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DECRETO 313 DE 2008 (febrero 6) Diario Oficial No. 46.894 de 6 de febrero de 2008 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1176 de 2007. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificado por el Decreto 155 de 2013, 'por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 313 de 2008 y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 48.696 de 6 de febrero de 2013. - Modificado por el Decreto 276 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.248 de 30 de enero de 2009, 'Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 313 de 2008, que reglamenta parcialmente la Ley 1176 de 2007, y se dictan otras disposiciones' EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, DECRETA: ARTÍCULO 1o. INFORMACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS POR EL CRITERIO DE DÉFICIT DE COBERTURA DE LOS RECURSOS DE LA PARTICIPACIÓN PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. Para la distribución de los recursos del criterio de déficit de cobertura se tendrá en cuenta la siguiente información: 1. <Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 276 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Población total del país, por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada en zona cabecera y resto. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de junio de cada año para la distribución de la siguiente vigencia. Notas de Vigencia - Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto 276 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.248 de 30 de enero de 2009. Legislación Anterior Texto original del Decreto 313 de 2008: 1. Población total del país, por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada en zona urbana y rural. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de junio de cada año para la distribución de la siguiente vigencia. 2. <Inciso 1o. modificado por el artículo 1 del Decreto 276 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Porcentaje de coberturas de los servicios de acueducto y alcantarillado por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada por zona urbana y rural. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 31 de octubre de cada año para la distribución de la siguiente

vigencia. Notas de Vigencia - Inciso 1o. del numeral 2. modificado por el artículo 1 del Decreto 276 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.248 de 30 de enero de 2009. Legislación Anterior Texto original del Decreto 313 de 2008: <INCISO 1o.> Porcentaje de coberturas de los servicios de acueducto y alcantarillado por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada por zona urbana y rural. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia. Para la vigencia 2008, cuando por razones de disponibilidad y características de la información certificada por el DANE, del Censo General 2005, no sea posible determinar para un municipio y distrito, incluyendo las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, el porcentaje de coberturas se procederá como se indica a continuación: La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio correspondiente a los municipios del respectivo departamento, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. Si en el departamento no existen municipios con la misma categoría o los municipios de la misma categoría no tienen la información, certificará el promedio correspondiente a los municipios del país, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. En el caso de las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio correspondiente a las áreas no municipalizadas. 3. El diferencial de los costos de provisión entre los servicios de acueducto y alcantarillado y entre la zona urbana y rural, disponible para el nivel nacional, el cual será informado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental del Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia. Para efectos de la distribución inicial de los recursos del criterio de déficit de coberturas de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones del año 2008, se tendrá en cuenta la información certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para los efectos pertinentes; por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y por la Dirección Desarrollo Urbano y Política Ambiental del Departamento Nacional de Planeación, con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social. ARTÍCULO 2o. INFORMACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS POR EL CRITERIO DE POBLACIÓN ATENDIDA Y BALANCE DEL ESQUEMA SOLIDARIO DE LOS RECURSOS DE LA PARTICIPACIÓN PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 155 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Para la distribución de los recursos del criterio de población atendida y balance del esquema solidario, a partir del 2013 se tomará en cuenta la estructura de los usuarios por estrato y la información de subsidios y contribuciones de cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. La distribución de estratos por municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés del Sistema Único de Información (SUI), certificada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 10 de enero de cada año, para la distribución de la vigencia. Cuando no exista información disponible para un municipio, distrito o área no municipalizada, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio correspondiente a los municipios del respectivo

