DOCUMENTO Nº 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

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Transcripción:

DOCUMENTO Nº 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 1

ÍNDICE DEL PLIEGO DE CONDICIONES CAPÍTULO 1. CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES... 3 CAPÍTULO 2. CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES... 7 ARTÍCULO 1. NATURALEZA DEL PRESENTE PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES.... 8 ARTÍCULO 2. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS... 9 CAPÍTULO 3. CONDICIONES DE LOS MATERIALES... 10 CEMENTOS... 11 ADITIVOS... 37 ACELERANTES DEL FRAGUADO... 42 PIEZAS DE HORMIGÓN PARA BORDILLOS... 51 PIEZAS DE HORMIGÓN PARA PAVIMENTOS... 55 PINTURA REFLEXIVA PARA MARCAS VIALES... 59 ESTRUCTURAS DE ACERO CORRUGADO Y GALVANIZADO... 75 DEMOLICIONES... 80 EXCAVACIÓN EN ZANJA Y POZO... 85 MORTEROS DE CEMENTO... 93 FÁBRICAS DE LADRILLO... 97 FÁBRICAS DE BLOQUES DE HORMIGÓN... 103 GRAVA-CEMENTO... 106 ENCINTADOS DE BORDILLOS... 123 ACERAS DE BALDOSAS... 125 ADOQUINADO SOBRE ARENA... 128 ALUMBRADO.... 131 ÍTULO 5. CONDICIONES GENERALES... 141 1. RELACIONES GENERALES ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y EL CONTRATISTA.... 142 2.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA.... 145 3.- REPLANTEO Y PROGRAMACIÓN DE LAS OBRAS... 148 4.- DESARROLLO Y CONTROL DE LAS OBRAS... 150 5.- ABONO DE LA OBRA EJECUTADA... 155 6.- CONCLUSIÓN DEL CONTRATO... 158 2

CAAPPÍ ÍÍTTUULLO 11... CONNDDI IICI IIONNEESS TTÉÉCNNI IICAASS GEENNEERRAALL EESS

Serán de aplicación las siguientes, disposiciones, normas y prescripciones técnicas de carácter general, en tanto no sean modificadas por las condiciones particulares contenidas en el capítulo II del presente pliego: Ley 30/2007 de contratos del sector público Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Reglamento General de Contratación del Estado, (Decreto 3410/1975 de 25 de noviembre), o aquel que pueda sustituirlo en desarrollo de la LCAP. Real Decreto 704/1997 de 16 de mayo por el que se regula el régimen jurídico presupuestario y financiero del contrato administrativo de obra bajo la modalidad de abono total del precio. Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado (Decreto 3584/1970, de 31 de diciembre). Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (RDL 781/1986 de 18 de abril). Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases del Régimen Local. Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para Contratos de Obras, Servicios y Suministros del Ayuntamiento de Dénia, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 1 de diciembre de 1988. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, 4

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción. Disposiciones vigentes sobre Seguridad y Salud en el trabajo, Trabajo y Seguridad Social. Instrucción de Hormigón Estructural. Instrucción para la recepción de Cementos. Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales. Instrucciones de Carreteras 6.1 I.C., 6.2 I.C. y 6.3 I.C. Instrucción para el Proyecto y la Ejecución de Forjados Unidireccionales de Hormigón Armado o Pretensado. Pliego General de Condiciones para la Recepción de Yesos y Escayolas en las Obras de Construcción. Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Abastecimiento de Agua de 28 de julio de 1974. Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones de 15 de Septiembre de 1986. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre. Cualquier Norma Técnica española y extranjera que explícitamente se haga 5

referencia en el articulado del Pliego de Condiciones Técnicas Particulares o en cualquier otro documento de carácter contractual. Asimismo, serán de aplicación todas aquellas normas y disposiciones de obligado cumplimiento dimanantes de la Presidencia del Gobierno y demás Ministerios relacionados con la Construcción y Obras Públicas, que estén vigentes en el momento de ejecutarse las obras. 6

CAAPPÍ ÍÍTTUULLO 22... CONNDDI IICI IIONNEESS TTÉÉCNNI IICAASS PPAARRTTI IICUULL AARREESS

ARTÍCULO 1. NATURALEZA DEL PRESENTE PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES. 1.- Definición. El presente Pliego de Condiciones Técnicas Particulares constituye el conjunto de instrucciones, normas, disposiciones y especificaciones que, juntamente con las establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas Generales, y lo señalado en los demás documentos de este proyecto, definen todos los requisitos que se deben cumplir para la ejecución de las obras que son objeto del mismo. Los documentos indicados contienen, además la descripción general de localización de las obras, procedencias y condiciones que han de cumplir los materiales, instrucciones para la ejecución, medición y abono de las unidades de obra y componen la norma y guía que ha de seguir el Contratista. 2.- Aplicación. El presente Pliego de Condiciones Técnicas Particulares será de aplicación en la construcción, dirección, control e inspección de las obras de: INSTALACIÓN DE PUNTOS DE LUZ SOSTENIBLES MEDIANTE LUMINARIAS CON PLACAS FOTOVOLTAICAS EN EL MONTGÓ. DENIA. ALICANTE. 8

ARTÍCULO 2. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Independientemente de la descripción de las obras propiamente dicha, que se desglosa en la memoria, el Contratista deberá tener en cuenta, con vista al estudio económico de la oferta, las siguientes premisas: Por tanto deberá existir una total coordinación regulada por la Dirección Facultativa entre el Contratista de las obras y las referidas compañías o empresas que ellas designen, pudiéndose ocasionar pequeñas paralizaciones o cambios de tajo. Serán por cuenta del Contratista todo tipo de permisos, tasas, proyectos, boletines, etc., cara a Industria e Iberdrola, para legalizar y poner en funcionamiento los servicios de Alumbrado. Si por necesidades de la circulación, de la mejor ejecución, o cualquier otra causa, fuera necesario hacer desvíos del tráfico, tanto por calles o caminos existentes, como por desvíos provisionales, serán por cuenta del Contratista todas las señalizaciones y costes que este hecho provoque. En estos casos se actuará bajo la supervisión de la Dirección Facultativa y/o Policía Local.

