CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número

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SUMARIO. En APLICACIÓN MÓVIL

Transcripción:

CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL ONCE. VISTO EL ESCRITO RECIBIDO EN ESTE ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD, POR EL CUAL EL C. REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA "SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL MANA VIL, S.A. DE C. V. PROMUEVE INCONFORMIDAD EN CONTRA DE ACTOS DEL CENTRO REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE CHIAPAS, DERIVADOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MIXTA NÚMERO 12122001-055-10; Y CONSIDERANDO 1.- Que por escrito de fecha trece de enero de dos mil once, recibido en este Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud el día catorce de enero del mismo año, el C., Representante Legal de la empresa "SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL MANA VIL, S.A. DE C. V. promovió inconformidad en contra de actos del Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número 12122001-055-10 convocada para la contratación del 'Servicio de Vigilancia". II.- Que los artículos 1 y 65, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establecen: "Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen: "I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República; "II. Las Secretarías de Estado, y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; "III. La Procuraduría General de la República; "IV. Los organismos descentralizados; "V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, y "VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que

4.1-2 - celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal." "Artículo 65.- La Secretaría de la Función Pública conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos del procedimiento de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación: "1. La convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones. "En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interés por participar en el procedimiento según lo establecido en el artículo 33 Bis de esta Ley dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones; "II. La invitación a cuando menos tres personas. "Sólo estará legitimado para inconformarse quien haya recibido invitación, dentro de los seis días hábiles siguientes; "III. El acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo. "En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, o de que haya notificado al licitante en los casos en que no se celebre junta pública. "IV. La cancelación de la licitación. "En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante que hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación, y "V. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la convocatoria de la licitación o en esta Ley. "En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquél en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal.

SECRETARIA DE LA FLINCION PUBLICA - 3 - "En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado proposición conjunta, la inconformidad sólo se será procedente si se promueve conjuntamente por todos los integrantes de la misma." III.- Que el artículo 80, fracción 1, punto 4, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, prevé: "Artículo 80.- Los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas de los órganos internos de control tendrán, en el ámbito de la dependencia, de sus órganos desconcentrados o entidad en la que sean designados o de la Procuraduría General de la República, sin perjuicio de las que corresponden a los titulares de dichos órganos, las siguientes facultades: 1. Titulares de las Áreas de Responsabilidades: "1.... "3. "4.- Recibir y resolver las inconformidades interpuestas por los actos que contravengan las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma con excepción de aquellas que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, por acuerdo del Secretario;" IV.- Que con fecha veintinueve de noviembre de dos mil seis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se crea el Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, el cual en sus artículos 1 y 20 establece: "Artículo 1. Se crea el Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Salud, que contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Estado de Chiapas y que tendrá por objeto, proveer servicios médicos de alta especialidad con enfoque regional. "Artículo 20. El Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas, cuenta con una Contraloría Interna, Órgano Interno de Control, al frente de la cual su titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA - 4 - Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos." (Sic) V.- Que dadas las anteriores consideraciones, esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud, carece de competencia para conocer y resolver la inconformidad presentada por el C., Representante Legal de la empresa "SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL MANA VIL, S.A. DE C.V." toda vez que como se desprende de los actos materia de la presente inconformidad, devienen de la Licitación Pública Nacional Mixta número 12122001-055-10 convocada para la contratación del "Servicio de Vigilancia", realizada por los Servicios del Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas, por lo que al ser un organismo público descentralizado que cuenta con Órgano Interno de Control y Área de Responsabilidades, esta autoridad carece de atribuciones para la atención de la presente inconformidad, considerando que la competencia surte en favor de la Contraloría Interna del Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas; consecuentemente, deberá remitirse la citada inconformidad a dicha Contraloría. Para sustentar el criterio al que llegó esta autoridad, es aplicable al caso concreto la Tesis Jurisprudencia! número 293, visible a fojas 511 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, primera parte, Tribunal Pleno, que señala: "AUTORIDADES.- Las autoridades sólo pueden hacer lo que la Ley les permite". Así, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, y 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; Artículo 1 del Decreto para la descentralización del Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas, 3 apartado D, 76 y 80, fracción 1, punto 4, del

Z1 A«4**1 igt - 5 - Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 2, 49 y 51 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, es procedente acordar y al efecto se: ACUERDA PRIMERO.- Con base en las estimaciones y fundamentos legales asentados en los considerandos del presente proveído, esta autoridad administrativa carece de atribuciones para conocer y resolver la inconformidad presentada por el C. Representante Legal de la empresa "SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL MANA VIL, S.A. DE C. V" derivada de la Licitación Pública Nacional Mixta número 12122001-055-10 convocada para la contratación del "Servicio de Vigilancia", por lo que, en consecuencia, deberán remitirse los autos del expediente en que se actúa a la Contraloría Interna del Centro Regional de Alta Especialidad de SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo a los interesados. TERCERO.- Verifíquese el cumplimiento de lo ordenado con antelación y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo acordó y firma la C. LIC. GUADALUPE ENRÍQUEZ MENDOZA, Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la / 1:::(12,7,0 <1 Representante Legal de la empresa "SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL MANAVIL, S.A. DE C.V.".- Elaboró' Ana María Carrillo Castañeda Revisó: Lic. Rafael Resén nehei