PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE SUMINISTRO DE PERSONAL POR EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL MEDIANTE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO No sujeto a regulación armonizada FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MÁLAGA EN BIOMEDICINA Y SALUD Expediente: 2013 CM 03 Título: CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE SUMINISTRO DE PERSONAL POR EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL Categoría 22 Anexo II TRLCSP: servicios de colocación y suministro de personal Código CPV: 79620000-6 servicio de suministro de personal incluido personal temporal 1 de 7 ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es PÁGINA 1/7
ÍNDICE 1. OBJETO DEL CONTRATO... 3 2. DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN.... 3 3. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS.... 3 4. NORMATIVA ESPECÍFICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.... 5 5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.... 6 2 de 7 ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es PÁGINA 2/7
1. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT) es establecer las características técnicas relativa a la prestación de servicios de contratación y puesta a disposición del personal solicitado por la Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (en adelante FIMABIS), para la cobertura de necesidades de suministro de personal durante el periodo de ejecución del contrato. La relación contractual tanto de la empresa adjudicataria con FIMABIS, como de los trabajadores y trabajadoras que se pongan a disposición de la compañía, se llevará a cabo conforme a los establecido en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal, así como toda la normativa relacionada que resulte de aplicación. 2. DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN. El contrato que se formalice tendrá una duración de 6 meses a contar desde el día siguiente al de su firma, prorrogable mensualmente de no mediar denunciar expresa por ninguna de las partes con una duración máxima hasta el día 31 de diciembre de 2014. 3. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS. El servicio objeto del contrato consistirá en la gestión de los contratos y la puesta a disposición del personal que FIMABIS solicite para la cobertura de las necesidades de personal que surjan durante el periodo de vigencia del contrato. Se presentarán las facturas mensuales cuyo pago se realizará previo pago de las mismas. Además de las facturas establecidas, existirán facturas extraordinarias coincidiendo con las pagas extras (junio-diciembre) y los meses que la entidad indique el pago del variable, de cuyo importe informará FIMABIS a la empresa 10 días antes de fecha de emisión de factura. Cuando proceda, se incorporará a la factura, el finiquito y los días de vacaciones en caso de no haberlos disfrutado. Obligaciones de la empresa de trabajo temporal ante FIMABIS: - El plazo máximo para la puesta a disposición del personal solicitado será de 3 días hábiles a partir del día siguiente a la comunicación de la necesidad por parte de FIMABIS. 3 de 7 ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es PÁGINA 3/7
- Confección del contrato de cada persona trabajadora bajo los parámetros facilitados por FIMABIS. - Confección y envío a FIMABIS del contrato de puesta a disposición. - Envío a FIMABIS de los movimientos de alta/baja de cada persona trabajadora en la Seguridad Social. - Envío mensual a FIMABIS del TC2. - Ofrecimiento y realización de conocimientos médicos al inicio de la relación contractual según la normativa vigente, así como cualquier prueba específica que requiera el puesto de trabajo mientras dure la vida de la misma. Obligaciones de la empresa de trabajo temporal ante las personas trabajadoras: - Facilitar copia del contrato laboral firmado y sellado por ambas partes a cada persona trabajadora. - Entrega de documento acreditativo del pago de nóminas a cada trabajador así como la puesta a disposición de las nóminas mensuales, ya sea en formato papel o digital, hasta finalización de la prestación del servicio. - Abono de las nóminas dentro de los 5 días primeros de cada mes. - Entrega de certificado de empresa a la finalización de la relación contractual, así como cualquier otra documentación legal que asista a cada trabajador ante cualquier petición por parte de este. La empresa de trabajo temporal deberá poner a disposición de FIMABIS tres personas trabajadoras con los siguientes perfiles y tablas salariales: Los siguientes dos perfiles para un contrato con una duración mínima de 6 meses: salario semestre salario mensual Perfiles FIJO VARIABLE (máximo 10% del fijo) Técnico de gestión de ensayos clínicos y facturación FIJO VARIABLE (máximo 10% del fijo) 9.250,00 10.175,00 1.541,67 1.695,83 Técnico de gestión económica 9.750,00 10.725,00 1.625,00 1.787,50 El siguiente perfil para un contrato con una duración mínima de 4 meses: salario cuatrimestre salario mensual Perfiles FIJO VARIABLE FIJO VARIABLE (máximo 10% (máximo 10% del del fijo) fijo) Técnico de compras 6.833,35 7.516,69 1.708,34 1.879,17 4 de 7 ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es PÁGINA 4/7
La gestión de la contratación del personal detallado se realizará atendiendo a los siguientes requisitos comunes: Horario semanal: 40 horas semanales, Tipo de jornada laboral: Completa Tipo de contrato: Obra o Servicio Duración del contrato: desde la fecha de puesta a disposición indicada hasta máximo 31 de diciembre de 2014. Ubicación del trabajo: Málaga No obstante, constituyendo los perfiles indicados el contenido mínimo del contrato que se formalice, FIMABIS podrá solicitar la puesta a disposición de otras personas trabajadoras (con los perfiles y tablas salariales que se indiquen, en su caso), de existir crédito suficiente con cargo al contrato objeto de esta licitación teniendo como límite el importe del valor estimado del contrato indicado en el Cuadro resumen. Los datos personales de los trabajadores y trabajadoras, y candidatos y candidatas serán tratados de acuerdo con las exigencias legales y las medidas de seguridad estipuladas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. 4. NORMATIVA ESPECÍFICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Las condiciones mínimas que debe cumplir la empresa de trabajo temporal en cumplimiento del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores y trabajadoras en el ámbito de las empresas de trabajo temporal (BOE 24 de febrero de 1999), son las siguientes: PRIMERA: La empresa de trabajo temporal se obliga, previo a la puesta a disposición del trabajador o trabajadora con respecto al mismo, a: I. Transmitirle toda la información facilitada por el Servicio de Prevención Propio de FIMABIS, consistente en: - Los riesgos laborales de carácter general existentes en el centro de trabajo y que pudieran afectar al trabajador o trabajadora, así como los específicos del puesto de trabajo a cubrir. - Las medidas de prevención a adoptar en relación con los riesgos generales y específicos que pudieran afectar al trabajador o trabajadora. 5 de 7 ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es PÁGINA 5/7
II. Realizar la vigilancia de la salud que deben adoptarse en relación con el puesto de trabajo a desempeñar, especificando que tales medidas tienen carácter voluntario para el trabajador o trabajadora, así como su periodicidad, cumpliendo todos los protocolos correspondientes al puesto a desempeñar, exigidos por FIMABIS, para sus trabajadores y trabajadoras. III. Facilitar la formación teórica o práctica en materia de prevención que sea necesaria según las circunstancias del puesto a desempeñar. Acusar recibo de la formación por parte del trabajador o trabajadora. SEGUNDA: Durante la puesta a disposición del trabajador o trabajadora, la empresa de trabajo temporal se compromete con respecto al trabajador o trabajadora: I. A realizar la vigilancia periódica de la salud del trabajador y trabajadora puesto a disposición. II. Actualizar la formación si es necesario o requerido por el Servicio de Prevención de FIMABIS (cambios en el puesto, aparición de nuevos riesgos.) Tercera. La empresa de trabajo temporal se compromete con FIMABIS a certificar, conforme a la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, que la persona trabajadora puesta a disposición posee las aptitudes, competencias, cualificaciones y formación específica requerida para el desempeño del puesto de trabajo, debiendo acreditarse las mismas documentalmente; concretamente: - Que ha sido informada de los extremos facilitados por FIMABIS en relación a los riesgos y a las medidas de prevención a adoptar. - Que la persona trabajadora es apta para el puesto desde el punto de vista de vigilancia de la salud. - Que la persona trabajadora ha recibido la formación preventiva requerida para el puesto. 6 de 7 ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es PÁGINA 6/7
5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. El valor estimado del contrato asciende a NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y OCHO EUROS (99.687,58 ), IVA excluido. El presupuesto máximo de licitación asciende a CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VENTICINCO CON TRES EUROS (42.625,03 ), IVA excluido. 6. CRITERIOS DE ADJUDICACION. La adjudicación se realizará conforme al coeficiente aplicable ofertado siguiendo el modelo de proposición económica del anexo II del pliego de condiciones particulares, siendo el tipo máximo de licitación: 1,50. OFERTA ECONOMICA: Máximo 100 puntos: único criterio de adjudicación. Obtendrá la máxima puntuación aquella empresa que presente el menor coeficiente económico para el objeto del presente contrato. Para la obtención de la valoración se utilizará la siguiente formula: ( B A) P 1 = * N A Donde P es la puntuación que corresponderá a la oferta que se valora, N son los puntos o porcentaje máximo para dicho criterio, A es la oferta más barata presentada y B la oferta del licitador que se valora. Málaga, 13 de diciembre de 2013. Fdo. Itziar Ochotorena Zubizarreta Directora Gerente. 7 de 7 ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es PÁGINA 7/7