En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo

Documentos relacionados
Licencias interautonómicas de Caza y de Pesca

Pruebas de Selección para la Habilitación como Instructor de Tiro del Personal de Seguridad Privada:

Secretaría General Oficialía Mayor.

ANUNCIO 1. AMBITO DE APLICACIÓN

I. Disposiciones generales

procedimiento de expedición del carné, su período de validez, caducidad y renovación, y cualesquiera otras cuestiones necesarias para una regulación

BOP Cáceres. ayuntamiento

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA.

Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre LARG 2005\273

PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA

DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA

DISPOSICIONES GENERALES

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM

Excm. Ajuntament de Sagunt RH i PERSONAL

PROYECTO DE DECRETO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNIFICADO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN

Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015

BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DE UN/A GERENTE PARA EL CONSORCIO DE TURISMO Y CONGRESOS DE A CORUÑA.

Curso de Nivel III de Bádminton Entrenador Nacional de Bádminton. Alicante Información general previa a la convocatoria

III. Otras Resoluciones

Documento descargado de El portal de los profesionales de la seguridad

TEXTO ACTUALIZADO

UNIDAD ADMINISTRATIVA: Subdirección General de Gestión Tributaria ORDEN. Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

1. Oferta y adjudicación de Proyectos Fin de Carrera por las Áreas o Departamentos Universitarios

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

OPOSICIONES 2010 SECUNDARIA

III. Otras Disposiciones y Acuerdos

I. Principado de Asturias

ORDEN de 1 de marzo de 2007, por la que se crea el Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

CONCURSO PARA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONDUCTORES DE AUTOBUSES (Convocatoria Externa)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

"# $%& $' $ " ".* $) +$ $ / 0), $ ( & $ '( ) )$%$& * $, / * ), $ ) $( & $% )$ $& +$, ) )$ $$, ' $ $ ( $ ' / 0 (&, 4 0) ) $ ( )$ " $/ $ $,& &, $%

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

ORDEN DEL CONSEJERO DE CULTURA Y TURISMO POR LA QUE SE REGULA LA PROFESIÓN DE GUIA DE TURISMO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS

INSCRIPCIÓN PARA HACER LA PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

Autorización de Centros de Formación de Conductores

Anuncio de 25 de mayo de 2006, relativo a la Oferta de Empleo Público correspondiente Página 13922

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

Ayuntamiento. Logrosán

CURSO DE PREPARACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE COMPETENCIA PROFESIONAL PARA EL TRANSPORTE INTERIOR E INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS

- Jornada de trabajo, horario y salario: Jornada completa y salario según categoría y convenio del personal laboral del Ayuntamiento.

I. Principado de Asturias

En la tramitación de esta disposición emitió dictamen el Consello Agrario Galego, conforme con lo previsto en la Ley 1/2006, de 5 de junio.

Folio 1/5 GOBIERNO DE CANARIAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES

Decreto 22/2013, de 26 de julio, por el que se regula el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios en La Rioja

REAL DECRETO 1799/2003, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CONTENIDO DE LAS LISTAS ELECTORALES Y DE LAS COPIAS DEL CENSO ELECTORAL

CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO TÉCNICO EN EMERGENCIAS SANITARIAS INFORMACIÓN PRUEBAS LIBRES MAYO2016

EL ALUMNADO DEBE ASISTIR A CLASE Y DEMÁS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DE LOS MÓDULOS CUYA CONVALIDACIÓN HA SOLICITADO.

