REGLAMENTO DE PANTEONES PARA EL MUNICIPIO DE CUAUHTEMOC TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Documentos relacionados
REGLAMENTO DE CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO DE JUAREZ, NUEVO LEON

REGLAMENTO DE CEMENTERIOS EN EL MUNICIPIO DE MONTERREY TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE PANTEONES DEL MUNICIPIO DE MONTERREY

REGLAMENTO DEL CEMENTERIO DE LA CABECERA MUNICIPAL DE PIHUAMO, JALISCO

REGLAMENTO DE PANTEONES PARA EL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GUANAJUATO. PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

REGLAMENTO DE PANTEONES. DEL MUNICIPIO DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN.

REGLAMENTO DE CEMENTERIOS EN EL MUNICIPIO DE MONTERREY TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

REGLAMENTO DE PANTEONES EN EL MUNICIPIO DE TEOCUITATLÁN DE CORONA, JALISCO.

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

LEY QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIO DE ACCESO A INTERNET EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE TRAMITES FUNERARIOS

CEMENTERIOS MUNICIPALES. A) NICHOS 8.1.a De nicho a perpetuidad en el Cementerio General General: $ Cantones: $0.00

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES

ORDENANZA A-5 TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 106 TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

REGLAMENTO DE PANTEONES Y SERVICIOS FUNERARIOS DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, N. L. De las Inhumaciones, Exhumaciones, Re inhumaciones y Cremaciones.

REGLAMENTO DE PANTEONES PARA EL MUNICIPIODE POZA RICA DE HIDALGO, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

ORDENANZA FISCAL: TASA DE CEMENTERIO

REGLAMENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ

C.I.F. P-46/20400 D Avenida Colón, 93 Teléfono (96) Fax (96) C.P TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIOS MUNICIPALES

RESOLUCIÓN Núm. RES/002/2010

SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA PROGRAMAS Y SERVICIOS DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO

REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO DE ZITACUARO, MICHOACAN

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS OFICIOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios siguientes:

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Delegación. El suscrito: Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

REGLAMENTO PARA CEMENTERIOS EN EL MUNICIPIO DE, JALISCO C A P Í T U L O I DISPOSICIONES GENERALES

CONSIDERANDO. Acuerdo

LEY DEL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EDUCACION DEL H. AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.SUR.

ORDENANZA FISCAL Nº 7, REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS FUNERARIOS I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Expedición de certificados de Residencia en el Municipio de Playas de Rosarito

CONSIDERANDO. Que en cumplimiento a lo disp

ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL ORO, NAYARIT

CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS Y SU REGISTRO EN PROFECO LIC. HECTOR CHAMLATI

ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD REAL TOSCANA A.C. ESTATUTOS

Considerando: Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

REGLAMENTO DE PANTEONES PARA EL MUNICIPIO DE AMATENANGO DE LA FRONTERA, CHIAPAS. COPIA SIMPLE

Con base en lo expuesto y en consideración a la propuesta presentada por el Coordinador Ejecutivo, el Comité Técnico emite los siguientes:

REGLAMENTO PARA EL PADRON MUNICIPAL DE TEPIC, NAYARIT.

H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO

Reglamento de Prácticas Profesionales. Aprobado el 14 de agosto de 2014

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC, OAX. LICENCIAS Y PERMISOS OTORGADOS SEGÚN LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL 2015

CONDONACIÓN DE MULTAS, ARTÍCULO 74

BOLSA DE EMPLEO OFICIAL SEPULTURERO 1º EJERCICIO 23/05/2016

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA

CENTRO DE APOYO Y CAPACITACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR CACEH.

MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2013 GUADALAJARA, JALISCO 32 SECCIÓN V

Municipio de Magdalena, Sonora. Dirección de Infraestructura, Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS MUNICIPALES DIRECCIÓN DE PARQUES JARDINES Y CEMENTERIOS DEPARTAMENTO DE PARQUES Y JARDINES

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL

Lineamientos para la Asignación y uso. de Servicio de Telefonía Celular del. Tribunal Electoral del Distrito Federal

REGLAMENTO DE PANTEONES DEL MUNICIPIO DE COLÓN, QUERÉTARO TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

INDICE El Marco Jurídico e Institucional del

PRIMERA. El Sistema Informático contará con los siguientes servicios:

REGLAMENTO PARA LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO DEL CONTROL CANINO DEL MUNICIPIO DE AMEALCO DE BONFIL

TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

LINEAMIENTOS GENERALES

Gobierno del Estado de Morelos

TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008.

