CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE NATACIÓN 2016 EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA

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1.2. Aquellas dirigidas a incorporar la perspectiva de ge nero en las actuaciones propias de la entidad o asociacio n y de manera especi fica:

Transcripción:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE NATACIÓN 2016 EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA 1.- Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto el fomento de la natación como actividad deportiva para el verano, mediante la concesión de subvenciones a ayuntamientos para impartir cursos de natación para niños, durante los meses de julio y agosto de 2016. 2.- Aplicación presupuestaria. De conformidad con lo previsto en el art. 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la cuantía total de las subvenciones asciende a la cantidad de 4.000,00 euros consignada en la partida 61.34108.46201, correspondiente del presupuesto de esta Corporación para el ejercicio 2016. 3.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, los ayuntamientos de la provincia de Palencia cuya población sea inferior a 20.000 habitantes y que dispongan de instalaciones en el término municipal, en propiedad o por cualquier otro acuerdo que les permita su utilización por el público, de piscinas adecuadas para la práctica de la natación. 4.- Contenido y características de la actividad. Los cursos de natación habrán de reunir las siguientes características: - Deberán ser celebrados durante los meses de julio y agosto del año 2016. - Su duración no será inferior a 20 días, a razón de 1 hora diaria de clase. - El número de alumnos por curso no será superior a 25 ni inferior a 10. - Si algún curso fuera inferior a 10 alumnos, a la hora de calcular los ingresos, se computaría como de 10 alumnos

5- Criterios de valoración. En la presente convocatoria, y habida cuenta de la naturaleza de la actividad subvencionada, no se establecen criterios de selección competitiva. 6.- Cuantía de la subvención. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder será de 4.000,00 (cuatro mil) euros, en los siguientes términos: a) El importe de la subvención se calculará teniendo en cuenta el número de niños matriculados en cada municipio, tomando como referencia una cuota de inscripción de 18 por cada participante, y un gasto máximo de 250 por cada curso que se imparta, de modo que la Diputación Provincial de Palencia asumirá la diferencia o saldo negativo si se produjere, sin que en ningún caso la subvención por municipio solicitante pueda exceder de 500, independientemente del número de cursos que se impartan. b) La Diputación Provincial de Palencia contratará a su cargo el seguro de accidentes para todos los participantes, para lo cual los ayuntamientos deberán mandar al servicio de deportes el listado de inscritos antes del comienzo de cada curso. c) La contratación del personal encargado de la realización de los cursos (monitores, socorristas, etc.), corresponderá al ayuntamiento solicitante. d) El gasto máximo de este programa será de 4.000.-, prorrateándose, si la cantidad a subvencionar excede de ese límite, entre los beneficiarios en proporción a los participantes. El importe de las subvenciones nunca podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. 7.- Presentación y plazo de solicitudes. Los interesados deberán presentar la solicitud dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia conforme al modelo del Anexo A-I de estas Bases, y se presentarán directamente en el Registro General de la Diputación de Palencia o por cualquier medio de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común (L.P.A.C.) modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, hasta el día 15 de junio de 2016.

Aquellos interesados que dispongan de DNI electrónico o certificado digital para su identificación electrónica, podrán presentar las solicitudes a través del procedimiento electrónico habilitado en el catálogo de procedimientos de entidades locales de la Sede Electrónica de la Diputación de Palencia: http://sede.diputaciondepalencia.es. Los formularios electrónicos para su cumplimentación y tramitación presencial, también están disponibles en la misma dirección. De acuerdo con lo previsto en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Diputación de Palencia comprobará las solicitudes, los datos y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos y viabilidad de la solicitud y si la misma no reuniese dichos requisitos, el órgano competente requerirá a los interesados, en su caso, para que en el plazo de diez días se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran se tendrá por desistido de su solicitud previa resolución. 8.- Instrucción y resolución. La instrucción del expediente será realizada por el Servicio de Deportes, Ocio y Tiempo Libre. La resolución le corresponderá a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia, previos los informes técnicos oportunos, previo informe de la Comisión Informativa de Deportes que actuará como órgano colegiado a que se refiere el art. 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La notificación de la resolución se realizará de conformidad con los dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, modificada por la ley 4/1999, y de acuerdo con los art. 18 LGS, 30 RGS y 21 de la OGSDP. Conforme a lo establecido en los artículos 58, 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación de la resolución se realizará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de la Diputación Provincial. La concesión de las subvenciones se efectúa mediante régimen de concurrencia competitiva. No se podrán conceder subvenciones por encima de la cuantía que se establece en la convocatoria.