PERFIL DE INGRESO / REQUISITOS DE ACCESO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN Grado en Ingeniería Informática Escuela Técnica Superior de Ingeniería

I. Comunidad Autónoma

6841 ORDEN de 21 de marzo de 2000 por la que

d) Certificación oficial acreditativa del programa formativo realizado por el solicitante, en la que conste:

CONVOCATORIA BASES. 1.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

ANEXO I CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE AYUDAS A ESTUDIANTES QUE ESTUDIAN FUERA DE BENISSA CURS

Oposiciones al Cuerpo de Maestros. Preguntas más frecuentes

I. Comunidad Autónoma

en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda

Instrucciones Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Nº Tema versión actualización 3 Información de relevancia jurídica 1 14/03/2016

Expte. DI-115/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli Zaragoza Zaragoza SUGERENCIA

Permiso para la asistencia a sesiones de un tribunal de exámenes o de oposición

PROTOCOLO Y CEREMONIAL EN ANDALUCÍA

Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:

1. CALENDARIO PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE TÉCNICO DE CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)

6.- Fotocopia compulsada del Título exigido.

II. Autoridades y personal

Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR

10260 Boletín Oficial de Canarias núm. 99, jueves 17 de mayo de 2007

GOBIERNO DE CANTABRIA

N. I / ), 320/ ). - - * * * - * * * * * * 1º 200. * 2º 200. * 3º : 200.

P13- Procedimiento de selección y contratación de personal

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C O N V O C A T O R I A

Curso de preparación para afrontar las pruebas oficiales de Vigilante de Explosivos.

BASES. AUXILIAR ADMINISTRATIVO-GRUPO V: Titulo de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

I. Comunidad Autónoma

DISPONGO. Para ello se cumplimentará el modelo Anexo I que se inserta, y se remitirá al interesado.

Consejería de Educación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria

Actividades Objeto de Reconocimiento. A. Actividades universitarias solidarias organizadas por la Universidad de Málaga

Dirección General de Recursos Humanos

SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES A PERSONAS MAYORES

Real Decreto 183/2004, de 30 enero SUMARIO

Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y León.

ANEXO II BAREMO DE MÉRITOS. 1. Por cada año de servicios prestados como funcionario interino o contratado laboral:

ANEXO BASES ESPECÍFICAS DE AGENTE PARA LA IGUALDAD

REFERENCIA DICTAMEN DATOS DE LA SERIE DOCUMENTAL

COMPETENCIA PROFESIONAL NACIONAL E INTERNACIONAL Mercancías y Viajeros

II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

I. Comunidad Autónoma

PROEMPLEO-LORCA III, enmarcado en la Subvención Global del Fondo

CONVENIO CON ASOCIACIÓN SINDROME DE DOWN PARA LA COFINANCIACIÓN DEL SERVICIO DE LOGOPEDIA AÑO 2015.

GUIA PRÁCTICA INFORMATIVA DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA ACCEDER A LA PROFESIÓN DE PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES. Convocatoria 2015

Transcripción:

PROYECTO DE DECRETO ------/2014, DE ------ DE ------------------ ---------------------------, POR EL QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CAZA EN CASTILLA Y LEÓN. La Comunidad de Castilla y León ostenta la competencia exclusiva en materia de Pesca fluvial y lacustre, acuicultura, caza y explotaciones cinegéticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.1.17 del Estatuto de Autonomía. En el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuyó a la Comunidad, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. El artículo 16.1 de la Ley 4/1996 dispone que reglamentariamente se establecerán pruebas de aptitud cuya superación será requisito indispensable para la obtención de la licencia de caza en la Comunidad. En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada normativa y al objeto de que las personas que practiquen la caza tengan un mejor conocimiento sobre determinados aspectos legales y prácticos relacionados con el ejercicio de la misma, se hace necesario regular la realización del examen del cazador en la Comunidad. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo 1

Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de de de 2014. DISPONE Artículo 1. Objeto. Es objeto del presente Decreto proceder al desarrollo reglamentario del artículo 16 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, regulando la prueba de aptitud que ha de superarse como requisito indispensable para la obtención de la licencia de caza en la Comunidad de Castilla y León. 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Lo dispuesto en el presente decreto será de aplicación a todas aquellas personas que pretendan obtener la licencia de caza en la Comunidad de Castilla y León. 2. No obstante lo anterior, no deberán realizar las pruebas de aptitud: a) Los cazadores que hayan poseído, en cualquier momento de los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del presente decreto, la licencia de caza en Castilla y León. b) Los cazadores españoles y extranjeros que demuestren documentalmente (con traducción al castellano, en su caso) que hayan poseído, en cualquier momento de los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del presente decreto, una licencia de caza expedida por cualquier comunidad autónoma o documento acreditativo de la habilitación para el ejercicio de la caza emitido en otro país. Artículo 3. Pruebas de aptitud. 1. La prueba de aptitud consistirá en un examen por escrito 20 preguntas tipo test de carácter teórico con cuatro respuestas, de las cuales sólo una es la correcta, seleccionadas previamente por el servicio competente en materia de caza, relativas a las materias concretas del contenido incluido en el temario. Se dará traslado de dichas preguntas a los Servicios Territoriales con el fin de que el examen sea idéntico en todas las provincias en cada convocatoria. 3

El examen se realizará en un tiempo máximo de 1 hora. 2. Los criterios para calificación de las preguntas serán objeto de regulación mediante la resolución de la Dirección General con competencias en materia de caza por la que se aprueben las convocatorias. 3. El temario objeto de examen versará sobre el conocimiento de la legislación de caza, de las especies que se pueden cazar legalmente y de los distintos medios y modalidades de caza. El índice del mismo estará disponible en la página web http://www.jcyl.es/cazaypesca, y su desarrollo se encontrará incluido dentro de los contenidos temáticos del apartado de caza de dicha página. 4. Anualmente se aprobarán las convocatorias para la realización del examen mediante resolución de la Dirección General competente en materia de caza. 5. Los interesados en concurrir al examen deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que se facilitará junto con las convocatorias para la realización de la prueba. 6. En cada Servicio Territorial se constituirá un tribunal, que será el responsable de calificar los resultados obtenidos por los participantes. Dicho tribunal estará compuesto por: - Presidencia: persona titular del Servicio Territorial o persona en quien delegue. 4

- Secretaría: persona titular de la Unidad de Secretaría Técnica o personal técnico de la Unidad en quien delegue. - Dos Vocalías: persona titular de la Sección con competencias en materia de caza o personal técnico de la Sección en quien delegue, y un representante de la Federación de Caza de Castilla y León. 7. Una vez calificado el examen, el presidente de cada tribunal formulará la propuesta de aspirantes que han superado la prueba a la Dirección General con competencias en materia de caza. Artículo 4. Certificado de aptitud. La Dirección General con competencias en materia de caza resolverá la propuesta formulada por cada tribunal calificador y expedirá un certificado de aptitud a las personas que hayan superado el examen. Los resultados se publicarán en la página web http://www.jcyl.es/cazaypesca. Artículo 5. Efectos de la obtención del certificado de aptitud. La expedición del certificado de aptitud permitirá al interesado obtener la primera licencia de caza bien de forma telemática a través de la página web http://www.jcyl.es/cazaypesca, o de forma presencial en las oficinas de expedición indicadas en dicha página. De acuerdo con el artículo 16.5 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, se reconocen válidos para la obtención de la primera licencia de caza en la Comunidad los certificados de aptitud expedidos por otras Comunidades Autónomas, bajo el principio de 5

reciprocidad, así como la documentación de caza equivalente a los cazadores extranjeros, en los siguientes términos: a) Para aquellos cazadores titulares de licencias de caza de Comunidades Autónomas cuyas legislaciones hayan implantado un sistema de examen del cazador, la acreditación se realizará mediante presentación del certificado de aptitud o licencia de caza válida. b) Para aquellos cazadores extranjeros poseedores de documento acreditativo de la habilitación para el ejercicio de la caza emitido en otro país, la acreditación se realizará mediante la presentación de copia fiel de ese documento acompañada de traducción jurada al castellano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Desarrollo normativo. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de caza a dictar las disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto. Segunda.- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». 6

7