Ordenanza fiscal n.º 3.3 TASAS POR SERVICIOS URBANÍSTICOS

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Transcripción:

Ordenanza fiscal n.º 3.3 TASAS POR SERVICIOS URBANÍSTICOS Art. 1.º Disposiciones generales. De acuerdo con lo que establecen el artículo 106.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 57.º del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y de conformidad con los artículos 15.º y 19.º del mismo texto refundido, se establecen tasas por las actividades de los servicios urbanísticos municipales que se rigen por los artículos 20.º a 27.º del texto refundido mencionado y por esta ordenanza. Art. 2.º. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible la realización de una actividad, tanto técnica como administrativa, que se refiera, afecte o beneficie de forma particular al sujeto pasivo, y sea necesaria para la prestación de los servicios siguientes: 1.1. Actos de información, verificación y control en materia urbanística: a) Otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por la legislación de urbanismo y su prórroga. b) Tramitación de consultas previas, informes urbanísticos y emisión de certificados. c) Tramitación de informes de idoneidad técnica. d) Verificación y control de obras no sometidas a licencia o autorización previa, incluidas las comunicaciones y declaraciones responsables. e) Inspección de obras. f) Tramitación de expedientes contradictorios de ruina. g) Tramitación de legalización de obras. h) Señalamiento de alineaciones y rasantes, cesiones y afectaciones. 1.2. Actos de información, verificación y control en materia de actividades, establecimientos, instalaciones: a) Emisión de informe urbanístico de compatibilidad. b) Otorgamiento de la autorización ambiental municipal. c) Otorgamiento de licencias ambientales y de licencias municipales que exija la normativa sectorial. d) Tramitación de legalización de actividades. e) Verificación y control de actividades, establecimientos e instalaciones no sometidos a licencia o autorización ni control previo, incluidas las comunicaciones y declaraciones responsables. f) Revisión periódica para la renovación de autorización ambiental municipal y de licencias ambientales. g) Control periódico de las actividades y las instalaciones. h) Tramitación de informes. 2. No están sujetas a esta tasa las actividades municipales mencionadas relativas a las siguientes actuaciones: a) Obras en el interior de las viviendas, locales, vestíbulos y escaleras comunitarias que no modifican la distribución, la estructura o la fachada, en edificios que no estén catalogados (A y B), protegidos urbanísticamente (C) o urbanísticamente considerados de nivel D. b) Actuaciones de limpieza y arreglo de jardines y solares que no impliquen tala de arbolado. c) Instalaciones provisionales que no estén ubicadas en la vía pública por acontecimientos extraordinarios. d) Desmantelamiento de las instalaciones de radiocomunicaciones. e) Modificación sin impacto visual de las instalaciones de radiocomunicaciones. f) Comunicación de primera ocupación. Art. 3.º Sujetos pasivos. 1. Son contribuyentes de esta tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.º.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por estos servicios, o sean propietarias de los elementos de edificación particular en estado peligroso, con el fin de obtener de la Administración municipal la licencia, el certificado, el informe o la actuación correspondientes. 2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles en los que se hacen las construcciones o instalaciones o se ejecutan las obras, quienes podrán repercutir, si es el caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Art. 4.º Base imponible. La base imponible está constituida por las tarifas correspondientes incluidas en el anexo de esta ordenanza. Art. 5.º Exenciones, reducciones y bonificaciones. Hay que aplicar las que recoge la legislación vigente. 1

