25 años de Experiencia PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES GESTIÓN Y TRAMITACIÓN JUDICIAL DE DEUDA PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
SERVICIO INTEGRAL DE GESTIÓN Y TRAMITACIÓN JUDICIAL DE DEUDA PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Ponemos a su disposición un producto eficaz y económico para las Comunidades de Propietarios. Hemos desarrollado una herramienta de ayuda que ofrece servicios profesionales de defensa procesal entre la Comunidad de Propietarios y, en el ámbito de reclamación de cuotas a propietarios deudores. Condiciones del servicio La prestación del Servicio Integral de Gestión y Tramitación de Deuda dará derecho a la Comunidad de Propietarios, durante su vigencia, a defensa y representación procesal para la reclamación de deuda de propietarios, sin obligación de pago de honorarios en los términos establecidos en el presente documento. incluye en las condiciones generales del servicio toda deuda incluida en cada certificación ejecutable, a excepción de la deuda expresamente excluida conforme a las condiciones del presente documento. Se entenderá por certificación ejecutable la liquidación de deuda (de todos los propietarios deudores) recogida en el acta de junta ordinaria o extraordinaria. El coste de tramitación de cada certificación ejecutable es de 40,00.- más IVA, -independientemente del número de demandas a presentar y de su cuantía-. La cuota de tramitación no será objeto de reembolso en ningún caso. La Comunidad de Propietarios, no tendrá ningún coste en concepto de honorarios del Letrado y Procurador que designe para la tramitación judicial. se reserva en exclusiva la facultad de designación de Procurador. Las condiciones contenidas en este documento serán exclusivamente aplicables a Procuradores concertados en cada partido judicial. se reserva en exclusiva la facultad de decisión sobre el tipo de procedimiento a tramitar para cada supuesto (monitorio o declarativo). Emese Estudio Jurídico SLPU - www.msabogados.es - info@msabogados.es - Tel. 91 032 88 50-2 -
Compromisos y obligaciones de, a través del Letrado responsable, dará inicio a los procedimientos judiciales necesarios para el despacho de ejecución judicial y cobro de cada una de las deudas reseñadas en cada certificación ejecutable. tramitará de forma puntual, hasta completo cobro de principal e intereses (o insolvencia del deudor) mediante presentación, en el plazo de siete días hábiles desde la recepción de la documentación necesaria, de las correspondientes demandas ante los Juzgados competentes. hará un seguimiento exhaustivo en juzgados de las demandas mediante consulta de los procedimientos en sede judicial. remitirá al Administrador, según evolucione la tramitación, informes individuales de la situación de cada procedimiento, con reseña del último trámite procesal o escrito de solicitud cursada al Juzgado. remitirá al Administrador, con carácter previo a cada junta, un informe del estado de tramitación de los procedimientos, con reseña del último trámite procesal o escrito de solicitud cursada al Juzgado. recogerá la documentación necesaria en el despacho del administrador. Los cobros de cantidades correspondientes a principal de deuda serán realizados de forma directa por la Comunidad de Propietarios. A tal efecto, entregará el correspondiente mandamiento judicial de pago al Administrador de la finca en el momento en que sea recibido del Juzgado. En caso de suscripción de convenio transaccional con el deudor para el pago de la deuda, remitirá al Administrador documento comprensivo de la transacción, en los términos que se pacte, a fin de que sea suscrito por ambas partes. En caso de incumplimiento por el deudor, continuará la vía de apremio, mediante la presentación de la correspondiente demanda ejecutiva. Emese Estudio Jurídico SLPU - www.msabogados.es - info@msabogados.es - Tel. 91 032 88 50-3 -
cesará en la obligación de tramitación del procedimiento, una vez iniciada la vía ejecutiva, cuando se acredite la insolvencia del deudor. Se considerará acreditada la insolvencia del deudor cuando obren en autos dos averiguaciones patrimoniales negativas, emitidas por el Secretario Judicial competente, con un intervalo entre ambas de un año natural. En tal caso, la Comunidad de propietarios no estará obligada al pago de cantidad alguna por honorarios de representación y defensa. Compromisos y obligaciones de la Comunidad de Propietarios La Comunidad de propietarios abonará, con carácter previo al inicio de la tramitación, la cantidad de 40,00.- más IVA por cada certificación ejecutable -independientemente del número de demandas a presentar y de su cuantía-. Entregar y facilitar a toda la documentación e información necesaria para la correcta tramitación de los procedimientos. La Comunidad de Propietarios se compromete a no renunciar a la defensa Letrada y representación en los procedimientos que se tramiten hasta su completa finalización y a no renunciar a las costas generadas por el deudor, salvo supuestos de transacción extrajudicial y previo consentimiento de. Serán de cuenta de la Comunidad de Propietarios, todos los gastos necesarios para la obtención de la documentación necesaria para la tramitación judicial (remisión de burofax, notas simples y certificaciones de registros públicos), así como todos los gastos derivados de la tramitación judicial (depósitos para recurso, certificaciones de cargas, edictos de subasta, tasaciones periciales, inscripción registral de mandamientos de embargo y cualesquiera otros asimilables). Emese Estudio Jurídico SLPU - www.msabogados.es - info@msabogados.es - Tel. 91 032 88 50-4 -
