DECRETO DE CURRÍCULO DE BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD DE MADRID. AUTONOMIA CURRICULAR DE LOS CENTROS DOCENTES.

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Madrid, a 3 de junio de 2015 A los Representantes de las Entidades Titulares y Directores/as de las ESCUELAS CATÓLICAS DE MADRID. (EC.:07598) DECRETO DE CURRÍCULO DE BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD DE MADRID. AUTONOMIA CURRICULAR DE LOS CENTROS DOCENTES. Querido/a amigo/a: En el BOCM del pasado día 22 de mayo se publicó el Decreto 52/2015, de 14 de mayo, por el que se establece el Currículo del Bachillerato en la Comunidad de Madrid. Por otro lado, en el BOCM del pasado día 25, fue publicada, además, la Orden 1513/2015, de 22 de mayo, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en Bachillerato. Te adjunto sendos enlaces a dichas normas: http://www.bocm.es/boletin/cm_orden_bocm/2015/05/22/bocm-20150522-3.pdf http://www.bocm.es/boletin/cm_orden_bocm/2015/05/25/bocm-20150525-21.pdf Con esta circular pretendo destacarte las cuestiones más importantes, la mayoría de lascuáles tuvimos ya ocasión de abordarlas en la reciente Asamblea Extraordinaria de Directores de Escuelas Católicas de Madrid. 1-. ORGANIZACIÓN DE LA ETAPA. HORARIO LECTIVO. Como sabes, el margen de actuación de la Comunidad Autónoma se centra en la fijación, con carácter general, del horario lectivo de la etapa, así como en la regulación del bloque de materias específicas y de libre configuración. El horario lectivo del Bachillerato se establece en el anexo III del Decreto, a cuya lectura te remito. Del mismo te destaco las novedades respecto del actual horario LOE: En primero de Bachillerato: aumentan una hora respectivamente las materias de Filosofía y Primera Lengua Extranjera, en detrimento de Ciencias para el mundo contemporáneo (2 horas, desaparece como materia común obligatoria). Por otro lado, la Religión se integra en el bloque de específicas de oferta obligatoria, en contraste con la LOE, que era una asignatura adicional que elevaba el horario hasta las 32 horas lectivas. En segundo de Bachillerato: desaparece Historia de la Filosofía como asignatura común y obligatoria para todos los alumnos (eran 3 horas), y se incrementa una hora la materia de Primera Lengua Extranjera y las otras dos horas se destinan a incrementar hasta 6 horas el bloque de optatividad (materias específicas/libre configuración) que en la LOE era sólo de 4 horas (una optativa con dicha carga horaria). Página 1

2-. MATERIAS TRONCALES OBLIGATORIAS. 2.1. Primero de Bachillerato: Modalidad de Ciencias: - Filosofía. - Lengua Castellana y Literatura I. - Primera Lengua Extranjera I. - Matemáticas I. Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. - Filosofía. - Lengua Castellana y Literatura I. - Primera Lengua Extranjera I. - Latín I (itinerario Humanidades) o Matemáticas Aplicadas a las CCSS I (Itinerario Ciencias Sociales). Modalidad de Artes. - Filosofía. - Lengua Castellana y Literatura I. - Primera Lengua Extranjera I. - Fundamentos del Arte I. 2.2. Segundo de Bachillerato: Modalidad de Ciencias: - Historia de España. - Lengua Castellana y Literatura II. - Primera Lengua Extranjera II. - Matemáticas II. Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. - Historia de España. - Lengua Castellana y Literatura II. - Primera Lengua Extranjera II. - Latín II (itinerario Humanidades) o Matemáticas Aplicadas a las CCSS II (Itinerario Ciencias Sociales). Página 2

Modalidad de Artes. - Historia de España. - Lengua Castellana y Literatura II. - Primera Lengua Extranjera II. - Fundamentos del Arte II. 3-. MATERIAS TRONCALES DE OPCIÓN. En cada modalidad, el alumno deberá cursar dos materias de entre las siguientes: 3.1. Primero de Bachillerato. Modalidad de Ciencias: - Biología y Geología. - Dibujo Técnico I. - Física y Química Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. - Economía. - Griego I. - Historia del Mundo Contemporáneo. - Literatura Universal. Modalidad de Artes. - Cultura Audiovisual I. - Historia del Mundo Contemporáneo. - Literatura Universal. 3.2. Segundo de Bachillerato. En cada modalidad, el alumno deberá cursar dos materias de entre las siguientes: Modalidad de Ciencias: - Biología - Dibujo Técnico II. - Física - Geología. - Química Página 3

