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INSTRUCTIVO Nº DECDOP 409-03 (Ampliaciones y aclaraciones 2010) INSTRUCTIVO PARA LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE CENTROS DOCENTES PRIVADOS (GUÍA PARA LOS USUARIOS DEL SECTOR EDUCATIVO PRIVADO) Con el propósito de facilitar los trámites para interponer solicitudes de equiparación de los estudios que imparten los centros educativos privados, a continuación se presenta un instructivo con los requisitos mínimos que estas solicitudes deben cumplir. 1. Oficio de entrega de la Dirección Regional: Toda la documentación debe ser entregada a la Dirección Regional que le corresponda. La que trasladará los documentos al Departamento de. 2. Carta formal de solicitud: Los documentos deberán presentarse precedidos por una carta formal de solicitud de aprobación y equiparación de estudios y títulos, dirigida al Director Regional, donde se ubica el centro educativo, la cual especificará claramente los ciclos en los cuales se solicita la equiparación de los estudios que imparte el centro educativo, con los de la educación formal regular estatal, así como los títulos que se otorgarán. Dicha carta de solicitud deberá ser firmada únicamente por el Representante Legal del centro educativo y legalmente certificada. Se debe utilizar el formato que se encuentra como: ANEXO 1. 3. El nombre bajo el cual trabajará el centro: Debe presentarse una certificación expedida por el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Público haciendo constar que el nombre propuesto se encuentra debidamente registrado ante esa instancia. Se recuerda que toda la documentación aportada para el proceso de equiparación deberá hacer uso correcto del nombre inscrito y no otro. ( Si ya fue publicado en La Gaceta, debe aportar copia de la misma) 1

En caso de que se opte por una oferta bilingüe la oferta curricular debe ser presentada en el idioma elegido, exceptuando las asignaturas de Español y Estudios Sociales. Para ello, deberán cumplir con los siguientes requisitos: La oferta curricular deberá tener un componente fuerte del segundo idioma; a saber Inglés, Francés, Alemán y otros, que comprenda las 4 destrezas básicas de comprensión oral, comprensión escrita, expresión oral y expresión escrita, indispensables para la adquisición de un segundo idioma. Las asignaturas deben impartirse totalmente en el segundo idioma elegido, excepto las asignaturas de Español y Estudios Sociales. Los docentes que impartan dichas asignaturas deberán contar con los atestados académicos para tales efectos. Los programas de las asignaturas que se impartirán en inglés, deben ser aprobadas por los Asesores Técnicos específicos de inglés, en cada una de las Direcciones Regionales. Aportar el criterio técnico de los programas en el segundo idioma con el visto bueno del Asesor (a) especifico(a), emitido por la oficina de Desarrollo Educativo de la Dirección Regional que corresponda. 4. Ubicación exacta de las instalaciones: Debe anotarse aquí la situación geográfica (provincia, cantón, distrito), Dirección Regional de Educación a la que pertenece el centro, circuito educativo, dirección completa, número telefónico, apartado, fax, dirección de correo electrónico. Es importante anotar el teléfono celular donde se ubique al interesado de forma inmediata. 5. Si contará o no con laboratorio: En este inciso debe hacerse una descripción detallada de la infraestructura física con que cuenta la institución, así como un inventario del mobiliario, equipo y material didáctico con que cuenta la institución 6. Proyección a futuro o desarrollo institucional: Debe describirse aquí la manera en que se va a desarrollar la institución hasta llenar los niveles para los que solicita reconocimiento. Por ejemplo: Año 2010 (1º año) Año 2011 (1º y 2º años) Año 2012 (1º, 2º y 3º años) 2