Art. 6.º. Cuota tributaria Las cuotas que hay que satisfacer son el resultado de aplicar las tarifas que figuran consignadas en el anexo de esta ordenanza. Art. 7.º. Devengo. La tasa se devenga y, por lo tanto, la obligación de contribuir nace en el momento de iniciarse la actividad municipal que constituye el hecho imponible. Cuando a resultas de una inspección se compruebe la existencia de obras o instalaciones o el ejercicio de actividades sin licencia o autorización o sin haber presentado la correspondiente comunicación, se considerará iniciada la actividad administrativa de prestación de servicios urbanísticos en el momento de la comprobación. Art. 8.º. Normas de gestión, liquidación y tramitación. 1. Las tasas por prestación de servicios urbanísticos se exigirán en régimen de autoliquidación, siempre que la actividad se inicie a instancia del interesado. Para las obras sujetas a régimen de licencia, el sujeto pasivo practicará la autoliquidación de esta tasa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento de la Administración para que se practique. 2. Se exigirán en régimen de liquidación, la cual será practicada por el órgano gestor del expediente, cuando la prestación del servicio se inicie de oficio. 3. En los supuestos de desistimiento de la petición, caducidad del procedimiento o denegación de la licencia solicitada, se procederá a la devolución del importe ingresado por la tasa. 4. Una vez concedida la licencia o admitido el comunicado, no procederá devolución de la tasa por motivos de caducidad o renuncia. Art. 9.º. 1. Puesto que la realización de las obras o instalaciones a las que se refiere esta ordenanza puede requerir la utilización privativa o el aprovechamiento especial de elementos del dominio público y comportar su destrucción o deterioro, para el reintegro de los gastos de la reconstrucción de los elementos de dominio público, hay que atenerse a las normas siguientes: a) El aprovechamiento especial derivado de las obras, instalaciones o actividades a las que se refiere esta ordenanza, que comporte la depreciación continuada, la destrucción o el desarreglo temporal de las obras o instalaciones municipales, está sujeto al reintegro del coste total de los gastos respectivos de reconstrucción, reparación, reinstalación, arreglo y conservación, sin perjuicio de las tasas que se pueden originar. b) La reposición de los pavimentos destruidos, de las calzadas y de las aceras va siempre a cargo del interesado. c) En caso de que la inspección facultativa municipal considere mal compactado el terraplenado que se ha practicado, habrá que llevarlo a cabo nuevamente a cargo del interesado. d) El importe de los trabajos a cargo del interesado para la reposición de pavimentos, a la que hace referencia la letra b) de este artículo, debe valorarse por medio de la inspección facultativa municipal. 2. El interesado al que se refiere el apartado anterior debe constituir, a requerimiento de los servicios técnicos municipales, un depósito previo de las cantidades reintegrables, en garantía de las reposiciones que ellos mismos hagan, siempre que las construcciones, instalaciones u obras no estén sometidas a comunicación de primera ocupación. 3. Para determinar el cálculo del depósito y la cantidad a satisfacer, hay que atenerse al coste soportado efectivamente por el Ayuntamiento con el fin de practicar las reconstrucciones de que se trate, y, en todo caso, hay que aplicar como tarifas mínimas las siguientes: a) Firmes primarios (tierra, macadanes) 35,02 /m 2 b) Empedrados 175,08 /m 2 c) Hormigones 100,22 /m 2 d) Aglomerados asfálticos 88,24 /m 2 e) Losas de piedra natural 286,20 /m 2 f) Aceras 100,45 /m 2 4. En caso de que se trate de un pavimento no incluido en el detalle anterior, el depósito se tiene que evaluar sobre la base del precio que figura para el pavimento mencionado en el cuadro de precios del Instituto Tecnológico de la Construcción de Cataluña. 5. En caso de que la reposición afecte a diferentes elementos del pavimento, debe valorarse el coste relativo a la reconstrucción para exigirlo por la vía administrativa. 6. En caso de que el daño sea irreparable y la reposición resulte imposible, hay que proceder de la misma manera que para el número anterior y recargar en un 100 % la estimación técnica. 7. Ejecutadas las obras y repuestos los elementos urbanísticos de conformidad con la licencia de obras, se procederá a la devolución de oficio de los depósitos. En caso de que los servicios técnicos competentes consideren que la reposición del pavimento u otros elementos urbanísticos no han sido satisfactorios, hay que disponer de este depósito para reconstruirlos. 2

