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Transcripción:

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?5-65 Formosa La Pampa >6753 ' (D Bermejo Ramón Lista Matacos >0775 Mendoza Las Heras Las Cuevas Luján de Cuyo Potrerillos Carrizal Agrelo Ugarteche Perdriel Las Compuertas Tupungato Santa Clara Zapata San José Anchoris Tunuyán Los Arboles Los Chacayes Campo de los Andes San Carlos San Rafael Malargüe Pareditas Cuadro Benegas Malargüe Río Grande Río Barrancas Agua Escondida Maipú Russell Cruz de Piedra Lumlunta Las Barrancas Rivadavia El Mirador Los Campamentos Los Arboles Reducción Medrano Neuquén Río Negro Salta Orán Excepto ciudad de San Ramón de la nueva Orán y su ejido urbano?5 65 Chubut?5 65 >6753 ' (D >6753 ' (D >0775 >0775 Catamarca Antofagasta de la Sierra Actividad Minera

Jujuy Cochinoca Salta Santa Cruz Humahuaca Rinconada Santa Catalina Susques Yavi Gral. San Martín Rivadavia Los Andes Santa Victoria Excepto ciudad de Tartagal y su ejido urbano Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Todo el territorio?52 2!"+&1."7C"%& " $. 1. - > ) # 0 4 0 -,, 5 Texto Decreto Nº 337/2008 REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES Decreto 337/2008 Establécese la suma correspondiente a la Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal o sus niveles equivalentes, dispuesta por la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias. Bs. As., 29/2/2008 VISTO: El Expediente Nº 024-99-81119828-1-796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.714 y sus modificatorias y 26.206 y los Decretos Nros. 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, 256 de fecha 9 de marzo de 1998, 368 de fecha 31 de marzo de 2004, 1691 de fecha 30 de noviembre de 2004, 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005, 33 de fecha 23 de enero de 2007, 1345 de fecha 4 de octubre de 2007 y la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 16 de fecha 20 de marzo de 1998; y CONSIDERANDO: Que en un continuo esfuerzo por mejorar las condiciones de vida de los trabajadores comprendidos en el Régimen de Asignaciones Familiares, resulta necesario adoptar progresivas mejoras en las prestaciones del Sistema de Asignaciones Familiares.

Que la asignación por ayuda escolar anual consiste en el pago de una suma de dinero que se abona por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza inicial, general básica y polimodal o sus niveles equivalentes dispuestos por la Ley Nº 26.206 o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial. Que resulta conveniente, para la sociedad en su conjunto, fomentar la continuidad educativa de la población, a través del pago de prestaciones de la seguridad social. Que, en virtud de lo establecido por la Ley Nº 24.714 en su artículo 19, el Poder Ejecutivo Nacional tiene facultades para establecer la cuantía de las prestaciones contempladas en la citada ley. Que por las razones expuestas, es necesario elevar el monto de la asignación por ayuda escolar anual correspondiente a los niveles inicial, general básica y polimodal o sus niveles equivalentes dispuestos por la Ley Nº 26.206. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley Nº 24.714. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Establécese en la suma de PESOS CIENTO SETENTA ($ 170) la asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal o sus niveles equivalentes dispuestos por la Ley Nº 26.206, prevista en el inciso d) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias. Art. 2º Establécese en la suma de PESOS CIENTO SETENTA ($ 170) el monto de la asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, básica y polimodal o sus niveles equivalentes dispuestos por la Ley Nº 26.206, prevista en el inciso d) del artículo 15 de la Ley Nº 24.714. Art. 3º El monto de la asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, básica y polimodal o sus niveles equivalentes dispuestos por la Ley Nº 26.206 para los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, que residan en las provincias del CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el PARTIDO DE CARMEN DE PATAGONES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ascenderá a la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($ 340). Art. 4º La asignación familiar por ayuda escolar anual que corresponda abonar a trabajadores que desempeñen actividades en relación de dependencia en las provincias o localidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3º de dicha Ley, ascenderá a los importes que para cada jurisdicción se fijan en el Anexo del presente Decreto. Art. 5º El presente Decreto será de aplicación a partir del ciclo lectivo 2008 correspondiendo el pago de la prestación durante el curso del mes de marzo. Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Carlos A. Tomada.

ANEXO Provincias y Localidades Monto Ayuda Escolar Anual CATAMARCA Actividad Minera Dto. Antofagasta de la Sierra $ 680.- CHUBUT - Remuneración desde $ 100 y menor a $ 4.000,01 $ 510.- FORMOSA Departamentos de: Bermejo $ 340.- Ramón Lista $ 340.- Matacos $ 340.- JUJUY Departamentos de: Cochinoca $ 680.- Humahuaca $ 680.- Rinconada $ 680.- Santa Catalina $ 680.- Susques $ 680.- Yavi $ 680.- LA PAMPA $ 340.- MENDOZA Depto. Las Heras: Distrito Las Cuevas $ 340.- Depto. Luján de Cuyo: Distrito Potrerillos $ 340.- Distrito Carrizal $ 340.- Distrito Agrelo $ 340.- Distrito Ugarteche $ 340.- Distrito Perdriel $ 340.- Distrito Las Compuertas $ 340.- Depto. Tupungato: Distrito Santa Clara $ 340.- Distrito Zapata $ 340.- Distrito San José $ 340.- Distrito Anchoris $ 340. Depto. de Tunuyán: Distrito Los Arboles $ 340.- Distrito Los Chacayes $ 340.- Distrito Campo de Los Andes $ 340. Depto. de San Carlos Distrito Pareditas $ 340. Depto. de San Rafael: Distrito Cuadro Benegas $ 340.- Depto. de Malargüe: Distrito Malargüe $ 340.- Distrito Río Grande $ 340.- Distrito Río Barrancas $ 340.- Distrito Agua Escondida $ 340.- Depto. de Maipú: Distrito Russell $ 340.-

Distrito Cruz de Piedra $ 340.- Distrito Lumlunta $ 340.- Distrito Las Barrancas $ 340.- Depto. de Rivadavia: Distrito El Mirador $ 340.- Distrito Los Campamentos $ 340.- Distrito Los Arboles $ 340.- Distrito Reducción $ 340.- Distrito Medrano $ 340.- NEUQUEN $ 340.- RIO NEGRO $ 340.- SALTA Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) $ 340.- Departamentos de: Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) $ 680.- Rivadavia $ 680.- Los Andes $ 680.- Santa Victoria $ 680.- SANTA CRUZ - Remuneración desde $ 100 y menor a $ 4.000,01 $ 680.- TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Remuneración desde $ 100 y menor a $ 4.000,01 $ 680.-