LEGISLACIÓN INDÍGENA

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LEGISLACIÓN INDÍGENA CONSTITUCIÓN NACIONAL Año 1992 ESTATUTO DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS, Ley 904, 1981 Esther Prieto

DERECHOS INDIGENAS - NORMATIVA NACIONAL Los derechos de los pueblos indígenas están reconocidos en la legislación interna tanto en rango constitucional como legal. Dos normativas nacionales se destacan en la realización de estos derechos: la Constitución Nacional del año 1992 y la Ley Nº 904 del año 1981. Además de esta legislación rectora se han adoptado varias otras leyes que se refieren a derechos específicos como la Ley que crea la Dirección General de Educación Escolar Indígena, las modificaciones introducidas en la legislación penal, y en varios decretos del Poder Ejecutivo que crean programas y mecanismos para la implementación de los derechos indígenas, como el Programa Nacional de Atención a las Comunidades Indígenas, PRONAPI.

LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Los derechos constitucionales de los pueblos indígenas del Paraguay no se agotan en el capítulo V: DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. Se encuentran transversalmente invocados en otros tópicos referentes a la identidad del Estado Paraguayo

LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY La República del Paraguay se constituye en Estado social de derecho Adopta para su Gobierno LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA, PARTICIPATIVA Y PLURALISTA, FUNDADA EN EL RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA

RECONOCIMIENTO DE LA DIVERSIDAD CULTURAL El Paraguay es un país PLURICULTURAL Y BILINGÜE Sus idiomas oficiales son EL CASTELLANO Y EL GUARANÍ. LAS LENGUAS INDÍGENAS, ASÍ COMO DE LAS MINORÍAS, FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

RESUMEN LOS PUEBLOS INDÍGENAS GOZAN DE TODOS LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL MÁS LOS DERECHOS ESPECIALES QUE SE LES ASIGNA EN EL CAPÍTULO V.

DECLARACIÓN DE DERECHOS SOBRE EL DELITO DE GENOCIDIO El GENOCIDIO y La TORTURA, Así como La DESAPARICIÓN FORZOSA DE PERSONAS, El SECUESTRO y EL HOMICIDIO POR RAZONES POLITICAS SON IMPRESCIPTIBLES.

CALIDAD DE VIDA LA CALIDAD DE VIDA SERA PROMOVIDA POR EL ESTADO MEDIANTE PLANES Y POLÍTICAS QUE RECONOZCAN FACTORES CONDICIONANTES, TALES COMO LA POBREZA Y LOS IMPEDIMENTOS DE LA DISCAPACIDAD O DE LA EDAD.

PROHIBICION DE LA DISCRIMINACIÓN Todos los habitantes de la república son iguales en dignidad y derechos. El estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES El Estado garantiza la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios dela naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura. PATRIMONIO CULTURAL Los organismos competentes se encargaran de la salvaguarda y del rescate de las diversas expresiones de la cultura oral de la memoria colectiva de la Nación

SALUD, El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona. Nadie será privado de asistencia publica en salud. TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL, La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables. EDUCACIÓN, La enseñanza en los comienzos del proceso escolar se realizará en la lengua oficial materna del educando. En el caso de las minorías étnicas, cuya lengua materna no sea el guaraní, se podrá elegir uno de los dos idiomas oficiales. PROTECCIÓN AMBIENTAL, Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado

CAPÍTULO V DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y GRUPOS ÉTNICOS LA CONSTITUCIÓN RECONOCE LA EXISTENCIA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, DEFINIDOS COMO GRUPOS ANTERIORES A LA FORMACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PARAGUAYO

IDENTIDAD ETNICA Se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas a preservar y desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. Derecho a aplicar libremente su sistema de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interna

RESPECTO A LAS NORMAS CONSUETUDINARIAS Y LA CUESTIÓN JUDICIAL En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena

LA PROPIEDAD COMUNITARIA Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de esas tierras, las cuales serán: INEMBARGABLES, INDIVISIBLES, INTRANSFERIBLES, IMPRESCRIPTIBLES, NO SUSCEPTIBLES DE GARANTIZAR OBLIGACIONES NI DE SER ARRENDADAS; ESTARÁN EXCENTAS DE TRIBUTO

PROHIBICIÓN DE TRASLADO Se prohíbe LA REMOCIÓN O TRASLADO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE SU HABITAT SIN EL EXPRESO CONSENTIMIENTO DE LOS MISMOS.

DERECHO A LA PARTICIPACIÓN Se garantiza a los Pueblos Indígenas EL DERECHO A PARTICIPAR EN LA VIDA ECONÓMICA, SOCIAL, POLÍTICA Y CULTURAL DEL PAÍS, DE ACUERDO CON SUS USOS CONSUETUDINARIOS.

EDUCACIÓN El Estado respetará LAS PECULIARIDADES CULTURALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, ESPECIALMENTE EN LO RELATIVO A LA EDUCACIÓN FORMAL.

EXONERACIÓN Los miembros de los Pueblos Indígenas están exonerados de prestar servicios sociales, civiles o militares, así como de las cargas públicas que establezca la ley.

ESTATUTO DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Ley 904, promulgada en el año 1981 Es un ícono emblemático en la implementación de los derechos de las comunidades indígenas, elaborada con participación de representaciones indígenas, API, organizaciones no gubernamentales AIP, MISIONES RELIGIOSAS y el Gobierno.

PRINCIPIOS GENERALES Esta ley tiene por objeto la preservación social y cultural de las comunidades indígenas, la defensa de su patrimonio y sus tradiciones, el mejoramiento de sus condiciones económicas, su efectiva participación en el proceso de desarrollo nacional y su acceso a un régimen jurídico que les garantice la propiedad de la tierra y otros recursos productivos en igualdad de derechos con los demás ciudadanos.

LOGROS DE LA 904/81 La titulación de las tierras comunitarias, libres de todo gravamen, El reconocimiento jurídico de las Comunidades Indígenas, vía Decreto del Poder Ejecutivo. El reconocimiento legal de sus líderes y su sistema de liderazgo, El reconocimiento de sus normas consuetudinarias, La expropiación de tierras indígenas que hayan sido privatizadas.

EXENCIONES TRIBUTARIAS Las comunidades indígenas gozan de las mismas exenciones tributarias de las que goza el Instituto Paraguayo del Indígena: Derechos aduaneros, sus adicionales y recargos; Impuestos en papel sellado y estampillas; Impuestos internos al consumo y a las ventas; Impuesto inmobiliario y otros gravámenes sobre bienes raíces; Impuesto a la renta; Recargos de cambio; Depósito previo para importar; Patentes fiscales y municipales; Donaciones y legados de hechos a favor de las comunidades índígenas Impuesto a la transferencia de bienes

DECRETOS Año 2009 Decreto Nº 1945 del año 2009, que crea el Programa Nacional de Atención Integral a los Pueblos Indígenas, PRONAPI, coordinada por el Instituto Paraguayo del Indígena. Decreto que crea el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, PLANAL. Decreto Nº 2290/2009 que crea la Red Nacional de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo. Decreto Nº 1595/2009 por el cual se crea una Comisión Interinstitucional para el cumplimiento de las Sentencias Internacionales, dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las recomendaciones emanadas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

MUCHAS GRACIAS