Art. 10.º. La exacción y la liquidación de esta tasa son independientes de la exacción y de la liquidación del impuesto sobre obras, instalaciones y construcciones. Art. 11.º. Infracciones y sanciones. Hay que atenerse a lo que dispone la Ordenanza fiscal general. Art. 12.º. En todo lo no expresamente previsto en esta ordenanza será de aplicación la Ordenanza fiscal general. Disposición final. Esta ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal en fecha 23 de diciembre de 2015, entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el BOPB. Mientras no se acuerde su modificación o derogación, continuará vigente la aprobada en este acto. ANEXO TARIFAS Epígrafe I. Obras. Las calificaciones de obras mayores o menores son las que disponen la legislación vigente, las ordenanzas metropolitanas de edificación, la Ordenanza municipal reguladora de los procedimientos de intervención municipal en la tramitación de obras y el resto de la normativa urbanística. Las cuotas exigibles son las siguientes (se detallan las actuaciones de las licencias y sus códigos según el artículo 3 y anexo I de la Ordenanza reguladora del procedimiento de intervención municipal en las obras): 1.1. Licencia de obras, en las que la cuota se obtiene mediante el producto de la superficie de la obra en m 2 por el módulo de 4,96 /m 2 (con un mínimo de 385 ): Construcción y edificación de nueva planta. (1a-OMA) Obras de gran rehabilitación que suponen una actuación global en todo el edificio y que comporta, además, alguna de las actuaciones siguientes: incremento de volumen o techo edificable; incremento del número de viviendas, departamentos o unidades funcionales existentes anteriormente; cambio del uso principal del edificio; redistribución general de espacios con modificación de elementos comunes del edificio (fachada, núcleos de comunicación vertical, patios). (1b1-OMA) Obras que suponen la sustitución del edificio, aunque se mantenga la fachada o algún elemento estructural. (1b2-OMA) Incremento de volumen o techo edificable sin intervención global en el edificio. (1c-OMA) Construcciones prefabricadas. (1j-OMA) 1.2. Las licencias de obras no incluidas en el apartado anterior tendrán una cuota fija de 385. 1.3. Comunicados (según la Ordenanza reguladora de los procedimientos de intervención municipal en las obras [ORPIMO]): Comunicados de obras con proyecto técnico 51 Comunicados de obras con documentación técnica 43 1.4. Tasas por la prórroga de licencias de obras mayores, comunicados de obras y declaraciones responsables: Prórrogas de licencias de obras mayores 206 Prórrogas de comunicados con proyecto técnico 160 Prórrogas de comunicados con documentación técnica 114 1.5. Tasas por la realización de informes de idoneidad técnica: 3

Licencias de obras del apartado 1.1 (con un mínimo de 240 ) 1,28 /m 2 Licencias de obras mayores del apartado 1.2 240 Comunicados de obras con proyecto técnico 269 Comunicados de obras con documentación técnica y declaraciones responsables 185 Por la realización de informes sobre obras mayores: Informes de viabilidad de anteproyectos de obras mayores. 596 Informes de viabilidad de obras de rehabilitación. 184 Por cualquier otro informe relativo a obras. 57 1.6. Legalización de obras: la cuota es la que correspondería a la solicitud de la licencia necesaria para las obras realizadas o la presentación de la correspondiente comunicación. Epígrafe II. Actividades, establecimientos e instalaciones Las cuotas exigibles son las siguientes: 2.1. Por la tramitación de la autorización municipal, correspondientes a las actividades e instalaciones del anexo I de la Ley 20/2009 2.295 2.2. Por la tramitación de la licencia ambiental correspondiente a las actividades e instalaciones del anexo II de la Ley 20/2009, y de las licencias de establecimientos reguladas en la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas 1.555 2.3. Por la tramitación de la licencia municipal sectorial de centros de culto y actos extraordinarios 227 2.4. Por la tramitación de la licencia comercial de establecimientos de superficie comprendida entre 2.500 m 2 y 5.000 m 2. 754 2.5. Por la verificación y control de las actividades sometidas a régimen de comunicación o declaración responsable 227 2.6. Por los procedimientos de revisión periódica para la renovación de la autorización, correspondientes al anexo I de la Ley 20/2009, la tasa a satisfacer será el 40 % de la que correspondería en caso de tratarse de la autorización inicial. 2.7. Por los procedimientos de control periódico, correspondientes a los anexos I y II, de la OMAIA 227 2.8. Por la legalización de actividades e instalaciones sin licencia, según el procedimiento que proceda, en cumplimiento de una orden de la Administración, la tasa a satisfacer será igual a la que correspondería por la tramitación de la autorización inicial, de la licencia inicial o de la comunicación previa. 2.9. Actos extraordinarios de control de las actividades que requieran la realización de dictámenes periciales, mediciones sonoras o pruebas analíticas: a) Por cada dictamen pericial: el coste real del dictamen b) Por cada medición sonora: el coste real del dictamen c) Por cada prueba analítica: el coste real del dictamen d) Otras mediciones realizadas por entidades colaboradoras 300 2.10. Por la realización de informes de actividades: a) Informe urbanístico de compatibilidad relativo a las actividades e instalaciones comprendidas en el anexo I de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades 596 b) Informe urbanístico de compatibilidad relativo a las actividades e instalaciones comprendidas en los anexos II y III de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades 184 c) Informes previos de actividades reguladas en el Plan de usos en régimen de distancia o densidad 57 d) Por cualquier otro informe previo de actividades 57 4