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. - Economía de la Empresa. - Geografía. - Griego II - Historia del Arte. - Historia de la Filosofía. Modalidad de Artes. - Artes Escénicas. - Cultura Audiovisual II. - Diseño.. El artículo 19.2.b establece que los centros pueden elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la elección de las materias troncales de opción. De lo anterior resulta que la elección del alumno se realiza sobre el itinerario ofertado por el centro. 4-. MATERIAS ESPECÍFICAS. 4.1. Primero de Bachillerato. Específicas obligatorias : Todos los alumnos cursan Educación Física. Específicas optativas, de las que obligatoriamente el alumno debe cursar DOS. Los centros organizarán su oferta teniendo en cuenta sus posibilidades organizativas y las asignaturas que son de oferta obligatoria. Te recuerdo que el horario reservado para estas materias específicas es de 4 horas (dos específicas), salvo que se escoja como específica una troncal no cursada, en cuyo caso serían 6 horas (32 horas lectivas en total) Oferta obligatoria: Religión Segunda Lengua Extranjera I. TIC I. Tecnología Industrial I (para la modalidad de Ciencias ) Oferta no obligatoria: Análisis Musical I. Anatomía Aplicada. Página 4

Cultura Científica. Dibujo Artístico I. Lenguaje y Práctica Musical. Volumen. Materia troncal no cursada por el alumno, que será considerada específica a todos los efectos. Esto tiene dos consecuencias: Esta troncal no cursada computa como una de las dos materias específicas que el alumno debe cursar. Por tanto, si la elige, en este bloque cursaría específica + troncal no cursada = dos específicas. Si es a todos los efectos, entendemos que, en la evaluación final de Bachillerato (art. 14.1), esta troncal puede ser objeto de la tercera parte de la prueba (una materia del bloque de específicas). Pero, ahora mismo, cabe la duda de si es posible escogerla en la segunda parte de la evaluación (consistente en dos materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cualquiera de los cursos). La Consejería de Educación no se pronuncia al respecto puesto que todavía no se ha aprobado la regulación de la Evaluación Final de Bachillerato. Entendemos que si esta troncal es específica a todos los efectos, cabe que no puedan formar parte de la segunda parte de la prueba. 4.2. Segundo de Bachillerato. Específicas obligatorias. No existen Específicas optativas, de las que obligatoriamente el alumno debe cursar mínimo de DOS y máximo de tres. Oferta obligatoria Segunda Lengua Extranjera II. TIC II. Tecnología Industrial II, de oferta obligada en la modalidad de Ciencias. Oferta no obligatoria: Análisis Musical II. Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente. Dibujo Artístico II. Fundamentos de Administración y Gestión. Historia de la Música y de la Danza. Imagen y Sonido. Psicología. Religión. Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica. Página 5

Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada por el alumno que será considerada específica a todos los efectos. Te reitero lo señalado al respecto para 1º de Bachillerato. 5-. MATERIA DE LIBRE CONFIGURACIÓN AUTONÓMICA. Tanto en 1º como en 2º de Bachillerato, los alumnos podrán cursar una materia en el bloque de libre configuración autonómica. La utilización del bloque de libre configuración depende de la decisión que tome el centro. Con carácter general, el horario de las materias de este bloque es de 2 horas, sin perjuicio de establecer una duración diferente por aplicación de las normas de autonomía de centro. Las materias que pueden formar parte de este bloque son: Materias específicas no cursadas. Materias cuyo currículo sea propuesto por los centros: - Materia de ampliación de troncal o específica. - Otras materias diseñadas por el centro. La presencia de estas materias de libre configuración autonómica no sustituye el número mínimo obligatorio de materias específicas que el alumno debe cursar en cada curso de Bachillerato. Así, por ejemplo, si el alumno cursa una materia de Ampliación de troncal o Inglés oral, dicha materia no computa dentro del mínimo de dos materias específicas que debe cursar. La Consejería nos confirma que la materia de ampliación de troncal o específica requiere la presentación de una propuesta curricular por parte del centro. Volveré sobre este aspecto al tratar la autonomía de centro. 6-. HORARIO LECTIVO. La organización general del Bachillerato descrita en los anteriores apartados se recoge en el Anexo III del Decreto 52/2015 con carácter general. No obstante para su correcta comprensión se debe tener en cuenta, además, lo dispuesto en los artículos 18 y 19, y el desarrollo que de éste último artículo hace la Orden de autonomía, a la que me referiré más adelante. 6.1. Primero de Bachillerato. Como ya sabes, el horario lectivo mínimo de las materias troncales (las generales más las de opción) y la materia específica obligatoria (Educación Física) suman 26 horas lectivas. Hasta las 30 horas mínimas, el alumno podrá cursar: Página 6