2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas:

REGLAMENTO DE PANTEONES Y CREMATORIOS. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Reglamento del Servicio de Farmacia de Guadalupe, Zac. Gaceta Municipal Órgano Informativo del Ayuntamiento de Guadalupe, Zac

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y FOMENTO MINERO PARA EL ESTADO DE SONORA. Capítulo I Disposiciones Generales

2012. Año del Bicentenario de el Ilustrador Nacional

Uso de espacios físicos IPN

Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

Al llevar a cabo la clausura, se le solicitará al Infractor la presencia de dos testigos, en cuya ausencia serán asignados por el clausurador.

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

" ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE ========================================= CAPITULO I Del comercio ambulante

Centro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

Municipio de San Pedro Cholula, Puebla.

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, B. C.

Martes 24 de diciembre de 2002.P.O. 103 REGLAMENTO DE PANTEONES Y CREMATORIOS DE LA CIUDAD DE TORREON, COAHUILA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

APOYO A NEGOCIOS 1. FONDOS GUANAJUATO.

Viernes 20 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

subcontraloría de auditoría financiera y contable

9 POR PERMISOS PARA TRABAJOS O

LEY NÚMERO 178 QUE DETERMINA LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. Nombre del Procedimiento: General de Operación interna de la Ventanilla Única Delegacional.

REGLAMENTO DE CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO. TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I Disposiciones generales

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E

Expedición de licencias para la venta de bebidas alcohólicas

REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

REGLAMENTO PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE MOLINOS Y TORTILLERÍAS PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO.

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM

REGLAMENTO DEL SISTEMA DURANGUENSE DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS PARA EL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO. (S D A R E)

INSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1.

Transcripción:

REGLAMENTO DE PANTEONES PARA EL MUNICIPIO DE CUAUHTEMOC TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el establecimiento, funcionamiento, conservación y vigilancia de los panteones públicos o privados y sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el Municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua. ARTÍCULO 2.- La prestación del Servicio Público de Panteones puede hacerse por el Municipio o por particulares a través de la licencia que para tal efecto otorgue el H. Ayuntamiento y comprende los actos de inhumación, exhumación, reinhumación, cremación de cadáveres, de restos humanos, esqueletos y traslados. ARTÍCULO 3.- El Servicio Público de Panteones se prestará por el Municipio en los panteones municipales y el de particulares por licencia que le otorgue el H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc, para lo cual deberá cumplirse con los requisitos y formalidades que señalen las leyes, este Reglamento y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 4.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Ataúd: Féretro, la caja en que se coloca el cadáver para proceder a su inhumación. II. Cadáver: Cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida. III. Cementerio o Panteón: Lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos, esqueletos, partes óseas y cenizas. IV. Cementerio Horizontal: El lugar donde los cadáveres, restos humanos o cenizas por el proceso de cremación o partes del esqueleto se depositan bajo tierra. V. Cenizas: Resto que queda después de una combustión (cremación e incineración) de un cadáver, esqueleto o partes de él. VI. Cremación: El proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos y de esqueletos o partes de él constituyendo cenizas. VII. Custodio: La persona física considerada como interesada para los efectos de este Reglamento. VIII. Fosa Común: El lugar destinado para la inhumación de cadáveres, restos humanos, esqueletos o partes de él no identificados. IX. Fosa o Tumba: La excavación en el terreno de un cementerio horizontal destinado a la inhumación de cadáveres. X. Perpetuidad: Duración sin fin. XI. Reinhumar: Volver a sepultar restos humanos, esqueletos, o partes de él. XII. Restos Humanos: Las partes de un cadáver. XIII. Restos Humanos Áridos: La osamenta remanente de un cadáver como resultado del proceso natural de descomposición. 1 DE 10

