PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

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Transcripción:

2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 26 de enero de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 27 de enero al 2 de febrero de 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Acuerdo 05 /2016 Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 27 de enero al 2 de febrero de 2016 MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; segundo, cuarto y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público aplicables a las gasolinas que se enajenen en la franja fronteriza de 20 kilómetros y el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido del 27 de enero al 2 de febrero de 2016, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Primero.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza a que se refiere el artículo segundo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 27 de enero al 2 de febrero de 2016. igual $0.000 $0.027 $3.697 $3.697 $3.697 $3.697 $3.697 $0.000 $0.000 $2.607 $2.607 $2.923 $2.923 $2.923 igual $3.697 $3.670 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $2.923 $2.923 $0.316 $0.316 $0.000 $0.000 $0.000 igual $13.16 $13.13 $8.87 $8.87 $8.87 $8.87 $8.87 $13.98 $13.98 $10.95 $10.95 $10.59 $10.59 $10.59

Martes 26 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 Artículo Segundo.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza dentro del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América a que se refiere el artículo cuarto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 27 de enero al 2 de febrero de 2016. TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 20 Y HASTA 25 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA igual $0.000 $0.023 $3.081 $3.081 $3.081 $3.081 $3.081 $0.000 $0.000 $2.172 $2.172 $2.436 $2.436 $2.436 igual $3.697 $3.674 $0.616 $0.616 $0.616 $0.616 $0.616 $2.923 $2.923 $0.751 $0.751 $0.487 $0.487 $0.487 igual $13.16 $13.14 $9.59 $9.59 $9.59 $9.59 $9.59 $13.98 $13.98 $11.46 $11.46 $11.15 $11.15 $11.15 TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 25 Y HASTA 30 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA igual $0.000 $0.018 $2.465 $2.465 $2.465 $2.465 $2.465 $0.000 $0.000 $1.738 $1.738 $1.949 $1.949 $1.949 igual $3.697 $3.679 $1.232 $1.232 $1.232 $1.232 $1.232 $2.923 $2.923 $1.185 $1.185 $0.974 $0.974 $0.974 igual $13.16 $13.14 $10.30 $10.30 $10.30 $10.30 $10.30 $13.98 $13.98 $11.96 $11.96 $11.72 $11.72 $11.72

4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 26 de enero de 2016 TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 30 Y HASTA 35 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA igual $0.000 $0.014 $1.849 $1.849 $1.849 $1.849 $1.849 $0.000 $0.000 $1.303 $1.303 $1.462 $1.462 $1.462 igual $3.697 $3.683 $1.849 $1.849 $1.849 $1.849 $1.849 $2.923 $2.923 $1.620 $1.620 $1.462 $1.462 $1.462 igual $13.16 $13.15 $11.02 $11.02 $11.02 $11.02 $11.02 $13.98 $13.98 $12.46 $12.46 $12.28 $12.28 $12.28 TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 35 Y HASTA 40 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA igual $0.000 $0.009 $1.232 $1.232 $1.232 $1.232 $1.232 $0.000 $0.000 $0.869 $0.869 $0.974 $0.974 $0.974 igual $3.697 $3.688 $2.465 $2.465 $2.465 $2.465 $2.465 $2.923 $2.923 $2.054 $2.054 $1.949 $1.949 $1.949 igual $13.16 $13.15 $11.73 $11.73 $11.73 $11.73 $11.73 $13.98 $13.98 $12.97 $12.97 $12.85 $12.85 $12.85

Martes 26 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 40 Y HASTA 45 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA $0.000 $0.005 $0.616 $0.616 $0.616 $0.616 $0.616 igual $0.000 $0.000 $0.434 $0.434 $0.487 $0.487 $0.487 $3.697 $3.692 $3.081 $3.081 $3.081 $3.081 $3.081 igual $2.923 $2.923 $2.489 $2.489 $2.436 $2.436 $2.436 $13.16 $13.16 $12.45 $12.45 $12.45 $12.45 $12.45 igual $13.98 $13.98 $13.47 $13.47 $13.41 $13.41 $13.41 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 25 de enero de 2016.- Con fundamento en el artículo Quinto, quinto párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios, Eduardo Camero Godínez.- Rúbrica.

6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 26 de enero de 2016 OFICIO mediante el cual se modifica la base II del artículo tercero de la autorización otorgada a Seguros Multiva, S.A., Grupo Financiero Multiva, por aumento de su capital social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- 366-073/12.- 731.1/33079. SEGUROS MULTIVA, S.A., GRUPO FINANCIERO MULTIVA. Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 170, Pisos 6 y 7. Col. Reforma Social, C.P. 11650 Ciudad. AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES DE SEGUROS.- Se modifica la otorgada a esa institución por aumento de su capital social. En virtud de que mediante oficio 366-II-673/12 del 15 de junio de 2012, se les aprobó la reforma acordada al artículo seis de sus estatutos sociales, con el fin de incrementar su capital social de $385 500,000.00 a $412 500,000.00, lo que se contiene en el testimonio de la escritura No. 55,128 otorgada el 9 de mayo de 2012, ante la fe del Lic. Erik Namur Campesino, Notario Público No. 94, con ejercicio en el Distrito Federal, esta Secretaría con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 32, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha resuelto dictar el siguiente: ACUERDO Se modifica la base II del artículo TERCERO de la autorización otorgada mediante oficio 366-IV-4100 del 11 de diciembre de 1995, modificada con los diversos 366-IV-5260 del 4 de octubre de 1996, 366-IV-4360 y 366-IV-6014 del 10 de julio y 6 de octubre de 1997, respectivamente, 366-IV-159 del 11 de mayo de 1999, 366-IV-1755 del 3 de abril de 2002, 366-IV-2653/06 del 29 de noviembre de 2006, 366-079/08 del 23 de abril de 2008, 366-173/08 del 26 de septiembre de 2008, 366-174/08 del 29 de septiembre de 2008, 366-025/10 del 2 de marzo de 2010, 366-121/10 del 2 de agosto de 2010, 366-214/10 del 20 de diciembre de 2010, 366-215/10 del 21 de diciembre de 2010, 366-114/11 del 15 de septiembre de 2011, 366-002/12 del 6 de enero de 2012 y 366-072/12 del 15 de junio de 2012, a Seguros Multiva, S.A., Grupo Financiero Multiva, para que funcione como institución de seguros, a fin de practicar operaciones de seguros de vida, accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, automóviles, crédito exclusivamente en reaseguro, diversos, así como terremoto y otros riesgos catastróficos, para quedar en la forma siguiente: ARTÍCULO TERCERO.-... II.- El capital social será de cuatrocientos doce millones quinientos mil pesos Moneda Nacional.... Atentamente, México, D.F., 22 de junio de 2012.- El Titular de la Unidad, Darío Luna Plá.- Rúbrica. (R.- 424833)