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Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de sacos de tres capas de papel para cemento, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4819.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION SOBRE ELUSION DEL PAGO DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE SACOS DE TRES CAPAS DE PAPEL PARA CEMENTO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 4819.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. Visto el expediente administrativo 14/07 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución a partir de los siguientes RESULTANDOS Resolución definitiva 1. El 25 de enero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo el DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4819.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante la TIGIE, originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia. Monto de la cuota compensatoria 2. En la resolución referida en el punto anterior, la Secretaría impuso las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de sacos para cal y sacos de tres capas para cemento: A. de 19.33 por ciento para las importaciones de la empresa exportadora Trombini Embalagens, Ltda; y B. de 29.11 por ciento para las importaciones de la empresa exportadora Klabin, S.A., en adelante Klabin, y para el resto de las empresas exportadoras que no comparecieron o no exportaron la mercancía investigada durante el periodo de investigación. Presentación de la solicitud 3. El 22 de mayo de 2007, conforme a lo previsto en los artículos 89 B de la Ley de Comercio Exterior y 96 de su Reglamento, en adelante la LCE y el RLCE, respectivamente, la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel, en lo sucesivo la CNICP o la Solicitante, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio del procedimiento de elusión del pago de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de sacos multicapas para cal y cemento, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4819.30.01 de la TIGIE, originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia. Pretende que las cuotas compensatorias definitivas se apliquen a las importaciones de sacos de dos capas para cemento originarias de Brasil, que se clasifican en la misma fracción arancelaria. Considera que de enero a diciembre de 2006 se incrementaron las importaciones de sacos de dos capas para cemento, aprovechando sus diferencias relativamente menores y su intercambiabilidad con los sacos de tres capas. Solicitante 4. La CNICP es una organización debidamente constituida conforme a las leyes de México. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Insurgentes Sur número 1722, despacho 602, colonia Florida, código postal 01330, Delegación Alvaro Obregón, en la Ciudad de México, Distrito Federal. Resolución de inicio 5. El 14 de abril de 2008 se publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud de la parte interesada y se declaró el inicio de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de sacos de tres capas de papel para cemento, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4819.30.01 de la TIGIE, originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia. Información sobre el producto 6. De acuerdo con lo señalado en el punto 5 de la resolución definitiva de la investigación ordinaria, el producto investigado fue denominado sacos multicapas de papel para cal y cemento. Son envases flexibles elaborados con varias capas de papel y otros materiales.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2008 7. Como se mencionó en la resolución de inicio, el presente procedimiento se centró únicamente en las importaciones de sacos de dos y tres capas de papel para cemento, mercancía que cumple con la definición expuesta en la resolución señalada. Régimen arancelario 8. De acuerdo con la TIGIE, el producto sujeto al presente procedimiento tiene la siguiente clasificación arancelaria 4819.30.01. Clasificación arancelaria Capítulo 48 Descripción Papel y Cartón: Manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón. 48.19 Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares. 4819.30 Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm. 4819.30.01 Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm. 9. En el punto 8 de la resolución definitiva mencionada en el punto 1 de la presente Resolución, se señaló que, de acuerdo con la TIGIE, la unidad de medida en que se registran las importaciones es el kilogramo. Sin embargo, la Solicitante señaló que en el mercado este producto normalmente se comercializa en millares de sacos. Explicó que, para las empresas consumidoras (caleras y cementeras), el dato relevante es la cantidad de sacos que pueden empacar, no su peso. La Solicitante proporcionó un factor de conversión de 193.7 gramos por saco para convertir el volumen de las importaciones investigadas a millares de sacos. Proceso productivo 10. Se transcriben los puntos del 9 al 17 de la resolución definitiva mencionada en el punto 1 de la presente Resolución: 9. La solicitante señaló que los insumos utilizados en la elaboración, tanto del producto investigado como del producto nacional son los mismos, a saber: papel kraft para sacos, adhesivos, hilos para costura y tintas para impresión. 