BASES PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAL BENESERMU,SA. PUESTO DE JARDINERO/A

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Transcripción:

BASES PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAL BENESERMU,SA. PUESTO DE JARDINERO/A 1.- Objeto. Las presentes bases tienen por objeto hacer efectivas las diferentes contrataciones de personal con carácter no permanente, que no puedan ser atendidas por el personal al servicio de Benesermu, SA, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y la legislación laboral. 2.- Existencia de crédito. Las contrataciones que se realicen dentro del ámbito de aplicación de las presentes bases se financiarán con presupuesto de BENESERMU, SA, es decir, con partidas propias para este fin, o con otras procedentes de las distintas administraciones en donde se indique que la selección del personal será competencia de la propia empresa, sin indicar un procedimiento específico de selección. 3.- Ámbito de aplicación. Estas bases regularán la bolsa de trabajo y la contratación de trabajadores/as, mediante el sistema de Concurso, con los que se formalizará el contrato laboral que legalmente corresponda, para las obras o servicios que se relacionan: - Jardinero/a (Ocupación CNO: jardinero/a). 4.- Condiciones y requisitos que han de reunir los aspirantes. Con carácter general: - Ser español/a, ciudadano/a de la Unión Europea, o residir legalmente en España. - Tener cumplidos 18 años a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. - No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones o cometidos propios del trabajo. - No estar incurso en las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la legislación vigente. - Acreditar el empadronamiento en el municipio de Benetússer por un plazo mínimo de tres años, y en caso de extranjeros/as, además, estar en posesión del correspondiente permiso o autorización para trabajar. Este requisito únicamente se tendrá en cuenta cuando existan suficientes candidatos para cubrir el puesto de trabajo. - No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, conforme al Modelo que figura como Anexo II. o de discapacidad por la que 1

están afectados, debiendo adjuntar en el plazo de presentación de solicitudes la compatibilidad con el puesto a que se presentan. - Estar en situación de desempleo, inscrito en el SERVEF y en la Agencia de Desarrollo Local Municipal. - No haber trabajado previamente en Benesermu, SA. Este requisito únicamente se tendrá en cuenta cuando existan candidatos que no hayan trabajado previamente en Benesermu, SA. - Estar en posesión del título ciclo formativo de grado medio en jardinería y floristería (1) o acreditar, al menos, 12 meses de experiencia laboral como jardinero/a. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso de selección. 5.- Instancias y documentación a presentar. 5.1.- Solicitudes. Benesermu S.A. publicará estas bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benetússer y en la página web municipal www.benetusser.es y presentará la oferta de empleo en el Centro SERVEF de Empleo de Catarroja en el plazo de un mes desde la publicación de las presentes bases. Dicha oferta deberá contener: a) Ámbito geográfico de la oferta. b) Ocupación: barrendero/a. Aquellas personas que cumpliendo con los requisitos señalados, no se encuentren inscritas en el Centro SERVEF con esta ocupación, disponen de plazo para hacerlo hasta el día anterior a la presentación de la oferta por parte del Ayuntamiento. Los aspirantes derivados por el Servef que deseen tomar parte en esta convocatoria, deberán presentar la documentación, ajustada al modelo que se adjunta como ANEXO I de las presentes bases, en el Registro General del Ilmo. AYUNTAMIENTO DE BENETÚSSER. 5.2.- Presentación de documentación. La documentación deberá dirigirse a la Presidenta del Consejo de Administración de BENESERMU, SA, bastando que el/la aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en las presentes bases. Igualmente, la documentación podrá presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 5.3.- Plazo de presentación de documentación. (1) Conforme la norma vigente, tienen los mismos efectos profesionales las siguientes titulaciones: Técnico Auxiliar en Instalación y Mantenimiento de Jardines, rama Agraria. (FP1) Técnico Auxiliar en Jardinero Productor de Plantas, rama Agraria. (FP1) Técnico Auxiliar en Producción de Plantas, rama Agraria. (FP1) Técnico en Jardinería. (LOGSE) 2