departamento, que tengan para la vigencia anterior a la distribución, la misma categoría de que trata la Ley 1551 de 2012. Si en el existen municipios con la misma categoría o los municipios de la misma categoría no tienen la información, certificará el promedio correspondiente a los municipios del país, que tengan para la vigencia anterior a la distribución la misma categoría de que trata la Ley 1551 de 2012. 2. Población total del país, por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada en zona urbana y rural. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar 10 de enero de cada año para la distribución de la vigencia correspondiente. 3. Porcentaje de coberturas de los servicios de acueducto y alcantarillado por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada por zona urbana y rural. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación a más tardar 10 de enero de cada año para la distribución de la vigencia. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para la vigencia 2013, la anterior información deberá remitirse debidamente certificada con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 155 de 2013, 'por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 313 de 2008 y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 48.696 de 6 de febrero de 2013. - Numeral 2o. modificado por el artículo 2 del Decreto 276 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.248 de 30 de enero de 2009. Legislación Anterior Texto original del Decreto 313 de 2008, con la modificación introducida por el Decreto 276 de 2009: ARTÍCULO 2. Para la distribución de los recursos del criterio de población atendida y balance del esquema solidario, se tomará en cuenta la estructura de los usuarios por estrato y la información de subsidios y contribuciones de cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia. De conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 7o de la Ley 1176 de 2007, mientras se consolida la información de suscriptores por estrato para la totalidad de los municipios del país en el Sistema Unico de Información, SUI, se tendrá en consideración la siguiente información: 1. El número de personas registradas en el Sisbén que defina el sector de agua potable y saneamiento básico, en cada entidad territorial, certificada por la Dirección de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia, conforme al último corte consolidado y depurado disponible. 2. <Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto 276 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La Población certificada en el numeral 1 del artículo 1o. 3. Peso porcentual de los usuarios del estrato 4 sobre los usuarios de los estratos 4, 5 y 6 para cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia. Cuando no exista información disponible para un municipio y/o distrito, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio correspondiente a los municipios del respectivo departamento, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. Si en el departamento no existen municipios con la misma categoría o los municipios de la misma categoría no tienen la información, certificará el promedio correspondiente a los municipios del país, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la

Ley 617 de 2000. En el caso de las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés que no tengan información, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará cero como porcentaje. 4. Peso porcentual de los usuarios del estrato 4, 5 y 6 sobre el total de usuarios residenciales para cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia. Cuando no exista información disponible para un municipio y/o distrito, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio correspondiente a los municipios del respectivo departamento, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. Si en el departamento no existen municipios con la misma categoría o los municipios de la misma categoría no tienen la información, certificará el promedio correspondiente a los municipios del país, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. En el caso de las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés que no tengan información, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará cero como porcentaje. Cuando el peso porcentual de los usuarios del estrato 4, 5 y 6 sobre el total de usuarios residenciales para cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sea menor al 5%, la población aportante que se tendrá en cuenta para efectos de la distribución será cero. 5. La población de los resguardos indígenas legalmente constituidos y certificados conforme al artículo 3o del Decreto 159 de 2002, para la distribución de la asignación especial de Resguardos Indígenas del Sistema General de Participaciones. Para efectos de la distribución inicial de los recursos del criterio de población atendida y balance del esquema solidario de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones del año 2008 se tendrá en cuenta la información certificada por la Dirección de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación, por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social. Texto original del Decreto 313 de 2008: ARTÍCULO 2. Para la distribución de los recursos del criterio de población atendida y balance del esquema solidario, se tomará en cuenta la estructura de los usuarios por estrato y la información de subsidios y contribuciones de cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia. De conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 7o de la Ley 1176 de 2007, mientras se consolida la información de suscriptores por estrato para la totalidad de los municipios del país en el Sistema Unico de Información, SUI, se tendrá en consideración la siguiente información: 1. El número de personas registradas en el Sisbén que defina el sector de agua potable y saneamiento básico, en cada entidad territorial, certificada por la Dirección de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia, conforme al último corte consolidado y depurado disponible. 2. La Población certificada en el numeral 1 del presente artículo. 3. Peso porcentual de los usuarios del estrato 4 sobre los usuarios de los estratos 4, 5 y 6 para cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.