10. Asimismo, señaló que en todo el mundo la elaboración de sacos de papel multicapas requiere los mismos procesos productivos; también señaló que las características del producto nacional y del importado están determinadas por las especificaciones y necesidades de los clientes. 11. En particular, la CNICP señaló que el proceso de producción de los sacos multicapas es el siguiente: el término «multicapas» indica varias capas de papel kraft y de otros materiales, con los que se forman los sacos. El papel que forma la parte exterior es usualmente pre-impreso en máquinas rotativas, regularmente bajo el sistema de impresión flexográfica. Después de que ha sido impresa, la capa exterior se coloca en la máquina tubera. 12. El siguiente paso de la producción se realiza en un formador de tubo, máquina que toma varios rollos de papel y de otros materiales, y los combina sobre un formador rígido; se produce un tubo plano, o bien con dobladillo (tubo con dobleces o pliegues en los lados, que no tienen los sacos de tubo plano), pegado con adhesivo. Las velocidades normales de los formadores de tubo van de 150 a 300 sacos por minuto. 13. Los tubos pasan a la operación de formación del fondo, de acuerdo con la especificación particular del saco que se trate. Otros tubos pasan a un fondeador de pegado, y pueden formar una boca abierta pegada, una válvula pegada de extremos extensible, o un saco de boca abierta y fondo plegable. Usos y funciones 14. Según la información que consta en el expediente administrativo, las principales funciones de los sacos multicapas son las de contener y preservar materiales sólidos para su protección en el manejo, transporte y embalaje de los productos que contiene.

Canales de distribución 15. La Secretaría observó que en las estadísticas reportadas por el Sistema de Información Comercial de México, en lo sucesivo SICM, sobre importaciones originarias de la República Federativa de Brasil existen empresas que también adquirieron producto de las empresas nacionales. Asimismo, en esta etapa de la investigación participaron dos de las principales empresas importadoras del producto objeto de investigación (Maquín y Cementos Apasco), las cuales adquirieron 7 por ciento de las ventas de la industria nacional en los periodos enero a septiembre de 2001 y 2002, y 4 por ciento en el periodo investigado; estas empresas adquirieron a su vez el 21 por ciento de las importaciones brasileñas en el periodo enero a septiembre de 2002, porcentaje que se incrementó a 79 por ciento en el periodo investigado. Estos elementos permiten presumir que el producto importado y el producto nacional llegan a los mismos mercados y abastecen a los mismos clientes. Normas 16. Las normas que se utilizan generalmente como parámetros en la fabricación de sacos de papel son las siguientes: Estándar Internacional ISO 6591/1- empaque-sacos-descripción y método de medición y Estándar Internacional ISO 8367-1- empaques-tolerancias dimensionales para cualquier tipo de sacos. 17. Con base en las normas señaladas, la Solicitante indicó que la definición del producto está relacionada con las dimensiones de los sacos de papel expresadas en milímetros y se ubican en los siguientes rangos: Tabla 1. Características esenciales del producto investigado Dimensión Mínimo Máximo Ancho de saco 400 mm. 550 mm. Largo de saco 570 mm. 650 mm. Fuelle 80 mm. 150 mm. Notificación y comparecencias 11. Mediante la publicación a que se refiere el punto 5 de la presente Resolución, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese. 12. Con fundamento en los artículos 53 de la LCE y 142 del RLCE, la autoridad instructora procedió a notificar el inicio del procedimiento de elusión de la cuota compensatoria a la Solicitante, al Gobierno de Brasil, y a la empresa exportadora e importadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado de la solicitud y sus anexos, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa. Comparecientes 13. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 11 y 12 de esta Resolución, comparecieron las siguientes empresas: Importadoras Cementos Moctezuma S.A. de C.V. Monte Elbruz número 134, tercer piso, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11000, México, D.F. Cementos Apasco S.A. de C.V. Campos Elíseos 345, tercer piso, Colonia Chapultepec Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11560, México, D.F. Exportadoras

