AYUNTAMIENTO DE LA ROMANA Provincia de Alicante.

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Transcripción:

AYUNTAMIENTO DE LA ROMANA Provincia de Alicante. BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE UNA BECA DE FORMACIÓN A JÓVENES DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA BASE PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presente convocatoria se enmarca en la convocatoria y bases que rigen la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante para la concesión de becas de formación para jóvenes, anualidad 2016. Esta beca está dirigida a jóvenes residentes en el municipio de La Romana que hayan finalizado sus estudios universitarios o ciclos formativos de grado superior en el año 2013, 2014 o 2015, y cuente, como máximo, con 30 años de edad. La beca financiada por la Diputación Provincial asciende a 1.000 euros brutos, cantidad que comprende el importe de la aportación a la Seguridad Social del ayuntamiento y becario, y la cantidad a retener al destinatario en concepto de IRPF. Dicho importe, una vez deducidas las cantidades anteriormente señaladas, se concederá por el Ayuntamiento al destinatario último de la subvención, abonándose en dos pagos. El periodo de formación abarcará el periodo comprendido entre el día 1 de septiembre de 2016 y 31 de octubre de 2016; la dedicación de los destinatarios de la misma será de 20 horas semanales. BASE SEGUNDA: CRÉDITO PRESUPUESTARIO La dotación presupuestaria de la presente convocatoria será con cargo a la aplicación presupuestaria 432 4800300 Beca Formación por importe de MIL EUROS ( 1.000,00 ) BASE TERCERA: REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES Para ser admitidos al proceso de selección los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 1. Poseer la vecindad administrativa en el municipio de La Romana. 2. Haber nacido en fecha posterior al 1 de enero de 1986. 3. Haber finalizado los estudios universitarios o ciclos formativos superiores en el

año 2013, 2014,o 2015. 4. No estar disfrutando de otra de otra beca o ayuda, de la misma o análoga finalidad, así como no desarrollar una actividad laboral remunerada durante el periodo de disfrute de la beca. 5. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizada mediante declaración responsable a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 13.7 de dicha Ley y artículos concordantes de su Reglamento, en particular estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. La condición de becario no generará en ningún momento relación laboral o administrativa alguna ni con el Ayuntamiento de La Romana, ni con la Diputación de Alicante. BASE CUARTA: OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Estas becas son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda de similar o análoga finalidad, o actividad laboral regular. La infracción de esta regla autoriza a la corporación municipal a cancelar el disfrute de la beca y cuantas consecuencias legales procedan. La participación de los becarios en este programa de formación tiene carácter formativo, sin que esta constituya en ningún momento una relación laboral entre los becarios y la entidad local. Son obligaciones de los becarios: 1. Incorporase a la Entidad Local el día 1 de septiembre de 2016 a las 9.00 horas. 2. Desarrollar sus actividades en los lugares que les sean indicados por su tutor, durante un periodo de dos meses, comprendido entre el 1 de septiembre y 31 de octubre de 2016. 3. Tener la dedicación que se establece en las bases de estas becas, 20 horas/ semanales, que deberán ser realizadas siguiendo las indicaciones del tutor. 4. Realizar las actividades y cumplir los objetivos marcados por el tutor, relacionados con la elaboración de un archivo histórico municipal de La Romana. 5. Acudir todos los días de la beca a las dependencias que le hayan sido indicadas. 6. Elaborar memoria de actividades que deberá ser aprobada por el tutor. Se exime al beneficiario de la obligación de información establecida en el artículo 14.1 h) de la Ley General de Subvenciones por no superar la subvención la cuantía de los 3.000 euros

BASE QUINTA: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. La beca objeto de esta convocatoria se adjudicará mediante concurrencia competitiva ordinaria entre las personas aspirantes a las mismas, que reúnan los requisitos estipulados en la Base Tercera antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y lo acrediten documentalmente. Las bases de la presente convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de La Romana y en la página web del Ayuntamiento ( www.aytolaromana.es) Todas las comunicaciones posteriores se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de La Romana. BASE SEXTA: CRITERIOS DE VALORACIÓN: La selección se realizará respetando en todo caso los principios de objetividad, transparencia, concurrencia y neutralidad, además de valorar con carácter preferente aquellos casos en los que el solicitante acredite situación de discapacidad. Se valorarán los méritos que hayan sido obtenidos antes de la finalización de la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias para participar en la convocatoria, debiendo relacionarse y justificarse en la solicitud de participación. No serán tenidos en cuenta los méritos que no hayan sido alegados en la solicitud de participación. Los méritos que se valorarán serán los siguientes: 1. Nota media del expediente académico: hasta un máximo de 3 puntos de acuerdo a la siguiente escala: Nota entre 1 y 1.99... 1 punto. Nota entre 2 y 2,99...2 puntos. Nota entre 3 y 4... 3 puntos. 2. Otros méritos: a) Titulaciones y Cursos de formación en el área de cultural, desarrollo local y turismo, de duración igual o superior a 20 horas y que hayan sido convocados u homologados por Universidades, Institutos o Escuelas Oficiales de Formación, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente escala: De 20 a 29 horas de duración: 0,30 punto por curso. De 30 a 39 horas de duración: 0,60 punto por curso. De 40 a 74 horas de duración: 1,00 punto por curso. De 75 a 99 horas de duración: 1,50 puntos por curso. De 100 o más horas de duración: 2,00 puntos por curso. Asimismo, y en el supuesto de cursos repetidos, éstos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas las sucesiones ediciones de un mismo curso.