Dos específicas de dos horas. Una específica (2 horas) y una troncal no cursada (4 horas). En este caso el alumno tendría 32 horas lectivas. Dos específicas de dos horas y una de libre configuración. En este caso el alumno tendría 32 horas lectivas. Tres específicas (una dentro del bloque de libre configuración). En este caso el alumno tendría 32 horas lectivas. 6.2. Segundo de Bachillerato. Aquí el horario lectivo mínimo del bloque troncal ocupa 24 horas lectivas, por lo que restan al menos 6 horas para el bloque de materias específicas y de libre configuración. Te recuerdo que los alumnos deben cursar mínimo de dos y máximo de tres materias específicas. En este bloque de 6 horas los alumnos podrán cursar: Tres materias específicas de dos horas cada una. Una específica y una troncal no cursada. Sólo dos específicas, pero de tres horas cada una. Dos específicas (de dos horas) y una de libre configuración (dos horas) Una específica, una troncal no cursada y una del bloque de libre configuración. En este caso, el alumno cursaría 32 horas. No obstante todo lo anterior, los planteamientos horarios pueden variar en función de lo que el Centro disponga por aplicación de la Orden de autonomía de centros. 7-. AUTONOMÍA DE CENTROS. Mediante la Orden 1459/2015, los centros pueden introducir algunas variaciones a la regulación general del Bachillerato. Algunas se pueden realizar directamente por los centros, sin más trámite. Otras requieren una comunicación previa y otras necesitan de una autorización previa de la Consejería de Educación. 7.1. Cuestiones de aplicación directa, sin comunicación previa. Complementar los contenidos de cualquier materia. Elaborar itinerarios para orientar la elección de las materias troncales de opción Configurar la oferta formativa en el bloque específico y libre configuración que sus posibilidades organizativas y su proyecto permitan, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del Decreto 52/2015. Diseñar e implantar métodos pedagógicos propios. Ampliar horario lectivo con sus propios recursos, sin reducción de otras materias. Página 7

7.2. Cuestiones que requieren comunicación previa en centros concertados. Modificar horario, incrementando horario en algunas materias y reducir el de otras, con las siguientes condiciones: - Respetar el currículo básico. - Incluir los contenidos, criterios y estándares fijados en el Decreto 48/2015.. - Horario mínimo de 30 horas lectivas. El 50% del horario lectivo debe estar dedicado a las asignaturas troncales. - Ofrecer en cada curso las materias establecidas con carácter general. Según nos indican desde la Consejería de Educación, también es posible reducir el horario de alguna asignatura sin que se incremente el horario de otra, siempre y cuando se imparta el mínimo de 30 horas lectivas. Este sería el caso, por ejemplo, de la oferta como materia específica en 1º de una troncal no cursada. En principio el horario de esta materia es de 4 horas, y su oferta en primero conlleva un horario semanal de 32 horas. Ahora bien, cabe que esta troncal no cursada vea reducido su horario a 2 horas. Esto sería posible en tanto el horario del alumno sería de 30 horas lectivas. Impartir materias en una lengua extranjera (la 1ª), con las siguientes condiciones: - No pueden ser ni Lengua Castellana y literatura I y II, ni Matemáticas I y II, ni Matemáticas aplicadas a las CC.SS. I y II. - El profesor debe acreditar un nivel C1 o disponer de habilitación bilingüe. Los centros privados no concertados podrán adoptar las medidas antes descritas con las mismas condiciones pero sin la comunicación previa, lo cual no es óbice para que la Inspección pueda comprobar en el DOC el cumplimiento de los requisitos previstos. Por último, te destaco que la Orden de Bachillerato no contempla la posibilidad de modificar la oferta de las materias específicas como sí lo determina el artículo 6.a. de la Orden 1459/2015 de autonomía de la ESO. 7.3. Cuestiones que requieren autorización. Los centros podrán presentar propuestas de nuevas asignaturas (diseño propio) a la Consejería de Educación para su aprobación (Art. 5). Este artículo dice literalmente lo siguiente: Dentro del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, entre las que se podrán incluir materias de ampliación de los contenidos de algunas de las materias de los bloques de asignaturas troncales o específicas u otras materias, los centros podrán presentar ante la Consejería competente en materia de educación propuestas de currículo. De lo anterior cabe deducir que las materias de ampliación de asignatura troncal o específica, también requiere una propuesta curricular por parte del centro. Consideramos que en estos casos, en Página 8