XIV. Restos Humanos Cumplidos: Los que resulten de un cadáver o sus partes, después de seis años de ser inhumados para los adultos y cinco años para los menores de quince años de edad al morir. XV. Traslado: La transportación de un cadáver, restos humanos, esqueletos o partes de él o cenizas a cualquier parte de la República o del extranjero, previa autorización de la Secretaría de Salud o Autoridad Sanitaria competente. XVI. Velatorio: El lugar destinado a la velación de cadáveres. XVII. Temporalidad Mínima: Seis años de permanencia de los restos humanos en una fosa. TITULO SEGUNDO DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS CEMENTERIOS ARTÍCULO 5.- Para la apertura de un panteón en el Municipio de Cuauhtémoc se requiere: I. Tratándose de los panteones públicos contar con la aprobación del H. Ayuntamiento. II. En caso de particulares: A. Presentar solicitud por escrito ante el C. Presidente Municipal. B. Acompañar testimonio notarial o copias certificadas de la escritura constitutiva y poder en el caso de personas morales. C. Presentar los planos a que se refiere este Reglamento. D. Presentar la licencia de uso de suelo y licencia de construcción. III. Reunir requisitos de construcción establecidos en este Reglamento y demás disposiciones aplicables. IV. Cumplir las disposiciones de las autoridades competentes. V. Cumplir las disposiciones relativas al Desarrollo Urbano, Ecológico y demás ordenamientos federales, estatales y municipales. ARTÍCULO 6.- Para la construcción de panteones tendrán las siguientes obligaciones: I. Deberán cumplir las condiciones y requisitos sanitarios que determinen las Leyes y Reglamentos de la materia y normas técnicas que expida la autoridad sanitaria competente. II. Elaborar plano donde se especifique la situación, dimensiones, tipo de construcción, topografía del terreno, distribución, vías internas, zonas, tramos, secciones y lotes. III. Destinar áreas para: A. Vías internas para vehículos, incluyendo andadores. B. Estacionamiento de vehículos. C. Fajas de separación entre las fosas. IV. Cumplir con las especificaciones de los distintos tipos de fosas que hubieren de construirse, indicando la profundidad máxima a que pueda excavarse y los procedimientos de construcción, previstos por la Ley. V. Instalar en forma adecuada los servicios de agua potable, drenaje, energía eléctrica y alumbrado. 2 DE 10

VI. Pavimentar las vías internas de circulación de peatones, de vehículos y zonas de estacionamiento. VII. A excepción de los espacios ocupados por tumbas, pasillos y corredores, el resto del terreno se destinará para áreas verdes. Los árboles que se planten serán preferentemente de la región (nativos), con raíz superficial, sin raíz principal profunda. VIII. Deberá contar con bardas circundantes de 2 metros de altura como mínimo. ARTÍCULO 7.- La construcción, reconstrucción, modificación o demolición de instalaciones en los panteones, se ajustará a lo dispuesto por la Ley Estatal de Salud, la Ley de Desarrollo Urbano, el Plan Director Urbano, el Reglamento de Construcciones Municipales y las demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 8.- En los panteones municipales públicos, la limpieza, mantenimiento y conservación de las áreas e instalaciones de uso común estarán a cargo de la autoridad municipal y las de las fosas, será obligación de los particulares. ARTÍCULO 9.- Cuando exista la ocupación total de las áreas destinadas a inhumaciones de los cementerios municipales, la Administración Municipal elaborará un censo actualizado de la ocupación de tumbas, para conocer su estado. ARTÍCULO 10.- Son facultades de la autoridad municipal las siguientes: I. Llevar a cabo visitas de inspección a los panteones de este Municipio. II. Solicitar la información de los servicios prestados en el cementerio sobre: A. Inhumaciones B. Exhumaciones C. Número de lotes ocupados. D. Número de lotes disponibles. E. Traslados. III. Inscribir en los libros o en los sistemas electrónicos que están obligados a llevar en la administración de los cementerios municipales, las inhumaciones, las exhumaciones, las reinhumaciones, los traslados y las cremaciones que se efectúen. IV. Desafectar del Servicio los Panteones Municipales cuando ya no exista ocupación disponible. V. Fijar anualmente las tarifas que deberán cobrarse por los Servicios de Inhumación, Exhumación, Reinhumación, Cremación y traslados que señala este Reglamento, de acuerdo con la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuauhtémoc. ARTÍCULO 11.- Son obligaciones de los particulares a quienes se les haya otorgado licencia para llevar a cabo las actividades a que se refiere este Reglamento las siguientes: 3 DE 10

