENTES DE HECHO. Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 20 de octubre de

RESOLUCIÓN 88/2017, de 21 de junio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ANTECEDENTES

Asimismo, al presente procedimiento le es de aplicación:

POLÍTICA DE MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN Nº: R/02125/2014

INFORME SOBRE LA CONSULTA DE UNA COMERCIALIZADORA DE GAS SOBRE LA FACTURACIÓN DE LOS INCREMENTOS DE CAPACIDAD ASOCIADOS A UN MISMO PUNTO DE SALIDA

Sección I - Administración Local Municipio

ANTECEDENTES DE HECHO

CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA MIXTA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL

Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

DEPARTAMENTO SERVICIOS SOCIALES

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR

Avda. Juan XXIII, Las Palmas de Gran Canaria Telf.: Pérez de Rozas, Santa Cruz de Tenerife Telf.

RCL 2002\1929 Legislación (Norma Vigente) Real Decreto 707/2002, de 19 julio

Procedimiento para recepciones parciales o finales de proyectos de Acueducto y/o Alcantarillados de ANDA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº: R/00325/2015

Boletín oficial de la Provincia de valladolid

RESOLUCIÓN 78/2017, de 7 de junio, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ANTECEDENTES

Antecedentes. - Con fecha de 11 de marzo de 2009 solicitó licencia para instalar una toma de agua en las parcelas.

NÚMERO 177 Martes, 11 de septiembre de 2018

INFORME SOBRE EL OFICIO PRESENTADO POR UN AYUNTAMIENTO EN RELACIÓN CON LA PLANIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LA COMARCA DE [.]

Localización: CAMI VELL DE LA GRANADELLA, 117, Bajo JAVEA-XABIA - ALICANTE CUPS: ES YF

RESOLUCIÓN 54/2017, de 12 de abril, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº.: R/01069/2011

COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL COES REGISTRO DE INTEGRANTES DEL COES (PR-16A)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Transcripción:

INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN 7 de mayo de 2009

INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN REDES DE BAJA TENSIÓN 1 ANTECEDENTES Con fecha de 23 de febrero de 2009 ha tenido entrada en esta Comisión oficio de un ayuntamiento por el que realiza consulta sobre la ejecución de redes de baja tensión. De acuerdo con el referido oficio, dicho ayuntamiento contrató, previo encargo del correspondiente proyecto técnico, la ejecución del proyecto Rehabilitación de la urbanización ( ). Dicho proyecto contempla el soterramiento de las líneas de baja tensión de las calles afectadas de la citada zona de ( ) (núcleo urbano de dicho término municipal). El presupuesto de ejecución de la red de baja tensión contemplado en el proyecto municipal asciende a ( ). Señala el Ayuntamiento que hasta fechas muy recientes cuando el ayuntamiento ejecutaba dicha clase de instalaciones de baja tensión, por parte de la empresa distribuidora titular de la red de baja tensión (en adelante EMPRESA DISTRIBUIDORA), se supervisaban los trabajos con antelación a la puesta en servicio de tales instalaciones y previa aprobación del correspondiente proyecto por parte de la Consejería de Industria del Gobierno autonómico En el presente caso, una vez que el Ayuntamiento contrató las obras, se puso en contacto con LA EMPRESA DISTRIBUIDORA para que se personara en la obra y supervisara la buena ejecución de la misma. Por parte de LA EMPRESA DISTRIBUIDORA se contesta al Ayuntamiento que en aplicación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la modificación o la instalación de la nueva red de baja tensión debe ser costeada por el promotor (Ayuntamiento) y ejecutada por LA EMPRESA DISTRIBUIDORA. Adjunta el Ayuntamiento copia del escrito remitido por LA EMPRESA DISTRIBUIDORA. En dicho escrito, LA EMPRESA DISTRIBUIDORA facilita un presupuesto de ( ) que no incluye, 1

entre otras partidas, la obra civil de las canalizaciones necesarias tanto para la red de baja como para las acometidas. Finaliza su oficio el Ayuntamiento solicitando se informe sobre la cuestión planteada, resolviendo si de conformidad al Real Decreto 195572000, la modificación o la instalación de la nueva red de baja tensión en diversas calles del casco urbano debe ser ejecutada por LA DISTRIBUIDORA y por el precio que libremente establezca o, en su defecto, si las instalaciones las puede ejecutar el contratista del Ayuntamiento con supervisión de LA EMPRESA DISTRIBUIDORA. Asimismo, si LA EMPRESA DISTRIBUIDORA puede subcontratar a un tercero privado la ejecución de dicha clase instalaciones sin concurrencia competitiva. 2 NORMATIVA APLICABLE o Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. o Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. 3 CONSIDERACIONES PRIMERA.- El artículo 153 del Real Decreto 1955/2000, sobre Modificación de la servidumbre a instancia del dueño del predio sirviente, establece que: 1.- Constituida la servidumbre de paso, el titular del predio sirviente podrá solicitar el cambio del trazado de la línea si no existen para ello dificultades técnicas, siendo a su costa los gastos de variación. 2.- El titular del predio sirviente, a quien interese la variación del trazado de la línea prevista en el número anterior, podrá solicitar del órgano encargado de la 2

tramitación del expediente dicha variación en el caso de que no exista acuerdo al respecto con la entidad titular de la línea. 3.- En la solicitud deberá acreditarse la conformidad previa de los nuevos propietarios afectados por dicha variación, debidamente documentada, así como el compromiso formal de sufragar todos los gastos que ocasione su realización. 4.- De esta petición se dará audiencia al beneficiario de la servidumbre por plazo de veinte días, durante el cual presentará el presupuesto total de los gastos de todo orden que lleve consigo dicha variación de trazado y formulará, en su caso, las alegaciones que estime pertinentes. 5.- Del presupuesto que se menciona en el apartado anterior se dará traslado al dueño del predio sirviente para que lo impugne o acepte. 6.- La Administración competente resolverá sobre la solicitud en el plazo de quince días, pronunciándose expresamente sobre el presupuesto presentado y señalando el plazo en el que se deberán realizar las obras de la variación. 7.- Si la resolución es favorable a la variación, para llevar a efecto la misma, el solicitante deberá abonar previamente al titular de la línea el importe total del presupuesto a que se hace referencia en el apartado anterior. Por su parte, el artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, sobre Variación del tendido de la línea como consecuencia de proyectos o planes aprobados por la Administración, establece que: 1. En la elaboración por parte de las distintas Administraciones Públicas, de proyectos o planes que puedan variar el tendido de una línea ya existente se dará audiencia a la entidad titular de la línea, con objeto de que formule las alegaciones pertinentes sobre los aspectos técnicos, económicos y de cualquier otro orden respecto a la variación que se proyecte. 2.- En el expediente a que se refiere el apartado anterior deberá emitir informe la Dirección General de Política Energética y Minas o el órgano autonómico que resulte competente. 3

3.- La Administración competente sobre el proyecto o plan del que derive la necesidad de variación de la línea, una vez que éste haya sido aprobado, abonará al titular de la línea el coste de la variante y los perjuicios ocasionados. SEGUNDA.- De acuerdo con la información disponible, el Ayuntamiento ha elaborado un proyecto para el soterramiento de la red de baja tensión en diversas calles del casco urbano y ha informado del mismo, se entiende que en sus aspectos técnicos y económicos, a la empresa distribuidora titular de dicha red de baja tensión. En respuesta al mismo, la empresa distribuidora ha presentado un presupuesto contradictorio (en este caso parcial ya que no cubre la totalidad de las actuaciones a realizar). Al respecto, entiende esta Comisión que estas actuaciones del Ayuntamiento y de la empresa distribuidora se enmarcarían en lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, anteriormente transcrito. TERCERA.- Ante la falta de acuerdo, entiende esta Comisión que sería de aplicación lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 153 del Real Decreto 1955/2000, igualmente transcrito. Por tanto, debería ser la Administración competente, en este caso ante el órgano competente en materia de energía del Gobierno autonómico, la que resuelva la controversia, surgida entre las partes. CUARTA.- Al respecto, entiende esta Comisión que si la Administración competente resolviese, en cuanto al presupuesto de las obras, a favor del Ayuntamiento, y la empresa distribuidora titular de la red de baja tensión no estuviese dispuesta a realizar las nuevas instalaciones con el presupuesto aportado por el Ayuntamiento, cabría que fuese el propio Ayuntamiento quien ejecutase las mismas. QUINTA.- A la anterior conclusión puede llegarse asimilando la modificación de una línea de baja tensión existente con lo regulado en materia de acometidas eléctricas en el propio Real Decreto 1955/2000. Así, el artículo 45 del Real Decreto 1955/2000, deja abierta la posibilidad de que nuevas instalaciones sean ejecutadas por el solicitante del suministro, aún cuando deban ser posteriormente cedidas a la empresa distribuidora de la zona al estar destinadas a más de un usuario. A juicio de esta Comisión, no tiene sentido alguno 4

que dicha posibilidad de ejecución por parte del solicitante sea factible para las nuevas instalaciones, y no para la modificación de las existentes. Llevando al límite el anterior razonamiento, cabría que los actuales clientes diesen de baja su suministro para, en el mismo instante, solicitar conjuntamente un nuevo suministro que sería atendido mediante las nuevas instalaciones subterráneas ejecutadas directamente por ellos, cediendo a continuación dichas nuevas instalaciones a la empresa distribuidora de la zona. El resultado final sería el mismo: el soterramiento de las redes de baja tensión que suministran a dichos clientes. 4 CONCLUSIÓN ÚNICA.- A juicio de esta Comisión, el soterramiento de redes de baja tensión existentes puede ser ejecutado directamente por quienes se suministran desde las mismas, en este caso por el Ayuntamiento como administración aglutinadora de los intereses de tales usuarios, sin que quepa que por parte de la empresa distribuidora de la zona, en este caso LA EMPRESA DISTRIBUIDORA, se exija que la ejecución sea realizada por la misma. 5