El plazo de presentación de documentación se determinará en cada oferta de empleo que la empresa presente al Centro Servef de Empleo de Catarroja. Expirado el plazo de presentación de documentación, la Comisión de Valoración procederá a la baremación de los aspirantes, remitiendo la propuesta de resultados de la misma al Consejo de Administración de Benesermu, SA. para la aprobación de la lista de personas seleccionadas. La lista se hará pública en el Tablón de Anuncios de Benesermu, SA. y en la página web municipal (www.benetusser.es), concediéndose un plazo de cinco días hábiles a los efectos de reclamaciones. En caso de producirse éstas, serán resueltas en la aprobación de la lista definitiva, y que será publicada de la misma forma. Solo se admitirán reclamaciones por escrito a las listas durante el plazo señalado, en el que se hará descripción precisa de la reclamación, aclarando, si fuera necesario, la documentación aportada en el procedimiento de valoración. Las citadas reclamaciones deberán ser presentadas y registradas de idéntica forma que las solicitudes. 5.4.- Bolsa de trabajo. La lista publicada tendrá la consideración de bolsa de trabajo que permanecerá publicada y actualizada durante toda su vigencia, conociendo cada candidato la situación en que se encuentra en todo momento. El Consejo de Administración de Benesermu S.A. acuerda que el presente proceso selectivo tenga un periodo de vigencia de dos años para la bolsa de trabajo resultante. 5.5.- Documentación a presentar. La documentación a presentar por los candidatos/as será la siguiente: - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. - Certificado del SEPE acreditando si el solicitante está percibiendo algún tipo de prestación. - Declaración responsable de no haber sido separados/as, mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (Anexo II). - En caso de minusvalía y/o incapacidad total o parcial, resolución del reconocimiento de la misma emitido por organismo o administración competente. - La compatibilidad con el puesto de trabajo para persona con discapacidad, se acreditará con Certificado de compatibilidad, expedido por organismo o administración competentes. - Fotocopia de la última Declaración de IRPF del solicitante, cónyuge o similar y descendientes que estén conviviendo en el mismo domicilio según padrón o autorización al Ayuntamiento de Benetússer para poder consultar estos datos. - Anexo III (Autorizaciones) firmado por solicitante, cónyuge o similar y descendientes mayores de edad que convivan en el mismo domicilio según Padrón. - En su caso, informe de vida laboral y contratos de trabajo que acrediten su experiencia laboral como barrendero/a. - Currículum Vitae con fotografía tamaño carnet. 3

Los méritos no justificados suficientemente mediante la presentación de documentos a que hace alusión este apartado, no se valorarán ni serán tenidos en cuenta por la Comisión de Valoración. 6.- Comisión de Valoración y de Selección de Personal Laboral no Permanente. La Comisión de Valoración que se cree al efecto, tendrá como función el examen y valoración de las solicitudes presentadas. La Comisión de Valoración estará compuesta por los cuatro funcionarios municipales que se indican a continuación: - Secretario o persona en quién delegue. - Administrativo de Personal. - Coordinador de Obras y Servicios. - Coordinadora de Bienestar Social. Actuarán como suplentes:. - Arquitecto técnico. - Auxiliar Administrativo. La Comisión podrá disponer, por mayoría de sus miembros, la incorporación de asesores especialistas para la valoración de las solicitudes, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con la Comisión, actuando, por tanto, con voz pero sin voto. En los procesos de baremación estarán presentes todos los miembros de la Comisión. La Comisión podrá recibir la asistencia como observadores, con voz pero sin voto, de los miembros del Consejo de Administración de Benesermu, S.A. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo por escrito a la Corporación cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la L.R.J.P.A.C. Asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes en la forma y casos que determina el artículo 29 del mismo texto legal. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases, así como lo que deba establecerse en los casos no previstos en las mismas, serán resueltos por la Comisión de Valoración. 7.- Procedimiento de Valoración. La Comisión de Valoración valorará los méritos alegados y justificados por los aspirantes de la siguiente forma: Máximo de puntos que se pueden alcanzar: 21 puntos. A) Por situación de desempleo: (Máximo: 5 puntos). Por la inscripción como demandante de empleo, 0 10 puntos por mes de antigüedad. A estos efectos, no se considerará interrumpida la antigüedad de aquellas personas que hayan trabajado menos de 90 días en los últimos 12 meses. Se incrementará con 3 puntos, a aquellos 4