I. Tener a disposición de la autoridad municipal, el plano del panteón en donde aparezcan definidas las áreas a las que se refieren las fracciones II y III del artículo 6 de este ordenamiento. II. Llevar libro de registro de inhumaciones en el cual se anotará el nombre, la edad, la nacionalidad, el sexo y el domicilio de la persona fallecida, causa que determinó su muerte, la Oficialía del Registro Civil que expidió el acta correspondiente, asentando número y ubicación del lote o fosa que ocupa. III. Llevar libro de registro de exhumaciones, reinhumaciones, traslados y cremaciones. IV. Deberán remitir dentro de los primeros cinco días de cada mes a la Secretaria Municipal la relación de cadáveres y esqueletos y partes de él o cenizas inhumadas durante el mes anterior. V. Mantener y conservar en condiciones higiénicas y de seguridad las instalaciones del Panteón. VI. Las demás que señala este Reglamento, los ordenamientos legales aplicables en relación con la licencia otorgada. TÍTULO TERCERO DE LAS INHUMACIONES, REINHUMACIONES, EXHUMACIONES DE CADÁVERES Y RESTOS HUMANOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 12.- El control sanitario de la disposición de órganos y cadáveres de seres humanos se sujetará a lo dispuesto a la Ley General de Salud y su Reglamento. ARTÍCULO 13.- La inhumación, cremación de cadáveres, esqueletos y restos óseos sólo podrá realizarse con la autorización de la autoridad competente. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS INHUMACIONES ARTÍCULO 14.- Los panteones municipales prestarán el servicio de inhumación que se solicite, previo pago a la Dirección de Finanzas Municipal de las contribuciones consignadas en las leyes fiscales aplicables. ARTÍCULO 15.- Las inhumaciones podrán realizarse de las 8:00 a las 17:00 salvo disposición en contrario de las autoridades sanitarias, Ministerio Público o de la autoridad judicial. ARTÍCULO 16.- El procedimiento a seguir para llevar cabo la inhumación será la siguiente: I. Los encargados de las funerarias o en su caso particulares acudirán con el certificado de defunción a secretaria municipal para la asignación de la fosa 4 DE 10

y realizar el pago correspondiente, para los días inhábiles se contará con personal de guardia, el pago se podrá realizar en las cajas de tránsito. II. Se acudirá a la oficina del registro civil por el permiso correspondiente para llevar a cabo la inhumación. III. Entregar al encargado del panteón municipal copia del título de perpetuidad y del permiso de inhumación otorgada por el registro civil. De no entregar la documentación anterior no podrá llevarse a cabo la inhumación. ARTÍCULO 17.- Los cadáveres o restos orgánicos de personas no reclamadas que sean remitidos por las autoridades competentes o por las instituciones hospitalarias públicas o privadas, serán inhumados en la fosa común o cremados. ARTICULO 18.- Para proceder a inhumar un cadáver se requerirá de la autorización de la autoridad sanitaria, cuando ésta sea necesaria. CAPÍTULO TERCERO EXHUMACIONES, REINHUMACIONES Y TRASLADOS ARTÍCULO 19.- Para la exhumación de cadáveres o restos humanos a petición de parte interesada y por causa justificada se podrá hacer siempre que haya transcurrido el plazo de seis años a que hace referencia el artículo 4 fracción XIV del presente reglamento, los restos podrán ser depositados en otra fosa o bien podrán ser cremados. ARTÍCULO 20.- La exhumación deberá ser autorizada por la autoridad competente y se llevará a cabo previo cumplimiento de los siguientes requisitos: I. Se ejecutará por personal autorizado por las autoridades sanitarias. II. Presentar el permiso de la autoridad sanitaria. III. Presentar el acta de defunción de la persona fallecida, cuyos restos se IV. vayan a exhumar. Presentar identificación del solicitante, quien deberá acreditar su interés jurídico. V. Presentar comprobante del lugar en que se encuentra inhumado el cadáver. ARTÍCULO 21.- Para la exhumación prematura se deberá además de los requisitos señalados en el artículo anterior, orden judicial o del ministerio público estatal o federal. ARTÍCULO 22.- La reinhumación de los restos exhumados será de inmediato, previo pago de los derechos por este servicio. ARTÍCULO 23.- Cuando las exhumaciones obedezcan al traslado de restos humanos a otra fosa del mismo cementerio, la reubicación se hará de inmediato, previo el pago de los derechos correspondientes. 5 DE 10

ARTÍCULO 24.- El traslado de cadáveres, de sus restos o cenizas, de un cementerio a otro se ajustará a lo dispuesto por la autoridad sanitaria y las demás disposiciones aplicables. TÍTULO CUARTO EL DERECHO DE USO SOBRE FOSAS, EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 25.- En los panteones municipales el derecho de uso sobre fosas se proporcionará mediante convenio por temporalidad mínima de seis años y máxima de perpetuidad. ARTÍCULO 26.- La autoridad municipal, podrá prestar servicio funerario gratuito a las personas de escasos recursos económicos, las cuales deberán ser valoradas mediante estudio socioeconómico que emita la Dirección de Desarrollo Social o por alguna dependencia de Asistencia Social, y consistirá en: I. Ataúd. II. Traslado del ataúd al panteón. III. Fosa gratuita. ARTÍCULO 27.- En todo panteón, los lotes destinados a una fosa o cripta, tendrán como mínimo, las siguientes medidas: 1.00 metros de ancho y 2.40 metros de largo y cuando menos 1.80 de profundidad y tratándose de fosas en zona de infantes, las fosas tendrán cuando menos 80 centímetros de ancho y 1.30 metros de largo por 1.80 de profundidad; en los panteones municipales bajo ningún concepto se aprobarán lotes con medidas diferentes. ARTÍCULO 28.- En la licencia para el establecimiento de panteones privados deberán establecerse las condiciones conforme las cuales se proporcionarán el derecho de uso sobre fosas en las modalidades de temporalidad mínima, máxima y a perpetuidad. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS USUARIOS ARTÍCULO 29.- Toda persona tiene derecho de uso sobre terreno de panteón municipal previo el pago de las contribuciones consignadas en las leyes fiscales aplicables. ARTÍCULO 30.- Son obligaciones de los usuarios las siguientes: I. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y las emanadas de la Administración Municipal. II. Conservar en buen estado las fosas, gavetas, criptas y monumentos. 6 DE 10

III. Solicitar a la autoridad correspondiente el permiso de construcción. IV. Retirar de inmediato los escombros que se ocasionan por la construcción de gavetas, criptas o monumentos. V. Las demás que se establezcan en este ordenamiento. TITULO QUINTO CAPÍTULO PRIMERO DE LAS PROHIBICIONES ARTÍCULO 31.- Son prohibiciones: I. Colocar epitafios contrarios a la moral o a las buenas costumbres. II. Ensuciar y/o dañar los panteones. III. Extraer objetos del panteón sin permiso del administrador o encargado. IV. Expedir autorización para el establecimiento de cementerios en casas particulares. V. Establecer dentro de los límites del cementerio, locales comerciales, puestos semifijos ni comerciantes ambulantes. VI. La introducción de alimentos y bebidas alcohólicas a los cementerios. VII. Construir en el cementerio municipal cualquier tipo monumento sobre las fosas asignadas, con una altura superior a un metro del nivel natural del suelo. En caso de incumplimiento la sanción podrá ser tanto para el particular como para las empresas marmoleras que realizan los trabajos. TITULO SEXTO DE LAS AUTORIDADES CAPÍTULO PRIMERO ARTÍCULO 32.- Las autoridades competentes para aplicar el presente Reglamento en el ámbito de sus respectivas competencias son: I. H. Ayuntamiento. II. Presidente Municipal. III. Secretario del H. Ayuntamiento IV. Director de Servicios Públicos. V. Director de Finanzas ARTÍCULO 33.- Compete al H. Ayuntamiento: I. Modificar, reformar, adicionar, derogar y abrogar las disposiciones del presente Reglamento. II. III. Autorizar el establecimiento de cementerios públicos. Expedir licencia a los particulares para el establecimiento de cementerios particulares. ARTÍCULO 34.- Corresponde al C. Presidente Municipal: 7 DE 10

I. Promulgar y publicar las disposiciones generales y ejecutar las decisiones del H. Ayuntamiento. II. Expedir acuerdos referentes a este Reglamento. III. Y las demás atribuciones que le otorguen otros ordenamientos. ARTÍCULO 35.- Corresponde al C. Secretario del R. Ayuntamiento: I. Participar o dar fe de los acuerdos y convenios que se realicen en relación con este Reglamento. II. Las demás que le correspondan de acuerdo a lo preceptuado por la Ley. ARTÍCULO 36.- Corresponde al C. Director Servicios Públicos: I. Administrar los panteones municipales. II. Cuidar el buen orden y la conservación de los panteones públicos. III. Elaborar dictamen técnico sobre áreas que se pretenden destinar a cementerios, apoyado por la Dirección correspondiente. IV. Solicitar a quien corresponda la autorización para el uso de suelo y zonificación. V. Analizar los proyectos y solicitudes para la construcción de un cementerio de acuerdo al dictamen de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. VI. Solicitar la elaboración de planos necesarios de los panteones municipales para su buen funcionamiento. VII. Informar al que solicite de las medidas preventivas y sus ventajas del cuidado del ambiente y de los ecosistemas. ARTICULO 37.- Corresponde al C. Director de Finanzas; I. Cobrar los derechos sobre uso de panteones públicos. II. Cobrar multas sobre incumplimiento a las normas del presente reglamento. III. Implementar el procedimiento económico coactivo. IV. Las demás que le correspondan de acuerdo a el presente reglamento asi como las demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 38.- Las resoluciones y alcance para dictaminar un beneficio, sanción, condonación o aplicación de este reglamento quedarán al arbitrio de las autoridades mencionadas en el artículo 32. TITULO SÉPTIMO DE LAS SANCIONES Y RECURSOS CAPÍTULO PRIMERO DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 39.- La violación a las disposiciones de este reglamento se sancionará con: I. Amonestación y apercibimiento. 8 DE 10

II. III. IV. Multa de 10 a 200 veces el salario mínimo general diario vigente en el Municipio de Cuauhtémoc. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser total o parcial. Demolición en caso de incumplir con las medidas máximas que establece el presente reglamento para el caso de monumentos. ARTÍCULO 40.- Procede la clausura temporal: I. Cuando se quebranten en forma reiterada las disposiciones contenidas en este reglamento, por los titulares o responsables de los panteones y una vez que han sido amonestados y apercibidos. II. Cuando dentro de los panteones se lleven a cabo actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres. III. Cuando se realicen actos o eventos que pongan en peligro la seguridad de las personas y las cosas. ARTÍCULO 41.- Procede la clausura definitiva: I. Cuando el panteón carezca de la licencia municipal II. Cuando constituya un grave peligro para la salud pública. ARTÍCULO 42.- En caso de reincidencia, la sanción podrá aumentarse hasta el doble de la cantidad impuesta originalmente. ARTÍCULO 43.- Para imponer las sanciones se tomarán en cuenta: I. Los daños que se hayan producido. II. La gravedad de la infracción. III. Las condiciones socio económicas del infractor. CAPITULO SEGUNDO DE LOS RECURSOS ARTÍCULO 44.- Contra las resoluciones definitivas de la autoridad municipal derivadas de la aplicación de este Reglamento, los interesados podrán interponer el recurso de inconformidad, por escrito, dentro de los 15 quince días siguientes a la notificación, ante la autoridad que haya emitido el acto, expresando agravios y ofreciendo pruebas dentro de las cuales se exceptúan la confesional por posiciones y las que sean contrarias a la moral y orden público. Dentro de los treinta días siguientes deberá dictarse la resolución correspondiente. La tramitación y resolución de las inconformidades se llevaran por el C. Secretario Municipal. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 9 DE 10

SEGUNDO.- El presente Reglamento abroga el Reglamento de Panteones en el Municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 24 de Octubre del 2001. TERCERO.- Remítase al Ejecutivo Estatal, a efectos de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. APROBADO EN SESION ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2007. PUBLICADO EN FOLLETO ANEXO DEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO NO. 31, DE FECHA 18 DE ABRIL DEL 2009. 10 DE 10