Los agricultores y constructores manifiestan que gastan hasta 40% más por el servicio, al no poder autoproveerse.

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Transcripción:

COFECE-041-2016 Existen restricciones por zona, facultades discrecionales para el otorgamiento de permisos, regulación de tarifas, derechos preferentes sin criterios objetivos, conflictos de interés y, además, se limita que las empresas y productores se autoprovean del servicio de transporte. Por las restricciones regulatorias, en la mayoría de los municipios del estado un solo concesionario concentra 50% de los permisos de transporte de carga de productos agrícolas y de materiales de construcción o pétreos; como consecuencia, los usuarios se ven imposibilitados en buscar alternativas de transporte más económicas y eficientes lo cual impacta adversamente en la actividad económica local. Los agricultores y constructores manifiestan que gastan hasta 40% más por el servicio, al no poder autoproveerse. Diversas entidades federativas del país tienen restricciones similares a las detectadas en Sinaloa. Ciudad de México, 17 de agosto de 2016.- La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) emitió el dictamen preliminar de la investigación para determinar barreras a la competencia y libre concurrencia en el mercado del servicio público de transporte de carga en general en el estado de Sinaloa (IEBC-002-2015), a través del cual concluye que existe una regulación con efectos anticompetitivos en la provisión de este servicio y que inhibe el crecimiento potencial de la entidad federativa. El transporte público de carga es pieza clave en el funcionamiento de la cadena de suministro y distribución de diversos sectores, ya que conecta los puntos de oferta y demanda en donde otros medios de transporte (marítimos, ferroviarios y aéreos) no llegan. La investigación concluyó que la Ley de Tránsito y Transporte y su reglamento imponen barreras a la competencia, pues entre otras cosas: 1 / 5

Impiden que las empresas y productores puedan autoproveerse el servicio. Provocan conflictos de interés, al permitir que un Consejo Técnico conformado por los mismos transportistas y autoridades influya en el otorgamiento de concesiones y en la fijación de tarifas. Por ejemplo, el titular de la Dirección de Vialidad es a su vez regulador y permisionario. Otorgan facultades discrecionales a la autoridad, que restringe la entrada y la expansión de competidores e interfiere en la libre determinación de las tarifas del servicio. Lo anterior, determinó la Autoridad Investigadora, genera los siguientes efectos anticompetitivos: 1. Baja calidad en la prestación del servicio con una flota de transporte obsoleta y cara de operar: La antigüedad promedio de la flota para el transporte agrícola es de 35 años (18 años más que el promedio nacional) y de 27 años para la construcción (10 años más que el promedio nacional). El costo de operación con unidades viejas es considerablemente mayor. Se estiman mayores gastos en mantenimiento (hasta 40% más), combustibles (hasta 12% más) y menor disponibilidad (por tiempos de reparación). 2. Concentración excesiva de permisos en unos cuantos transportistas. En lo particular, de los 18 municipios de la entidad: En 7 de estos municipios se presenta una alta concentración de los permisos para transporte del sector agrícola, donde un solo concesionario controla más del 50%. En 13 de los municipios se replica la misma concentración de permisos de transporte de construcción en un solo transportista. 3. Distorsión de precios del servicio provocados por la regulación del precio del transporte de carga. 2 / 5

4. Incertidumbre para participar e invertir, por la lentitud de los trámites: el 60% de las solicitudes para nuevas concesiones se encuentran pendientes de resolver y el 40% de éstas llevan más de 10 años esperando una resolución. 5. Baja productividad de la economía local, porque los transportistas y usuarios del servicio asumen mayores costos de operación al tener limitado el uso de su capacidad. En lo particular, los agricultores y constructores manifiestan que gastan hasta 40% más por el servicio, al no poder autoproveerse. Por otro lado, el otorgamiento de concesiones y permisos de transporte por zona incrementa los costos de interconexión con los puertos marítimos estatales, generando un sobrecosto al tener que enviar la mercancía a otros estados, los cuales inhiben la actividad comercial de Sinaloa. Para eliminar estas barreras a la competencia que impiden el funcionamiento eficiente del mercado investigado, el dictamen preliminar plantea una serie de medidas correctivas que tienen como objetivo permitir la entrada de nuevos competidores y la expansión de los existentes; incrementar la presión competitiva con la autoprovisión de transporte; liberalizar las tarifas del servicio de transporte, y evitar situaciones de conflicto de interés. Estas medidas remediales son: i. Unificar el régimen de concesión-permiso y eliminar las restricciones por zona; limitar facultades discrecionales para el otorgamiento y asignación de permisos, así como para la regulación de tarifas; además de sujetar los derechos preferentes a criterios objetivos. ii. Permitir la integración vertical de los agricultores y constructores para autoproveerse de transporte, para lo cual debería eliminarse la limitante para únicamente transportar activos fijos. iii. Eliminar el conflicto de interés generado por el carácter simultáneo que tiene el titular de la Dirección de Vialidad como regulador y a su vez como permisionario. La investigación y la propuesta de medidas remediales planteadas se remitirán al Titular del Ejecutivo estatal y al Congreso local. Adicionalmente, cabe señalar que derivado de un ejercicio de revisión de 80 leyes y reglamentos estatales de transporte, la COFECE ha detectado elementos regulatorios iguales o similares a los observados en la investigación al mercado de transporte de carga de Sinaloa en otros estados de la República. En este sentido: 3 / 5

6 entidades impiden que los agentes económicos se provean a sí mismos del servicio de transporte (Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Durango, Sonora y Tabasco); 18 entidades restringen el número de concesiones o permisos por titular (Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Ciudad de México, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas); 10 entidades otorgan "permisos de zona", es decir, autorizan la prestación del servicio únicamente en zonas geográficas determinadas (Baja California, Campeche, Chiapas, Coahuila, Durango, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Veracruz y Yucatán); 2 entidades facultan al Ejecutivo para suspender, de forma discrecional, el otorgamiento de concesiones o permisos (Tabasco y Chiapas) y 5 más para fijar o modificar tarifas (Chihuahua, Coahuila, Jalisco, Tlaxcala y Veracruz); 12 entidades establecen criterios de preferencia poco objetivos, o favorecen a los locales, en el otorgamiento de concesiones y permisos (Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Durango, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, San Luis Potosí, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas), y 5 entidades fijan reglas que propician conflictos de interés, por ejemplo, permiten la participación de privados en decisiones regulatorias (Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Guerrero y Zacatecas). Por lo anterior, la COFECE podrá actuar, con base en sus atribuciones y procedimientos, con el propósito de promover la eliminación de cualquier obstáculo regulatorio a nivel local que pueda afectar la libre concurrencia y competencia en detrimento del bienestar social. Para conocer más sobre esta investigación puedes consultar: Extracto del Dictamen preliminar del expediente IEBC-002-2015, publicado en el DOF. Versión pública del Dictamen preliminar del expediente IEBC-002-2015 4 / 5

Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) La Autoridad Investigadora de la COFECE dictaminó la existencia de barreras a la competencia en el marc En qué consiste un procedimiento por barreras a la competencia e insumos esenciales? 000 MÁS COMPETENCIA PARA UN MÉXICO FUERTE La Comisión Federal de Competencia Económica vela por la competencia y libre concurrencia. Con ello, contribuye al bienestar de las personas y al funcionamiento eficiente de los mercados. Con su trabajo busca mejores condiciones para los consumidores, que se ofrezcan más servicios de mayor calidad y que haya un terreno de juego parejo para las empresas. 5 / 5