8. Estudios, títulos o certificaciones que desea acreditar: Debe estipularse claramente el certificado o título que van a otorgar a los estudiantes al concluir un ciclo determinado. Los nombres de los certificados y títulos deben inscribirse correctamente, de acuerdo con lo que indica el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, según se señala a continuación, según el nivel que se solicita: En Educación Preescolar, corresponden los siguientes certificados, según sea el nivel: Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar En I y II Ciclos de la Educación General Básica: Certificado de Conclusión de Estudios del II Ciclo de la Educación General Básica En el III Ciclo de la Educación General Básica: Certificación de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica En la Educación Diversificada: Título de Bachiller en Educación Media Se debe aportar un modelo del título que se va a otorgar con el nombre y la nomenclatura correcta. 9. Acreditación de la personería con que se actúa: Personería Física: Corresponde a los centros educativos privados que actúan bajo una personería física. Debe presentarse una declaración jurada certificada por un notario público que indique que dicha persona es la dueña y representante legal del centro educativo en estudio. Este documento debe ser original. Copia certificada de la cédula de identidad del gestionante. 3

Personería Jurídica: Se refiere a aquellos centros educativos privados que pertenecen a una persona jurídica. Debe presentarse una certificación hecha por un notario público, en donde se haga constar la existencia de esta persona (Asociación, Fundación, Sociedad entre otros) y en la cual se señale que la misma es dueña del centro educativo cuyos estudios se pretende equiparar, así como el nombre de la persona que ostenta la representación legal. Certificación de la existencia de la persona jurídica. Deberá presentarse además una fotocopia debidamente certificada por un notario de la constitución de la personería jurídica (Acta Constitutiva), así como de la cédula jurídica. Ambos documentos deben estar actualizados y tienen un vencimiento de tres meses. 10. Permisos de funcionamiento: Permiso de la Municipalidad respectiva: Presentar fotocopia certificada por un notario de la copia de la patente municipal y del pago de los tributos al día. Permiso Ministerio de Salud: Presentar fotocopia certificada por un notario público. Ambos documentos deben estar vigentes, coincidir con la razón social, el nombre del centro educativo y la dirección donde se ubica. 11. Planes, Programas de estudios de la oferta educativa. Si la institución se acoge a los planes y programas oficiales, debe aportar una declaración jurada, firmada por el representante legal y autenticada. Indicando que el centro educativo se compromete aplicar en todos sus extremos la oferta curricular del Ministerio de Educación Pública. Si opta por una oferta curricular distinta a la de los programas oficiales, deberá someterlos a criterio técnico del departamento de Desarrollo Educativo, de la Dirección Regional a la que pertenece el centro educativo y aportar únicamente la copia digital y un documento con el visto bueno o aval del departamento citado. 12. Reglamento de Evaluación: 1. Según el comunicado de la Dirección de Prensa y Relaciones Públicas del Ministerio de Educación Pública, de fecha 21 de noviembre del 2008, se indica textualmente En el caso de los centros educativos privados, el marco legal vigente les brinda la potestad de integrar o no, dentro de sus reglamentos de evaluación, las presentes disposiciones. 4

2. Declaración Jurada del Representante Legal en la que indica si se acoge o no al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y de Conducta del MEP o si presenta el propio de la Institución. 3. En caso de que decida no acogerse al Decreto Ejecutivo Nº 34 886 - MEP, debe presentar el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y de la Conducta, propio del centro educativo. Este debe venir debidamente revisado, avalado y certificado por un abogado indicando que no contraviene los derechos fundamentales del estudiante. Se le recuerda a las autoridades institucionales que el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y de la Conducta propio del centro educativo, debe ser del conocimiento del padre de familia e indicarse en el contrato de matrícula, para evitar que se alegue desconocimiento. 12. Normativa Interna: Debido a que la Normativa es propia de la institución, debe ser leída por un abogado y certificar que no contraviene ninguna ley, decreto o reglamento sobre los derechos de la niñez y la adolescencia. 13. Calendario escolar y distribución horaria semanal. El calendario escolar debe cubrir todas las fechas del curso lectivo especificando día a día cada una de las actividades que realizará, como inicio del curso lectivo, cierre, periodos de asueto, vacaciones, fechas y celebraciones importantes. Así mismo la fecha de actos de clausura y cierre de la institución. Debe estipularse aquí el total de días lectivos que tiene la institución. Por distribución horaria se entiende el horario con que se trabaja, durante la semana, debe estipularse hora de entrada, salida, recreos. Además presentar una copia del horario semanal por cada uno de los niveles que se pretende reconocer, respetando el número de lecciones establecidas y la duración de la hora lectiva, cuarenta minutos en cada lección. (ANEXO Nº 3, Distribución de horas lectivas en primaria y secundaria). 14. Nómina de autoridades: Únicamente directores(as) Académicos(as) La solicitud de equiparación debe incorporar el nombre completo y calidades de la persona que funge como director o directora del centro educativo, de acuerdo con el siguiente formato: Nombre Completo Número de Cédula Grado Académico Especialidad Puesto que Desempeña Colegiatura 5

