DECRETO 3940 DE (Octubre 12)
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- Esperanza Villalba Calderón
- hace 7 años
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1 DECRETO 3940 DE 2007 (Octubre 12) Por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 715 de 2001 en materia de cumplimiento de requisitos por parte de los municipios con más de habitantes para asumir la administración del servicio público educativo. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, DECRETA: Artículo 1. Ámbito de aplicación y objetivo. El presente decreto aplica a los municipios con más de habitantes según la información certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, que cumplan con los requisitos de capacidad técnica, administrativa y financiera para asumir la administración del servicio educativo, de conformidad con la ley. Artículo 2. Requisitos. Los municipios con más de habitantes deben demostrar ante el Ministerio de Educación Nacional el cumplimiento de los siguientes requisitos: a). Plan de desarrollo municipal, armónico con las políticas educativas nacionales; b). Establecimientos educativos estatales organizados para ofrecer, por lo menos, el ciclo de educación básica completa; c). Planta de personal docente y directivo docente definida de acuerdo con los parámetros nacionales; d). Capacidad institucional para asumir los procesos y operar el sistema de información del sector educativo. Artículo 3. Plan de desarrollo municipal. El municipio deberá presentar el plan de desarrollo municipal, el cual debe contener lo concerniente al servicio educativo en el que se prevean los programas, proyectos, metas e indicadores en cobertura, calidad y eficiencia, así como la programación plurianual de inversiones. Dicho Plan deberá guardar coherencia con las políticas educativas nacionales y departamentales. Si en el momento en que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, le
2 certifica al municipio la población mayor de habitantes, ha transcurrido por lo menos un año del período de gobierno local, deberá presentar al Ministerio de Educación Nacional un informe de cumplimiento de las metas definidas para el sector educativo y de los planes de mejoramiento continuo de los establecimientos educativos para elevar la calidad. Igualmente si en la misma fecha se están desarrollando en el municipio proyectos de inversión en el sector educativo con participación del departamento, conjuntamente las dos entidades territoriales establecerán en un acta los acuerdos para asegurar la continuidad de dichos proyectos hasta su culminación. Artículo 4. Establecimientos educativos estatales. Todos los establecimientos educativos estatales del municipio deberán estar organizados en instituciones y en centros educativos en los términos establecidos en el artículo 9 de la Ley 715 de 2001, de tal manera que garanticen la continuidad de los estudiantes en el sistema educativo formal y el cumplimiento del calendario académico. Artículo 5. Planta de personal. El municipio deberá elaborar en coordinación con el departamento el estudio técnico que justifique la planta de personal docente y directivo docente que requiere, de conformidad con los parámetros técnicos establecidos en las normas vigentes, y remitirlo al Ministerio de Educación Nacional, con el correspondiente estudio de viabilidad financiera de acuerdo con las tipologías existentes a la luz de la última matrícula reportada por el departamento y validada por el Ministerio de Educación Nacional. Artículo 6. Capacidad institucional para asumir los procesos y operar el sistema de información del sector educativo. Con base en los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional, el municipio ejecutará un plan que le permita asumir técnicamente las funciones para la administración del servicio educativo. Una vez culminada su ejecución, el municipio demostrará que ha implantado los procesos de cobertura, calidad, recursos humanos, recursos financieros y atención al ciudadano y que los sistemas de información funcionan de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional. Artículo 7. Acompañamiento. Para el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 2 de este decreto el alcalde de cada municipio acordará con el departamento y el Ministerio de Educación Nacional un plan de acompañamiento.
3 El departamento a través de la respectiva Secretaría de Educación o la dependencia que haga sus veces facilitará las acciones tendientes a que el ente territorial demuestre el cumplimiento de los requisitos y adelantará con el municipio un paralelo sobre el manejo de la información, en especial de la nómina y de matrícula. Artículo 8. Trámite. El Ministerio de Educación Nacional verificará que el municipio cumpla todos los requisitos y expedirá el acto administrativo que así lo reconozca y ordenará al departamento que proceda, dentro del mes siguiente, a la entrega de la administración del servicio educativo. El Ministerio de Educación Nacional deberá remitir copia del acto de reconocimiento del cumplimiento de requisitos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación para lo de su competencia. Artículo 9. Formalización de la entrega. El departamento suscribirá con el municipio un acta por medio de la cual entrega el personal docente, directivo docente y administrativo de los establecimientos educativos estatales, así como los recursos físicos y los archivos de información en medio físico y magnético. En el acta se relacionarán las obligaciones a cargo de las partes y su forma de atenderlas, entre otras, las deudas con los empleados incluyendo las prestaciones causadas hasta la fecha efectiva de la entrega, y si fuere necesario, se acordará un cronograma de compromisos para el perfeccionamiento de la entrega de los bienes muebles e inmuebles. Cuando se encuentren inconvenientes para la identificación de la propiedad de algún inmueble, el departamento y el municipio acordarán un procedimiento para subsanar la situación y proceder a efectuar la entrega real y material del mismo, en forma tal que se garantice la continuidad en la prestación del servicio educativo al cual está afecto el respectivo inmueble. Los archivos físicos y magnéticos que contienen la información sobre los establecimientos educativos, el personal directivo, docente y administrativo, los bienes muebles e inmuebles, deben ser organizados por el departamento, de acuerdo con la Ley General de Archivo 594 de 2000, para ser entregados al municipio respectivo. Parágrafo. Mientras el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, asigna los recursos del Sistema General de Participaciones al municipio certificado y ordena el giro directo a esta entidad territorial, el departamento suscribirá un convenio con el
4 municipio en el cual se comprometa a transferirle, los recursos del Sistema General de Participaciones, que le corresponden de acuerdo con la matrícula certificada en la vigencia anterior y atendiendo al monto por niño atendido reconocido para la respectiva tipología. Dicho convenio deberá formalizarse en la misma fecha de la suscripción del acta de entrega de la administración del servicio educativo. Artículo 10. Entrega de la planta de personal. Expedido por el Ministerio de Educación Nacional el acto administrativo de cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 2 del presente decreto, el departamento hará entrega formal y efectiva de la planta de personal docente, directivo docente y administrativo y del manejo definitivo de la nómina y el municipio adoptará dicha planta mediante acto administrativo y procederá a su incorporación a la planta de personal municipal. Para efectos de la incorporación a la planta es obligatorio tomar posesión del nuevo cargo al cual se incorpora sin que ello implique solución de continuidad en la prestación del servicio por parte del servidor público. En la entrega del personal tendrá prioridad aquel que a la fecha de la verificación del cumplimiento de los requisitos a la que se refiere el artículo 7 de este decreto, se encuentre laborando en el municipio que asume la administración del servicio educativo. Para la entrega del personal tendrán prioridad aquellos servidores públicos que se encuentren asignados al municipio, en la fecha en la que el DANE certifica la población mayor de habitantes. Artículo 11. Otras disposiciones. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 715 de 2001, las entidades territoriales certificadas no pueden crear en ningún caso prestaciones o bonificaciones con cargo a recursos del Sistema General de Participaciones. Cualquier decisión de este tipo deberá ser atendida con recursos propios de libre disposición de la entidad territorial. Artículo 12. Plazo máximo. Los municipios con más de habitantes según la información certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, asumirán la administración del servicio educativo, en un plazo no mayor a dieciocho meses contados a partir de la expedición de dicha certificación. Para aquellos municipios que a la fecha de expedición del presente decreto ya cuenten con dicha certificación, el plazo de
5 dieciocho meses se contará a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto. Parágrafo. Adicionado por el art 1, Decreto Nacional 4552 de 2011 Artículo 13. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase Dado en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2007 ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga. La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano NOTA: Publicado en el Diario Oficial de octubre 12 de 2007.
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