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1 Administración General de Aduanas Administración Central de Operación Aduanera Laboratorio de Aduanas Junio 2009

2 RECONOCIMIENTO ADUANERO Artículo 44 de la Ley Aduanera Consiste en el examen de las mercancías de importación o exportación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos para precisar la veracidad de lo declarado Conceptos: I.- Unidades de medida para cuantificar la mercancía II.- Características de la mercancía, descripción, etc. III.- Datos para identificación de la mercancía

3 MANUAL DE OPERACIÓN ADUANERA El reconocimiento aduanero se realizará en dos etapas: revisión documental. examen de las mercancías. con el fin de allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado. En los casos de mercancías de difícil identificación, el reconocimiento incluirá invariablemente el muestreo de las mismas.

4 LABORATORIO DE ADUANAS ACTIVIDAD PRINCIPAL Dictaminar mediante el análisis de carácter científico y técnico, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior. OBJETIVO Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como determinar su clasificación arancelaria.

5 ANÁLISIS El Laboratorio de Aduanas analiza las muestras para determinar sus características, tener su identificación y certificar la declaración del contribuyente. Realiza estudios arancelarios para establecer la plena identificación y clasificar las mercancías en la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y de Exportación.

6 IDENTIFICACIÓN Reconocimiento de si una persona o cosa es la misma que se supone o se busca, mediante el conjunto de propiedades o accidentes que caracterizan a esa persona o cosa. Conjunto de rasgos propios que los caracteriza frente a los demás. Reconocer, determinar, establecer, detallar, describir.

7 Reglamento Interior del SAT Artículo 11.- Compete a la Administración General de Aduanas: XXVIII.- Mantener la consulta permanente con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia aduanera que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las propuestas formuladas por los citados organismos y asociaciones que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los procedimientos administrativos en materia aduanera.

8 Artículo 11.- Compete a la Administración General de Aduanas: XXXII.- Autorizar el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requieran de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, así como suspender o cancelar la inscripción en dicho registro.

9 Ley Aduanera Artículo 45.- Toma de muestras en reconocimiento aduanero: Cuando en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento se requiera efectuar la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o cuando sean necesarias instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, los importadores o exportadores las deberán tomar previamente y las entregaran al agente o apoderado aduanal quien las presentará al momento del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento. En todo caso se podrán tomar las muestras al momento del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento en los términos que establezca el Reglamento.

10 Ley Aduanera Artículo 45.- Toma de muestras en reconocimiento aduanero: Los importadores o exportadores que estén inscritos en el Registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas, o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, no estarán obligados a presentar las muestras a que se refiere el párrafo anterior. Cuando se realice la toma de muestras, se procederá a levantar el acta de muestreo correspondiente.

11 Artículo 11.- Compete a la Administración General de Aduanas: LXVI.- Dictaminar, mediante el análisis de carácter científico y técnico, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior; efectuar ensayes con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos; practicar el examen pericial de otros productos y materias primas; desempeñar las funciones de Oficina de Ensaye;

12 Continua LXVI Realizar las acciones de carácter técnico-científico, siguiendo los lineamientos y las normas científicas aplicables, así como los instrumentos metodológicos y técnicos que den sustento a dichas acciones, a efecto de emitir los dictámenes que contribuyan a proporcionar solidez científica al ejercicio de las atribuciones de las autoridades fiscales y aduaneras, y a la defensa de los intereses del Fisco Federal, así como proporcionar servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a los entes del sector público conforme a los convenios respectivos y a los particulares, mediante el pago de derechos correspondiente.

13 Artículo 11.- Compete a la Administración General de Aduanas: LXVII.- Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria de conformidad con los elementos con los que cuente la autoridad y solicitar el dictamen que se requiera al agente o apoderado aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito para ejercer las facultades a que se refiere esta fracción.

14 De la Administración General de Grandes Contribuyentes XLII.- Verificar y, en su caso, determinar conforme a la Ley Aduanera, la clasificación arancelaria, así como el valor en aduana o el valor comercial de las mercancías de comercio exterior. XLVII.- Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como las solicitudes respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones.

15 De la Administración General Jurídica V.- Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como las solicitudes que presenten respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones, que no sean competencia de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria. XX.- Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como de las disposiciones de carácter general y particular que corresponda emitir al Servicio de Administración Tributaria.

16 REGLAS COMPLEMENTARIAS 10º Las autoridades aduaneras competentes de la SHCP podrán exigir en caso de duda o controversia, los elementos que permitan la identificación arancelaria de las mercancías; que los interesados deberán proporcionar en un plazo de 15 días naturales, pudiendo solicitar prorroga por un término igual. Vencido el plazo concedido, la Autoridad Aduanera clasificará la mercancía como corresponda, a partir de los elementos de que disponga.

17 INCIDENCIAS Dentro de la gama de incidencias detectadas en la declaración de los importadores y/o exportadores, se tiene: Error en clasificación, bien declarado el producto. Mal declarado el producto, correcta la clasificación. Mal declarado el producto, mala clasificación.

18 En el año de 2008 M E S PRODUCCIÓN PRESUNTAS INEXACTITUDES PORCENTAJE Enero 4, % Febrero 4, % Marzo 4, % Abril 5,497 1,150 21% Mayo 5,198 1,076 21% Junio 5,294 1,166 22% Julio 4,801 1,052 22% Agosto 5, % Septiembre 6,004 1,077 18% Octubre 6,021 1,191 20% Noviembre 4, % Diciembre 3, % Total 59,545 11,825 20%

19 Capítulos de la LIGIE con incidencias en ,600 1,400 1,200 1,476 1,117 PLASTICOS, CAUCHOS Y SUS MANUFACTURAS (CAP. 39) 1,476 PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS (CAP. 29) 1,117 EXTRACTOS CURTIENTES (CAP. 32) 823 FILAMENTOS SINTETICOS (CAP.54) 768 1, MUESTRAS PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS (CAP. 38) 653 PRODUCTOS QUIMICOS INORGANICOS (CAP. 28) 501 TEJIDOS DE PUNTO (CAP. 60) 485 ABONOS (CAP. 31) 473 FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES (CAP. 55) 327 JABON (CAP.34) 326

20 Ing. Enrique H. Jiménez Ramírez

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