Deberá incluirse además una copia certificada por un notario público, de los títulos académicos mínimos que acrediten al Director o Directora Académico (a) de la institución para desempeñar ese puesto: Director o Directora de Preescolar: Bachillerato en Educación Preescolar. Bachillerato en Administración Educativa. Colegiatura Director o Directora de I y II Ciclos de la Enseñanza General Básica: Bachiller en I y II Ciclos. Bachillerato en Administración Educativa. Colegiatura Director o Directora de III Ciclo y Educación Diversificada: 15. Nómina de personal docente: Bachillerato en una de las asignaturas en Secundaria. Bachillerato en Administración Educativa. Copia certificada de la colegiatura del Colegio de Licenciados y Profesores. Registro de firmas. Se adjunta anexo Nombre y calidades del personal docente, con el siguiente formato: Nombre Completo Número de Cédula Grado Académico Especialidad Puesto que Desempeña Colegiatura Es importante recordar los siguientes puntos: 1. Todo docente debe impartir lecciones en el nivel y la especialidad en la que se le otorga el título de BACHILLER UNIVERSITARIO 2. La exigencia mínima de los Profesionales que imparten cualquier asignatura desde el nivel de Preescolar hasta la Educación Diversificada, en todo Centro Educativo Privado, es Bachillerato Universitario, por lo tanto, NO SE ACEPTAN salidas LATERALES, de las Universidades. 3. Los docentes nacionales o extranjeros con títulos obtenidos en el extranjero, deberán acudir a CONARE, (Consejo Nacional de Rectores), para la acreditación de los títulos. Ninguna persona podrá ejercer la docencia sin el título que lo acredite. 6

4. Todo docente que imparta en secundaria debe estar debidamente colegiados en el Colegio de Licenciados y Profesores en Ciencias, Letras y Artes de acuerdo con la Ley Orgánica 7447. 16. Visado de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE): A efecto de lograr la aprobación y equiparación de los estudios que imparten, los centros educativos privados deberán contar el visado de los planos e instalaciones físicas en que funcionan, emitido por la Comisión de Normalización del DIEE. El informe de aprobación de las instalaciones debe ser apegado estrictamente con la coincidencia de los siguientes aspectos: El visado de esta instancia no garantiza la acreditación y reconocimiento de los diferentes niveles de la Educación Costarricense. (DIEE) Registro del nombre del centro educativo. Razón social. Cédula jurídica. Representante legal. Ubicación de las instalaciones. Citar cantidad de aulas y niveles aprobados. Para mayor información debe comunicarse al DIEE, teléfonos: 2256-5923 / 2221-7950 17. Carta de solicitud de Inspección Ocular: El usuario debe realizar una carta dirigida al Director Regional de su región educativa, solicitándole la visita ocular de inspección al centro que desea acreditar, se debe anotar el nombre completo de la institución, los niveles que se van a reconocer, la dirección exacta y los números telefónicos donde se pueden localizar los interesados, la carta debe ser firmada por el representante legal y certificada por un abogado. Se debe presentar copia de la misma para pedir el sello de recibido de la Dirección Regional. Este debe ser incorporado a los documentos que se van a presentar a la Dirección Regional. 18. Inspección Ocular: De acuerdo con el Artículo 7 del Reglamento sobre, corresponde al Director Regional de Educación, o la persona en quien delegue esta responsabilidad, efectuar la inspección relativa a las instalaciones físicas, equipo, mobiliario y material didáctico y emitir un informe al respecto. Por tanto, el interesado debe solicitar formalmente que dicha inspección se efectúe y que el informe respectivo se adjunte a la documentación que será remitida a esta oficina. 7