9.- Aceptación y renuncia a la ayuda Si en el plazo de diez días a partir de la notificación de la resolución no se hubiera presentado renuncia por escrito, se entenderá aceptada por el beneficiario la subvención así como las condiciones derivadas de la misma. Todas aquellas entidades beneficiarias que por razones justificadas no puedan ejecutar las actuaciones en el plazo establecido deberán notificarlo por escrito, antes de que finalice el plazo de justificación, manifestando las causas que ocasionan tal renuncia. 10.- Publicidad En toda la publicidad que se derive de las ayudas concedidas, el beneficiario hará constar la colaboración de la Diputación de Palencia. 11.- Obligaciones de los beneficiarios Con una antelación mínima de tres días laborables, el ayuntamiento beneficiario notificará al servicio de deportes, ocio y tiempo libre de Diputación el número e identidad de los inscritos en la campaña de natación En el supuesto de bajas entre los matriculados, el ayuntamiento comunicará esta circunstancia, así como, en su caso, la identidad de los niños seleccionados para cubrir las vacantes que puedan producirse. 12.- Plazo de justificación El plazo para la justificación de la subvención finalizará el día 14 de octubre de 2016 y se realizará en el Registro General de la Diputación de Palencia o por cualquier medio de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y en casos debidamente justificados y siempre que exista la motivación preceptiva y la existencia de crédito adecuada, la Sra. Presidenta podrá ampliar dicho plazo de forma excepcional y previa solicitud de la Entidad Local interesada. No serán aceptadas aquellas solicitudes de prórroga que no tengan entrada en el Registro General de la Diputación de Palencia con una antelación de siete días hábiles al de finalización del plazo de justificación.

13.- Justificación y pago de las subvenciones 1.- Para la justificación de las subvenciones concedidas, se presentará la siguiente documentación: a) Instancia de solicitud de abono, suscrita por el Alcalde/sa, dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación, solicitando el pago de la subvención, indicando el número de cuenta corriente en la que se haya de efectuar la transferencia junto con la declaración responsable firmada por el Alcalde/sa de que se ha realizado íntegramente el proyecto para el que se solicitó la subvención (según Anexo B-I) b) Certificado de obligaciones reconocidas firmado por el Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a, de las que lo hayan sido por la actividad subvencionada, (según Anexo B-II). c) Declaración responsable de la realización íntegra de los cursos de natación, de los niños asistentes y del estado de ingresos y gastos del proyecto (según Anexo B-IV) Para la percepción de las subvención deberá quedar acreditado en el expediente que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Art. 13 y 34.5 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones). El pago de la subvención será único, previa justificación de la misma. Se consideran gastos subvencionables los efectivamente realizados dentro del plazo de justificación independientemente de que se encuentren o no pagados. 14.- Requerimiento adicional de justificación y sanciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se efectuará el requerimiento adicional de la justificación a las entidades locales, por un plazo improrrogable de quince días. La presentación fuera de plazo de la justificación se considerará una infracción leve, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, previa tramitación del expediente oportuno, se impondrán las siguientes sanciones: a) El 10% del importe de la subvención en el caso de que se presente la justificación fuera de plazo, con anterioridad a efectuar el requerimiento adicional de la justificación.

b) El 20% del importe de la subvención en el caso de que la justificación se presente en el plazo concedido en el requerimiento adicional. 15.- Compatibilidad con otras ayudas. Esta ayuda será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o entes públicos para el mismo fin, siempre que la suma de ambas no supere el total de la inversión realizada objeto de subvención. Será incompatible con otras provenientes de la Diputación de Palencia. 16.- Incumplimientos y reintegros. 1.- Dará lugar, de acuerdo con lo que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la revocación o cancelación total de la subvención concedida y a la obligación, en su caso, del reintegro de las cantidades percibidas con el correspondiente interés de demora, si procediera, desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos: - Ausencia total de la documentación justificativa. - Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación y no subsanada. - Ejecución de las acciones subvencionables fuera de plazo. - Ausencia de los requisitos requeridos para la obtención de la subvención. - Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención. - Falta de adecuación con la finalidad para la que la subvención fue concedida 2.- Las cantidades a reintegrar, tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria. 3.- El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento. 4.- Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo. 17- Impugnación y acuerdo de concesión. Contra el acuerdo de aprobación de estas Bases y los de concesión de ayudas o resolución de reintegro de las mismas por incumplimiento podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Palencia en el plazo de un mes a contar desde

la publicación del acuerdo de aprobación o concesión de las mismas o resolución de reintegro o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Palencia en el plazo de dos meses. 18.- Disposición final. Sin perjuicio del contenido de las Bases de la Convocatoria, será de aplicación lo dispuesto por: - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - La Ordenanza de Subvención de la Diputación de Palencia publicada en el B.O.P. nº 82 del 9 de julio de 2014.