desempleados/as que no perciban ningún tipo de prestación, subsidio o ayuda económica por desempleo, minusvalía y/o incapacidad. B) Minusvalía/Incapacidad: (Máximo: 1 punto). Por minusvalía igual o superior al 33%, siempre que sea compatible con el puesto a desempeñar, lo que se acreditará con Certificado de compatibilidad, expedido por organismos o Administraciones competentes, 0,5 puntos. Por incapacidad total o parcial para profesión distinta a las recogidas en estas Bases, 1 punto. C) Situación personal y familiar: (Máximo: 7 puntos). Por cada descendiente menor de edad, 1 punto. Por cada descendiente mayor de edad en situación de desempleo, sin percibir ningún tipo de ingreso, 1 punto. Sólo se tendrán en cuenta los descendientes que acrediten su empadronamiento en el mismo domicilio del solicitante. La renta per capita de la unidad familiar, entendiéndose por tal, el solicitante, el cónyuge o similar y descendientes, se valorará según la última declaración del IRPF, de la siguiente forma: Ingresos hasta 4.518,00, 4 puntos. Ingresos entre 4.518,01 y 10.000, 2 puntos. Esta puntuación podrá reducirse hasta en 4 puntos en función de la situación patrimonial de la persona solicitante. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar a los que se ha hecho referencia no suscriban el Anexo III (Autorizaciones), o no presenten la documentación acreditativa de las últimas Declaraciones de Renta, el solicitante quedará excluido de la respectiva Bolsa. D) Colectivos con especial dificultad de inserción en el mercado laboral: (Máximo: 2 puntos). Mayores de 18 años y menores de 45 años, 1 punto. Mayores de 45 años, 2 puntos. E) Experiencia en el puesto de trabajo; (Máximo: 2 puntos). En el caso de no poseer la titulación requerida para el puesto en la base cuarta, únicamente se computará la experiencia en el presente apartado a partir del décimo tercer mes. Por cada mes de experiencia como jardinero/a en el sector público o privado: 0,2 puntos. F) Carné de usuario profesional de productos fitosanitarios y cursos específicos (hasta 2 puntos). Estar en posesión del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios. - Nivel básico: 0,5 puntos. - Nivel cualificado: 1 puntos (no acumulable al nivel básico) 5

- Formación específica relacionada con el puesto de trabajo debidamente acreditada (hasta 1 punto): 0,1 puntos por cada 20 horas de formación. G) Permiso de conducción (1 punto). Estar en posesión del permiso de conducción vigente, modalidad B: 1 punto. H) Exclusión social y mujeres víctimas de violencia de género (3 puntos). En el caso de personas en situación riesgo de exclusión social o en el caso de víctimas de violencia de género, debidamente acreditadas mediante el informe de la Coordinadora del Departamento de Bienestar Social Municipal, se incrementará la puntuación en 3 puntos. 8.- Empate en la puntuación. En caso de empate en la puntuación, se atenderá el que tenga mayor puntuación en el apartado C. Si persiste el empate, se atenderá el que tenga mayor puntuación en el apartado D. Si siguiera persistiendo el empate, se atenderá a la mayor puntuación en el apartado A. Si aún persiste el empate tendrán preferencia las personas desempleadas con mayor periodo de permanencia como demandante de empleo. 9.- Exclusiones. Quedarán excluidos de la Bolsa, aquellos solicitantes que no consigan alcanzar 5 puntos en el cómputo global. Igualmente quedarán excluidos de la Bolsa, los solicitantes cuya renta per cápita de la unidad familiar (entendiéndose por tal, el solicitante, el cónyuge o similar y descendientes) acreditados documentalmente mediante Declaración de IRPF, de más de 30.000. 10.- Selección de personal y gestión de las contrataciones. La selección de personal y la gestión de las contrataciones se realizarán con arreglo a los siguientes criterios: 10.1.-) El orden de selección de personal para cada oferta presentada por Benesermu, SA., será el que resulte de la baremación realizada por la Comisión de Valoración conforme a los criterios establecidos en las presentes bases, constituyéndose la correspondiente bolsa de trabajo. 10.2.-) Para puestos de trabajo similares a los contemplados en estas bases, que se gestionen y subvencionen por Programas específicos, tales como EMCORP o cualquier otro de similares características, y tengan establecido un proceso de selección específico, prevalecerá la normativa reguladora de dichos programas. 10.3.-) Llegado el momento de la contratación del trabajador, éste será requerido desde BENESERMU, SA., concediéndole un plazo de un día hábil para que por cualquier medio quede fehaciente constancia de su voluntad de formalizar el contrato. En caso de no ser localizado, se dará aviso inmediato al siguiente de la lista. Sí dicha no localización es justificada documentalmente, pasará a ocupar el último lugar de la Bolsa. Cuando se repita igual situación, con ocasión de un ofrecimiento de contratación, será motivo de exclusión en próximas contrataciones. 6

