ASIGNACIONES FAMILIARES

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1 Primera Sección Buenos Aires, viernes 31 de mayo de 2013 Año CXXI Número Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS ASIGNACIONES FAMILIARES Decreto 614/2013 Establécense los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley N Suplemento adicional... 1 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 609/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Unidad de Auditoría Interna... 4 Decreto 604/2013 Dase por prorrogada designación del Director de Evaluación de Recursos Públicos de la Dirección Nacional de Evaluación Presupuestaria de la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional... 4 Decreto 605/2013 Dase por designado el Director Nacional de Control Ambiental de la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable... 4 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 608/2013 Recházase recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta Nº 21/1992 de la ex Secretaría de la Función Pública y del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal... 5 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 606/2013 Dase por prorrogada designación del Director General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación... 5 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 600/2013 Dase por prorrogada designación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social... 5 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 607/2013 Designación en la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa... 6 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 610/2013 Dase por prorrogada designación en la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales... 6 DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS Publicación conforme lo establecido por el Decreto 2103/2012. Decreto S 4191/ Decreto S 1109/ Decreto S 3935/ Decreto S 1059/ Decreto S 1906/ Decreto S 802/ Decreto S 3123/ Decreto S 3446/ Decreto S 434/ Continúa en página 2 Pág. PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional DECRETOS #I I# ASIGNACIONES FAMILIARES Decreto 614/2013 Establécense los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley N Suplemento adicional. Bs. As., 30/5/2013 VISTO las Leyes N , , los Decretos Nros. 651 de fecha 16 de agosto de 1973, de fecha 1 de noviembre de 1996, 795 de fecha 14 de agosto de 1997, 368 de fecha 31 de marzo de 2004, de fecha 30 de noviembre de 2004, de fecha 19 de septiembre de 2005, 599 de fecha 15 de mayo de 2006, de fecha 12 de Octubre de 2006, 33 de fecha 23 de enero de 2007, de fecha 4 de octubre de 2007, de fecha 2 de octubre de 2008, de fecha 29 de octubre de 2009, de fecha 12 de noviembre de 2009, de fecha 29 de septiembre de 2010, 446 de fecha 18 de abril de 2011, de fecha 23 de septiembre de 2011, de fecha 12 de setiembre de 2012, de fecha 12 de setiembre de 2012, y Que a través de la Ley N se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional, los titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de pensiones no contributivas por invalidez, de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo y a los sectores en condiciones de vulnerabilidad. Que el ESTADO NACIONAL debe impulsar políticas públicas que acompañen el crecimiento económico y de esa manera favorecer a todos los sectores de la sociedad, ampliando y mejorando la cobertura social. Que para llevar a cabo las políticas redistributivas deben implementarse políticas públicas destinadas a lograr equidad y solidaridad social que acompañen el crecimiento de la economía nacional, incentivando la demanda agregada, el consumo y la actividad económica. Que el Sistema de Seguridad Social es una herramienta indispensable para la redistribución de los recursos dando cobertura a las contingencias sociales relacionadas a las asignaciones familiares, protegiendo de esa manera a los más necesitados. Que a raíz de las distintas políticas adoptadas por el ESTADO NACIONAL, ha mejorado sustantivamente el desarrollo de la actividad económica y como consecuencia de ello, resulta posible adoptar medidas para la mejora del valor de los montos de las asignaciones familiares y la readecuación de los topes de remuneraciones a considerar para la liquidación de las mismas, como así también los montos de las asignaciones universales. Que asimismo, corresponde efectuar por tales motivos, una modificación de los rangos salariales que determinan la cuantía de tales prestaciones, a fin de adecuar los mismos a las mejoras salariales evidenciadas en el mercado laboral. Que el Decreto N 1.667/12 modificó el sentido de acceso a la asignación familiar, considerándose al grupo familiar a los efectos del pago de la misma. dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Viernes 31 de mayo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS Publicación conforme lo establecido por el Decreto 2103/2012. Decreto S 1588/ Decreto S 2265/ Decreto S 1475/ Decreto S 1745/ Decreto S 2246/ Decreto S 2453/ Decreto S 282/ Decreto S 554/ Decreto S 585/ Decreto S 655/ Decreto S 1948/ Decreto S 839/ Decreto S 1915/ Decreto S 1360/ Decreto S 2704/ Decreto S 2717/ Decreto S 433/ Decreto S 765/ Decreto S 1092/ FE DE ERRATAS Decreto S 2227/ DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 268/2013 Contratación en la Subsecretaría de Ganadería de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Decisión Administrativa 269/2013 Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Decisión Administrativa 270/2013 Contratación Decisión Administrativa 271/2013 Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca RESOLUCIONES SALARIOS Resolución 5/2013-CGEP Establécense sueldos básicos para el personal no docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza privada ARANCELES Resolución 416/2013-MAGP Apruébanse montos de aranceles por retribución de servicios. Derógase el Artículo 2 de la Resolución N 297/2005. Abróganse las Resoluciones Nros. 332/2012 y 62/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Resolución Conjunta 167/2013-SGCA y 138/2013-SH Incorpóranse cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas DEUDA PUBLICA Resolución Conjunta 371/2012-SH y 88/2012-SF Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos. Características Resolución Conjunta 292/2012-SH y 76/2012-SF Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos. Características AVISOS OFICIALES Nuevos REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación Anteriores Pág. ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 408/2013-MTESS Rechácese el pedido de Personería Gremial efectuado por la Asociación de profesionales del Sanatorio Municipal Doctor Julio Méndez CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 67 Que en este contexto debe priorizarse el análisis de la situación de cada grupo familiar. Que la Ley N tiene por objeto la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquéllos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte. Que la mujer es uno de los pilares fundamentales en el que se apoya la familia y la sociedad, teniendo un rol fundamental en el cuidado de los hijos. Que dicha condición la hace esencial al momento de ser la receptora de los recursos otorgados por la Seguridad Social para dar cobertura a los niños, adolescentes y personas con discapacidad. Que asimismo, corresponde actualizar el importe del Subsidio de Contención Familiar instituido por el Decreto N 599/06, y modificado por el Decreto N 1.436/06, estableciendo el mismo en PESOS CUATRO MIL ($4.000). Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo 19 de la Ley N para determinar la cuantía, rangos y topes de las asignaciones familiares. Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECU- TIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley N LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1 de la Ley N y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar referido en el artículo 1 del Decreto N 1.667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) y PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($ ) respectivamente. Art. 2 La percepción de un ingreso superior a PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ ) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aún cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1 del presente. Art. 3 Los topes previstos en los artículos precedentes no resultan aplicables para la liquidación de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad ni para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora. Art. 4 Los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto. Art. 5 Los montos de la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social contemplados en la Ley N serán los que surgen del Anexo IV del presente decreto. Art. 6 Establécese un suplemento adicional por única vez de PESOS TRESCIENTOS CUA- RENTA ($ 340.-) por cada hijo e hijo con discapacidad, de los titulares de derecho que perciban o hayan percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar correspondiente al periodo lectivo Art. 7 El efectivo pago de las asignaciones familiares correspondientes a los sujetos comprendidos en el artículo 1 incisos a) y b) de la Ley N , se realizará a la mujer, independientemente del integrante del grupo familiar que genera el derecho al cobro de la prestación, salvo en los casos de guarda, curatela, tutela y tenencia que se realizará al guardador, curador, tutor o tenedor respectivamente que correspondiere. Art. 8 Establécese el valor del Subsidio de Contención Familiar instituido por el Decreto N 599/06, y modificado por el Decreto N 1.436/06, en PESOS CUATRO MIL ($4.000). Art. 9 La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá reasignar las partidas presupuestarias correspondientes para atender las obligaciones previstas en el presente decreto. Art. 10. El presente decreto será de aplicación: a) para las asignaciones familiares de los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1 de la Ley N y sus modificatorias, que se perciban a partir de Julio de 2013, b) para las asignaciones familiares de los titulares del inciso c) del artículo 1 de la Ley y sus modificatorias, que se perciban a partir del mes de Junio de 2013, c) para el suplemento adicional previsto en el artículo 6 del presente, con las asignaciones familiares que se perciban a partir de Junio de 2013, d) para el Subsidio de Contención Familiar, a partir de Junio de 2013.

3 Viernes 31 de mayo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Art. 11. Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que dicte las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto. Art. 12. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Carlos A. Tomada. MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y BENEFICIARIOS DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO ANEXO I ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 MATERNIDAD Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) Remuneración Bruta NACIMIENTO IGF entre $ 200,00.- y $ $ 750 $ 750 $ 750 $ 750 $ 750 ADOPCION IGF entre $ 200, y $ $ $ $ $ $ MATRIMONIO IGF entre $ 200,00.- y $ $ $ $ $ $ PRENATAL IGF entre $ 200,00.- y $ $ 460 $ 460 $ 992 $ 920 $ 992 IGF entre $ 4.800,01.- y $ $ 320 $ 424 $ 636 $ 847 $ 847 IGF entre $ 6.000,01.- y $ $ 200 $ 396 $ 596 $ 794 $ 794 IGF entre $ 7.800,01.- y $ $ 110 $ 219 $ 329 $ 436 $ 436 HIJO IGF entre $ 200,00.- y $ $ 460 $ 460 $ 992 $ 920 $ 992 IGF entre $ 4.800,01.- y $ $ 320 $ 424 $ 636 $ 847 $ 847 IGF entre $ 6.000,01.- y $ $ 200 $ 396 $ 596 $ 794 $ 794 IGF entre $ 7.800,01.-y $ $ 110 $ 219 $ 329 $ 436 $ 436 HIJO CON DISCAPACIDAD IGF hasta $ $ $ $ $ $ IGF entre $ 4.800,01.- y $ $ $ $ $ $ IGF superior a $ $ 720 $ $ $ $ AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ 200,00.- y $ $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680 AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680 Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4. Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distritos Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta. Zona 2: Provincia del Chubut. Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta. Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA BENEFICIARIOS DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. NACIMIENTO IGF entre $ 200,00.- y $ $ ADOPCION IGF entre $ 200,00.- y $ $ MATRIMONIO IGF entre $ 200,00.- y $ $ PRENATAL IGF entre $ 200,00.- y $ $ IGF entre $ 4.800,01.- y $ $ IGF entre $ 6.000,01.- y $ $ IGF entre $ 7.800,01.- y $ $ HIJO IGF entre $ 200,00.- y $ $ IGF entre $ 4.800,01.- y $ $ ANEXO II ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. IGF entre $ 6.000,01.- y $ $ IGF entre $ 7.800,01.- y $ $ HIJO CON DISCAPACIDAD IGF hasta $ $ IGF entre $ 4.800,01.- y $ $ IGF superior a $ 6.000,00.- $ AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ 200,00.- y $ $ AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF $ MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SIPA ANEXO III ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1 CONYUGE Ingreso Grupo Familiar (IGF) entre $ 200,00.- y $ $ $ HIJO IGF entre $ 200,00.- y $ $ $ IGF entre $ 4.800,01.- y $ $ $ IGF entre $ 6.000,01.- y $ $ $ IGF entre $ 7.800,01.- y $ $ $ HIJO CON DISCAPACIDAD IGF hasta $ $ $ IGF entre $ 4.800,01.- y $ $ $ IGF superior a $ 6.000,00.- $ $ AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ 200,00.- y $ $ $ AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF $ $ Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1. Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires. MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1 NACIMIENTO Ingreso Grupo Familiar (IGF) entre $ 200,00.- y $ $ $ MATRIMONIO IGF entre $ 200,00.- y $ $ $ ADOPCION IGF entre $ 200,00.- y $ $ $ CONYUGE IGF entre $ 200,00.- y $ $ $ PRENATAL IGF entre $ 200,00.- y $ $ $ IGF entre $ 4.800,01.- y $ $ $ IGF entre $ 6.000,01.- y $ $ $ IGF entre $ 7.800,01.- y $ $ $ HIJO IGF entre $ 200,00.- y $ $ $ IGF entre $ 4.800,01.- y $ $ $ IGF entre $ 6.000,01.- y $ $ $ IGF entre $ 7.800,01.- y $ $ $ HIJO CON DISCAPACIDAD IGF hasta $ $ $ IGF entre $ 4.800,01.- y $ $ $ IGF superior a $ 6.000,00.- $ $ AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ 200,00.- y $ $ $ AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD Sin tope de IGF $ $ Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1. Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires. MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCION SOCIAL ASIGNACIONES PARA PROTECCION SOCIAL VALOR GRAL. HIJO $ HIJO CON DISCAPACIDAD $ EMBARAZO $ ANEXO IV #F F#