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de octubre de 2008 Klabin S.A. Insurgentes Sur 1883, despacho 102, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, C.P. 01020, México, D.F. Prórrogas 14. El 14 de mayo de 2008, la CNICP y Empaques de Cartón Titán, S.A. de C.V., en lo sucesivo ECT, solicitaron prórroga para dar respuesta a los requerimientos de información formulados el 25 de abril de 2008. Ambas vencieron el 10 de junio del año en curso. 15. El 18 de mayo de 2008, Klabin solicitó una prórroga para dar respuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio del 25 de abril de 2008. Venció el 3 de junio del año en curso. 16. El 20 de mayo de 2008 Cruz Azul S.C.L., en lo sucesivo Cruz Azul, solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio del 25 de abril de 2008. Venció el 3 de junio de 2008. Requerimientos de información No partes 17. El 25 de abril de 2008 la Secretaría requirió información a las empresas Cruz Azul y Productora de Bolsa de Papel S.A. Cruz Azul presentó información el 28 de mayo de 2008. La segunda empresa no contestó el requerimiento. Partes 18. El 25 de abril de 2008 la Secretaria requirió información a la Solicitante, productores nacionales, importadores y al exportador. El 20 y 21 de mayo de 2008 Cementos Apasco y Cementos Moctezuma respectivamente dieron respuesta a los requerimientos. La exportadora Klabin presentó su información el 3 de junio de 2008. La Solicitante y la empresa ECT no dieron respuesta a los requerimientos de información. 19. El 7 de julio la Secretaría requirió información a Cementos Moctezuma. Dio respuesta el 9 de julio del mismo año. Desistimiento 20. El 3 de junio de 2008, antes de que venciera el plazo para presentar argumentos, la CNICP se desistió de la solicitud de inicio del procedimiento de elusión, por así convenir a sus intereses. 21. Con fundamento en la fracción II del artículo 137 del RLCE, la Secretaría procedió a notificar a las partes interesadas el desistimiento. 22. El 16 de junio de 2008 Klabin, Cementos Moctezuma y ECT, consistieron el desistimiento. Cementos Apasco lo hizo el 13 de junio de 2008. 23. El 7 de julio de 2008 Copamex Industrias, S.A. de C.V., y Papelera de Chihuahua, S.A. de C.V., en lo sucesivo Copamex y Papelera de Chihuahua, respectivamente, manifestaron su oposición al desistimiento. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior 24. El 4 de septiembre de 2008 la Secretaría presentó el proyecto de resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior, con fundamento en los artículos 58 de la LCE; 9, fracción XIII y 83, fracción II del RLCE. 25. Habiéndose verificado que hubiera quórum, se presentó el proyecto que fue distribuido previo a la sesión y se sometió a votación. Fue aprobado por unanimidad. CONSIDERANDO Competencia 26. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34, fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4 y 16, fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5, fracción VII y 89 B de la Ley de Comercio Exterior; y 96 y 137, fracción II de su Reglamento. Legislación aplicable 27. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de

1994, en lo sucesivo Acuerdo Antidumping, el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria. Información desestimada 28. Con fundamento en los artículos 54 de la LCE y 6.8 del Acuerdo Antidumping la Secretaría hizo efectivo el apercibimiento contenido en el oficio del 25 de abril de 2008 y desechó la respuesta al requerimiento de información que Cementos Moctezuma presentó el 21 de mayo de 2008, por extemporánea. El plazo para presentarla venció a las 14:00 horas del día 20 de mayo del mismo año. 29. Con fundamento en los artículos 51 de la LCE y 6.8 del Acuerdo Antidumping, se desechó el escrito que Copamex y Papelera de Chihuahua presentaron el 7 de julio de 2008, señalado en el punto 23 de la presente Resolución, ya que ninguna acreditó su interés jurídico para participar en el presente procedimiento. No demostraron ser productor nacional, importador o exportador de sacos de papel para cemento. Conclusiones 30. Toda vez que la CNICP se desistió del procedimiento de elusión a que se refiere esta Resolución, Cementos Apasco, Klabin, ECT y Cementos Moctezuma, manifestaron su consentimiento para que se dé por terminado el procedimiento en que se actúa, y que no existe otra parte que haya acreditado tener interés jurídico en el mismo, con fundamento en la fracción segunda del artículo 137 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, esta autoridad emite la siguiente: RESOLUCION 31. Se declara concluido el procedimiento de elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de sacos de tres capas de papel para cemento, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4819.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia. 32. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento. 33. Envíese el expediente de este caso al archivo como asunto total y definitivamente concluido. 34. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes. 35. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. México, D.F., a 29 de septiembre de 2008.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.