Dicho informe debe estar firmado por el Director Regional, y la fecha debe coincidir con el proceso que se lleva a cabo. Todo esto solo es válido hasta que se cuente con la aprobación de la infraestructura por parte del DIEE. 19. Carta de compromiso: Como parte de la solicitud de reconocimiento deberá presentar, según el artículo 9 del Reglamento de, una carta firmada por el o la Representante Legal del centro educativo, debidamente autenticada por un notario público, mediante la cual se compromete a cumplir con lo que solicita el artículo mencionado. Para su facilidad, se sugiere basarse en el formato que se adjunta a esta guía bajo el nombre ANEXO Nº 5. 20. Sobre la recepción de solicitudes: PRESENTACION La recepción de la solicitud de reconocimiento de estudios no otorga al solicitante ningún derecho al refrendo, por parte de funcionarios del Ministerio, de títulos, certificaciones, traslados o cualquier otro documento expedido por la institución. Este derecho se adquiere únicamente con la emisión de la resolución respectiva, en donde el Ministerio de Educación declara que se han equiparado los estudios del centro educativo en los niveles respectivos, con los de la educación formal regular estatal. Únicamente válida para el centro educativo que solicita la acreditación, de acuerdo con la razón social, el nombre del centro educativo registrado y la ubicación del mismo. En virtud de que son varias las instancias que lo van a revisar, debe velarse por estricto orden, siguiendo la misma secuencia que se ofrece en la guía: Tomo Nº1 y Tomo Nº2 8

ANEXO Nº 1 TOMO Nº 1 CONTROL DE INGRESO DE SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO Nombre de la Institución: Dirección Regional de Procedencia: De acuerdo con los artículos 5 y 6 del Reglamento sobre, a la presente solicitud se adjunta la siguiente documentación legal en tomo debidamente ordenado: (Se marca en el cuadro) Oficio de entrega de la Dirección Regional. Carta de solicitud. Debe presentarse certificada y actualizada. Ubicación exacta de las instalaciones. Plan de desarrollo institucional. Certificación de la existencia de la persona jurídica. Cédula jurídica. Permiso de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud Vigente. Permiso de la Municipalidad al día. Certificación extendida por el registro de la Propiedad, según la cual el nombre comercial o marca se encuentra inscrito. Copia de los títulos que se desea acreditar. DIEE con aprobación de los planos e instalaciones físicas. Carta de solicitud de la Inspección Ocular al Director(a) Regional. Informe de Inspección ocular de la Regional de Educación. Descripción detallada de las instalaciones. Carta de compromiso. Se debe presentar debidamente certificada. Nombre del asesor(a) que revisa los documentos: Se reciben los documentos No se reciben los documentos 9

TOMO Nº 2 CONTROL DE INGRESO DE SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO Nombre de la Institución: Dirección Regional de Procedencia: De acuerdo con los artículos 6 del Reglamento sobre, a la presente solicitud se adjunta la siguiente documentación en tomo debidamente ordenado: (Se marca en el cuadro) Planes y Programas, (presenta declaración jurada si utilizan los del MEP) y si son diferentes presentar la aprobación de la Asesoría Regional, Desarrollo Educativo. Calendario escolar y organización escolar. Distribución horaria por nivel indicando cantidad de lecciones por asignatura y ciclo. Reglamento de Evaluación y de la Conducta, presentar declaración jurada si utilizan los del MEP y si son diferentes presentarlos en CD e impresos. Normativa Interna, (presentarla en CD e impresa). Nómina del Personal Administrativo, con sus respectivos atestados. Nómina del Personal Docente, con sus respectivos atestados, cédula y niveles a cargo. Nombre del asesor(a) que revisa los documentos: Se reciben los documentos No se reciben los documentos 10

ANEXO Nº 2 Carta de Solicitud Fecha: Señor(a) Director(a) Regional de Enseñanza Región Educativa Yo, (nombre completo) y calidades( estado civil, profesión u oficio, número de cédula, domicilio exacto)(de la persona que presenta la solicitud), en carácter de propietario y/0 representante legal de, cédula jurídica número, de conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo número 24017-MEP del 27 de febrero de 1995, solicito la acreditación de los estudios que se imparten en el centro educativo denominado,situado en (DIRECCION EXACTA DE LA INSTITUCIÔN) de Región Educativa de y el circuito escolar en : Educación Preescolar I y II Ciclos de la Educación General Básica III de Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada (según sea el caso). 11

Así como la equiparación de los CERTIFICADOS de: (Solo se escribe lo que solicita) Asistencia al Ciclo Materno Infantil (Grupo Interactivo II) de la Educación Preescolar. Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar. Conclusión de Estudios del II Ciclo de la Educación General Básica Certificación de Conclusión de la Educación General Básica. Equiparación de los TITULOS de: Bachiller en Educación Media. Sr. (a) (nombre del Director (a) Regional / / 200 SELLO Fecha de presentación de la solicitud: Lugar: Firma del representante Legal Número de Cédula Documento certificado 12

ANEXO Nº 3 CANTIDAD DE LECCIONES QUE SE DEBEN IMPARTIR EN I Y II CICLOS DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Consejo Superior de Educación. Sesión: 102-67 del 04 de setiembre de 1967, con base en el artículo 9 de la Ley Fundamental de Educación: NÚMERO DE LECCIONES SEMANALES Asignatura a cargo del docente de grado Lecciones por semana MATEMÁTICA 8 ESPAÑOL 10 ESTUDIOS SOCIALES 4 CIENCIAS 4 EDUCACIÓN RELIGIOSA 2 EDUCACIÓN MUSICAL 2 AGRICULTURA 2 13

ANEXO Nº 4 TERCER CICLO Y EDUCACIÓN DIVERSIFICADA ACADEMÍCA ASIGNATURA NÚMERO DE LECCIONES 7º 8º 9º 10º 11º 1 Artes industriales 3 3 3 2 Artes Plásticas 2 2 2 1 1 3 Ciencias 5 5 5 4 Ciencias (Biología) 3 3 5 Ciencias (Física) 3 3 6 Ciencias (Química) 3 3 7 Club 1 1 1 8 Consejo de Curso (Hora Guía) 1 1 1 1 1 9 Educación Cívica 2 2 2 2 2 10 Educación Física 2 2 2 2 2 11 Educación Musical 2 2 2 1 1 12 Educación para el Hogar 3 3 3 13 Educación Religiosa 1 1 1 1 1 14 Español 5 5 5 5 5 15 Estudios Sociales 4 4 4 5 5 16 Filosofía 3 17 Fortalecimiento de Áreas Específicas 1 1 1 18 Francés 3 3 3 19 Idioma extranjero 5 5 20 Informática Educativa 2 2 2 21 Inglés 3 3 3 22 Matemática 5 5 5 5 5 23 Psicología 3 24 Tecnología 4 4 TOTAL 42 42 42 44 44 14

ANEXO Nº 5 Carta de Compromiso Fecha: Señor(a) Director (a) Departamento Estimado (a) señor (a): El (La) suscrito(a), de calidades conocidas, Representante Legal del centro educativo privado, ubicado en, en el caso de recibir una resolución favorable a mi solicitud de equiparación de los estudios que imparte mi representada, contrae la obligación de velar por el cumplimiento de lo que se estipula en los Artículos 9, 12 y 19 del Reglamento sobre, que a la letra rezan: Artículo 9.- La resolución favorable a la solicitud crea, para las autoridades del centro docente privado, las siguientes obligaciones: a) Respetar las instituciones fundamentales de la República y el sistema democrático que le sirve de base. b) No admitir como alumnos en años superiores a quienes, provenientes de otras instituciones educativas, privadas o públicas, estuvieren reprobados, según las normas de la institución de procedencia. c) Presentar al Ministerio de Educación Pública, durante el primer mes del curso lectivo, la nómina completa del personal docente y de los alumnos matriculados en cada uno de los grados o secciones. d) Dotar la institución del personal docente y del material requerido para el adecuado desarrollo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje. e) Rendir oportunamente los informes que le solicite el Ministerio de Educación para efectos estadísticos o en el ejercicio de la inspección. 15