Cuando no exista información disponible para un municipio y/o distrito, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio correspondiente a los municipios del respectivo departamento, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. Si en el departamento no existen municipios con la misma categoría o los municipios de la misma categoría no tienen la información, certificará el promedio correspondiente a los municipios del país, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. En el caso de las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés que no tengan información, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará cero como porcentaje. 4. Peso porcentual de los usuarios del estrato 4, 5 y 6 sobre el total de usuarios residenciales para cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia. Cuando no exista información disponible para un municipio y/o distrito, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio correspondiente a los municipios del respectivo departamento, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. Si en el departamento no existen municipios con la misma categoría o los municipios de la misma categoría no tienen la información, certificará el promedio correspondiente a los municipios del país, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. En el caso de las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés que no tengan información, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará cero como porcentaje. Cuando el peso porcentual de los usuarios del estrato 4, 5 y 6 sobre el total de usuarios residenciales para cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sea menor al 5%, la población aportante que se tendrá en cuenta para efectos de la distribución será cero. 5. La población de los resguardos indígenas legalmente constituidos y certificados conforme al artículo 3o del Decreto 159 de 2002, para la distribución de la asignación especial de Resguardos Indígenas del Sistema General de Participaciones. Para efectos de la distribución inicial de los recursos del criterio de población atendida y balance del esquema solidario de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones del año 2008 se tendrá en cuenta la información certificada por la Dirección de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación, por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social. ARTÍCULO 3o. INFORMACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS POR EL CRITERIO DE ESFUERZO DE LA ENTIDAD TERRITORIAL EN LA AMPLIACIÓN DE COBERTURAS DE LOS RECURSOS DE LA PARTICIPACIÓN PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 276 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Para la distribución de los recursos del criterio de esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas se tomarán en cuenta los porcentajes de cobertura de acueducto y alcantarillado por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, certificados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cumplimiento del numeral 2 del artículo 1o del presente decreto, en relación con el período inmediatamente anterior. Para efectos de la distribución de los recursos del criterio de esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones se tendrá en cuenta la siguiente información certificada con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social: 1. Población total del país de los años 1993 y 2005 por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada en zona cabecera y resto, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. 2. Porcentaje de ampliación de cobertura entre los Censos de 1993 y 2005 por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, certificado por la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para calcular este porcentaje se aplicará la metodología definida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el cálculo de coberturas del 2007 y con la información del DANE de los Censos de 1993 y 2005 y lo establecido en el Capítulo IV del Decreto 159 de 2002. Desde el año 2009 en adelante, este porcentaje será calculado y certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de acuerdo con la metodología que para estos efectos defina. Cuando por razones de disponibilidad y características de la información certificada por el DANE no sea posible determinar para un municipio y distrito, incluyendo las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, el porcentaje de ampliación de coberturas se calculará como se indica a continuación: La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el porcentaje de ampliación de coberturas que resulta del promedio ponderado de las coberturas de los municipios del respectivo departamento, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. Si en el departamento no existen municipios con la misma categoría o los municipios de la misma categoría no tienen la información, certificará el porcentaje de ampliación que resulta del promedio ponderado de las coberturas de los municipios del país, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. En el caso de las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el porcentaje de ampliación que resulta del promedio ponderado de las coberturas correspondientes a las áreas no municipalizadas. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 276 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.248 de 30 de enero de 2009. Legislación Anterior Texto original del Decreto 313 de 2008: ARTÍCULO 3. Para la distribución de los recursos del criterio de Esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas se tomarán en cuenta los porcentajes de cobertura de Acueducto y Alcantarillado por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, certificados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cumplimiento del numeral 2 del artículo 2o de este decreto, en lo relacionado con un período anterior. Para efectos de la distribución inicial de los recursos del criterio de Esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones del año 2008 se tendrá en cuenta la siguiente información certificada con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social: 1. Población total del país de los años 1993 y 2005, por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada en zona urbana y rural, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. 2. Porcentaje de ampliación de cobertura entre los Censos de 1993 y 2005 por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, certificada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para calcular este porcentaje se aplicará la metodología definida por la Superintendencia de Servicios Públicos para el cálculo de coberturas del 2007 y con la información del DANE de los Censos de 1993 y 2005 y lo establecido en el Capítulo IV del Decreto 159 de 2002. Cuando por razones de disponibilidad y características de la información certificada por el DANE no sea posible determinar para un municipio y distrito, incluyendo las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, el porcentaje de ampliación de cobertura se procederá como se indica a continuación: La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio correspondiente a los municipios del respectivo departamento, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. Si en el departamento no existen municipios con la misma categoría o los municipios de la misma categoría no tienen la información, certificará el promedio correspondiente a los municipios del país, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. En el caso de las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio correspondiente a las áreas no municipalizadas.