Epígrafe III. Concesión de licencias o autorizaciones para obras e instalaciones con motivo de la ocupación de la vía pública 3.1. Construcción de puestos y quioscos en la vía pública para venta, exposición o similares 3.2. Sumideros A todos los elementos precedentes hay que aplicar una única tarifa: 171,57 Epígrafe IV. Colocación de carteles publicitarios 4.1. Construcción de carteleras. Por cada módulo de 3 4 200,48 4.2. Por la instalación de letreros de identificación o publicitarios en el coronamiento, la cubierta o la medianera de un edificio 1.063,11 4.3. Por la legalización de colocación de carteles publicitarios sin licencia y por la legalización de letreros en el coronamiento, cubierta o la medianera de un edificio según el procedimiento oportuno, en cumplimiento de una orden de la Administración, la tasa a satisfacer será igual a la que correspondería por la tramitación de la autorización inicial, de la licencia inicial o de la comunicación previa. 4.4. La tasa por la prórroga de las licencias de colocación de carteles publicitarios y de letreros publicitarios en el coronamiento, cubierta o medianera de un edificio será del 50 % del importe que correspondería en caso de petición de nueva licencia. Epígrafe V. Inspección de ejecución de obras a instancias de particulares 5.1. Por la inspección de la ejecución de obras en la vía pública y para su recepción hay que abonar las tasas siguientes: a) Conexiones ordinarias, sondajes y reparaciones de cualquier tipo en la vía pública, por unidad 42,23 b) Obras por nuevas instalaciones en la vía pública, por hm o fracción 169,70 5.2. Por la realización de ensayos de la calidad de las obras deben abonarse las tasas siguientes: a) Obras en la vía pública de reparación y conexión, por unidad 48,88 b) Obras en la vía pública para nuevas instalaciones. Según los ensayos practicados, con un mínimo por hm o fracción. 168,92 c) Obras de construcción, reconstrucción o supresión de vados, por unidad 58,49 d) Obras de construcción o reconstrucción de aceras, por cada 25 m 2 o fracción 58,49 5.3. Por la inspección de obras de edificación practicada a instancia particular. Por informe 84,46 Por informe certificado 126,70 Epígrafe VI. Tramitación de expedientes contradictorios de ruina Por la tramitación de cada expediente 2.456,78 Epígrafe VII. Parcelaciones y propiedad horizontal 7.1. Por la tramitación de cada expediente de licencia de parcelación o de licencia de constitución o modificación de régimen de propiedad horizontal o constitución o modificación de un complejo inmobiliario 705 7.2. Por la tramitación de expedientes de declaración de innecesaridad de las licencias del apartado 7.1 y de otros informes relacionados con habitabilidad y vivienda 105 Epígrafe VIII. Actos de información urbanística 8.1. Informe urbanístico 57 5

8.2. Certificado de régimen urbanístico 105 8.3. Planos de alineaciones y rasantes, cesiones y afectaciones 57 6