f) Permitir a los delegados del Ministerio de Educación Pública el ingreso a sus instalaciones cuando el ejercicio de la inspección así lo requiera. g) No admitir como alumnos en la Educación Preescolar y en la Educación General Básica a quienes no cumplan con la edad mínima establecida por el Ministerio de Educación Pública. Para fiscalizar el cumplimiento de esta obligación, el Ministerio podrá solicitar la nómina certificada de los alumnos y de los documentos probatorios correspondientes. Artículo 12.- Es obligación del centro docente privado informar al Ministerio de Educación los cambios substanciales que se produzcan en su oferta educativa y curricular. Para todo efecto legal se tendrá como oficial la oferta que conste en los archivos del Ministerio. Artículo 19. Inciso b) recibir y custodiar la documentación relativa a cada centro docente privado. El centro educativo se compromete a comunicar al Departamento de cuando traslade las instalaciones a otro lugar. (Cf. art. 5 b) Por otro lado, en el caso de que un centro docente privado cierre temporal o definitivamente sus servicios deberá comunicarlo mediante un oficio a este Departamento y entregar para su custodia: Libros de Actas de resultados de Pruebas Nacionales (quinto y bachillerato) Libros de Actas de egresados Libro de Actas de Trabajo Comunal Libros Actas de graduación (Preescolar, sexto, noveno y bachillerato) Libro de Actas de otorgamiento de títulos Libro aplazados. Atentamente, Firma Representante Legal Número de Cédula Documento certificado 16

ANEXO Nº 6 REQUISITOS PARA EL VISADO DE INSTALACIONES FISICO EDUCATIVAS PREESCOLARES 1- Plano a escala de la propuesta de distribución espacial, el cual deberá estar respaldado por un profesional (Arquitecto o Ingeniero) incorporado al CFIA, que contenga al menos las siguientes especificaciones: Dimensiones de los aposentos e indicación de su uso (deberá contar con los espacios necesarios para brindar a la población estudiantil una atención eficiente y de calidad) Indicación de número de alumnos por aula (2m 2 por alumno) Pasillos de 2.40 metros de ancho libre mínimo para los primeros 400m de planta útil y 0.60m extra por cada 100 m2 de planta útil adicional (no deberá estar interferido por ningún tipo de obstáculo a lo largo de su recorrido). Las puertas de acceso a las aulas tendrán una dimensión libre mínima de 0.90m, deberán abrir hacia afuera sin interferir con los pasillos. Altura mínima de piso a cielo 2.50m. Cada aula deberá tener un servicio sanitario incorporado (inodoro y lavatorio). Además, deberán existir servicios sanitarios para el personal de la institución. Orientación Norte en aulas (en cualquier otra orientación, las ventanas deberán tener un adecuado sistema de protección solar). Ventilación cruzada e iluminación natural en aulas (salvo en aulas de cómputo). Toda escalera deberá tener un ancho mínimo de 1.20m libre para los primeros 200m de planta útil y 0.60m extra por cada 100 m2 de planta útil adicional. En espacios habitados por más de 100 personas, deberán existir al menos dos salidas de 1.80m de ancho mínimo cada una. Todo edificio que sobrepase los 8m sobre el nivel de acera deberá contar con una o varios escaleras de emergencia. 2- Plano a escala de la propuesta de distribución eléctrica, indicando la ubicación de luminarias, apagadores y tomacorrientes por aula. (dos fluorescentes dobles de 1.22 m cada uno por cada 9 m 2 de área o fracción). 3- Planta de Conjunto a escala de las instalaciones (el terreno debe contar con un área total utilizable al menos de 10m 2 por alumno dentro de la cual se deberá contemplar un mínimo de 4 m 2 de superficie libre por alumno). 4- Una copia del Plano Catastrado Certificado de la propiedad (en caso de que el mismo no este a nombre del propietario adjuntar copia autenticada de la escritura). 5- Visto bueno del departamento de Ingeniería de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros (INS). Deben contemplarse todas las estipulaciones del Reglamento de Construcciones (código Urbano, edificios para la educación) y la Ley 7600 de igualdad de oportunidades para personas discapacitadas. 17