10.4.-) Si en el momento de ser requerido para una contratación no pudiera incorporarse por concurrir fuerza mayor, justificándose documentalmente dicha situación, se pasará a situación de reserva en la Bolsa (permanecerá en el mismo lugar de la lista sin ser llamado para ningún puesto de trabajo). Una vez finalizada la situación por la que se produjo la reserva, el interesado/a deberá comunicar a la empresa en el plazo de diez días que ya se encuentra disponible. Si no se hiciera así pasará a ocupar el último lugar de la lista. Se entiende por fuerza mayor: - Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas. - Enfermedad acreditada por parte médico oficial. - Situación grave de un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad y que necesite presencia del trabajador/a. La renuncia sin justificar al puesto que se ofrezca, o no aceptación expresa o tácita, significará la exclusión de la lista de espera correspondiente. 10.5.-) Los contratos de trabajo que se suscriban tendrán la duración que venga determinada legal o reglamentariamente. El salario será el establecido en el Convenio específico que le sea de aplicación. 10.6.-) En caso de existir varios miembros de una unidad familiar, de acuerdo con lo que aparezca en Padrón, en la bolsa de trabajo solo podrá trabajar uno/a de ellos/as. Los demás miembros de la unidad familiar solo podrán ser contratados/as una vez finalice el contrato del primer miembro de la unidad familiar. 10.7.-) La duración máxima de las contrataciones será la determinada en cada una de ellas por el Consejo de Administración de Benesermu,S.A. 10.8.-) Los contratos contemplarán los períodos de prueba previstos en la legislación vigente. Durante este periodo se comprobará la capacidad de los trabajadores para desempeñar el puesto de trabajo, así como la efectiva compatibilidad con el puesto en casos de minusvalía y/o discapacidad. 11.- Excepciones. En los casos de emergencia social se requerirá informe a los servicios sociales del AYUNTAMIENTO DE BENETÚSSER sobre las condiciones económicas, sociales y familiares del solicitante, pudiéndose contratar de manera excepcional directamente a la persona por el tiempo estrictamente necesario, atendiendo a las urgentes necesidades de la misma. 12.- Régimen Jurídico. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados en los casos, tiempo y forma previstos en la legislación vigente. En Benetússer, a 30 de Octubre de 2015. 7

ANEXO I DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN ADJUNTAR LOS ASPIRANTES: - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. - Certificado del SEPE acreditando si el solicitante está percibiendo algún tipo de prestación. - Declaración responsable de no haber sido separados/as, mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (Anexo II). - En caso de minusvalía y/o incapacidad total o parcial, resolución del reconocimiento de la misma emitido por organismo o administración competente. - La compatibilidad con el puesto de trabajo para persona con discapacidad, se acreditará con Certificado de compatibilidad, expedido por organismo o administración competentes. - Fotocopia de la última Declaración de IRPF del solicitante, cónyuge o similar y descendientes que estén conviviendo en el mismo domicilio según padrón o autorización al Ayuntamiento de Benetússer para poder consultar estos datos. - Anexo III (Autorizaciones) firmado por solicitante, cónyuge o similar y descendientes mayores de edad que convivan en el mismo domicilio según Padrón. - En su caso, informe de vida laboral y contratos de trabajo que acrediten su experiencia laboral como barrendero/a. - Currículum Vitae con fotografía tamaño carnet. En Benetússer, a de de. Fdo.: A/A SRA. PRESIDENTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE BENESERMU, SA. 8

ANEXO II MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE: APELLIDOS Y NOMBRE: DNI Nº: DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES: DECLARO RESPONSABLEMENTE: Que no he sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni me hallo inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. En Benetússer, a de de Fdo. A/A SRA. PRESIDENTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE BENESERMU, SA. 9

ANEXO III AUTORIZACIONES: APELLIDOS Y NOMBRE: DNI Nº: Autorizo al Ayto. de Benetússer a solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la T.G.S.S., Servicio Público de Empleo Estatal y/o Servicio Valenciano de Empleo y Formación, la información necesaria para el reconocimiento, seguimiento y control de la Bolsa de Empleo de la Empresa Municipal de Limpieza del Ayuntamiento de Benetússer.. En Benetússer, a..., de...de.. Fdo.:... A/A SRA. PRESIDENTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE BENESERMU, SA. 10