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Transcripción:

CIUDADANOS DE LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. CIUDAD.- LICENCIADO FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 68 de la Constitución Política del Estado, atendiendo lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito someter a esta Honorable Legislatura, la Iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Quintana Roo, con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que el Gobierno del Estado de Quintana Roo, desde el año de 1980 se encuentra incorporado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y por consiguiente tiene firmado con el Gobierno Federal el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal desde el 28 de diciembre del año de 1996, entrando en vigor a partir del 1º de enero del año 1997, conviniendo el Estado en no establecer tributos ya existentes en la federación, así como recibir incentivos por participar en la operatividad de los impuestos federales. Que en virtud del decreto emitido por el Congreso de la Unión, por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre del año 2007, en el cual se

contempla como recaudación participable al Fondo de Fiscalización; así como la facultad a las Entidades Federativas para ejercer las funciones operativas de administración respecto de los ingresos derivados de la aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2-A fracción II de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, estableciéndose que respecto de estos ingresos, los recursos que corresponden al Estado y Municipios se destinaran exclusivamente a infraestructura vial, sea rural o urbana; infraestructura hidráulica; movilidad urbana, y por lo menos 12.5 por ciento a programas para la protección y conservación ambiental, tal como lo establece la Ley de Coordinación Fiscal. En razón de lo anterior y considerando que con ello se habrá de fortalecer el federalismo hacendario, así como los ingresos del Estado y los Municipios, se hace necesario reformar y adicionar esta Ley a fin de dejar plenamente establecidas las disposiciones antes mencionadas y generar con ello certidumbre jurídica. Por lo antes expuesto, me permito someter a consideración de esta XI Legislatura, la siguiente: INICIATIVA POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN: Artículo 5 en su fracción I, II y III; Artículo 8 en su primero y último párrafo; SE ADICIONAN: Artículo 5 en su fracción IV; Artículo 8-A todos ellos de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Quintana Roo. ARTICULO 5º.-. I.- El 20% de las cantidades que el Estado reciba por concepto de participación del Fondo General, Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Impuesto Sobre

Automóviles Nuevos, Fondo de Fiscalización y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a las que se refiere los Artículos 2 y 3 A, 4ª y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, con base a los coeficientes para la distribución que establece el artículo 8 de esta Ley. II.- El 20% de las cantidades que el Estado reciba por concepto de cuotas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a que se refiere el artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal, con base a los coeficientes para la distribución que establece el artículo 8-A de esta Ley. III.- El 100% de los recursos provenientes del Fondo de Fomento Municipal a que se refiere el artículo 2ºA de la Ley de Coordinación Fiscal. IV.- Cualquier otro tipo de participaciones que apruebe el Gobierno Federal. ARTÍCULO 8º.- La determinación de los coeficientes para la distribución de los recursos que establece el Artículo 5º, fracción I y III de esta Ley, será de acuerdo a los siguientes factores: I la V.-. La base para la determinación de estos coeficientes será el importe de los Fondos comprendidos en el Artículo 5º, fracción I y III de esta Ley, estimados para el Ejercicio Fiscal a que corresponda la liquidación y de acuerdo a las cifras oficiales que proporcione la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ARTÍCULO 8º-A.- La determinación de los coeficientes para la distribución de los recursos que establece el artículo 5º fracción II de esta Ley, será de acuerdo a los siguientes factores:

I.- El 70 % se distribuirá en relación directa al número de habitantes de cada Municipio. II.- El 13.8 % será distribuido en partes iguales, para cada Municipio. III.- El 5.4 % se distribuirá en relación a la inversa de la recaudación del agua por Municipio. IV.- El 2.7 % será distribuido en relación directa a la recaudación del Impuesto Predial por Municipio. VI.- El 8.1 % se distribuirá en relación a la inversa de la superficie territorial comprendida en cada Municipio. La base para la determinación de estos coeficientes será el importe de los Fondos comprendidos en el Artículo 5º, fracción II de esta Ley, estimados para el Ejercicio Fiscal a que corresponda la liquidación y de acuerdo a las cifras oficiales que proporcione la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente posterior a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se dejan sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO LIC. FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO LA SECRETARIA DE GOBIERNO EL SECRETARIO DE HACIENDA ROSARIO ORTIZ YELADAQUÍ LIC. FREDY EFRÉN MARRUFO MARTÍN