4 Viernes 31 de mayo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 609/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Unidad de Auditoría Interna. Bs. As., 28/5/2013 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM Nº /2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros y , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1206 del 19 de julio de 2012 y 1280 del 26 de julio de 2012, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº 1206/12 se designó transitoriamente, a la Contadora Da. Norma Haydee VANDEN DAELE como Auditora Adjunta, y mediante el Decreto Nº 1280/12 se designó transitoriamente, a la Licenciada Da. Celia María GRAMON como Responsable de Análisis de Gestión, ambos cargos, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, dependientes de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS. Que resulta necesario efectuar las prórrogas de las designaciones citadas precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que el personal involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el artículo 6 del Decreto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Danse por prorrogadas, las designaciones transitorias efectuadas oportunamente mediante los Decretos Nros. 1206/12 y 1280/12 del personal nominado en la planilla que como Anexo forma parte integrante del presente decreto, a partir del 27 de diciembre de 2012, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y de acuerdo con el detalle obrante en la misma, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2 Los cargos mencionados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 27 de diciembre de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA APELLIDO Y NOMBRES DNI. N NIVEL GRADO NIVEL FE FUNCION Norma Haydee VANDEN DAELE A - 0 I Auditora Adjunta Celia María GRAMON A - 0 II Responsable de Análisis de Gestión ANEXO #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 604/2013 Dase por prorrogada designación del Director de Evaluación de Recursos Públicos de la Dirección Nacional de Evaluación Presupuestaria de la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional. Bs. As., 28/5/2013 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº /2013 del Registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, y 1361 del 9 de agosto de 2012, y lo solicitado por la SUBSECRETA- RIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRETARIA DE EVALUA- CION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que mediante el Decreto Nº 1361/12 se dio por designado transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Lic. D. Sergio Antonio VAZQUEZ como Director de Evaluación de Recursos Públicos de la DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION PRESUPUESTARIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE EVA- LUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRETARIA DE EVALUACION PRE- SUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS. Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02. Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE- GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL, y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 22 de enero de 2013, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto Nº 1361/12, del Lic. D. Sergio Antonio VAZQUEZ (D.N.I. Nº ) como Director de Evaluación de Recursos Públicos de la DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION PRESUPUESTA- RIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESU- PUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel A - Grado 0 autorizándose el correspondiente pago por la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 22 de enero de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 605/2013 Dase por designado el Director Nacional de Control Ambiental de la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Bs. As., 28/5/2013 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº /2013 del Registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº , el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, la Resolución Conjunta de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETA- RIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 8 de fecha 13 de marzo de 2007 y lo solicitado por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, como Director Nacional de Control Ambiental de la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL Y PREVENCION DE LA CONTAMINACION de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de Dn. Juan Pablo VISMARA (D.N.I. Nº ). Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año Que el artículo 7 de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes al 1 de enero de 2013, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no

5 Viernes 31 de mayo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que en la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL Y PRE- VENCION DE LA CONTAMINACION de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARRO- LLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra vacante y financiado un cargo Nivel A - Grado 0 con Función Ejecutiva I del SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio. Que por el artículo 10 de la Ley Nº se dispuso que las facultades otorgadas al Señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTI- VO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU- CION NACIONAL. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de Que el agente involucrado en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº 491/02. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE- GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7 y 10 de la Ley Nº y a tenor de lo normado por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado, con carácter transitorio por el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 3 de abril de 2013, a Dn. Juan Pablo VISMARA (D.N.I. Nº ) como Director Nacional de Control Ambiental de la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL Y PREVENCION DE LA CONTAMINACION de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con autorización excepcional por no cumplir con los requisitos mínimos del artículo 14, Título II, Capítulo III del SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI- NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 3 de abril de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AM- BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 608/2013 Recházase recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta Nº 21/1992 de la ex Secretaría de la Función Pública y del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal. Bs. As., 28/5/2013 VISTO el Expediente Nº 21720/1992 del Registro del ex-servicio NACIONAL DE SANI- DAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaria DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y Que mediante el expediente citado en el Visto, el agente del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaria DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA del entonces MINIS- TERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVI- CIOS PUBLICOS, señor D. Roberto Jorge MORAL (M.I. Nº ), ha interpuesto recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución Conjunta Nº 21 del 20 de marzo de 1992 de la ex- SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDEN- CIA DE LA NACION, y del mencionado ex- Servicio Nacional, por medio de la cual se dispuso su reencasillamiento en el Nivel E, Grado 2 del entonces SISTEMA NA- CIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRA- TIVA (SI.NA.P.A.), aprobado por el Decreto Nº 993/91 T.O Que por Resolución Conjunta Nº 76 del 8 de junio de 1993 de la ex-secretaria DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente del ex-ministerio DEL INTERIOR y del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaria DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado agente. Que de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de impugnación de actos administrativos se ha tramitado el pertinente recurso jerárquico en subsidio contra la mencionada Resolución Conjunta Nº 21/92. Que en esta instancia no se han aportado elementos relevantes que justifiquen rectificar el temperamento adoptado en su oportunidad. Que en el trámite del presente decreto se han cumplido los recaudos establecidos por el Artículo 14 del Decreto Nº 769 del 12 de mayo de Que en consecuencia es procedente no hacer lugar al recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el señor D. Roberto Jorge MORAL (M.I. Nº ). Que han tomado la intervención que les compete la ex-subgerencia de Asuntos Jurídicos del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaria DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Oficina Nacional de Empleo Público de la ex-secretaria DE LA GESTION PUBLI- CA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS. Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, en los términos del Artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el agente del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANI- DAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaria DE AGRICUL- TURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SER- VICIOS PUBLICOS, señor D. Roberto Jorge MORAL (M.I. Nº ), contra la Resolución Conjunta Nº 21 del 20 de marzo de 1992 de la ex-secretaria DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del mencionado ex-servicio Nacional. Art. 2 Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su Artículo 100. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Norberto G. Yauhar. #F F# #I I# MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 606/2013 Dase por prorrogada designación del Director General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación. Bs. As., 28/5/2013 VISTO el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, el Decreto Nº 1777 del 7 de noviembre de 2011 y el Decreto Nº 1349 del 7 de agosto de 2012, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente. Que mediante el dictado del Decreto Nº 1349/12 se prorrogó la designación dispuesta por el Decreto Nº 1777/11, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 23 de abril de 2012 con carácter transitorio del Contador Héctor Manuel HERNANDEZ en el cargo Nivel A - Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel I, en el cargo de Director General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE DEFENSA. Que dicha designación preveía que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los sistemas de selección vigentes. Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION resulta necesario disponer la prórroga por igual período del plazo precedentemente señalado. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA. Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogado a partir del dictado de la presente medida, el plazo fijado en el artículo 2 del Decreto Nº 1777 del 7 de noviembre de 2011 prorrogado por su similar Nº 1349 del 7 de agosto de 2012, por el cual se designó con carácter transitorio como Director General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE DEFENSA al Contador Héctor Manuel HERNANDEZ (DNI. Nº ) Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I previsto en dicho Sistema. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Arturo A. Puricelli. #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 600/2013 Dase por prorrogada designación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Bs. As., 27/5/2013 VISTO el Expediente Nº 3047/2010 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SO- CIAL, los Decretos Nº 491 del 12 de mar-

6 Viernes 31 de mayo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para Y DERECHOS HUMANOS MINISTERIO DE JUSTICIA el ESTADO NACIONAL. zo de 2002, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 2106 del 29 de diciembre de 2010 y Nº 862 del 5 de junio de 2012, y lo solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SO- CIAL, y Que por el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIO- NAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que por el Decreto Nº 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, el que rige a partir del 10 de diciembre de Que mediante el Decreto Nº 2106/10 se efectuó la designación transitoria del Dr. Ricardo Rubén PEYRANO (DNI. Nº ) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Coordinador de Intervenciones y Liquidaciones, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECO- NOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DE- SARROLLO SOCIAL, cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 862/12, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de su dictado. Que, toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo, el INS- TITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, considera imprescindible proceder a la prórroga de la designación transitoria en el cargo de Coordinador de Intervenciones y Liquidaciones, a partir del 18 de febrero de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados desde la fecha del presente decreto, del Dr. Ricardo Rubén PEYRANO (DNI. Nº ), a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada entidad. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la persona propuesta ha cumplido satisfactoriamente las funciones asignadas. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DE- SARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Dase por prorrogada, a partir del 18 de febrero de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados desde la fecha del presente decreto, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto Nº 2106/10, cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 862/12, del Dr. Ricardo Rubén PEYRANO (DNI. Nº ), en el cargo de Coordinador de Intervenciones y Liquidaciones, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, del Sistema Nacional de Empleo Público (SI- NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIA- TIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL. Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Alicia M. Kirchner. #F F# #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 607/2013 Designación en la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa. Bs. As., 28/5/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECO- NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros y y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y de fecha 3 de diciembre de 2008, y Que por el Artículo 7 de las Leyes Nros y , se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes. Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARIA DE AD- MINISTRACION Y NORMALIZACION PA- TRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Función Ejecutiva III, de Coordinador Area Administrativa de la Dirección General de Administración de la mencionada Subsecretaría. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7 de las Leyes Nros y Que si bien el profesional propuesto posee los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo, deberá ser exceptuado de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de Que el Decreto Nº de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, prevé, entre otras medidas, un régimen especial de compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, para cumplir funciones, cuando su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede del respectivo organismo de revista. Que el Contador Público Don Gustavo Andrés BAREILLES (M.I. Nº ) cuya designación se propicia por el presente decreto, tiene su residencia permanente en la Ciudad de Villa la Angostura, Provincia del Neuquén, conforme lo acredita con la documentación pertinente. Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CION. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NA- CIONAL, los Artículos 7 y 10 de las Leyes Nros y y el Artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado transitoriamente, a partir del 14 de agosto de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Contador Público Don Gustavo Andrés BAREILLES (M.I. Nº ) en el cargo de Coordinador Area Administrativa de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINIS- TRACION Y NORMALIZACION PATRIMO- NIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINIS- TRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nivel B, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de las Leyes Nros y y con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14 del citado convenio. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 14 de agosto de Art. 3 Inclúyese con carácter de excepción y mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a CIEN (100) kilómetros de la CIUDAD AUTONOMA DE BUE- NOS AIRES, dentro de las previsiones del Decreto Nº de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, al Contador Público Don Gustavo Andrés BAREILLES (M.I. Nº ), a partir del mes siguiente al de la aprobación del presente decreto. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. #F F# Decreto 610/2013 Dase por prorrogada designación en la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales. Bs. As., 28/5/2013 VISTO el Expediente Nº S04: /2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1281 del 8 de septiembre de 2010 y 478 del 28 de marzo de 2012 y la Resolución M.J. y D.H. Nº 349 del 26 de marzo de 2012, y Que por el Decreto Nº 1281/10, prorrogado por su similar Nº 478/12, se efectuó la designación transitoria de la señorita María Inés LOPEZ BRAVO (D.N.I. Nº ), en un cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, en el ámbito de la SECRE- TARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asistente Técnico. Que por la Resolución M.J. y D.H. Nº 349/12 se reubicó el cargo Nivel D en el que fuera designada transitoriamente la agente María Inés LOPEZ BRAVO, en la SUBSECRETA- RIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del citado Ministerio. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, motivo por el cual el MINISTERIO DE JUS- TICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita una nueva prórroga de la designación transitoria aludida. Que a los efectos de implementar la prórroga de la designación transitoria en cuestión resulta necesario disponer la cobertura del cargo involucrado con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel D establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que se cuenta con crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del referido Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y del artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 20 de diciembre de 2012 fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles, la designación transitoria de la señorita María Inés LOPEZ BRAVO (D.N.I. Nº ), dispuesta por conducto del Decreto Nº 1281/10, prorrogado por su similar Nº 478/12, en un cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

7 Viernes 31 de mayo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# #I I# Decreto S 1109/1976 Decreto S 1059/1978 DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asistente Técnico, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel D establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Art. 2 El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 20 de diciembre de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINIS- TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Julio C. Alak. #F F# #I I# DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS Decreto S 4191/1971 Bs. As., 23/9/1971 VISTO el Acuerdo referente al Programa de Ayuda Militar aprobado por Decreto Nº 4724/64, y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que en cumplimiento del mencionado Acuerdo S.E. el señor Embajador Argentino en Estados Unidos de América, en representación de la República Argentina, ha firmado dos Arreglos de Crédito con representantes del Gobierno de los Estados Unidos de América para la adquisición de elementos de defensa con destino al reequipamiento de las Fuerzas Armadas; Que para la financiación parcial de dicho reequipamiento se ha obtenido el concurso de la banca privada por conducto de The National Bank of Washington; Que el banco citado precedentemente es el que ofreció condiciones más ventajosas suscribiendo el Embajador Argentino en Estados Unidos de América el contrato correspondiente; Que por razones de mantenimiento de precio, es urgente la ratificación de este contrato a fin de que la Fuerza Aérea Argentina pueda efectuar adquisiciones de material amparadas por dicho Acuerdo en el transcurso del mes de setiembre; EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Ratifícase el contrato de crédito celebrado entre S.E. el señor Embajador Argentino en los Estados Unidos de América y The National Bank of Washington, en las condiciones establecidas como Anexo I del presente decreto, formando parte integrante del mismo. Art. 2 Autorízase a S.E. el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República, Doctor D. Carlos Manuel MUÑIZ o, en su ausencia, al señor Ministro Plenipotenciario D. Tomás Alva NEGRI y al señor Brigadier Mayor D. Jorge SARTORIO, Agregado Aeronáutico en Estados Unidos de América, para que en nombre del Gobierno de la República Argentina suscriban todos los documentos necesarios, inclusive los pagarés, para hacer efectivo el préstamo, ratificado por el artículo 1 del presente decreto. Art. 3 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE. #F F# Bs. As., 25/6/1976 VISTO los Decretos 1368 del 6 de noviembre de 1974 y 2717 del 1º de octubre de 1975, y Que han desaparecido las causas que determinaron las medidas adoptadas por decretos nº 1886 del 13 de diciembre de 1974; 2603 del 23 de septiembre de 1975 y 16 del 26 de marzo de 1976, con respecto a algunas personas comprendidas en los mismos, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Déjase sin efecto el arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional para con las personas de: Guillermo MOLINARI (CI ); Ismael Jacinto HAIEK (MI ); Mario Humberto VERANDI (MI ); Horacio Pío LUPPI (MI ); Raúl Marcelo BEGUELIN (MI ); Luis Miguel SAN- CHEZ (hijo de Joaquín y Haidee Pedrazoli); Oscar Roberto DUSSO (MI ); Adriana Elena AQUINO de DUSSO (hija de Antonio y Elena Chiaven). Art. 2º Comuníquese, cúmplase y ARCHI- VESE. VIDELA. #F F# #I I# Decreto S 3935/1977 Bs. As., 29/12/1977 VISTO lo informado por el señor Ministro de Defensa, y Que el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en la Ley Nº , ha asumido íntegramente las responsabilidades sobre los intereses nacionales en la Antártida Argentina; Que entre dichas responsabilidades se encuentra fundamentalmente el ejercicio de la soberanía de la República Argentina en la zona mencionada; Que a tales efectos y para mantener esa presencia efectiva se realiza la correspondiente acción científica y técnica que constituye el centro de gravedad de la Actividad Antártica Argentina, que también tiene por objetivo lograr el conocimiento más acabado posible de la naturaleza del Antártico y la difusión amplia y oportuna de dicho conocimiento; Que la acción logística desarrollada y planificada se orienta a satisfacer las exigencias de la ciencia y de la técnica, posibilitando que la misma pueda llevarse a cabo en la Antártida Argentina desde instalaciones ubicadas en forma permanente, todo lo cual tiene su sustento en la Estrategia Nacional Antártica establecida por los organismos componentes; Que para el mantenimiento de dichas instalaciones es indispensable el traslado de personal y materiales necesarios en toda época del año, siendo imprescindible contar con medios aéreos adecuados; Que el equipamiento aéreo antártico permitirá cumplimentar el objetivo de integrar el Sector Antártico al resto del país, estableciendo y manteniendo la comunicación física ininterrumpida con el mismo y dentro de éste, entre sus distintos puntos geográficos; Que el Complejo Operativo Marambio posibilita esta comunicación, permitiendo el aterrizaje de aviones de transporte pesado y su complementación con vuelos entre ese aeropuerto, las bases antárticas nacionales o extranjeras y otros puntos geográficos de la Antártida, dentro del radio de acción del material aéreo disponible; Que de esta forma, podrán satisfacerse requerimientos de traslado de personal y transporte de cargas especiales, el apoyo operativo de buques durante las campañas, el transporte buque-costa, el apoyo de actividades científico-técnicas en lugares alejados de bases establecidas, el apoyo a obras de infraestructura, traslado de equipos para prospección de recursos no renovables, servicios de correos aéreos, reconocimiento glaciológico, aerofotografía, tareas de salvamento e inspecciones de instalaciones extranjeras; Que de concretarse estas adquisiciones, se colocaría a nuestro país no sólo en situación preeminente en el aspecto transportes, sino que se daría un muy importante paso hacia el objetivo nacional del ejercicio de la soberanía en la Antártida; Que por tales motivos se realizaron tratativas con la fábrica Lockheed Corporation de Estados Unidos de América que ofrecía el material con mejores posibilidades técnicas conforme al estudio realizado por el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea; Que como consecuencia de dichas gestiones la Dirección Nacional del Antártico ha procedido a suscribir ad referendum del Poder Ejecutivo Nacional el contrato respectivo; Que la compra de referencia se encuadra dentro del artículo 56, inc. c) y g) de la Ley de Contabilidad; Que deberá gestionarse la aprobación por parte del Banco Central de la República Argentina de las condiciones financieras; Que no escapa a la consideración del Poder Ejecutivo Nacional la envergadura de la operación desde el punto de vista del compromiso en moneda extranjera, pero frente a ello prepondera el mantenimiento de los principios de soberanía sobre la Antártida Argentina, lo que constituye un postulado básico e irrenunciable para el Gobierno Nacional; EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Apruébase el Contrato suscripto con fecha 20 de Diciembre de 1977 entre la Dirección Nacional del Antártico dependiente del Ministerio de Defensa y la firma LOC- KHEED CORPORATION de los Estados Unidos de América, por la compra de 2 (DOS) aviones Lockheed KC 130H Hércules destinados a integrar el equipamiento aéreo antártico, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I. Art. 2 El importe total de la contratación indicada en el Artículo 1 de este Decreto que asciende a la suma de U$S 29, (VEIN- TINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL DOLA- RES ESTADOUNIDENSES), con más los gastos e intereses financieros respectivos se imputarán al Ejercicio Finalidad 8 - Función 90 - Jurisdicción 45 - Programa Carácter 0 - Servicio Administrativo Inciso 51 - Partida principal 5193 y sus similares de Ejercicios Futuros. Art. 3 Autorízase al Ministerio de Defensa para que en coordinación con el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, destaque al exterior al personal necesario para actuar durante el proceso de fabricación como asimismo integrar las dotaciones de los aviones en oportunidad de su traslado a la República Argentina. Art. 4 El gasto que demande la comisión de lo dispuesto en el Artículo precedente será imputado a las partidas específicas del presupuesto de cada ejercicio en donde se produzca el evento. Art. 5 El Ministerio de Economía coordinará con el Banco Central de la República Argentina, el acuerdo de dicha entidad bancaria al procedimiento operativo que permita el cumplimiento del plan de pagos establecido en el Contrato aprobado por el presente Decreto. Art. 6 Regístrese y archívese. VIDELA. #F F# Bs. As., 15/5/1978 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y Que la presencia de la ARMADA en ejercicio de la soberanía de la REPUBLICA ARGENTINA en la zona fronteriza fluvial ha ido disminuyendo por la progresiva obsolescencia y puesta fuera de servicio de los medios navales; Que la disminución de la actividad de la ARMADA es particularmente notoria en el curso superior de los ríos fronterizos con URUGUAY, PARAGUAY y BRASIL, lugares donde la actividad de otros buques es limitada por características hidrográficas, siendo indispensable contar en esa zona con embarcaciones apropiadas; Que actualmente el Comando del AREA NAVAL FLUVIAL no actúa en la zona con los medios suficientes, destacándose que la actividad antisubversiva exige contar con embarcaciones ligeras en todo el ámbito fluvial, capaces de operar junto a la costa y en áreas restringidas; Que de la evaluación efectuada por el Comando en Jefe de la Armada se desprende la calidad satisfactoria de construcción y buenas condiciones marineras y de operabilidad, comprobada en navegación, de las lanchas DABUR; Que luego de la selección del tipo de unidad, se iniciaron negociaciones con la firma proveedora, obteniéndose condiciones favorables no sólo desde el aspecto comercial sino financiero, por cuanto se obtuvo un régimen de pagos diferidos compatible con la balanza de pagos argentina; Que como conclusión de dichas negociaciones se suscribió el correspondiente contrato ad-referendum de la respectiva autoridad competente; Que el referido acto administrativo encuadra en lo previsto en la Ley Nacional de Contabilidad (Decreto Ley y disposiciones conexas, Art. 56, apartado 3, inciso c), restando en consecuencia, el dictado de la respectiva norma aprobatoria; Por ello: EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Apruébase en todas sus partes el contrato suscripto con fecha 31 de enero de 1978 entre el COMANDO EN JEFE DE LA ARMA- DA y la firma DEUTSCHE STAUDT G.m.b.H. de la República Federal de ALEMANIA, por la provisión de cuatro (4) lanchas patrulleras rápidas, que integra como Anexo el presente decreto. Art. 2 Del importe del contrato que se aprueba por el Artículo 1 del presente Decreto, que asciende a la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL DOLARES ESTA- DOUNIDENSES (USS ,00), con más las erogaciones resultantes en concepto de intereses, comisiones y otros gastos, se imputará a la Partida del ejercicio 1978 la suma de SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CERO CINCO DOLARES (U$S ,05) y el resto a partidas equivalentes de ejercicios sucesivos. Art. 3 La SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA otorgará los avales necesarios para garantizar las obligaciones emergentes del contrato que se aprueba en el artículo 1 precedente, a fin de que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA proceda, por intermedio de sus corresponsales, a realizar los pagos correspondientes en los plazos previstos. Art. 4 El BANCO DE LA NACION ARGEN- TINA garantizará incondicionalmente todos los instrumentos de pago que se establezcan y/o emitan en cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto.

8 Viernes 31 de mayo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Art. 5 La importación de los bienes correspondientes al contrato indicado en el artículo 1 de este Decreto deberán efectuarse bajo el régimen establecido en el Decreto Nº 2921 de fecha 22 de diciembre de Art. 6 Declarase la contratación incluída en el presente Decreto, de Interés Nacional, a los fines previstos en el Artículo 11 in fine, de la Ley Nº Art. 7 Autorízase al COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA para destacar al exterior al personal necesario para actuar durante el proceso de construcción y pruebas; para capacitarse en el uso, mantenimiento y reparación de las lanchas cuya adquisición se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto. Art. 8 Tome conocimiento el Tribunal de Cuentas de la Nación y la Contaduría General de la Nación. Art. 9 Comuníquese y archívese. VIDELA. #I I# Decreto S 1906/1978 Bs. As., 18/8/1978 #F F# VISTO lo informado por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA, lo propuesto por el MI- NISTERIO DE DEFENSA, Resolución de la Junta militar (Acta Nº 73 del ) Que la adquisición de tres (3) aviones FOKKER F-28, Modelo MK-3000, se ajusta a lo establecido en el artículo 56, inciso 3º, apartados c) y g) de la Ley Nacional de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 23354/56 y disposiciones conexas). EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Apruébase el contrato firmado con fecha 27 de enero de 1978, el que forma parte integrante del presente decreto, celebrado entre el MINISTERIO DE DEFENSA (CO- MANDO EN JEFE DE LA ARMADA) y la firma FOKKER VFW B.V. por la compra de tres (3) aviones FOKKER F-28, modelo MK-3000, por la suma de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CIEN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS FLORINES HOLANDESES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS (Fl. Hol ,55), importe en el que se hallan incluídos los intereses correspondientes a la financiación, de acuerdo a lo estipulado en la contratación respectiva. Art. 2º EL COMANDO EN JEFE DE LA AR- MADA continuará con la responsabilidad de la ejecución y cumplimiento del contrato, con todas sus implicancias, hasta tanto se produzca la definición prevista en el artículo 3º de la Resolución de la JUNTA MILITAR en su reunión de fecha 16 de agosto de 1978 (Acta Nº 73). Art. 3º Del gasto total que se menciona en el artículo 1º la suma de CATORCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA FLORINES HOLANDESES CON SE- SENTA Y TRES CENTAVOS (Fl. Hol ,63) se atenderá con cargo al ejercicio 1979, con imputación a la partida equivalente de la del ejercicio 1978, y el resto a partidas similares de ejercicios sucesivos. Art. 4º Comuníquese y archívese. VIDELA. #F F# #I I# Decreto S 802/1978 Bs. As., 13/4/1978 VISTO lo informado por el señor Ministro de Defensa, y Que el Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en la Ley Nº , ha asumido íntegramente las responsabilidades sobre los intereses nacionales en la Antártida Argentina; Que entre dichas responsabilidades se encuentra fundamentalmente el ejercicio de soberanía de la República Argentina en la zona mencionada; Que a tales efectos y para mantener esa presencia efectiva se realiza la correspondiente acción científica y técnica que constituye el centro de gravedad de la Actividad Antártica Argentina, que también tiene por objetivo lograr el conocimiento más acabado posible de la naturaleza del Antártico y la difusión amplia de dicho conocimiento; Que la acción logística desarrollada y planificada se orienta a satisfacer las exigencias de la ciencia y de la técnica, posibilitando que la misma pueda llevarse a cabo en la Antártida Argentina desde instalaciones ubicadas en forma permanente, todo lo cual tiene su sustento en la Estrategia Nacional Antártica establecida por los organismos componentes; Que para el mantenimiento de dichas instalaciones es indispensable el traslado de personal y materiales necesarios en toda época del año, siendo imprescindible contar con medios aéreos adecuados; Que el equipamiento aéreo antártico permitirá cumplimentar el objetivo de integrar el Sector Antártico al resto del país, estableciendo y manteniendo la comunicación física ininterrumpida con el mismo y entre sus distintos puntos geográficos; Que el Complejo Operativo Marambio posibilita esta comunicación, permitiendo el aterrizaje de aviones de transporte pesado y su complementación con vuelos entre ese aeropuerto, las bases antárticas nacionales o extranjeras y otros puntos geográficos de la Antártida, dentro del radio de acción del material aéreo disponible; Que de esta forma podrán satisfacerse requerimientos de traslado de personal y transporte de cargas especiales, el apoyo operativo de buques durante las campañas, el transporte buque-costa, el apoyo de actividades científico-técnicas en lugares alejados de bases establecidas, el apoyo a obras de infraestructura, traslado de equipos para prospección de recursos no renovables, servicios de correo aéreo, reconocimiento glaciológico, aerofotografía, tareas de salvamento e inspecciones de instalaciones extrajeras; Que de concretarse estas adquisicones, se colocaría a nuestro país no sólo en situación preeminente en el aspecto transporte, sino que se daría un muy importante paso hacia el objetivo nacional del ejercicio de la soberanía en la Antártida; Que por tales motivos y conforme al estudio efectuado por el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, se realizaron tratativas con la fábrica BOEING VERTOL COMPANY de los Estados Unidos de América que ofrecía el material con mejores posibilidades técnicas. Que como consecuencia de dichas gestiones la Dirección Nacional del Antártico ha procedido a suscribir ad-referendum del Poder Ejecutivo Nacional el contrato respectivo; Que deberá gestionarse la aprobación por parte del Banco Central de la República Argentina de las condiciones financieras; Que la adquisición de referencia se encuadra dentro del artículo Nº 56 incisos c) y g) de la Ley de Contabilidad; Que no escapa a la consideración del Poder Ejecutivo Nacional la envergadura de la operación desde el punto de vista del compromiso en moneda extranjera, pero frente a ello prepondera el mantenimiento de los principios de soberanía sobre la Antártida Argentina, lo que constituye un postulado básico e irrenunciable para el Gobierno Nacional. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Apruébase el Contrato suscripto con fecha 18 de Enero de 1978 entre la Dirección Nacional del Antártico y la firma BOEING VERTOL COMPANY de los Estados Unidos de América, por la compra de 3 (TRES) helicópteros Boeing Vertol CH-47 Modelo 308 CHINOOK destinados a integrar el equipamiento aéreo antártico, cuyo texto forma parte del presente Decreto como Anexo I. Art. 2 El importe total de la contratación indicada en el artículo 1 de este Decreto que asciende a la suma de U$S (VEIN- TIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL DOLA- RES ESTADOUNIDENSES), con más los gastos e intereses financieros respectivos, se imputarán al Ejercicio Finalidad 8 - Función 90 - Jurisdicción 45 - Programa Carácter 0 - Servicio Administrativo Inciso 51- Partida Principal 5193 y sus similares de ejercicios futuros. Art. 3 Autorízase al Ministerio de Defensa para que en coordinación con el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, destaque al exterior al personal necesario para actuar durante el proceso de Fabricación como asimismo integrar las dotaciones de los helicópteros en oportunidad de su traslado a la República Argentina. Art. 4 El gasto que se demande la comisión de lo dispuesto en el Artículo precedente será imputado a las partidas específicas del presupuesto de cada ejercicio en donde se produzca el evento. Art. 5 EL Ministerio de Economía coordinará con el Banco Central de la República Argentina, el acuerdo de dicha entidad bancaria al procedimiento operativo que permita al cumplimiento al plan de pagos establecido en el Contrato aprobado por el presente Decreto. Art. 6 Regístrese y archívese. VIDELA. #F F# #I I# Decreto S 3123/1978 Bs. As., 27/12/1978 VISTO lo propuesto por el Comando en Jefe de la Armada y lo informado por el Ministerio de Defensa, y Que para satisfacer necesidades imperiosas de la Aviación Naval se ha encarado por intermedio de la Comisión Naval Argentina en los Estados Unidos de América la adquisición de aviones equipados para el transporte de enfermos. Que de las gestiones efectuadas se ha determinado que la unidad más conveniente para el fin indicado dentro de la actividad aeronaval, es el avión Beechcraft Super King Air 200. Que las condiciones de venta de la firma Beech Aircraft Corporation, fabricante de dichos aviones, resultaban convenientes. Que la contratación podía realizarse bajo el régimen del Decreto Nº 1894/57, mientras por cuerda separada se tramitaba la licencia de exportación y la financiación bancaria. Que en base a lo expresado en el párrafo anterior se suscribió el respectivo convenio, con la cláusula de que estaba sujeto a la obtención antes del 1º de noviembre de 1978 de la licencia de exportación de las autoridades estadounidenses y de la financiación bancaria por parte del Comando en Jefe de la Armada. Que la licencia de exportación ya ha sido concedida, en tanto que el Banco de la Nación Argentina ha acordado la financiación respectiva por resolución del 19 de octubre de Que dicha financiación implica que la amortización comenzará a operar en el ejercicio fiscal Que los respectivos actos administrativos encuadran en lo previsto en la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 23354/56 y disposiciones conexas, artículo 56, inciso 3º, apartado c), restando, en consecuencia, el dictado de la respectiva norma aprobatoria. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Apruébase en todas sus partes el contrato cuya fotocopia obra agregada como Anexo Nº 1 al presente Decreto y forma parte integrante del mismo, celebrado con fecha 30 de junio de 1978 entre el Comando en Jefe de la Armada, por intermedio de su Comisión Naval Argentina en los Estados Unidos de América, y la firma Beech Aircraft Corporation, por la provisión de seis (6) aviones modelo Beechcraft Super King Air 200, equipados para el transporte de enfermos, cuyo importe asciende a la suma de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S ,00).- Art. 2 Autorízase al Comando en Jefe de la Armada a suscribir oportunamente con el Banco de la Nación Argentina, el acuerdo final de crédito relacionado con el financiamiento en moneda extranjera del importe indicado en el artículo 1 del presente Decreto. Art. 3 Las erogaciones resultantes del artículo 1 del presente Decreto se imputarán la suma de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CUARENTA Y DOS DOLARES ESTADOUNI- DENSES (u$s ) con cargo al ejercicio 1978, a la partida y el resto a partidas similares de ejercicios sucesivos.- Art. 4 La Secretaría de Estado de Hacienda otorgará los avales necesarios para garantizar las obligaciones emergentes del contrato y del acuerdo final de crédito, que se aprueban en los artículos 1 y 2 del presente Decreto, a fin de que el Banco de la Nación Argentina, proceda a realizar los pagos y repagos correspondientes en los plazos previstos.- Art. 5 La importación de los bienes correspondientes al contrato indicado en el artículo 1 de este Decreto deberá efectuarse bajo el régimen establecido en el Decreto Nº 2921 de fecha 22 de diciembre de Art. 6 Declárase la contratación incluída en el artículo 1º del presente Decreto y su respectiva financiación, de Interés Nacional a los fines previstos en el artículo 11 in fine de la Ley Nº y artículo 48 de la Ley Nº Art. 7 Tomen conocimiento el Tribunal de Cuentas de la Nación y la Contaduría General de la Nación.- Art. 8 Comuníquese y archívese. VIDELA. #F F# #I I# Decreto S 3446/1979 Bs. As., 28/12/1979 VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa y, Que la salvaguarda de los recursos vivos del mar cuya responsabilidad corresponde primariamente a la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, exige la pronta y eficaz implementación de la totalidad de los medios idóneos para tal fin. Que uno de tales medios lo constituye el debido patrullaje de las aguas marítimas de jurisdicción nacional, a fin de prevenir y reprimir eficazmente, los eventuales ilícitos que en ese ámbito se cometan en violación