b) Valenciano: El conocimiento de valenciano se valorará hasta un máximo de 1,00 puntos previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Conocimiento de Valenciano con arreglo a la siguiente escala: Conocimiento oral 0,25 puntos. Grado Elemental 0,50 puntos. Grado Medio 0,75 puntos. Grado Superior 1,00 puntos. La valoración del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido. 3. Discapacidad: Por grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, acreditada por medio de certificado expedido por la administración competente o resolución del INSS de incapacidad permanente: 1 punto. En los supuestos de empate entre solicitantes en la valoración final, la Comisión de Valoración aplicará las siguientes reglas: En primer lugar, discapacidad, En segundo lugar, nota media del expediente académico. De continuar el empate, el primer lugar lo ocupará el aspirante de mayor edad. BASE SEPTIMA: PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. MODELO DE SOLICITUD. DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD. El plazo de presentación de instancias será de quince días naturales, contados desde el día de la publicación de la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de La Romana y en la página web del Ayuntamiento ( www.aytolaromana.es) Las instancias se presentarán en el registro General de este Ayuntamiento o a través de cualquier medio previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo. La solicitud se ajustará al modelo que figura en el Anexo I de esta convocatoria. Los interesados tendrán a su disposición el modelo normalizado de solicitud en el Registro General de este Ayuntamiento. En la solicitud se deberán relacionar los méritos que se alegan junto con la documentación acreditativa de los mismos en los términos establecidos en la Base Séptima. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se señala a continuación, que deberá presentarse original o acompañada de fotocopia para su cotejo: A) Documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos para obtención de condición de beneficiario:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. 2. Certificado de hallarse empadronado en el municipio de La Romana. 3. Copia auténticada o fotocopia compulsada del original donde se acrediten los estudios realizados o certificado expedido por el centro educativo en donde conste la finalización de dichos estudios. 4. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. B) Documentación acreditativa de los méritos alegados en la solicitud: 1. Certificado del expediente académico donde consten las notas obtenidas. 2. Titulaciones y cursos de formación en el área de cultura, desarrollo local y turismo con especificación de horas totales. 3. Certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano. 4. Certificado de grado de discapacidad emitido por la Conselleria de Bienestar Social o resolución del INSS de incapacidad permanente. BASE OCTAVA: INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE SOLICITUDES. 1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será un funcionario adscrito a SecretaríaIntervención que realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en los términos señalados en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones. 2. El informe del órgano instructor será remitido a la Comisión de Evaluación, órgano colegiado encargado de efectuar la valoración de las solicitudes de acuerdo a los criterios establecidos en la Base Sexta. 3. La Comisión de Evaluación estará formada por: Presidente: El Técnico Medio de Gestión del Ayuntamiento de la Romana. Secretario: El SecretarioInterventor de la Corporación. Vocales: Un administrativo del Ayuntamiento. La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 a 27 de la LRJPAC. 4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del Acta de Valoración del órgano colegiado mencionado, formulará propuesta de resolución para su elevación al órgano

competente para su resolución. BASE NOVENA: PAGO DE LA SUBVENCIÓN. La dotación mensual para el beneficiario de la subvención asciende a 500 que comprende el importe de la aportación a la Seguridad Social por parte del Ayuntamiento y del beneficiario de esta subvención y la cantidad a retener al destinatario en concepto de IRPF. Esta subvención se pagará en dos mensualidades vencidas, que corresponderán a los meses de septiembre y octubre de 2016. BASE DECIMA: PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO. En caso de incumplimiento total o parcial en cualquiera de las causas establecidas el el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, llevará consigo, la obligación de reintegro de la totalidad de la subvención, con devolución inmediata de las cantidades entregadas a cuenta, intereses de demora y sin perjuicio de las sanciones que puedan proceder según la referida Ley. Ante las renuncias que se puedan producir antes de la fecha de incorporación o la no incorporación el día fijado se acordará mediante resolución correspondiente la pérdida al derecho al cobro de la subvención. BASE UNDECIMA: RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en las bases de la Convocatoria de la Diputación Provincial de Alicante, se regirán, además de por lo establecido en las presentes bases, por la Ley 38/2003, General de Subvenciones. BASE DUODÉCIMA: RECURSOS. Contra las presentes Bases se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado de este orden de Alicante dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la comunicación de la resolución, con la advertencia de que tal recurso no suspende la ejecución del acto, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente. La Romana, 9 de mayo de 2016. EL ALCALDE, Fdo: Nelson Romero Pastor.

ANEXO I. SOLICITUD INSCRIPCIÓN CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN PARA JOVENES DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE NOMBRE Y APELLIDOS: DNI: DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES: CP.: LOCALIDAD: PROVINCIA: TELÉFONO: EMAIL Y DECLARA RESPONSABLEMENTE: a) Que no está disfrutando de otra beca o ayuda de la misma o análoga finalidad. b) Que no desarrollará actividad laboral remunerada durante el periodo de disfrute de la beca. c) Que no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO. Fotocopia del D.N.I. Certificado o volante de hallarse empadronado en el municipio de La Romana. Copia autenticada o fotocopia compulsada del titulo exigido en la convocatoria, así como de los documentos acreditativos de los méritos alegados. MERITOS ALEGADOS: Fecha y firma: