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Transcripción:

SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Defensa Nacional.- Secretaría de Economía. SALVADOR CIENFUEGOS ZEPEDA, Secretario de la Defensa Nacional e ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 29 fracciones XVI, XVII y XX, 34 fracciones I, V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, X y XIII, 15 fracciones II y VI, 16 fracción VI, 17, 17-A y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A fracciones I inciso c) y II inciso b), 104 fracción II y 113 fracción II de la Ley Aduanera; 4o., 55, 56, 57, 58 y 59 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y CONSIDERANDO Que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos faculta a la Secretaría de la Defensa Nacional para controlar y vigilar las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias químicas relacionadas con explosivos. Que el 30 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, con el fin de vigilar y garantizar la seguridad nacional y facilitar la consulta sobre el esquema regulatorio vigente en materia de importación o exportación de diversos artículos sujetos al control de esa Secretaría. Que resulta necesario ampliar el esquema de control de las exportaciones de dichos productos, a fin de disponer de un régimen eficaz en materia de control de las exportaciones, debido a los compromisos internacionales de México para establecer mecanismos de control de armas no reguladas en la actualidad, sus partes y componentes y bienes llamados de uso dual susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva, como el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco), aprobado por el Senado de la República el 12 de septiembre de 1967 y publicado en el Diario Oficial de la Federación su Decreto Promulgatorio el 16 de diciembre del mismo año. Que en ese sentido, es necesario adecuar el Acuerdo a que se refiere el considerando segundo, tomando como referencia la normatividad establecida por los distintos instrumentos que regulan los Regímenes de Control de Exportaciones en el ámbito internacional, como el Acuerdo de Wassenaar para el Control de Exportaciones de Armas Convencionales, Bienes y Tecnologías de Uso Dual, debido a que éstos ya han mostrado su efectividad y se han consolidado como una herramienta útil para la implementación y fortalecimiento de los principios sobre los que México establecerá los permisos previos a las exportaciones de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de utilizarse en la fabricación y proliferación de armas convencionales y armas de destrucción masiva, así como sus partes y componentes. Que actualmente, la Secretaría de la Defensa Nacional ya no ejerce control sobre la fabricación, compra, venta, uso, almacenamiento, transporte, importación y/o exportación de la mercancía denominada polvo de aluminio, debido a que no constituye en sí misma una sustancia de riesgo, por lo cual no es necesario que esté sujeta a regulación. Que existen mercancías que utilizan gas comprimido para lanzar dardos de inmovilización de animales con fines veterinarios, de investigación o científicos; así como las esferas, pelotas o cápsulas de plástico con pintura, que no utilizan pólvora, empleadas en la práctica del juego conocido como "Paintball" o "Gotcha, las cuales no son consideradas como armas de fuego ni de explosivos, al igual que algunas armas antiguas de colección como espadas y sables, por lo que no se justifica mantener una regulación especial sobre estos bienes. Que con la expedición de la Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, adoptada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012, se reformó la codificación y nomenclatura de algunas de las fracciones de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, las cuales se encuentran contenidas en el Acuerdo mencionado en el considerando segundo, por lo que resulta indispensable actualizarlo para otorgar seguridad jurídica a autoridades y usuarios.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de octubre de 2014 Que en términos de la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, por lo que expedimos el siguiente: ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN ESTÁN SUJETAS A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL Primero.- Se reforman únicamente el primer párrafo del artículo 1o. y las fracciones arancelarias de los artículos 1o., 3o. y 4o., que a continuación se indican, en el orden que les corresponde según su numeración, del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, como a continuación se indica: ARTICULO 1o.- Se establece la clasificación y codificación de las armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones; así como armas de gas comprimido, de gas carbónico y/o inmovilizadores eléctricos, cuya internación o salida del país está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional e inspección ocular en el punto de entrada o salida, por parte del personal de dicha Dependencia del Ejecutivo Federal, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que a continuación se indican: 9005.10.01 Binoculares (incluidos los prismáticos). Únicamente: Equipo de formación de imagen de infrarrojos o térmica; para visión nocturna. 9013.20.01 Láseres, excepto los diodos láser. Únicamente: Sistemas láser diseñados especialmente para destruir un objetivo o hacer abortar la misión de un objetivo y sistemas de haces de partículas capaces de destruir un objetivo o hacer abortar la misión de un objetivo y sistemas láser de onda continua o de impulsos, diseñados especialmente para causar ceguera permanente a un observador sin visión aumentada, es decir, al ojo desnudo o al ojo con dispositivos correctores de la visión; miras láser. 9301.10.01 Autopropulsadas. 9301.10.99 Las demás. Nota: De manera enunciativa más no limitativa, quedan comprendidas en esta fracción, entre otras, todo tipo de piezas de artillería como cañones, obuseros y morteros.