9 Viernes 31 de mayo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº del sistema legal que tutela la preservación de aquellos recursos. Que tales funciones policiales en el mar jurisdiccional, son de la competencia de la Prefectura Naval Argentina, dependiente del Comando en Jefe de la Armada la que, por otra parte y con arreglo a la legislación respectiva, debe prestar auxilio y colaboración como fuerza pública cuando legítimamente le fuere requerida por otros organismos del Estado. Que para la efectiva prestación de dichas funciones de prevención y represión policial en el mar, la Prefectura Naval Argentina debe contar con una flotilla de buques dotados de la técnica actualmente más adecuada a tales fines los que, simultáneamente, podrán prestar si fuera necesario las demás tareas policiales que hacen a la seguridad pública y de la navegación en las aludidas aguas jurisdiccionales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 5 de la Ley Nº Que en consideración a la referida finalidad y dentro del Marco del Protocolo de Cooperación Económica, Comercial, Industrial y Tecnológica celebrado entre la República Argentina y el Reino de España de fecha 30 de noviembre de 1978, oportunamente se celebró entre el Estado Nacional Argentino Comando en Jefe de la Armada, Prefectura Naval Argentina y Astilleros españoles ad refferendum del Poder Ejecutivo Nacional, el contrato de compraventa de cinco buques cuya copia auténtica corre agregada al presente. Que con las debidas intervenciones del Ministerio de Economía de la Nación y de los Bancos Central de la República Argentina y Nacional de Desarrollo, por una parte y, por la otra, del Banco Exterior de España, ha quedado asegurada la total financiación del precio de la operación. Que, habida cuenta de las referidas funciones auxiliares que con dichos buques ha de prestar a la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos la Prefectura Naval Argentina y no existiendo en el área de ésta previsiones presupuestarias suficientes para enjugar los gastos que origina la mencionada contratación, nada obsta a que con arreglo a lo convenido oportunamente entre ambos Organismos del Estado, se prevean a tal fin los niveles de créditos adecuados en la jurisdicción correspondiente a la nombrada Secretaría de Estado. régimen establecido en el decreto Nº 2921 de fecha 22 de diciembre de Art. 5 Las erogaciones resultantes del cumplimiento del presente decreto se imputarán a los niveles de créditos presupuestarios que anualmente sean necesarios en el CARAC- TER 0 - ADMINISTRACION CENTRAL - FINA- LIDAD 6 - FUNCION 05 - PROGRAMA 007 JU- RISDICCION 60.- Art. 6 Comuníquese y archívese. VIDELA. #F F# #I I# Decreto S 434/1976 Bs. As., 14/5/1976 VISTO lo solicitado por la FISCALIA NACIO- NAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRA- TIVAS, en su oficio de fecha 28 de abril de 1976 vinculado con la Investigación Nº 1294 relacionada con el manejo de la Cuenta Especial Nº Presidencia de la Nación - Cumplimiento Decreto-Ley Nº S referida a los fondos reservados o secretos, y Que se hace necesario satisfacer el requerimiento formulado con el propósito de facilitar las investigaciones en curso. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Autorízase a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a expedir una copia autenticada del Decreto S Nº 2452 de fecha 24 de febrero de 1955, vinculado a los fondos reservados o secretos, al solo efecto de su remisión a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, la que deberá mantener el secreto del contenido del mismo. Art. 2 Comuníquese, dése a la DIREC- CION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. VIDELA. #F F# #I I# Decreto S 1588/1976 Técnica, aprobada por decreto Nº 643/75, hasta el 21 de enero de Que, a partir de esa fecha, ante impostergables necesidades del servicio y en razón de hallarse en trámite su designación en un cargo permanente, Agrupamiento Administrativo, Categoría 23, el señor PERAZZO continuó prestando servicios en forma ininterrumpida, ocupando de hecho la vacante que le sería asignada, hasta que se concretó su nombramiento por decreto Nº 762 de fecha 24 de febrero de Que este pronunciamiento del Poder Administrador no tuvo efecto retroactivo al momento que caducó la designación del interesado en el cargo transitorio, razón por la cual quedó sin regularizar su desempeño en el período comprendido entre el 22 de enero y el 23 de febrero de Que tomando en cuenta la real y efectiva prestación de servicios del señor PERAZ- ZO durante dicho lapso, se considera de estricta justicia reconocer de legítimo abono los haberes que le hubiera correspondido percibir como responsable de la función encomendada. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Reconócense de legítimo abono, a favor del señor Flavio PERAZZO, los haberes que le hubiera correspondido percibir durante el período comprendido entre el 22 de enero y el 23 de febrero de 1976, por el desempeño de un cargo del Agrupamiento Administrativo, Categoría 23, en la ex Secretaría Técnica de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a los créditos específicos de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. VIDELA. #F F# #I I# Decreto S 1475/1977 Que a partir del 8 de marzo próximo pasado tuvo lugar en la Ciudad de Montevideo (República Oriental del Uruguay), la Reunión de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande. Que en la citada reunión se analizaron los distintos proyectos en estudio en la Comisión de Desarrollo Nacional Regional y se estudiaron los medios de financiamiento que permitirán iniciar los trabajos a corto plazo. Que la Secretaría de Estado de Proyecto Nacional del Ministerio de Planeamiento debía estar presentada en la mencionada reunión, (Artículo 2º, inciso 16 de la Ley Nº ). Que la citada comisión se extendió por el término de tres (3) días a contar del 8 de marzo Que por razones de urgencia no se dictó en dicha oportunidad el acto administrativo correspondiente, que es necesario convalidar. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Convalídase a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto la comisión transitoria cumplida en la Ciudad de Montevideo (República Oriental del Uruguay), en representación del Ministerio de Planeamiento, por el funcionamiento Categoría 24 Ingeniero D. Ricardo LOPEZ FOGLIA a partir del 8 de marzo de 1977 por el lapso de TRES (3) días. Art. 2º Apruebánse los viáticos liquidados al funcionario superior, en el importe de la moneda del país de destino, equivalente a VEINTISEIS DOLARES ESTADOUNIDEN- SES (U$S 26.-) diarios. Art. 3º Los gastos que demandó el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE PLANEAMIENTO para el Ejercicio Art. 4º Comuníquese, dése a la DIREC- CION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese y archívese. VIDELA. #F F# Que finalmente, la mentada operación se adecúa a los recaudos previstos por el art. 56, apartado 3, inc. c) de la Ley de Contabilidad. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Apruébase en todas sus partes el contrato cuya fotocopia auténtica obra agregada como Anexo al presente y forma parte integrante del mismo, celebrado con fecha 16 de enero de 1979 entre el Estado Nacional Argentino Comando en Jefe de la Armada Prefectura Naval Argentina y la Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, cuyo importe asciende a SESENTA Y UN MILLONES SE- TECIENTOS MIL DOLARES (U$S ) con más los intereses, accesorios y reajustes previstos por posibles variaciones de precios. Art. 2 El Ministerio de Economía y el Comando en Jefe de la Armada - Prefectura Naval Argentina, coordinarán con el Banco Nacional de Desarrollo el financiamiento externo necesario para atender las erogaciones del contrato citado en el artículo 1 del presente decreto, quedando facultado dicho Comando a suscribir los acuerdos finales de créditos para su concreción. Art. 3 La Secretaría de Estado de Hacienda otorgará los avales necesarios para garantizar las operaciones emergentes de los convenios comprendidos en los artículos 1 y 2 del presente decreto. Art. 4 La importación de los bienes correspondientes al contrato indicado en el artículo 1 de este decreto deberá efectuarse bajo el Bs. As., 30/7/1976 VISTO lo solicitado por la Subsecretaría Legal y Técnica (Dirección General de Control de Gestión de Estado) de la PRESIDENCIA DE LA NACION y atento la conformidad prestada por el Consejo Federal de Inversiones. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Adscríbese desde el 18 de mayo hasta el 31 de diciembre de 1976, a la PRESIDEN- CIA DE LA NACION (Subsecretaría Legal y Técnica - Dirección General de Control de Estado), al agente del Consejo Federal de Inversiones, D. Fernando Alberto POSE (M.I. Nº ). Art. 2º Comuníquese, regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. VIDELA. #F F# #I I# Decreto S 2265/1976 Bs. As., 29/9/1976 VISTO el decreto Nº 762 de fecha 24 de febrero de 1976, por el cual fue designado en la entonces Secretaría Técnica de la PRE- SIDENCIA DE LA NACION, el señor Flavio PERAZZO (D.N.I. Nº ), y Que el nombrado integró la planta de personal temporario de la citada ex Secretaría Bs. As., 20/5/1977 VISTO lo propuesto por la Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y Que resulta necesario cubrir la vacante de Director General de Asuntos Técnicos de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Por ello y atenta la conformidad acordada por el Comando en Jefe Ejército en función de lo previsto en el artículo 5º de la Ley Nº EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Desígnase en la Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA NACION Unidad Subsecretaría Legal y Técnica como Director General de Asuntos Técnicos, a partir del 30 de mayo de 1977, al Mayor D. Horacio Carlos SEÑORIÑO (M.I. Nº ). Art. 2º Comuníquese, dése a la DIREC- CION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. VIDELA. #F F# #I I# Decreto S 1745/1977 Bs. As., 21/6/1977 VISTO lo informado por el señor Ministro de Planeamiento, y #I I# Decreto S 2246/1977 Bs. As., 1/8/1977 VISTO los Decretos N s y de fecha 28 de junio de 1977 y atento lo propuesto por el señor Ministro de Planeamiento, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase con efectos al 28 de junio de 1977, en el MINISTERIO DE PLA- NEAMIENTO - Subsecretario de Informática al Comodoro (R) D. Arael Huberto NAGGI BROWN (M.I. Nº ). Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VI- DELA. #F F# #I I# Decreto S 2453/1977 Bs. As., 19/8/1977 VISTO los Decretos N s y de fecha 28 de junio de 1977 y atento a lo propuesto por el señor Ministro de Planeamiento, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase con efectos al 28 de junio de 1977 en el MINISTERIO DE PLA-