REQUISITOS PARA EL VISADO DE INSTALACIONES FISICO EDUCATIVAS PRIMERO Y SEGUNDO CICLOS 1- Plano a escala de la propuesta de distribución espacial, el cual deberá estar respaldado por un profesional (Arquitecto o Ingeniero) incorporado al CFIA, que contenga al menos las siguientes especificaciones: Dimensiones de los aposentos e indicación de su uso (deberá contar con los espacios necesarios para brindar a la población estudiantil una atención eficiente y de calidad) Indicación de número de alumnos por aula (1.5 m 2 por alumno) Pasillos de 2.40 metros de ancho libre mínimo para los primeros 400m de planta útil y 0.60m extra por cada 100 m2 de planta útil adicional (no deberá estar interferido por ningún tipo de obstáculo a lo largo de su recorrido). Las puertas de acceso a las aulas tendrán una dimensión libre mínima de 0.90m, deberán abrir hacia afuera y vestibularse de tal forma que no interfieran con los pasillos. Altura mínima de piso a cielo 2.50m. Los servicios sanitarios deberán ser proporcionales a la cantidad total de estudiantes. Orientación Norte en aulas (en cualquier otra orientación, las ventanas deberán tener un adecuado sistema de protección solar). Ventilación cruzada e iluminación natural en aulas (salvo en aulas de cómputo). Toda escalera deberá tener un ancho mínimo de 1.20m libre para los primeros 200m de planta útil y 0.60m extra por cada 100 m2 de planta útil adicional. En espacios habitados por más de 100 personas, deberán existir al menos dos salidas de 1.80m de ancho mínimo cada una. Todo edificio que sobrepase los 8m sobre el nivel de acera deberá contar con una o varios escaleras de emergencia. 2- Plano a escala de la propuesta de distribución eléctrica, indicando la ubicación de luminarias, apagadores y tomacorrientes por aula. (dos fluorescentes dobles de 1.22 m cada uno por cada 9 m 2 de área o fracción). 3- Planta de Conjunto a escala de las instalaciones (el terreno debe contar con un área total utilizable al menos de 10m 2 por alumno dentro de la cual se deberá contemplar un mínimo de 4 m 2 de superficie libre por alumno). 4- Una copia del Plano Catastrado Certificado de la propiedad (en caso de que el mismo no este a nombre del propietario adjuntar copia autenticada de la escritura). 5- Visto bueno del departamento de Ingeniería de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros (INS). Deben contemplarse todas las estipulaciones del Reglamento de Construcciones (código Urbano, edificios para la educación) y la Ley 7600 de igualdad de oportunidades para personas discapacitadas. 18

REQUISITOS PARA EL VISADO DE INSTALACIONES FISICO EDUCATIVAS TERCER Y CUARTO CICLO 1- Plano a escala de la propuesta de distribución espacial, el cual deberá estar respaldado por un profesional (Arquitecto o Ingeniero) incorporado al CFIA, que contenga al menos las siguientes especificaciones: Dimensiones de los aposentos e indicación de su uso (deberá contar con los espacios necesarios para brindar a la población estudiantil una atención eficiente y de calidad) Indicación de número de alumnos por aula (1.5 m 2 por alumno) Pasillos de 2.40 metros de ancho libre mínimo para los primeros 400m de planta útil y 0.60m extra por cada 100 m 2 de planta útil adicional (no deberá estar interferido por ningún tipo de obstáculo a lo largo de su recorrido). Las puertas de acceso a las aulas tendrán una dimensión libre mínima de 0.90m, deberán abrir hacia afuera y vestibularse de tal forma que no interfieran con los pasillos. Altura mínima de piso a cielo 2.50m. Los servicios sanitarios deberán ser proporcionales a la cantidad total de estudiantes. Orientación Norte en aulas (en cualquier otra orientación, las ventanas deberán tener un adecuado sistema de protección solar). Ventilación cruzada e iluminación natural en aulas (salvo en aulas de cómputo). Toda escalera deberá tener un ancho mínimo de 1.20m libre para los primeros 200m de planta útil y 0.60m extra por cada 100 m 2 de planta útil adicional. En espacios habitados por más de 100 personas, deberán existir al menos dos salidas de 1.80m de ancho mínimo cada una. Todo edificio que sobrepase los 8m sobre el nivel de acera deberá contar con una o varios escaleras de emergencia. 2- Plano a escala de la propuesta de distribución eléctrica, indicando la ubicación de luminarias, apagadores y tomacorrientes por aula. (dos fluorescentes dobles de 1.22 m cada uno por cada 9 m 2 de área o fracción). 3- Planta de Conjunto a escala de las instalaciones. El terreno debe contar con un área total utilizable al menos de 15m 2 por alumno dentro de la cual se deberá contemplar un mínimo de 4 m 2 de superficie libre por alumno o según lo estipulado por el plan regulador del municipio correspondiente. 4- Una copia del Plano Catastrado Certificado de la propiedad (en caso de que el mismo no este a nombre del propietario adjuntar copia autenticada de la escritura). 5- Visto bueno del departamento de Ingeniería de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros (INS). Deben contemplarse todas las estipulaciones del Reglamento de Construcciones (código Urbano, edificios para la educación) y la Ley 7600 de igualdad de oportunidades para personas discapacitadas. 19