Cobro de honorarios profesionales por defensa cobrará los honorarios de Letrado y Procurador por tramitación judicial del propio deudor, previa tasación de costas y cobro del principal por parte de la Comunidad de Propietarios, excepto en los siguientes supuestos: 1. Supuestos de suscripción de convenio transaccional con el deudor, el convenio transaccional fijará los honorarios de Letrado y Procurador, que serán abonados por la Comunidad de Propietarios a del primer pago que realice a esta el deudor. 2. Supuestos de deuda expresamente excluida de las condiciones económicas generales, los honorarios de Letrado y Procurador serán abonados por la Comunidad conforme a las condiciones particulares previstas en el punto siguiente. La Comunidad de propietarios autorizará a al cobro directo de los mandamientos expedidos para el pago de costas de Letrado y Procurador. La cuantía de la tasación de costas constituirá el importe de los servicios profesionales realizados, sin que la Comunidad de Propietarios esté en ningún caso obligada a abonar demasía o exceso de ninguna clase. Emese Estudio Jurídico SLPU - www.msabogados.es - info@msabogados.es - Tel. 91 032 88 50-5 -
Deuda expresamente excluida de las condiciones económicas generales Recomendamos que, antes de iniciar el proceso de convocatoria de junta para la liquidación de deudas que prevean incluidas en este apartado, contacten con a fin de que les sean remitidas instrucciones sobre redacción de convocatoria y acta. Quedarán expresamente excluidos de las condiciones económicas generales (excepto en lo referente al devengo de cuota de tramitación) los siguientes supuestos de deuda: Deuda presumiblemente incobrable. A estos efectos, se considerará como tal la deuda generada por la finca en cuya hoja registral conste la incoación de procedimiento para recobro de préstamo hipotecario o cualquier tipo de embargo. La deuda generada por la fincas no inscritas a nombre de sus titulares reales (fincas de titularidad del IVIMA, de fallecidos, de causahabientes transmisiones no inscritas-, de promotoras, etc.), con deuda inferior a 2.000,00.- por finca. Deuda generada por las fincas cuyos titulares obtengan beneficio de justicia gratuita en el procedimiento. Deuda declarada prescrita por sentencia, (la posibilidad de prescripción total o parcial del importe a reclamar será advertido a la Comunidad con carácter previo a la presentación de demanda). Los honorarios profesionales por los procedimientos descritos se fijan en porcentaje equivalente al 15%, más el IVA correspondiente, sobre la cantidad que la Comunidad de Propietarios reciba en concepto de principal e intereses, con un mínimo de 150,00.- más IVA, que serán abonadas en el momento de efectivo cobro. Dichas cantidades (a excepción de la cuota de tramitación) serán objeto de restitución si se obtuviera el cobro de costas a cargo del deudor. Emese Estudio Jurídico SLPU - www.msabogados.es - info@msabogados.es - Tel. 91 032 88 50-6 -
OTROS SERVICIOS DE Envío de burofax. 10,00.- más IVA El primer burofax. 5,00.- más IVA por cada uno de los siguientes incluidos en la misma solicitud. -Gastos de Correos no incluidos- Envío de burotex. Incluido gastos del servicio- 10,00.- más IVA Solicitud de Nota Simple al Registro de la Propiedad. 15,00.- más IVA La primera Nota Simple. 10,00.- más IVA por cada una de las siguientes incluidas en la misma solicitud y el mismo registro. - Honorarios de Registro no incluidos- Solicitud de certificados (otros Registros). El primer certificado. 15,00.- más IVA 10,00.- más IVA por cada uno de los siguientes incluidos en la misma solicitud y el mismo registro. Honorarios de Registro y tasas no incluidos- A requerimiento de la Comunidad, y al objeto de dar explicación a la Junta de los asuntos que sean de su interés. Asistencia de Abogado a Junta de Propietarios. Informes y dictámenes. Con fundamentación jurisprudencial cuando exista.. 100,00.- más IVA 200,00.- más IVA Emese Estudio Jurídico SLPU - www.msabogados.es - info@msabogados.es - Tel. 91 032 88 50-7 -
ANEXO DESPACHO ESPECIALIZADO EN PROPIEDAD HORIZONTAL Y ARRENDAMIENTOS URBANOS Soluciones en las diversas áreas de estas disciplinas. Gestión y tramitación judicial de deuda para comunidades de propietarios. Procedimientos de la Ley de Propiedad Horizontal en todos los ámbitos de la actividad diaria de la Comunidad (actividades molestas, insalubres y peligrosas, inmisiones acústicas ruidos no tolerables-, obras e instalaciones no autorizadas en elementos comunes, defensa de la Comunidad ante impugnación judicial de acuerdos comunitarios ). Defectos de construcción en edificios. Ejecución defectuosa de obras de reparación o mejora en elementos comunes. Incumplimiento de obligaciones derivadas de contratos de mantenimiento de servicios comunes. Defensa de la Comunidad ante reclamaciones de servicios de mantenimiento de elementos comunes. Desahucio de fincas urbanas por falta de pago de rentas, término de contrato, incumplimiento de obligaciones contractuales, cesión o subarriendo inconsentidos, molestias a los vecinos, etc. Emese Estudio Jurídico SLPU - www.msabogados.es - info@msabogados.es - Tel. 91 032 88 50-8 -