10 Viernes 31 de mayo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº NEAMIENTO - SECRETARIA DE ESTADO DE PROYECTO NACIONAL - Subsecretario de Prospectiva al Capitán de Fragata (R) D. Juan Carlos ACOSTA (M.I. Nº ). Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VI- DELA. #F F# #I I# Decreto S 282/1978 Bs. As., 8/2/1978 VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Planeamiento, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase en el MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, Subsecretario General al Coronel D. Rafael Benjamín DE PIANO (M.I. Nº ). Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VI- DELA. #F F# #I I# Decreto S 554/1978 Bs. As., 6/3/1978 VISTO Y CONSIDERANDO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea y lo propuesto por el señor Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Cese en su cargo de Director General de Asuntos Legales de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a partir del 6 de marzo de 1978, el señor Comodoro Auditor D. Norberto Celestino ROSSO (M.I. Nº ) y desígnase en su reemplazo, a partir de igual fecha, al señor Comodoro Auditor D. Alejandro Humberto D AMBROSIO (M.I. Nº ). Art. 2 Comuníquese, dése a la DIREC- CION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. VIDELA. #F F# #I I# Decreto S 585/1978 Bs. As., 9/3/1978 ATENTO a la renuncia presentada por el titular de la Subsecretaría de Informática y a lo propuesto por el señor Ministro de Planeamiento, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Designar en el MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, Subsecretario de Informática al Comodoro (R) D. Oscar Gregorio VELEZ (M.I. Nº ). Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VI- DELA. #F F# #I I# Decreto S 655/1978 Bs. As., 17/3/1978 VISTO el Decreto nº 2791/77 por el que se declaró de Interés Nacional la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo y se creó la Comisión Nacional con el objeto de organizar y ejecutar su realización, y Que por Decreto nº 3932/77 se reglamentaron las actividades de la misma. Que por Decreto nº 281/78 se designó Presidente de la Comisión Nacional. Que ante la proximidad de las Reuniones Preparatorias de la conferencia se hace necesario designar al Presidente de la Delegación Argentina. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase Presidente de la Delegación Argentina ante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo, a celebrarse en Buenos Aires del 30 de agosto al 12 de septiembre de 1978, al señor General de Brigada D. Jorge POZZO (M.I Clase 1926). Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VI- DELA. #F F# #I I# Decreto S 1948/1978 Bs. As., 25/8/1978 VISTO el Decreto Nº 655/78, por el que se designó al señor general de Brigada D. Jorge POZZO (M.I. Nº clase 1926) Presidente de la Delegación Argentina ante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo, que se celebrará en Buenos Aires del 30 de agosto al 12 de setiembre del año en curso, y Que para el mejor y más efectivo cumplimiento de tal cometido, teniendo en cuenta la importancia de la Agenda a tratar y, a los efectos protocolares del mismo, dado que varios de los titulares de las representaciones extranjeras tendrán jerarquía ministerial, resulta necesario asignar rango de Secretario de Estado al titular de la Delegación Argentina. Que el comité Preparatorio de la Conferencia, consciente de la importancia de la misma ha recomendado a los Gobiernos que envíen representantes de nivel ministerial. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Asígnase rango de Secretario de Estado, al solo efecto protocolar, al señor presidente de la Delegación Argentina ante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo, General de Brigada D. Jorge POZZO (M.I. Nº clase 1926) mientras dure la misión encomendada en el visto. Art. 2º Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VI- DELA. #F F# #I I# Decreto S 839/1979 Bs. As., 11/4/1979 VISTO la Ley Nº y el Decreto Nº de fecha 29 de diciembre de 1978, por el que se aprueba la estructura orgánico funcional de la SECRETARIA DE PLA- NEAMIENTO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase en la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en el cargo de Subsecretario de Coordinación del Planeamiento al Comodoro (R) D. Carlos Rubén RODRIGUEZ (M.I. Nº ) y en el cargo de Subsecretario de Recursos y Cooperación Técnica, al Coronel D. Alejandro Eduardo ROSAS (M.I. Nº ).- Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VI- DELA. #F F# #I I# Decreto S 1915/1979 Bs. As., 9/8/1979 VISTO el Decreto Nº 1891 de fecha 3 de agosto de 1979 por el cual se aprueba la estructura orgánico-funcional de la Subsecretaría de Seguridad Nacional, dependiente de la Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Desígnase en la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en el cargo de Subsecretario de Seguridad Nacional al Capitán de Navío D. Carlos Alfredo GARCIA BOLL (M.I. Nº ). Art. 2º Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA. #F F# #I I# Decreto S 1360/1980 Bs. As., 11/7/1980 VISTO el Expediente S.P. Nº /80, en el que la Secretaría de Planeamiento de la Presidencia de la Nación solicita la aprobación de los convenios que suscribiera con fechas 22 y 25 de enero y 31 de marzo del corriente año, y Que mediante el convenio citado en primer término, se acordó entre la referida Secretaría de Planeamiento en nombre del Gobierno Nacional y la Oficina Intergubernamental para la Informática (IBI), el desarrollo de un Programa conjunto en el Area Informática del Sector Público, tendiente a la elaboración y puesta a prueba de un sistema que posibilite la toma de decisiones con relación al mencionado Sector, incluyendo los equipos, los programas y el apoyo técnico necesario. Que los equipos que provea el IBI, una vez puestos en funcionamiento, pasarán a ser propiedad del Estado Nacional, sin cargo alguno para el mismo. Que, además, cada una de las partes contratantes, para posibilitar el desarrollo del Programa de que se trata, se han comprometido a contribuir con un aporte en efectivo, equivalente a trescientos mil dólares estadounidenses (u$s ). Que el segundo acuerdo de fecha 25 de enero del corriente año también celebrado entre la Secretaría de Planeamiento y el IBI, tiene el carácter de adicional del suscripto el 7 de setiembre de 1979, destinado a poner en operación un Programa Conjunto para la Enseñanza de la Informática, que ya fuera aprobado por el Decreto Nº de fecha 28 de diciembre ppdo. Que según dicho convenio adicional el IBI pondrá a disposición del Gobierno Nacional, para ser afectado al Programa de que se trata, la provisión de un sistema de información, incluyendo los equipos de computación, los programas y el apoyo técnico necesario. Que, por su parte, el Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET), dependiente del Ministerio de Cultura y Educación, como organismo nacional de ejecución del Programa, deberá concurrir al mismo aportando la infraestructura necesaria para que pueda funcionar adecuadamente el Centro Nacional de Enseñanza de la Informática, proporcionando el ámbito físico adecuado a tal fin. Que, por último, a tales efectos se ha suscripto con fecha 31 de marzo de 1980 el correspondiente convenio entre la Secretaría de Planeamiento y el Ministerio de Cultura y Educación, cuya aprobación también se solicita. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Apruébanse los convenios de fechas 22 y 25 de enero del corriente año, suscriptos entre la Secretaría de Planeamiento y la Oficina Intergubernamental para la Informática (IBI) y, asimismo, el celebrado el día 31 de marzo también del año en curso, entre dicha Secretaría y el Ministerio de Cultura y Educación, que constituyen respectivamente los Anexos I, II y III del presente decreto, del que forman parte. Art. 2º El aporte de TRESCIENTOS MIL DO- LARES ESTADOUNIDENSES (u$s ) que deberá efectuar el Estado Nacional y a que alude el tercer considerando, provendrán de los fondos previstos al efecto en el presupuesto de la Secretaría de Planeamiento, para el ejercicio Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA. NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición web del BORA www. boletinoficial.gov.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# #I I# Decreto S 2704/1980 Bs. As., 31/12/1980 VISTO el Expediente S.P. Nº /79, del Registro de la Secretaría de Planeamiento, en el que don Pablo PAVLOV RACHOV interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución S.P. Nº 262/79, por la cual se dispuso su baja con fundamento en las disposiciones del régimen instituído por la Ley Nº , y Que la reconsideración fue rechazada mediante la Resolución S.P. Nº 299/79, por lo que corresponde ahora avocarse al estudio y decisión del recurso jerárquico deducido en subsidio. Que desde el punto de vista formal el mismo es procedente, toda vez que ha sido introducido en tiempo oportuno y con cumplimiento de los demás recaudos rituales exigidos por las normas vigentes (art. 90 y concordantes de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1.759/72). Que se ha producido toda la prueba ofrecida por el recurrente y dado a éste la vista señalada por el art. 79 de dicha Reglamentación, obrando asimismo en autos las explicaciones que respecto de dicha baja ha formulado la autoridad administrativa que emitió el acto impugnado. Que, en consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones de que se adopte decisión en el recurso sub examine.

11 Viernes 31 de mayo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que el prolijo estudio de las mismas muestra, acabadamente, que la baja del recurrente dispuesta por autoridad revestida de las atribuciones pertinentes (art. 2 de la Ley ) ha sido la consecuencia necesaria y obligada de la determinación de suprimir el cargo que el nombrado ocupaba, en el marco de un proceso de redimensionamiento, reestructuración y racionalización de las diversas áreas correspondientes a los llamados Servicios Generales de dicha Secretaría entre las que se encontraba la que dirigía el señor PAVLOV RACHOV a fin de adecuarlas a las reales necesidades de los servicios que ellas deben atender. Que tal determinación se concretó e instrumentó formalmente a través de las Resoluciones S.P. Nros. 266/79 y 267/79 dictadas con facultades suficientes por el señor Secretario de Planeamiento (art. 2 del Decreto Nº 3.218/79, prorrogado por el Decreto Nº 2.282/79) y mediante las cuales se redimensionaron y reestructuraron, efectivamente, dichas áreas suprimiéndose el cargo de mayor jerarquía en ellas existentes, cual era el de Categoría 22, Encargado del Area Mantenimiento y Conservación, que desempeñaba el recurrente. Que en consecuencia y contrariamente a lo sostenido por él, su baja no tiene carácter disciplinario, ni relación con ningún sumario, ni con sus antecedentes o aptitudes personales, Que, por tanto, resulta inevitable el rechazo del recurso precedentemente examinado, de conformidad con lo expuesto en el dictamen legal que antecede, emitido en cumplimiento de lo preceptuado por la Ley de Procedimientos Administrativos , art. 7, inciso d). EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 RECHAZASE el recurso jerárquico deducido por don Pablo PAVLOV RA- CHOV contra la Resolución S.P. Nº 262/79, por la que se dispuso su baja en la Secretaría de Planeamiento, con fundamento en las disposiciones de la Ley Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA. #F F# #I I# Decreto S 2717/1980 Bs. As., 31/12/1980 VISTO el Expediente S.P. Nº 6019/79 RE- SERVADO del Registro de la Secretaría de Planeamiento, en el que el señor Pablo PAVLOV RACHOV interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución S.P. Nº 2/80, y Que mediante el citado acto administrativo se dispuso sobreseer provisionalmente al recurrente, respecto de las imputaciones que se le formularon por presuntas negligencias en el cumplimiento de sus funciones imponiéndosele, en cambio, cinco días de suspensión por encontrarse acreditada falta de tacto y cortesía en sus relaciones para con otros funcionarios y agentes del mencionado Departamento de Estado. Que la reconsideración fue rechazada mediante el dictado de la Resolución S.P. Nº 38/80, aunque es importante destacar que el art. 1 de la misma aclara y rectifica lo atinente a la imposición de los cinco días de suspensión, en el sentido de que sería la sanción que le hubiere correspondido al señor PAVLOV RACHOV en el caso de haber continuado prestando servicios como agente de la Administración Pública. Que desde el punto de vista formal el recurso jerárquico es procedente toda vez que ha sido introducido en tiempo oportuno y con cumplimiento de los demás recaudos rituales exigidos por las normas vigentes (art. 90 y concordantes de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1759/72). Que en lo que respecta al fondo de la cuestión, siendo dos las decisiones adoptadas por la resolución impugnada sobreseimiento provisional e imposición de cinco días de suspensión corresponde considerarlas por separado. Que en cuanto se relaciona con el ya referido sobreseimiento provisional, contrariamente a lo sostenido por el señor PA- VLOV RACHOV, este instituto del derecho procesal penal no es extraño al derecho disciplinario administrativo, ello así por cuanto el Código de Procedimientos, en Materia Penal, y por ende las instituciones que el mismo regula son de aplicación supletoria a aquél. Que en consecuencia y habida cuenta que en las actuaciones de la referencia no han quedado debidamente demostradas la inocencia o culpabilidad del impugnante en lo que respecta a las presuntas negligencias cometidas en el ejercicio de sus funciones, el criterio subjetivas vinculadas a la sustanciación del sumario que dió origen a aquélla. Que a mayor abundamiento es importante destacar que dichas apreciaciones no son fundadas por el recurrente y asimismo no se encuentran convalidadas por la prueba producida en las actuaciones. Que en consecuencia, resulta inevitable el rechazo del recurso deducido. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desestimase el recurso interpuesto y confirmase la Resolución S.P. Nº 2/80, con la aclaración y rectificación efectuada en el artículo 1 de la Resolución S.P. Nº 38/80. Art. 2 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VI- DELA. #F F# #I I# Decreto S 433/1982 Bs. As., 1/3/1982 VISTO el Expediente S.P. Nº /81(RESER- VADO), del Registro de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y Que mediante la Resolución S.P. nº 18/82, dictada en aquel expediente, el señor Secretario de Planeamiento rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el agente de ese Organismo, Categoría 22, Coronel (R) don José Alfredo BIANCHI, contra la Resolución S.P. nº 137/81, por la que se le impuso sanción de diez (10) días de suspensión. Que, por lo tanto, dichas actuaciones vienen a conocimiento del suscripto a los efectos de la consideración y resolución del recurso jerárquico en subsidio, instituído por el art. 88 de la Reglamentación aprobada por el Decreto nº 1759/72. Que al articular su recurso de reconsideración el interesado no ha negado precisamente la ocurrencia de los hechos puntualizados en el acto administrativo que cuestiona, limitándose a rechazar la valoración efectuada en el mismo por el superior acerca de la configuración de la falta de respeto imputada. Que, en consecuencia, no procede disponer la apertura a prueba del recurso, habida cuenta, por lo demás de que no lo ha pedido el recurrente, quien tampoco ha ofrecido medida probatoria alguna. Que en lo tocante al fondo de la cuestión mantenimiento o no de la sanción recurrida la decisión debe inclinarse necesariamente, por la subsistencia de dicha medida, toda vez que los hechos en que se funda la Resolución S.P. nº 137/81 comportan, efectivamente, violación del deber impuesto por el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública en su art. 31 inc. c). Que la sanción aplicada guarda relación razonable con la falta cometida, por lo que procese rechazar en todas sus partes el recurso jerárquico traído a conocimiento del suscripto art. 90 in fine de la Reglamentación aprobada por el Decreto nº 1759/72 en concordancia con lo aconsejado en el dictamen legal emitido en estas actuaciones. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 RECHAZASE el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el agente Categoría 22, Coronel (R) don José Alfredo BIAN- CHI, contra la Resolución S.P. nº 137/81, de la Secretaria de Planeamiento de la Presidencia de la Nación, por la que se le impuso diez (10) días de suspensión. Art. 2 El presente decreto será refrendado por S.E. el señor Ministro del Interior. Art. 3 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. GALTIERI. #F F# #I I# Decreto S 765/1983 Bs. As., 5/4/1983 VISTO el expediente S.P. Nº /82 RESER- VADO del Registro de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y Que en él se propone regularizar la situación de su personal en lo tocante al régimen jubilatorio y de aportes previsionales que le corresponde en función de lo dispuesto, para la PRESIDENCIA DE LA NACION (Administración Central), por el régimen instituído en virtud de la Ley Nº y sus normas complementarias y aclaratorias. Quo debe procederse de conformidad con lo propuesto, toda vez que, en efecto, el personal de la referida SECRETARIA DE PLANEAMIENTO pertenece, sin duda alguna, a la PRESIDENCIA DE LA NACION (Administración Central), a partir del día 6 de diciembre de 1978, fecha de sanción y promulgación de la Ley Nº , cuyo artículo 2 creó dicho organismo en jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA NACION con jerarquía de Secretaría de Estado. Que la regularización solicitada debe disponerse con efectos a la fecha antedicha 6 de diciembre de 1978 toda vez que el artículo 3 de esa Ley transfirió a la SECRETA- RIA DE PLANEAMIENTO, por ella creada, el personal que a la fecha de promulgación de la misma se desempeñaba en jurisdicción del ex Ministerio de Planeamiento. Que sin perjuicio de lo que se dispone por este Decreto, deberá gestionarse, cuanto antes, el procedimiento legal adecuado a fin de cumplimentar lo ordenado por el artículo 6 de la Ley Nº , respecto de la transferencia a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal de las sumas correspondientes a los aportes jubilatorios de los agentes alcanzados por el presente acto y que, hubieran sido ingresadas a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, debiendo asimismo preverse que los interesados habrán de satisfacer los cargos que eventualmente procediere que les formule la Caja primeramente nombrada en concepto de mayores aportes jubilatorios, a partir de la respectiva fecha de alta de cada uno de ellos en la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO. Que así se aconseja en el dictamen legal que antecede, emitido de conformidad con lo prescripto por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nº Que, por tanto, corresponde disponer las medidas conducentes a la regularización que se solicita, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 15 de la Ley Nº EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 TIENESE por incorporado al régimen jubilatorio y de aportes previsionales instituído por la Ley Nº y sus normas complementarias y aclaratorias al personal permanente de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, con efectos a la respectiva fecha de alta de cada agente en dicho organismo a partir del día 6 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE. #F F# #I I# Decreto S 1092/1983 Bs. As., 9/5/1983 VISTO el Decreto Nº 3144 de fecha 10 de diciembre de 1979 y lo propuesto por la Secretaría de Información Pública de la PRE- SIDENCIA DE LA NACION; y, Que resulta necesario proceder a la designación del titular de la Dirección General de Planes de la citada Secretaría, a efectos de mantener el normal funcionamiento de la misma. Que el citado cargo, en razón de lo dispuesto por el artículo 1º inciso e) del Decreto Nº 1050 de fecha 28 de mayo de 1982, se encuentra excluído del artículo 1º de su similar Nº 669 del 1º de abril de 1982, prorrogado para el corriente ejercicio por el registrado bajo el Nº 1685 de fecha 28 de diciembre de Que el Capitán (R) D. Juan Carlos DEVOTO, reúne condiciones de idoneidad que lo habilitan especialmente para el cumplimiento de las funciones que le serán asignadas. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Desígnase Director General de Planes, Categoría 24, al señor Capitán (R) D. Juan Carlos DEVOTO (M.I. Nº ), dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento de la Secretaría de Información Pública de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 2º Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto serán atendidas con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 PRESIDENCIA DE LA NACION Programa 001 Conducción Nacional. Art. 3 Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE. #F F# #I I# FE DE ERRATAS Decreto S 2227/1981 En la Edición del día 13 de mayo de 2013, en la que se publicó la citada norma se deslizó el siguiente error de imprenta: DONDE DICE: Decreto S Nº 227/1981 DEBE DECIR: Decreto S Nº 2227/1981 #F F#