9304.00.99 Los demás. Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO 2 o gas carbónico, que no sean de las que lanzan dardos para inmovilización de animales con fines veterinarios, de investigación o científicos; armas que utilizan cartuchos sin casquillo. Excepto: Las armas a base de aire comprimido mediante resorte y pistón. 9305.10.99 Los demás. Únicamente: Para las pistolas y revólveres comprendidos en la partida 93.02. Únicamente: Partes y accesorios de pistolas y revólveres de gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO 2 o gas carbónico, que no sean de las que lanzan dardos para inmovilización de animales con fines veterinarios, de investigación o científicos. Excepto: Partes para armas a base de aire comprimido mediante resorte y pistón. 9305.20.01 Cañones de ánima lisa. 9305.20.99 Los demás. Nota: En esta fracción se incluyen las partes y accesorios de las armas de la partida 93.03. 9305.99.99 Los demás. Únicamente: Partes y accesorios de armas largas de gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO 2 o gas carbónico, que no sean de las que lanzan dardos para inmovilización de animales con fines veterinarios, de investigación o científicos. Excepto: Partes para armas a base de aire comprimido mediante resorte y pistón. 9306.30.01 Vacíos, calibre 8, reconocibles como concebidos exclusivamente para artefactos de uso industrial. 9306.90.99 Los demás. Excepto: Esferas, pelotas o cápsulas de plástico con pintura, utilizadas en la práctica del juego llamado "Paintball" o "Gotcha". Nota: De manera enunciativa más no limitativa, quedan comprendidos en esta fracción, entre otros, todo tipo de torpedos, minas, misiles, en sus diversos calibres y tipos, y sus partes. 9706.00.01 Antigüedades de más de cien años. Únicamente: Armas de fuego.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de octubre de 2014 ARTICULO 3o.- 2816.40.02 Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de bario. Únicamente: Peróxido de bario, excepto grado reactivo. 8104.11.01 Con un contenido de magnesio superior o igual al 99.8% en peso. ARTICULO 4o.-... 8458.11.01 Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm, de diámetro sobre la bancada. 8459.31.01 De control numérico. 8459.39.99 Las demás. Segundo.- Se adicionan a los artículos 1o. y 2o. del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que les corresponde según su numeración, como a continuación se indica: ARTICULO 1o.- 8526.92.99 Los demás. Únicamente: Ordenadores de bombardeo, y sistemas de control de armas; sistemas de vigilancia o rastreo del blanco, equipos de detección, fusión de datos, reconocimiento o identificación del equipo, y equipos de integración sensorial; equipos de contramedidas para el material especificado en ML5.a y ML5.b de la Lista de Municiones del Acuerdo de Wassenaar.

8805.10.01 Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves y sus partes; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares, y sus partes. Únicamente: Lanzadores, equipo de recuperación y equipo de apoyo en tierra. 8805.29.01 Los demás. Únicamente: Equipos especializados para el entrenamiento militar o la simulación de escenarios militares, simuladores diseñados especialmente para el aprendizaje del manejo de armas de fuego u otras armas, especificados por los artículos ML1 o ML2 de la Lista de Municiones del Acuerdo de Wassenaar, componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos. 9005.80.99 Los demás instrumentos. Únicamente: Monoculares para visión nocturna. 9005.90.99 Los demás. Únicamente: Partes para monoculares para visión nocturna. 9031.80.99 Los demás. Únicamente: Equipos de ensayo o alineación de campaña, especialmente diseñados para los artículos especificados en ML5.a, ML5.b y ML5.c de la Lista de Municiones del Acuerdo de Wassenaar. ARTICULO 2o.- 8708.95.99 Los demás. Únicamente: Detonadores e ignitores, de carga propelente, utilizados en el sistema de bolsas de aire y cinturones de seguridad de vehículos automóviles y demás dispositivos que accionen bolsas de aire para seguridad del usuario. Tercero.- Se elimina la fracción arancelaria 9307.00.01 del artículo 1o. y la fracción arancelaria 7603.10.01 del artículo 3o. del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los 10 días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 25 de septiembre de 2014.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.