los que el currículo tiene como referencia uno aprobado oficialmente, no debería ser estrictamente necesario someterse a una nueva autorización. No obstante, la Consejería de Educación nos confirma que, efectivamente, se requiere de un proyecto curricular que el centro deberá presentar al amparo de la normativa de autonomía. El proyecto de curricular de la asignatura (sea de ampliación u cualquier otra que presentase el centro) debe ser aprobado por la Consejería de Educación mediante una Orden que publicaría dicho currículo. La idea que nos transmite la Consejería es que a partir de la publicación, la asignatura aprobada tiene carácter general. Es decir, cualquier otro centro la podría incorporar a su oferta educativa. 7.4. Modelos de comunicación o de solicitud. Los centros privados concertados utilizarán el modelo del Anexo II para las cuestiones que requieren de comunicación previa. Todos los centros (públicos, privados concertados y privados no concertados) utilizarán el modelo del Anexo III para proponer el currículo de la materia de diseño propio que apruebe la Consejería de Educación. 7.5. Plazos de comunicación o solicitud de autorización. El plazo será el primer trimestre del curso escolar anterior a la implantación de las modificaciones que el centro pretende introducir. No obstante lo anterior, la Consejería habilita un plazo extraordinario hasta el 15 de julio de 2015, para presentar las comunicaciones previas que se pretendan implantar ya en Primero de Bachillerato en el curso 15/16, referentes a modificaciones del horario general (siempre que comporten reducciones horarias de alguna asignatura. Los incrementos netos de horario, sin reducción de otras, no necesitan comunicación), o impartición de materias en Inglés. De este plazo extraordinario están excluidas las cuestiones referidas en el artículo 5 de la Orden, es decir, las materias de currículo propuesto por los centros (antes llamadas de diseño propio ). Esto significa que en 1º de Bachillerato, en el curso 15/16, no podrán ofrecerse estas materias puesto que no dispondrán de currículo aprobado. Lo anterior incluye aquellas otras que, en el mismo sentido, hubiesen sido aprobadas con anterioridad. Por tanto, las asignaturas como ampliación de inglés o Inglés oral que venían estando incorporadas a la oferta de 1º, no podrán impartirse en el curso 15/16. Los centros deberán presentar su propuesta curricular durante el primer trimestre del curso para su implantación en el curso 16/17. ********** Página 9

El Decreto 52/2015 aborda otras cuestiones muy relevantes como es el capítulo de la evaluación (promoción, la evaluación final de Bachillerato, titulación y los documentos de, aspectos todos ellos que serán objeto de un desarrollo específico y que abordaremos cuando se apruebe. Con esta circular hemos querido abordar los temas más importantes y urgentes de cara a la organización del curso 15/16. No obstante te recuerdo que en la página web de Escuelas Católicas de Madrid te puedes descargar la presentación de powerpoint que recoge estos otros aspectos. La tienes disponible en este enlace: http:///es/asambleas/asambleas-directores-as/1811-i-asambleaextraordinaria-de-ecm Por último, te recuerdo que las titulaciones exigibles para impartir las nuevas materias que aparecen en el currículo del Bachillerato se regularán mediante un Real Decreto de inminente aprobación por el Gobierno. Desde Escuelas Católicas Nacional se remitirá la información correspondiente. Tienes a tu disposición a la Asesoría Jurídica para plantear cualquier duda sobre esta temática. Sin otro particular, recibe un cordial saludo, Emilio Díaz Muñoz Secretario Regional @emilio_daz emiliodiaz@ferececa.es Página 10