12 Viernes 31 de mayo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 268/2013 Contratación en la Subsecretaría de Ganadería de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Bs. As., 27/5/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, la Ley Nº , el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GES- TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto li) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº , reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto li) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo l del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario da la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , al sólo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de techa 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTU- RA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Norberto G. Yauhar. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA Código de Control: Listado de Contrataciones N Apellido Nombre Tipo y N Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 FRANCESCOTTO PATRICIO D.N.I C1 01/12/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 269/2013 Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Bs. As., 27/05/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº , el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRE- TARIA DE LA, GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, destinada al ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, Para el Nivel C. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº , reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

13 Viernes 31 de mayo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100. inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma Parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , al sólo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de facha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTU- RA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Norberto G. Yauhar. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA- DERIA Y PESCA Código de Control: Listado de Contrataciones N Apellido Nombre Tipo y N Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. MARIANA 1 FERNANDEZ LELIA D.N.I C2 01/06/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 270/2013 Contratación. Bs. As., 27/5/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº , el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRE- TARIA DE GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen de Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, destinada al ámbito de MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los, casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta del requisito establecido en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, en su inciso b) del Nivel D. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº , reglamentaria por el Decreto N 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo público del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo, que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº al sólo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo de la ley precitada, en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICUL- TURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Norberto G. Yauhar. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA- DERIA Y PESCA Código de Control: Listado de Contrataciones N Apellido Nombre Tipo y N Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. ELOISA ANDREA 1 LEDESMA FABIANA D.N.I D0 01/10/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 271/2013 Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Bs. As., 27/5/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº , el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de

14 Viernes 31 de mayo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, destinada al ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº , reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de!a PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , al sólo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado de! Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo de la ley precitada en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Norberto G. Yauhar. Modalidad de Contratación: LEY Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA S.A.G. Y P. (MINAGRI) Código de Control: Listado de Contrataciones ANEXO N Apellido Nombre Tipo y N Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 NOVELLO GUADALUPE D.N.I C2 01/07/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 RESOLUCIONES #I I# Consejo Gremial de Enseñanza Privada SALARIOS Resolución 5/2013 Establécense sueldos básicos para el personal no docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza privada. Bs. As., 14/5/2013 VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18 inc. b y 31 Inciso 2 de la Ley y; Que por Resolución 01/2013 de fecha 5 de marzo de 2013, este Consejo Gremial de Enseñanza Privada aprobó los salarios básicos para los trabajadores no docentes que se desempeñan en establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2 inciso a) de la Ley , de la Zona 1, con vigencia a partir del 1 de marzo del corriente año. Que por Actuación número 22/13, la representante gremial de los trabajadores no docentes que se desempeñan en establecimientos privados de enseñanza ubicados en la Zona 2, acompañó una grilla salarial acordada entre el Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y la Minoridad (S.O.E.M.E.) y el Consejo Superior de Educación Católica (CONSUDEC), la cual fuera observada por la Presidencia del cuerpo por no reunir la presentación los recaudos formales mínimos. Que teniendo en cuenta el carácter alimentario de las remuneraciones que debe fijar este Consejo Gremial de Enseñanza Privada, se hace necesario atender a la cuestión, mereciendo idéntico tratamiento que lo resuelto con relación a los trabajadores de la Zona 1. Que esta Resolución no inhibe el tratamiento futuro de eventuales presentaciones que pudiera efectuar la representación gremial. Que, por sesión de fecha 14 de Mayo de 2013, se aprobó por mayoría simple el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley en sus Artículos 18 inciso b) y 31; en uso de facultades propias EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria RESUELVE: Artículo 1 Establecer para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley , que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2 inciso a) de la referida normativa - ZONA 2, los siguientes sueldos básicos: A partir del 01 de Marzo de 2013: a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales: $ 4.711,00. b) Personal Administrativo, por hora semanal de 60 minutos $ 126,97. Art. 2º Establecer para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley , que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2 incisos b) y c) de la referida normativa - ZONA 2, los siguientes sueldos básicos: A partir del 01 de Marzo de 2013: a) Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales: $ 4.711,00. b) Personal Administrativo, por 48 hs, semanales: $ 4.711,00. Art. 3º Cuando el personal a que se refieren los artículos 1 y 2 cumpla tareas en tiempo inferior a 48 horas semanales, el sueldo mínimo se establecerá en forma proporcional. Art. 4 Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que, cualquiera sea su naturaleza o denominación, los empleadores se encontraran abonando a su personal con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de esta Resolución no podrá importar en ningún caso disminución alguna de la retribución que el personal percibe en la actualidad. Art. 5º Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada en estos actuados remitiendo copia a los Ministerios de Educación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior y a la Administración Federal de Ingresos Públicos a sus efectos. Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Erica V. Covalschi. Enrique Martín. Horacio Ferrari. Silvia Squire. Elena Otaola. José L. Aizza. Edgardo Rodríguez. Norberto Baloira. Pablo Olocco. Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F F# APROBADA EN SESION DE FECHA 14 de Mayo de #F F#

15 Viernes 31 de mayo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

16 Viernes 31 de mayo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca ANEXO I ARANCELES DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL Resolución 416/2013 Apruébanse montos de aranceles por retribución de servicios. Derógase el Artículo 2 de la Resolución N 297/2005. Abróganse las Resoluciones Nros. 332/2012 y 62/2013. Bs. As., 21/5/2013 VISTO el Expediente Nº S05: /2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 297 del 27 de abril de 2005 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 332 del 16 de mayo de 2012 y 62 del 7 de febrero de 2013, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PES- CA, y Que por la Resolución Nº 297 del 27 de abril de 2005 de la ex-secretaria DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron los aranceles para solventar el Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región NEA para Exportación a la UNION EUROPEA, y el Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región Noroeste Argentino (NOA) para exportación a la UNION EUROPEA y mercados con similares restricciones cuarentenarias, y en su Artículo 2 se establecieron los importes a cobrar para las tareas de monitoreo, inspección en planta de empaque y sostenimiento del Sistema de Información de Trazabilidad en el marco de dichos programas. Que por Resolución Nº 332 del 16 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICUL- TURA, GANADERIA Y PESCA, se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas de dicho Servicio Nacional. Que por la Resolución Nº 62 del 7 de febrero de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se adecuaron los valores de los aranceles para los Códigos Nros AA, AB, AC, AD, B, C y D consignados en el Anexo II de la mencionada Resolución Nº 332/12. Que por el expediente citado en el Visto, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA da cuenta de la necesidad de adecuar los valores vigentes de los aranceles que percibe como contraprestación de los servicios realizados a terceros aprobados por las citadas Resoluciones Nros. 297/05, 332/12 y 62/13. Que por lo expuesto, resulta procedente establecer los nuevos aranceles de los servicios prestados por el citado Servicio Nacional, en función del significativo incremento del costo de los insumos y demás recursos afectados para el suministro de los servicios pertinentes. Que a fin de eficientizar la operatividad y en virtud de un mejor ordenamiento normativo y administrativo, es menester derogar el Artículo 2 de la Resolución Nº 297 del 27 de abril de 2005 de la ex-secretaria DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y abrogar las Resoluciones Nros. 332 del 16 de mayo de 2012 y 62 del 7 de febrero de 2013, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones. EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE: Artículo 1 Apruébanse los montos arancelarios que por retribución percibe el SER- VICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan en los Anexos I, II, III, IV y V, que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 2 El producido de los aranceles que se establecen por la presente resolución deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI- MENTARIA habilitada a tal efecto por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONO- MIA Y FINANZAS PUBLICAS. Art. 3 Derógase el Artículo 2 de la Resolución Nº 297 del 27 de abril de 2005 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Art. 4 Abróganse las Resoluciones Nros. 332 del 16 de mayo de 2012 y 62 del 7 de febrero de 2013, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 5 Los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobados por el Artículo 1 de la presente resolución, entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 6 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Norberto G. Yahuar.

17 Viernes 31 de mayo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL ANEXO II

18 Viernes 31 de mayo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ANEXO III

19 Viernes 31 de mayo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

20 Viernes 31 de mayo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

Establécense los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley N 24.714. Suplemento adicional.

Establécense los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley N 24.714. Suplemento adicional. ASIGNACIONES FAMILIARES Decreto 614/2013 Establécense los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley N 24.714. Suplemento adicional. Bs. As., 30/5/2013 VISTO las Leyes

Más detalles

Establécense los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley Nº 24.714.

Establécense los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley Nº 24.714. ASIGNACIONES FAMILIARES Decreto 1668/2012 Establécense los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley Nº 24.714. Bs. As., 12/9/2012 VISTO la Ley Nº 24.714, los Decretos

Más detalles

Establécense los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley Nº 24.714.

Establécense los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley Nº 24.714. ASIGNACIONES FAMILIARES Decreto 1668/2012 Establécense los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley Nº 24.714. Bs. As., 12/9/2012 VISTO la Ley Nº 24.714, los Decretos

Más detalles

RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES

RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES Decreto 492/2016 Ley N 24.714. Modificación. Bs. As., 16/03/2016 VISTO la Ley N 24.714 y sus modificatorias, la Ley N 27.160, los Decretos Nros. 1.667 y 1.668, ambos

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