ARTÍCULO 4o. INFORMACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS POR EL CRITERIO DE NIVEL DE POBREZA DE LOS RECURSOS DE LA PARTICIPACIÓN PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. Para la distribución de los recursos del criterio de Nivel de pobreza se tomará en cuenta el Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas de cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de junio de cada año para la distribución de la siguiente vigencia. Para efectos de la distribución inicial de los recursos del criterio de Nivel de pobreza de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones del año 2008 se tendrá en cuenta la información certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social. ARTÍCULO 5o. INFORMACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS POR EL CRITERIO DE EFICIENCIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS RECURSOS DE LA PARTICIPACIÓN PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 155 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La información y metodología para el cálculo del criterio de distribución de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones, tendrá en cuenta la información presupuestal/fiscal reportada por los municipios y/o distritos a través del Formato Único Territorial (FUT), y el cumplimiento de indicadores administrativos (Sectorial-Metas), verificables a partir de la información reportada por los municipios y/o distritos a través del Sistema Único de Información (SUI). Para la distribución de los recursos del criterio de eficiencia fiscal y administrativa se utilizará lo siguiente: 1. Indicadores, Variables y Ponderadores: Los indicadores, variables y ponderadores serán definidos a más tardar el 31 de agosto de cada año para la distribución de la siguiente vigencia, mediante acto administrativo debidamente motivado expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 2. Porcentajes de Participación: Los porcentajes de participación de cada una de las variables serán definidos por el Conpes para la Política Social. PARÁGRAFO 1o. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará la información reportada al SUI y la Contaduría General de la Nación suministrará la información reportada por las entidades territoriales en el Formato Único Territorial (FUT), y con base en ella, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio certificará los resultados del criterio de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones al Departamento Nacional de Planeación (DNP), a más tardar el 10 de enero de cada año. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de la distribución de la participación de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones correspondiente a la vigencia 2013, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, certificará los resultados del criterio de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 155 de 2013, 'por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 313 de 2008 y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 48.696 de 6 de febrero de 2013. - Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 276 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.248 de 30 de enero de 2009. Legislación Anterior Texto modificado porel Decreto 276 de 2009: ARTÍCULO 5. La información y metodología para el cálculo del criterio de distribución de eficiencia fiscal y

administrativa de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones tendrán en cuenta el cumplimiento de la normatividad vigente de servicios públicos domiciliarios, verificable a través del reporte al Sistema único de Información - SUI por parte de los municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, y de los respectivos prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el área urbana en los términos del artículo 22 del Decreto 028 de 2008, a los siguientes tópicos: a) Administrativo b) Comercial c) Financiero d) Técnico - Operativo e) Cumplimiento de la obligación de reportar al Sistema único de Información - SUI, en el plazo determinado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la estratificación individualizada de sus inmuebles de acuerdo con la normatividad vigente. El cálculo de este criterio utilizará lo siguiente: 1. Variables: las variables y sus porcentajes de cumplimiento serán definidas a más tardar el 30 de julio de cada año para la distribución de la siguiente vigencia, mediante acto administrativo debidamente motivado expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, previa concertación con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 2. Porcentajes de Participación: los porcentajes de participación de cada una de las variables serán definidos por el Conpes para la Política Social. La metodología para este cálculo utilizará la siguiente fórmula: Criterio de Eficiencia Fiscal y Administrativa = Donde, Vn: Representa el nivel de cumplimiento del reporte de información de las variables definidas de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del presente artículo. %Pn: Representa el Porcentaje de participación de cada variable dentro del cálculo del criterio de eficiencia fiscal y administrativa. PARÁGRAFO 1o. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará la información de las variables a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, a más tardar el 31 de octubre de cada año. PARÁGRAFO 2o. La definición de las variables y del porcentaje de participación de que tratan los numerales 1 y 2 del presente artículo deberá efectuarse para cada vigencia. Texto original del Decreto 313 de 2008: ARTÍCULO 5. Para la distribución de los recursos del criterio de eficiencia fiscal y administrativa el Gobierno Nacional definirá a más tardar el 30 de junio de cada año para la distribución de la siguiente vigencia, los requisitos para la asignación de los recursos de este criterio y las entidades responsables de certificar su cumplimiento por parte de cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés. Las entidades responsables de certificar el cumplimiento de los criterios definidos deberán hacerlo, a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia. Para efectos de la distribución de los recursos del criterio de eficiencia fiscal y administrativa de la Participación

para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones del año 2008, se tendrá en cuenta la siguiente información: 1. Cumplimiento mayor al 40% de la obligación de reportar al Sistema Unico de Información, SUI, para el período de enero 1o a diciembre 31 de 2007 por parte de los municipios y distritos, y de sus respectivos prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. 2. Cumplimiento de la obligación de reportar el estudio de costos de por lo menos un servicio al Sistema Unico de Información, SUI, por parte de los municipios y distritos, y de sus respectivos prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. 3. Cumplimiento en el reporte de información de la Directiva 015 de 2005 de la Procuraduría General de la Nación. 4. Creación y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, FSRI, por parte del municipio y distrito. Para efectos de la distribución inicial de los recursos del criterio de eficiencia fiscal y administrativa de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones del año 2008 se tendrá en cuenta la información certificada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social. PARÁGRAFO 1o. El Conpes para la Política Social definirá para cada vigencia la participación de cada uno de los criterios de distribución de que trata el presente artículo. PARÁGRAFO 2o. Para los efectos del presente artículo se homologa la definición de Usuario a la de Suscriptor en los términos del artículo 14.31 de la Ley 142 de 1994. PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, enviará debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia, el listado de municipio y el monto mínimo que se debe garantizar para pagar créditos o compromisos derivados de la estructuración financiera de un contrato con un tercero, que tengan como propósito garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Para efectos de la distribución de la vigencia 2008 el plazo máximo será el 30 de julio de 2008. ARTÍCULO 6o. INFORMACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ADICIONALES DESTINADOS A LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. Para efectos de la distribución de los recursos adicionales destinados a la atención integral de la primera infancia del Sistema General de Participaciones, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, deberá enviar debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación la información correspondiente a la población de 0 a 6 años y el Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas por municipios, distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, a más tardar el 30 de junio de cada año para la distribución de la siguiente vigencia. Para efectos de la distribución de la vigencia 2008 se tendrá en cuenta la información certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, a más tardar el 30 de mayo de 2008. ARTÍCULO 7o. INFORMACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL PARA ALIMENTACIÓN ESCOLAR. Para efectos de la distribución de los recursos de la asignación especial de Alimentación Escolar del Sistema General de Participaciones, el Ministerio de Educación Nacional deberá enviar debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación la siguiente información a más tardar el 30 de noviembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia. 1. Matrícula oficial por municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés de la vigencia anterior. 2. Tasa de deserción oficial interanual por municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés de la vigencia anterior. Conforme con el parágrafo 2o del artículo 17 de la Ley 1176 de 2007 que trata sobre el criterio de distribución por

eficiencia para los años 2008 y 2009, la información sobre la inversión en alimentación escolar con todas las fuentes de inversión, excepto la asignación especial del SGP, será la que disponga la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible del Departamento Nacional de Planeación, con base en la información de ejecuciones presupuestales reportada por las entidades territoriales en los formularios diseñados para tal efecto. Para efectos de la distribución inicial de los recursos de la asignación especial de alimentación escolar del Sistema General de Participaciones del año 2008 se tendrá en cuenta la información certificada por el Ministerio de Educación Nacional, con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social. ARTÍCULO 8o. PORCENTAJES DE ASIGNACIÓN. En la vigencia 2008, para la asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud que financian la prestación de los servicios de salud a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda que, de acuerdo con lo señalado en los artículos 5o y 6o del Decreto 2878 de 2007, debe efectuarse entre los departamentos, distritos y municipios, se utilizará el mismo porcentaje que fuera definido para la distribución de 2007. ARTÍCULO 9o. AJUSTE A DISTRIBUCIÓN. Cuando para ajustar la distribución debido a deficiencias de información, y conforme al artículo 86 de la Ley 715 de 2001, no existan en la vigencia en la cual corresponda realizar el ajuste recursos suficientes del Sistema General de Participaciones para la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, correspondientes a aquellas entidades que recibieron recursos de más, el ajuste a la distribución se hará hasta por el monto que los recursos de la respectiva vigencia lo permitan, en forma proporcional. ARTÍCULO 10. DISTRIBUCIONES PARCIALES DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. Con el propósito de mejorar la eficiencia y la equidad en la asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones mediante la disponibilidad y verificación de la información necesaria, el Departamento Nacional de Planeación, DNP, podrá realizar distribuciones parciales de estos recursos durante la vigencia fiscal atendiendo los criterios de las Leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1176 de 2007. La distribución definitiva se efectuará previa evaluación y verificación de la información por parte de las entidades responsables de su certificación. Estas distribuciones serán aprobadas por el Conpes para la Política Social y los giros correspondientes se programarán y ajustarán con base en dichas distribuciones. ARTÍCULO 11. AJUSTES POR CAMBIO EN CERTIFICACIONES. Los ajustes a la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones a que haya lugar por efecto de las modificaciones a las variables de distribución reportadas por las entidades competentes después del 15 de septiembre de la vigencia para la cual se distribuyen los recursos, se efectuarán con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones de la vigencia siguiente. Para el efecto, la entidad que reporte un cambio de la información certificada, deberá explicar en la certificación las razones que motivan la expedición de nuevos datos. ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2008. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR. El Ministro de la Protección Social, DIEGO PALACIO BETANCOURT. La Ministra de Educación Nacional, CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, JUAN LOZANO RAMÍREZ. La Directora del Departamento Nacional de Planeación, CAROLINA RENTERÍA. El Director del Departamento Nacional de Estadística, HÉCTOR MALDONADO GÓMEZ. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores ISSN 2256-1633 Última actualización: 23 de marzo de 2015