REQUISITOS PARA EL VISADO DE INSTALACIONES FISICO EDUCATIVAS EDUCACION ESPECIAL 1- Plano a escala de la propuesta de distribución espacial, el cual deberá estar respaldado por un profesional (Arquitecto o Ingeniero) incorporado al CFIA, que contenga al menos las siguientes especificaciones: Dimensiones de los aposentos e indicación de su uso (deberá contar con los espacios necesarios para brindar a la población estudiantil una atención eficiente y de calidad) Indicación de número de alumnos por aula (4.5m 2 por alumno) Pasillos de 2.40 metros de ancho libre mínimo para los primeros 400m de planta útil y 0.60m extra por cada 100 m 2 de planta útil adicional (no deberá estar interferido por ningún tipo de obstáculo a lo largo de su recorrido). Las puertas de acceso a las aulas tendrán una dimensión libre mínima de 0.90m, deberán abrir hacia afuera sin interferir con los pasillos. Altura mínima de piso a cielo 2.50m. Orientación Norte en aulas (en cualquier otra orientación, las ventanas deberán tener un adecuado sistema de protección solar). Ventilación cruzada e iluminación natural en aulas (salvo en aulas de cómputo). Toda escalera deberá tener un ancho mínimo de 1.20m libre para los primeros 200m de planta útil y 0.60m extra por cada 100 m2 de planta útil adicional.. En espacios habitados por más de 100 personas, deberán existir al menos dos salidas de 1.80m de ancho mínimo cada una. Todo edificio que sobrepase los 8m sobre el nivel de acera deberá contar con una o varios escaleras de emergencia. Cada aula deberá tener un servicio sanitario incorporado (inodoro y lavatorio). (dimensiones internas mínimas de 1.55 x 2.25m, con todos los aditamentos necesarios, y sus puertas deberán abrir hacia afuera). Además, deberán existir servicios sanitarios para el personal de la institución. Toda acera deberá contar con un ancho mínimo de 1.2m. Las rampas deberán tener una pendiente máxima entre 6% y 10% según su longitud de desarrollo. 2- Plano a escala de la propuesta de distribución eléctrica, indicando la ubicación de luminarias, apagadores y tomacorrientes por aula. (dos fluorescentes dobles de 1.22 m cada uno por cada 9 m 2 de área o fracción). 3- Planta de Conjunto a escala de las instalaciones (el terreno debe contar con un área total utilizable al menos de 10m 2 por alumno dentro de la cual se deberá contemplar un mínimo de 4 m 2 de superficie libre por alumno). 4- Una copia del Plano Catastrado Certificado de la propiedad (en caso de que el mismo no este a nombre del propietario adjuntar copia autenticada de la escritura). 5- Visto bueno del Depto. de Ingeniería de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros (INS). Deben contemplarse todas las estipulaciones del Reglamento de Construcciones (código Urbano, edificios para la educación) y la Ley 7600 de igualdad de oportunidades para personas discapacitadas. 20