REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

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Transcripción:

ORDENANZA Nº 1 B REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por el artº 106 de la Ley 7/1.985 de 2 de Abril reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 de la Ley 39/1.988 de 28 de Diciembre reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer "la Tasa por Servicio de Alcantarillado" de conformidad con el artº 58 de la citada Ley 39/1.988 que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE 1.- El hecho imponible está constituído por la prestación de los siguientes servicios: - Servicio de alcantarillado municipal para evacuación de excretas, agua negras y residuales. 2.- Siendo obligatoria, conforme a lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales, la recepción del servicio de alcantarillado cuando concurran las circunstancias previstas en aquéllas, se presume que la acometida de instalaciones a la red de alcantarillado lleva consigo la prestación del servicio. 3.- Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a las alcantarillas particulares que viertan a colectores o alcantarillados municipales. Artículo 3º.- SUJETO PASIVO 1.- Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas, ocupantes de los locales o viviendas, que resulten beneficiados o afectados por los servicios. 2.- Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles ocupados por los beneficiados afectados, que podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre aquéllos. ORDENANZAS ALCANTARILLADO 47

3.- En el caso de viviendas en régimen de propiedad horizontal, será sustituto de los contribuyentes la Comunidad de propietarios. Artículo 4º.- BASE IMPONIBLE Se tomará como base imponible de la tasa: - En lo que al servicio de alcantarillado se refiere, el consumo de agua, medido en metros cúbicos, de cada vivienda o local. CUOTA TRIBUTARIA Y/O TARIFAS Artículo 5º.- 1.-La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible la siguiente tarifa: Euros. a) Servicio de Alcantarillado: 1.Servicio doméstico: 0,15 Euros./m3 Mínimo trimestral: 40 m3 2.Uso no doméstico: 0,20 Euros./m3 Mínimo trimestral : 40 m3 b)por acometida: por cada vivienda o local, siendo la cuota mínima de 254,55 Euros. 15,05 Euros 2.- Las cuotas exigibles tendrán: a) Carácter trimestral, recaudándose conjuntamente con el recibo por consumo de agua, y recogida de basura, las del apartado a). b) Una sola vez: recaudándose en cada momento las del apartado b) de la tarifa, que tendrá la consideración de cuota tributaria mínima, y podrá elevarse hasta alcanzar el importe de la obra a realizar para hacer posible la acometida a la red general. 3.- Bonificaciones asistenciales A) Los requisitos exigidos para su otorgamiento son: ORDENANZAS ALCANTARILLADO 48

1.- Llevar empadronado en este municipio al menos dos años consecutivos en el momento de presentar la solicitud. 2.- Que los ingresos de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante, junto con los ingresos del resto de las personas que convivan en el domicilio del mismo no superen en el año la cantidad de 7.988,85 Euros brutos, entendiendo por ingresos brutos los siguientes conceptos: - Pensiones o sueldos obtenidos en 2.005 y en general rendimientos del trabajo. - Intereses percibidos de cuentas de ahorro o plazo en 2.005 y en general rendimientos de capital mobiliario - 2% del valor catastral reflejado en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles - Ingresos obtenidos por el alquiler de viviendas o locales a terceros, y en general rendimientos del capital inmobiliario En caso de que en la unidad familiar del solicitante hubiera algún miembro con minusvalía superior al 33% el límite de ingresos se ampliará a 10.073,90 Euros y si la minusvalía es superior al 60% el límite será de 12.272,20 Euros. B) Antes de la adopción del acuerdo, se deberá emitir un informe por la asistenta social, en el que se evaluará la capacidad económica del contribuyente, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos. C) La tarifa para el consumo mínimo del servicio doméstico (40 m 3 / trimestre), señalada en el apartado 1,a anterior, será de 0,05 Euros/m 3 al trimestre. D) La bonificación se practicará durante un año. La aplicación podrá prorrogarse, durante periodos de un año, siempre que se solicite nuevamente su reconocimiento y se acredite el mantenimiento de la situación económica existente, para lo cual deberá comprobarse nuevamente el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. E ) Las solicitudes se presentarán en los dos primeros meses de cada ejercicio. Artículo 6º.- De conformidad con el artículo 24.3 de la Ley 39/1.988 de 28 de Diciembre, no tendrán cuantía alguna los servicios prestados a aquéllos que hayan sido declarados pobres de precepto legal, estén inscritos en el Padrón de Beneficiencia como pobres de solemnidad, y los establecimientos o instituciones de carácter benéfico existentes en el término municipal; previa solicitud y reconocimiento expreso en cada caso. En el 1º caso serán objeto de liquidación las cantidades que excedan de 40 m3 trimestrales. Artículo 7º.- DEVENGO ORDENANZAS ALCANTARILLADO 49

La tasa se considerará devengada desde que se inicie la prestación del servicio, que, para el alcantarillado, a tenor de lo establecido en el apartado 2 del artículo 2º, se presume que coincide con la instalación de la acometida a la red. Artículo 8º.- GESTION TRIBUTARIA 1.- La Administración municipal formará el censo o padrón de los usuarios del servicio en sus dos manifestaciones. Todo cambio de titularidad habrá de ser comunicado a aquélla en el mes natural siguiente a aquél en que se produzca. 2.- El cobro se efectuará por trimestres naturales, formándose una matrícula de beneficiarios, con sus correspondientes consumos y cuotas resultantes, que se expondrá al público por espacio de un mes, a efectos de que pueda formularse en su caso, el oportuno recurso de reposición. 3.- No se admitirán más bajas que las motivadas por el derribo de los inmuebles. 4.- Las bajas, producirán efecto en el trimestre natural siguiente estando obligado al pago del trimestre en que se solicita la baja. 5.- La cobranza se realizará: Se iniciará el tercer mes siguiente al trimestre natural al que corresponde el recibo, y su duración será de 2 meses, es decir, el de junio y julio para el 1er.trimestre, septiembre y octubre para el 2º, diciembre y enero para el 3º y marzo y abril para el 4º. Artículo 9º. INFRACCIONES Y SANCIONES En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan. PRIMERA DISPOSICIONES FINALES En todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General. SEGUNDA La presente Ordenanza fué aprobada por el Pleno de la Corporación el 29 de Septiembre 1.989, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 1.990 habiéndose publicado el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de Cantabria de 30 de Diciembre de 1989. ORDENANZAS ALCANTARILLADO 50

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