PROYECTO DE MEJORA DE LA ACTUAL ENTRADA CV-725, MEDIANTE ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL DE TRES ROTONDAS, MEDIANA Y ANEXOS EN DENIA (ALICANTE) CAAPPÍ ÍÍTTUULLO 33... CONNDDI IICI IIONNEESS DDEE LLOSS MAATTEERRI IIAALL EESS

CEMENTOS DEFINICIONES Recibe el nombre de clinker el material que se obtiene calcinando y molturando una mezcla suficientemente fina y homogénea, de proporciones variables, de calizas, arcillas, bauxitas, margas y otros productos cuya presencia facilite los procesos de fabricación o permita la obtención de cementos con propiedades adicionales. Recibe el nombre de cemento el material que se obtiene por molturación conjunta, en proporciones variables, de clinker, reguladores de fraguado, escorias siderúrgicas, puzolanas y adiciones inertes. Los cementos, después de amasados con agua, fraguan y endurecen, tanto expuestos al aire, como sumergidos en agua, por ser los productos de su hidratación estables en tales condiciones. NORMATIVA TÉCNICA Pliego de condiciones de aplicación obligatoria Instructor para la Recepción de Cementos. Normas UNE de obligatorio cumplimiento UNE 80301-96. Cemento: cementos comunes Composición, especificaciones y criterios de conformidad UNE 80303-96. Cementos resistentes a los sulfatos y/o al agua de mar. 11

UNE 80305-96. Cementos blancos. UNE 80306-96. Cementos de bajo calor de hidratación. UNE 80307-96. Cementos para usos especiales. UNE 80310-96. Cementos de aluminato de calcio CLASIFICACIÓN Se establece la siguiente clasificación para los cementos: Cementos comunes. Cementos blancos. Cementos para usos especiales. Cementos de aluminato de calcio. Cementos de características adicionales. TIPOS DE CEMENTOS Y COMPOSICIONES CUADRO Nº 1 Com Tipo de cem ento Denominación Designaci ón Clink er K Escori a de horno alto S Hum o de silice D (3) Puzol anas natur ales P Ceniz as Vola ntes V Caliz a L pone ntes minor itarios ADIC (2) 12

CEM I Cemento Portland CEM I 95-100 - - - - - 0-5 CEM II/A- Cemento Portland con 80-94 6-20 - - - - 0-5 S escoria CEM II/B-S 65-79 21-35 - - - - 0-5 CEM II Cemento Portland con humo de sílice Cemento Portland con puzolana Cemento Portland con ceniza volante Cemento Portland con caliza Cemento Portland mixto (4) CEM II/A- D 90-94 - - 6-10 - - 0-5 CEM II/A- P 80-94 - - - 6-20 - 0-5 CEM II/B-P 65-79 - - - 21-35 - 0-5 CEM II/ A- V 80-94 - - - - 6-20 0-5 CEM II/B- V 65-79 - - - - 21-35 0-5 CEM II /A- L 80-94 - - - - 6-20 0-5 CEM II /A- M 80-94 6-20 (5) CEM II /B- M 65-79 21-35 (5)(6) CEM III CEM IV CEM V Cemento de horno alto CEM III/A 35-64 35-65 - - - - 0-5 CEM III/B 20-34 66-80 - - - - 0-5 Cemento puzolánico CEM IV/A 65-89 - 11-35 - 0-5 CEM IV/B 45-64 - 36-55 - 0-5 Cemento compuesto CEM V/A 40-64 18-30 - 18-30 - 0-5 Los valores del cuadro se refieren al núcleo del cemento con exclusión del sulfato de calcio y de cualquier aditivo. Representan % en masa. 13

Los componentes minoritarios adicionales pueden ser filler, o uno o más de los componentes principales, a menos que estén incluidos ya como tales en el cemento. La proporción de humo de silice se limita al 10%. Cuando algún cemento Portland mixto, en razón de su composición, se pueda incluir en alguno de los tipos II anteriores, deberá llevar la denominación y designación correspondientes a dicho tipo. La proporción de filler se limita a 5%. La proporción de caliza se limita a 20%. CONDICIONES GENERALES Cementos Comunes. CEM. Composición de los cementos comunes. Las proporciones en masa de los componentes de los cementos comunes se especifican en el CUADRO nº 1, según su clasificación por denominación y tipo. Características mecánicas y físicas de los cementos comunes. Las prescripciones que deben cumplir los cementos comunes relativas a las características mecánicas y físicas figuran en el CUADRO nº 2, según clases resistentes. El número que identifica a la clase, corresponde a la resistencia mínima a compresión a veintiocho (28) días, en Newton por milímetro cuadrado (N/mm 2 ) o megapascales (Mpa). 14

Características químicas de los cementos comunes. Las prescripciones que deben cumplir los cementos relativas a las características químicas figuran en el CUADRO nº 3 Cementos blancos. BL. Se consideran cementos blancos los pertenecientes a los tipos I, II y V cuyas proporciones en masa de los componentes se especifican en el CUADRO nº 4, y cuyo índice de blancura, determinado por el método descrito en el UNE 80117-87 sea igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%), según se especifica en la Norma UNE 80305-96. Las adiciones para estos cementos pueden ser cualesquiera de las incluidas y descritas en las UNE 80301-96 y 80305-96, siempre que permitan alcanzar en el cemento el grado de blancura exigido. Las clases resistentes, junto con las prescripciones físicas y de blancura, se establecen en el CUADRO nº 5. Las prescripciones químicas se recogen en el CUADRO nº 6. PRESCRIPCIONES MECÁNICAS Y FÍSICAS DE LOS CEMENTOS COMUNES CUADRO Nº 2 Clase Resistencia a compresión N/mm² Tiempo de fraguado Resistente Resistencia inicial Resistencia normal Principio Final Expansió n 15

2 días 7 días 28 días Minutos Horas 32,5 - > 16,0 32,5 R (1) > 13,5-42,5 > 13,5-42,5 R (1) > 20,0-52,5 > 20,0-52,5 R (1) > 30,0 - > 32,5 < 52,5 > 60 > 42,5 < 62,5 > 52,5 - > 45 < 12 < 10 (1) Alta resistencia inicial PRESCRIPCIONES QUIMICAS DE LOS CEMENTOS COMUNES CUADRO Nº 3 Característica Tipo de Porcentaje en Clase resistente s Cemento masa Pérdida por CEM I Calcinación CEM III Todas [ 5,0% Residuo CEM I insoluble CEM III Todas [ 5,0% 32,5 CEM I Contenido en 32,5 R (1) [ 3,5% CEM II Sulfatos 42,5 (expresado 42,5 R (2) CEM IV en SO3 ) 52,5 (2) CEM V [ 4,0% 52,5 R (2) CEM III Todas Cloruros Todos (3) Todas [ 0,10% Satisfacer el Puzolanidad CEM IV Todas ensayo 16

Esta indicación afecta a todos los cementos CEM II/A y CEM II/B, incluidos los cementos Portland compuestos que contienen un solo componente principal, por ejemplo, II/A-S o II/B-V. R: Alta resistencia inicial. El cemento tipo III puede contener mas de 0,10% de cloruros pero en tal caso, se debe consignar en los envases y albaranes de entrega el contenido real de cloruros. TIPOS DE CEMENTOS BLANCOS. COMPOSICIÓN. CUADRO Nº 4 Proporciones en % Tipos en masa (1) Denominaciones Designaciones Clinker Adiciones Cementos Portland blancos BL I 95-100 0-5 Cementos Portland blancos con adiciones BL II 74-94 6-25 Cementos blancos para solados BL V 40-74 26-60 (1) Los valores de la tabla se refieren al núcleo de cemento, entendiéndose por tal el clinker y las adiciones, con exclusión del sulfato de calcio (regulador de fraguado) y de los aditivos. PRESCRIPCIONES MECÁNICAS Y FÍSICAS DE LOS CEMENTOS BLANCOS CUADRO Nº 5 Clases Resistencia a compresión N/mm 2 Tiempo de Expansión Blancura 17

Resistentes 2 días 28 días fraguado mm % 22,5-22,5 [42,5 60 12 42,5 13,5 42,5 R(1) 20,0 42,5 [62,5 52,5 20,0 52,5-45 12 10 7 5 (1) Alta resistencia inicial. PRESCRIPCIONES QUÍMICAS DE LOS CEMENTOS BLANCOS CUADRO Nº 6 Tipos Propiedades BL I BL II BL V Porcentaje Porcentaje Porcentaje Pérdida por calcinación [ 5,0% - - Residuo insoluble [ 5,0% - - Sulfato (expresado en SO3 ) [ 4,5% [ 4,0% [ 3,5% Contenido de Cloruros (C) 0,10% Cementos para usos especiales. ESP. Se consideran cementos para usos especiales ESP VI-1 y ESP VI-2, a los recogidos en el CUADRO nº 7, cuyos tipos quedan definidos en cuanto a composición en dicha tabla. Las prescripciones mecánicas y físicas, y las químicas, para dichos tipos, se establecen en los CUADROS nº 8 y nº 9, respectivamente. A diferencia de los cementos comunes, la resistencia normal de un cemento especial ESP que se incluye en su designación, viene dada por la resistencia mecánicas 18

determinada a noventa (90) días. Los valores de resistencia a compresión referida a Newtons por milímetro cuadrado (N/mm 2 ) o megapascales (Mpa) según la Norma UNE-EN 196-1-96 y las prescripciones mecánicas y físicas se definen en el CUADRO nº 8. Cementos de aluminato de calcio CA/R. El cemento de aluminato de calcio estará compuesto únicamente de clinker de cemento de aluminato de calcio. El clinker de este cemento es el obtenido de la mezcla definida de materiales aluminosos y calcáreos. Las prescripciones mecánicas, físicas y químicas de estos cementos se indican en los CUADROS nº 10 y nº 11. Cementos con características adicionales. Los cementos que presentan, además, alguna característica adicional están definidos en las siguientes Normas UNE: UNE 80303-96. Cementos resistentes a los sulfatos y/o al agua de mar UNE 80306-96. Cementos de bajo calor de hidratación. Estos cementos deberán cumplir además de las prescripciones exigidas a su tipo y clase, las correspondientes a las características adicionales que posean y que se establecen a continuación. TIPO DE CEMENTOS PARA USOS ESPECIALES Y COMPOSICIONES: PROPORCIÓN EN MASA - CUADRO Nº 7 Tipos de Cement Designación Clinker Escorias de horno Puzolanas naturales Ceniza s Componentes minoritarios 19

o alto (2) Volant es adicionales (3) ESP VI-1 VI 1 25-55 45-75 0-5 ESP VI-2 VI - 2 25-40 30-45 30-45 0-5 Los valores de la tabla se refieren al núcleo de cemento, entendiéndose por tal el clinker y las adiciones, con exclusión del sulfato de calcio (regulador del fraguado) y de los aditivos. Representan % en masa. (2) El contenido de puzolana natural no deberá ser superior al 40 % para el cemento tipo ESP VI-1. Los componentes minoritarios adicionales pueden ser filler, o uno o más de los componentes principales, a menos que estén incluidos ya como tales en el cemento. PRESCRIPCIONES MECÁNICAS Y FÍSICAS DE LOS CEMENTOS PARA USOS ESPECIALES - CUADRO Nº 8 Clases Resistencia a compresión N/mm 2 Tiempo de fraguado Estabilidad Resistentes 28 días 90 días 22,5 12,5 [ 32,5 22,5 32,5 22,5 [ 42,5 32,5 42,5 32,5 [ 52,5 42,5 Principio Expansión Final Horas Minutos mm 60 [ 12 [ 10 PRESCRIPCIONES QUÍMICAS DE LOS CEMENTOS PARA USOS ESPECIALES - CUADRO Nº 9 Características Tipos de cemento Contenido en sulfatos (expresado en SO3 ) Porcentaje Contenido de Cloruros (1) ( C ) Porcentaje 20

ESP VI-1 ESP VI-2 [ 3,50 [ 0,10 El cemento tipo VI-2 puede contener mas de un 0,10% de cloruros, pero en tal caso se debe consignar en los envases y albaranes de entrega el contenido real de cloruros. PRESCRIPCIONES MECÁNICAS Y FÍSICAS PARA LOS CEMENTOS DE ALUMINATO DE CALCIO CUADRO Nº 10 Resistencia a comprensión N/mm 2 Tiempo de fraguado A las 6 horas A las 24 horas Principio Minutos Final Horas 20 40 60 [ 12 PRESCRIPCIONES QUÍMICAS PARA LOS CEMENTOS DE ALUMINATO DE CALCIO CUADRO Nº 11 Características Prescripciones (1) Contenido de Alúmina (Al2O3) Contenido en Sulfuros (S) Contenido de Cloruros (Cl) Contenido en Álcalis ( 2 ) Contenido de sulfatos (expresado en SO3) 36[Al2O3[ 55 [ 0,10 [ 0,10 [ 0,40 [ 0,50 Las prescripciones se dan en porcentajes en masa. 21

Expresado como Na2 equivalente (Na2O + 0,658 K2O) Cementos resistentes a los sulfatos (SR). Se consideran cementos resistentes a los sulfatos, aquellos cementos en los que su composición cumpla, en cada caso, las prescripciones indicadas en el CUADRO nº 12. Los cementos blancos de tipo BL I cumplirán lo especificado para los CEM I en dicha tabla. Los materiales puzolánicos que formen parte de estos cementos como componentes principales, cumplirán las siguientes condiciones: La relación SiO2/ (CaO + MgO) deberá ser superior a tres y medio (3,5). Donde CaO se expresa como cal reactiva. El material, molido a finura equivalente a la del cemento de referencia y mezclado con éste en proporción porcentual cemento/material igual a setenta y cinco entre veinticinco (75/25), deberá cumplir el ensayo de puzolanicidad (UNE-EN 1965-96) a la edad de siete (7) días. Esta misma mezcla setenta y cinco entre veinticinco (75/25) deberá dar una resistencia a compresión a la edad de veintiocho (28) días (UNE-EN 196-1-96) que en ningún caso será inferior al ochenta por ciento (80%) de la resistencia del cemento de referencia a dicha edad. El cemento de referencia, tanto para el ensayo de puzolanicidad como de resistencia, será de tipo I 42,5 R/SR (UNE 80301-96 y UNE 80303-96). Cementos de bajo calor de hidratación. BC Se consideran cementos de bajo calor de hidratación todos aquellos que a la edad de cinto (5) días desarrollen un calor de hidratación igual o inferior a doscientos setenta y dos kilojulios por kilogramo (272 KJ/Kg) (65 Kcal/g), determinado por el 22

método del calorímetro de Langavant (UNE 80118-86), según se específica en la Norma UNE 80306-96. DESIGNACIÓN Cada cemento se designará por su tipo y clase resistente y, en su caso, por sus características adicionales, seguido de la referencia a la Norma UNE correspondiente. Los cementos blancos se designarán por las siglas indicadas en el CUADRO nº 4 seguidas de la clase resistente señalada en el CUADRO nº 5. Los cementos para usos especiales se designarán por las siglas correspondientes al tipo, seguidas de las relativas a la clase resistente, según CUADROS nº 8 y nº 9. PRESCRIPCIONES ADICIONALES PARA LOS CEMENTOS RESISTENTES A LOS SULFATOS CUADRO Nº 12 Resistentes a los sulfatos Tipo C3A% C3A% + C4AF% CEM I [5,0 [22,0 CEM II/A-S CEM II/B-S CEM II/A-D CEM II/A-P [6,0 [22,0 CEM II/A-V CEM II/B-V CEM III/A [8,0 25,0 CEM III/B Los son siempre 23

CEM IV/A [6,0 [22,0 CEM IV/B [8,0 [25,0 CEM V/A [8,0 [25,0 Las especificaciones sobre C3A y C3A + C4 AF se refieren al clinker, los contenidos de C3A y C4 AF se determinará por cálculo (UNE 80304-86) a partir de los análisis según UNE-EN 196-2-96. Los cementos que presentan alguna característica adicional, no llevarán las siglas CEM, pero deberán añadir a su designación, separadas por una barra, las siguientes siglas: Bajo calor de hidratación: BC. Resistentes a los sulfatos : SR. SUMINISTRO Los cementos se expedirán: En sacos adecuados para que su contenido no sufra alteración, pudiéndose utilizar de veinticinco a cincuenta kilogramos (25-50 Kg) de peso, o, para cementos provenientes de otro Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de otra cuantía autorizado oficialmente en dicho Estado. A granel, mediante instalaciones especiales de transporte, cubas o sistemas similares en hermetismo, seguridad y almacenamiento tales que garanticen su perfecta conservación, que su contenido no sufra alteración y que preserven el medio ambiente. IDENTIFICACIÓN 24

A la entrega del suministro, ya sea expedido el cemento a granel o en sacos, el vendedor aportará un albarán con documentación anexa conteniendo, entre otros, los siguientes datos: Nombre y dirección de la empresa suministradora. Fecha de suministro. Identificación de la fabrica que ha producido el cemento. Identificación del centro expedidor, en su caso (fábrica, punto de expedición, centro de distribución). Identificación del vehículo que lo transporta. Cantidad que se suministra. Denominación y designación del cemento según la vigente Instrucción, y marca comercial. Contraseña del certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios o número del certificado correspondiente a marca de calidad equivalente. Nombre y dirección del comprador y destino. Referencia del pedido. En el albarán o en la documentación anexa, se indicarán las restricciones de empleo, en su caso, y las características del cemento suministrado, teniendo que figurar en el mismo la naturaleza y proporción nominal en masa de todos los componentes que hayan servido de base para la obtención del certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios o del certificado o marca de calidad equivalente del cemento, así como la indicación de que dicha proporción, de cualquiera de los componentes del cemento, no se sobrepasa en más o menos cinco (5) puntos porcentuales en la partida entregada. Esa posible variación, dentro de los limites admisibles, no podrá suponer en ningún caso un cambio del tipo de cemento. Si el cemento se expide en sacos, estos llevarán impresos: 25

Designación del cemento, compuesta por tipo y clase y, en su caso, característica adicionales. Norma UNE que define el cemento, Distintivos de calidad, en su caso, Masa, en kilogramos (Kg) y Nombre o marca comercial, fábrica de procedencia y, en su caso, centro de distribución. El sistema de etiquetado (impresión, tipología, tamaño, posición, colores, etc) podrá ser cualquiera de los autorizados oficialmente en un Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO Suministro en sacos Los sacos empleados para el transporte de cemento serán de plástico o de papel. Cuando los sacos sean de papel, estarán constituidos por cuatro (4) hojas de papel como mínimo, y se conservarán en buen estado, no presentando desgarrones, zonas húmedas ni fugas. A la recepción en obra de cada partida, la Dirección examinará el estado de los sacos y procederá a dar su conformidad para que se pase a controlar el material o a rechazarlo. Los sacos empleados para el transporte del cemento se almacenarán en sitio ventilado, defendido de la intemperie y de la humedad, tanto del suelo como de las paredes. A tal efecto los sacos se apilarán sobre tarimas, separados de las paredes del almacén, dejando corredores entre las distintas pilas para permitir el paso del personal y conseguir una máxima aireación del local. Cada cuatro (4) capas de sacos como 26

máximo se colocará un tablero o tarima que permita el paso de aire a través de las propias pilas que forman los sacos. La Dirección comprobará, con la frecuencia que crea necesaria, que del trato dado a los sacos durante su descarga no se siguen desperfectos que puedan afectar a la calidad del material; y, de no ser así, impondrá el sistema de descarga que estime más conveniente. Suministro a granel. Las cisternas empleadas para el transporte de cemento estarán dotadas de medios mecánicos para el trasiego rápido de su contenido a los silos de almacenamiento. El cemento transportado en cisternas se almacenará en uno o varios silos, adecuadamente aislados contra la humedad. En los silos de capacidad superior a cincuenta toneladas (50 t) deberá disponerse un aforador automático del contenido del silo, cuya tolerancia de medida no será mayor del diez por ciento (10%) en más o menos. A la vista de las condiciones indicadas en los párrafos anteriores, así como de aquellas referentes a la capacidad de la cisterna, rendimiento del suministro, etc., que estime necesarias el Director procederá éste a aprobar o rechazar el sistema de transporte y almacenamiento propuesto. Se comprobará, con la frecuencia que crea necesaria, que durante el vaciado de las cisternas no se llevan a cabo manipulaciones que puedan afectar a la calidad del material; de llevarse a cabo las mismas, suspenderá la operación hasta que se tomen las medidas necesarias para que aquel se realice satisfactoriamente. 27

RECEPCIÓN. Definiciones Remesa: Es la cantidad de cemento, de las misma designación y procedencia, recibida en obra, central de hormigón preparado o fábrica de productos de construcción en cuya composición se incluya el cemento, en una misma unidad de transporte (camión, vagón, barco, contenedor, etc.). Lote: Es la cantidad de cemento, de la misma designación y procedencia, que se somete a recepción en bloque. En el caso de suministros continuos el lote estará constituido por doscientas toneladas (200 t) o fracción de cemento suministrado. En el caso de suministro discontinuos, cada uno de ellos constituirá un lote. Otro tamaño del lote de control podrá ser fijado por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, o, en su defecto, por la dirección de Obra. Muestra: Es la porción de cemento extraída de cada lote y sobre la cual se realizarán, si procede, los ensayos de recepción. Generalidades. En el acto de recepción se comprobará: Que el cemento dispone de la documentación que acredite que está legalmente fabricado y comercializado. Que se suministra de acuerdo con lo establecido en el apartado de Suministro. 28

Que el cemento cumple, para cada lote sometido a control, las prescripciones técnicas incluidas en este Pliego, lo que se comprobará por los métodos de ensayo establecidos. Con independencia de lo anterior, cuando el cemento posea un sello o marca de calidad, oficialmente reconocido por la Administración competente, de un Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se le eximirá de los ensayos de recepción previstos en esta Instrucción, salvo duda razonable y sin perjuicio de las facultades que correspondan al Director de obra. En tal caso, el suministrador deberá aportar, en el acto de la recepción una copia del correspondiente certificado emitido por Organismo autorizado, y, en su caso, del de equivalencia. A juicio del Director de Obra o el responsable de la recepción, y, en todo caso, cuando se emplee el cemento como componente de productos o elementos con uso estructural, se deberá conservar una muestra preventiva durante, al menos, un plazo de cien (100) días. La responsabilidad sobre la calidad de las remesas entregadas corresponde al suministrador de las mismas. Toma de muestras. De cada lote deben tomarse dos (2) muestras: Una para realizar los ensayos de recepción (salvo excepción conforme a lo anteriormente establecido) y otra preventiva para conservar. Cuando el suministrador de cemento lo solicite, se tomará una tercera muestra para éste. Las muestras se tomarán en obra, central de hormigón preparado o fábrica de productos de construcción en cuya composición se incluya el cemento, por la Dirección de Obra o el Responsable de la recepción (según corresponda) o por 29

personas en quien éstas deleguen, a ser posible a la llegada del suministro de cemento, de acuerdo con los criterios que se describen más adelante. La toma de muestras se efectuará de acuerdo con lo establecido en UNE 80401-91. Un informe de toma de muestras correspondiente a cada una de ellas deberá ser redactado por la persona responsable de la operación y firmado por los representantes de las partes presentes en la toma de muestras. Se deberá adjudicar copias a cada una de las muestra. El informe deberá incluir, a menos que se acuerde otra cosa entre las partes, la siguiente información: Nombre y dirección del organismo responsable de la toma de muestras. Nombre y dirección del cliente. Designación normalizada completa del cemento, y marca comercial. Identidad de la fábrica productora, y del punto de expedición o centro de distribución, en su caso. Contraseña del certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios o el número de certificado correspondiente a marca de calidad equivalente. Lugar, fecha y hora de toma de muestras. Marca o código de identificación sobre el recipiente de la muestra. En lo que respecta a la formación, envasado y conservación de las muestras, se estará a lo indicado en la vigente instrucción para la recepción de cementos. Métodos de ensayo 30

Los métodos de ensayo, para verificar el cumplimiento de las prescripciones establecidas en esta Instrucción, se señalan en el CUADRO nº 13 para cada tipo de cemento. Prescripciones adicionales. En determinados casos y para ciertos tipos de cemento, el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares o la Dirección de Obra podrán exigir especificaciones adicionales o distintas de las recogidas en este Pliego. En este caso es conveniente que se refieran a especificaciones de propiedades cuya determinación esté normalizada en Normas UNE, como son: Finura de molido UNE 80122-91 (tamizado en seco), o según UNE 80108-86 (tamizado en húmedo). Peso específico, según UNE 80103-86. Superficie específica Blaine, según UNE 80122-91. Óxido de calcio libre, según UNE 80243-86. Titanio, según UNE 80228-88. Experimental. 31

MÉTODOS DE ENSAYO CUADRO Nº 13 Cementos comunes Cementos Blancos Cementos para usos especiales Característica Norma de Ensayo UNE 80301-96 UNE 80305-96 UNE 80307-96 CEM CEM CEM CEM ESP VI- ESP VI- CEM I BL I BL II BL V II III IV V 1 2 Pérdida por UNE EN 196-2-96 X X X Ceme Cement ntos os de resisten Bajo tes a Calor de sulfato Hidratac s ión UNE UNE 80303-80306-96 96 Cemento de Aluminato de Calcio UNE 80310-96 SR BC CAC/R 33

calcinación Residuo insoluble UNE EN 196-2-96 Cap 9 X X X Contenido de sulfatos UNE EN 196-2-96 X X X X X X X X X X X Contenido de Cloruros UNE 80127-91 X X X X X X X X X X X Puzolanicidad UNE EN 196-5-96 X Principio y fin de fraguado UNE EN 196-3-96 X X X X X X X X X X X Estabilidad de volumen UNE EN 196-3-96 X X X X X X X X X X Resistencia a compresión UNE EN 1981-96 X X X X X X X X X X X Calor de hidratación UNE 80118-86 Exp. X Blancura UNE 80117-87 Exp. X X X 34

Composición potencial del Clinker UNE 80304-86 X Álcalis UNE 80217-91 X Alúminia UNE 80217-91 X Contenido de sulfuros UNE EN 196-2-96 X 35

Página 36 de 159 A J U N T A M E N T D E D É N I A MEDICIÓN Y ABONO La medición y abono de este material se realizará de acuerdo con lo indicado en la unidad de obra de que forme parte. En acopios, el cemento se medirá por toneladas (t) realmente acopiadas.

ADITIVOS NORMATIVA TÉCNICA Y CONDICIONES GENERALES.- La norma básica de referencia será la ASTM C-494-82. Standard specification for chemical admixtures for concrete. A los efectos de este Pliego de Condiciones, los aditivos químicos para hormigones, morteros y lechadas de cemento, se clasificarán: Aireantes, Plastificantes, Retardantes del fraguado, Acelerantes del fraguado, Colorantes, Cenizas volantes para fabricar hormigón seco compactado. Podrá autorizarse el empleo de todo tipo de aditivos, siempre que se justifique, mediante los oportunos ensayos, que la sustancia agregada en las proporciones y condiciones previstas produce el efecto deseado sin perturbar excesivamente las restantes características del hormigón ni representar peligro para las armaduras. Como norma general, se recomienda usar tan sólo aquellos aditivos cuyo comportamiento al emplearlos en las proporciones previstas venga garantizado por el fabricante. No obstante debe tenerse en cuenta que el comportamiento de los aditivos varía con las condiciones particulares de cada obra, tipo y dosificación de cemento, naturaleza de los áridos, etc. Por ello es imprescindible la realización de ensayos en todos y cada uno de los casos, y muy especialmente cuando se empleen 37

cementos diferentes del Portland. A igualdad de temperatura, la densidad y viscosidad de los aditivos líquidos o de sus soluciones o suspensiones en agua, serán uniformes en todas las partidas suministradas y asímismo el color se mantendrá invariable. No se permitirá el empleo de aditivos en los que, mediante análisis químicos, se encuentren cloruros, sulfatos o cualquier otra materia nociva para el hormigón, en cantidades superiores a los límites equivalentes a los que se toleran en el agua de amasado, para una unidad de volumen de hormigón o mortero. Se exceptuarán los casos extraordinarios de empleo autorizado del cloruro cálcico. El aditivo debe ser neutro frente a los componentes del cemento y los áridos tanto a corto como a largo plazo. Los aditivos pueden suministrarse en estado líquido o sólido. De suministrarse en estado líquido, su solubilidad en agua será total cualquiera que sea la concentración del aditivo. Si el aditivo se suministra en estado sólido, deberá ser fácilmente soluble en agua o dispersable, con la estabilidad necesaria para asegurar la homogeneidad de su concentración por lo menos durante diez horas (10 h.). Para que pueda ser autorizado el empleo de cualquier aditivo, es condición necesaria que el fabricante o el suministrador proporcione gratuitamente muestras para ensayos y facilite información concreta sobre los siguientes puntos: Tipo de producto, según la clasificación anteriormente establecida. Acción principal del producto y otras acciones simultáneas secundarias o de alguna importancia. Grupos químicos a que pertenecen los elementos activos de base de los productos, sus componentes principales y los componentes secundarios que 38

se empleen para modificar la acción principal o para producir otros efectos simultáneos. Contenido en elementos inertes. Contenido en productos sólidos, y naturaleza de los disolventes, si el producto se suministra en forma de solución. La dosificación o los límites de las dosificaciones usuales del producto y el efecto de una sobredosificación. El proceso a utilizar para incorporar el producto durante el amasado. Las condiciones de almacenamiento y el máximo período de tiempo de almacenamiento admisible, antes del empleo. Los efectos de las temperaturas de almacenamiento. La relación de ensayos a realizar para controlar la calidad y la cantidad de los componentes del producto. ALMACENAMIENTO.- Los aditivos recibidos en obra serán almacenados en la forma recomendada por el fabricante quien deberá facilitar las instrucciones pertinentes. El aditivo será almacenado en un local cerrado a salvo de las heladas. Será colocado de tal forma que sea posible un fácil acceso para realizar la inspección y la identificación de cada una de las partidas recibidas. Las partidas de aditivo que hayan permanecido almacenadas un lapso de tiempo superior a seis (6) meses deberán ser sometidas de nuevo a los ensayos de recepción señalados posteriormente, para comprobar la idoneidad del producto, antes de ser empleado. ENSAYOS.- 39

El Contratista, por medio del contrato correspondiente, obligará al suministrador a que dé todas las facilidades necesarias para que la toma de muestras y la inspección puedan realizarse correctamente tanto en fábrica como a pie de obra. Las muestras pueden ser simples o compuestas. Las simples son las obtenidas en una sola operación de toma y las compuestas son el resultado de mezclar el producto de dos o más muestras simples. Tanto para evaluar la calidad de una fuente, o de un lote, como la uniformidad de distintos lotes correspondientes a diferentes partidas procedentes de un mismo origen, las muestras se someterán a los ensayos previstos en este Pliego de Condiciones o a los ordenados por el Director. Cuando se trate de determinar las características de un solo lote se tomarán muestras simples de este, mientras que si se trata de la determinación de características de varios lotes se formarán muestras compuestas con una toma de cada lote. En el caso de aditivos que se suministren en forma de líquido se establece en nueve mil quinientos litros (9.500 l) el tamaño máximo de cada lote, en tres (3) el número mínimo de muestras simples a tomar de cada lote y en un litro (1 l) el tamaño mínimo de cada muestra. En el caso de aditivos que se suministren en forma sólida, se establece en dos toneladas (2 t) el tamaño máximo de cada lote, en cuatro (4) el número mínimo de muestras simples a tomar de cada lote y en un kilogramo (1 kg.) el tamaño de cada muestra. Durante todo el tiempo de ejecución de las obras deberá procurarse que el aditivo de las distintas partidas que se reciban en obra mantenga las mismas características y produzca los mismos efectos que las muestras ensayadas y aceptadas al inicio de los 40

trabajos. Para ello se realizarán, al menos con la frecuencia prevista en este Pliego, los ensayos sobre el aditivo, con mortero normalizado o con hormigón establecidos en este Pliego o bien ordenados por el Director. CONDICIONES DE ACEPTACION O RECHAZO.- El aditivo será rechazado y retirado de la obra si no cumple las condiciones establecidas en este artículo, en el presente Pliego de Condiciones, o que hubiesen sido fijadas por el Director. Los envases o recipientes a granel con aditivo, cuyo peso o volumen difiera en más del cinco por ciento (5%) del peso especificado, deberán ser rechazados. Si el peso o volumen medio de cincuenta (50) envases o recipientes con aditivo, tomados al azar, fuere menor que el marcado, deberá rechazarse la partida completa. MEDICIÓN Y ABONO.- La medición y el abono de los aditivos para hormigones y morteros se realizará según lo indicado para la unidad de obra de que formen parte. 41

ACELERANTES DEL FRAGUADO NORMATIVA TÉCNICA Y CONDICIONES GENERALES.- La norma básica de referencia será la ASTM C-494-82, Standard specification for chemical admixtures for concrete. A los efectos de este Pliego de Condiciones, podemos considerar acelerantes del fraguado, aquellos aditivos que se usen para obtener elevadas resistencias iniciales y/o adelantar la generación del calor de hidratación del cemento. Podrá autorizarse el empleo de acelerantes de fraguado siempre que se justifique, mediante los oportunos ensayos, que la sustancia agregada en las proporciones y condiciones previstas produce el efecto deseado sin perturbar excesivamente las restantes características del hormigón ni presentar peligro para las armaduras. Como norma general, se recomienda usar tan sólo aquellos acelerantes de fraguado cuyo comportamiento al emplearlos en las proporciones previstas venga garantizado por el fabricante, es imprescindible la realización de ensayos y muy especialmente cuando se empleen cementos diferentes del Portland. A igualdad de temperatura, la densidad y viscosidad de los aditivos líquidos o de sus soluciones o suspensiones en agua, serán uniformes en todas las partidas suministradas y asimismo el color se mantendrá invariable. El aditivo debe ser neutro frente a los componentes del cemento y los áridos tanto a corto como a largo plazo. Al aditivo puede suministrarse en estado líquido o sólido. De suministrarse en estado 42

líquido, su solubilidad en agua será total cualquiera que sea la concentración del aditivo. Si el aditivo se suministra en estado sólido, deberá ser fácilmente soluble en agua o dispersable, con la estabilidad necesaria para asegurar la homogeneidad de su concentración por lo menos durante diez horas (10 h). Para que pueda ser autorizado su empleo, es condición necesaria que el fabricante o el suministrador proporcione gratuitamente muestras para ensayos y facilite información concreta sobre los siguientes puntos: Acción principal del producto y otras acciones simultáneas, secundarias o de alguna importancia. Grupos químicos a que pertenecen los elementos activos de base de los productos, sus componentes principales y los componentes secundarios que se empleen para modificar la acción principal o para producir otros efectos simultáneos. Contenido en elementos inertes. Contenido en productos sólidos, y naturaleza de los disolventes, si el producto se suministra en forma de solución. La dosificación o los límites de las dosificaciones usuales del producto y el efecto de una sobredosificación. El proceso a utilizar para incorporar el producto durante el amasado. Las condiciones de almacenamiento y el máximo período de tiempo de almacenamiento admisible, antes del empleo. 43

Los efectos de las temperaturas de almacenamiento. La relación de ensayos a realizar para controlar la calidad y la cantidad de los componentes del producto. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y MECÁNICAS.- En la siguiente tabla se indican las características físicas y mecánicas exigidas al hormigón con acelerante (hormigón de ensayo) respecto del hormigón sin aditivo (hormigón de control), pero con la misma consistencia que aquel. Las especificaciones de cambio de longitud, retracción máxima indicadas en la misma, son alternativas. Si el cambio de longitud del hormigón de control es mayor o igual del tres por diez mil (0,03%), deberá aplicarse el límite establecido como tanto por ciento respecto del hormigón de control. En el caso de que el cambio de longitud del hormigón de control sea menor del tres por diez mil (0,03%), se aplicará el segundo límite establecido (en tanto por ciento), como máximo incremento sobre el porcentaje de cambio de longitud experimentado en el hormigón de control. La limitación del factor de durabilidad relativo indicado es solamente aplicable cuando el aditivo va a emplearse en hormigón con un aireante que pueda estar expuesto al hielo-deshielo en presencia de humedad. Contenido de Agua Máximo, en % respecto del H.C. TIEMPO DE FRAGUADO Máxima desviación respecto del H.C. Principio Al menos 1h. antes 44

No más de 3 h. 30 antes Al menos 1 h. antes Final No más de - RESISTENCIA A COMPRESIÓN Mínima en % respecto del H.C. 1 día - 3 días 125 7 días 100 Edad 28 días 100 6 meses 90 1 año 90 RESISTENCIA A FLEXIÓN Mínima en % respecto del H.C. 3 días 110 Edad 7 días 100 28 días 90 CAMBIO DE LONGITUD (RETRACCIÓN) Especificaciones alternativas Máx. % respecto del H.C. 135 Máx. Incremento sobre H.C. 0,010 FACTOR DE DURABILIDAD RELATIVO Mínimo 80 ALMACENAMIENTO.- El acelerante de fraguado recibido en obra será almacenado en la forma recomendada por el fabricante quien deberá facilitar las instrucciones pertinentes. 45

El aditivo será almacenado en un local cerrado a salvo de las heladas. Será colocado de tal forma que sea posible un fácil acceso para realizar la inspección y la identificación de cada una de las partidas recibidas. Las partidas de aditivo que hayan permanecido almacenadas un lapso de tiempo superior a seis (6) meses deberán ser sometidas de nuevo a los ensayos de recepción, para comprobar la idoneidad del producto, antes de ser empleado. LIMITACIONES DE EMPLEO.- Los principales usos de los acelerantes del fraguado son para el hormigonado en tiempo muy frío y para aquellos casos en que se precisa un rápido desencofrado o una rápida puesta en carga. Debido a los efectos desfavorables que el uso de acelerantes produce en la calidad final del hormigón, únicamente está justificado su empleo en casos concretos, muy especiales, cuando no sean suficientes otras medidas de precaución contra las heladas, tales como aumento de la dosificación del cemento, empleo de cementos de alta resistencia inicial, protecciones para aislamiento térmico, calefacción del ambiente, calentamiento de los componentes del hormigón, y siempre como medida adicional a éstas. El empleo de acelerantes requiere un cuidado especial en las operaciones de fabricación y puesta en obra del hormigón, pero en ningún caso, justificará la supresión o la minoración, de las medidas de precaución establecidas para el hormigonado en tiempo frío. En cualquier caso, el empleo de acelerantes del fraguado requerirá la autorización del Director si no lo exigiese o autorizase el Pliego de Condiciones. 46

Para el empleo de cualquier acelerante, especialmente del cloruro cálcico, se cumplirán las siguientes prescripciones: a) Es obligatorio realizar, antes del uso del acelerador, reiterados ensayos de laboratorio y pruebas de hormigonado con los mismos áridos y cemento que hayan de usarse en la obra, suficientes para determinar la dosificación estricta del aditivo y que no se produzcan efectos perjudiciales incontrolables. b) El cloruro cálcico debe disolverse perfectamente en el agua de amasado antes de ser introducido en la hormigonera. c) El tiempo de amasado en la hormigonera ha de ser suficiente para garantizar la distribución uniforme del acelerado en toda la masa. d) El cloruro cálcico precipita las sustancias que componen la mayoría de los aditivos aireantes y plastificantes, por lo cual, el acelerador debe prepararse en solución independiente de los otros aditivos, e introducirse por separado en la hormigonera. e) El cloruro cálcico acentúa la reacción álcali-árido cuando se emplean cementos de elevado contenido de álcalis. f) El cloruro cálcico no puede emplearse en los casos de presencia de sulfatos en el conglomerante o en el terreno. No se empleará con cementos aluminosos, ni con cementos siderúrgicos sobre-sulfatados. g) No se permitirá el empleo de cloruro cálcico en estructuras de hormigón armado, salvo casos excepcionales-explícitamente autorizados por el Director. h) Está terminantemente prohibido el uso de cloruro cálcico en el hormigón 47

pretensado. i) Los denominados "anticongelantes" no se emplearán, excepto si se trata de aceleradores del fraguado cuyo uso haya sido previamente autorizado, según las normas expuestas anteriormente. j) La dosificación del cloruro cálcico en tanto por ciento del contenido en peso de cemento no superará el dos por ciento (2%). k) No se empleará cloruro cálcico cuando se vaya a utilizar curado con vapor, a menos que, mediante los oportunos ensayos previos, se compruebe que no produce corrosión significativa. ENSAYOS.- El Contratista, por medio del contrato correspondiente, obligará al suministrador a que dé todas las facilidades necesarias para que la toma de muestras y la inspección puedan realizarse correctamente tanto en fábrica como a pie de obra. Las muestras pueden ser simples o compuestas. Las simples son las obtenidas en una sola operación de toma y las compuestas son el resultado de mezclar el producto de dos o más muestras simples. Tanto para evaluar la calidad de una fuente, o de un lote, como la uniformidad de distintos lotes correspondientes a diferentes partidas procedentes de un mismo origen, las muestras se someterán a los ensayos previstos en este Pliego de Condiciones o a los ordenados por el Director. Cuando se trate de determinar las características de un solo lote se tomarán muestras simples de este, mientras que si se trata de la determinación de características de 48

varios lotes se formarán muestras compuestas con una toma de cada lote. En el caso de aditivos que se suministren en forma de líquido se establece en nueve mil quinientos litros (9.500 l) el tamaño máximo de cada lote, en tres (3) el número mínimo de muestras simples a tomar de cada lote y en un litro (1 l) el tamaño mínimo de cada muestras. En el caso de aditivos que se suministren en forma sólida, se establece en dos toneladas (2 t) el tamaño máximo de cada lote, en cuatro (4) el número mínimo de muestras simples a tomar de cada lote y en un kilogramo (1 kg) el tamaño de cada muestra. Durante todo el tiempo de ejecución de las obras deberá procurarse que el aditivo de las distintas partidas que se reciban en obra mantenga las mismas características y produzca los mismos efectos que las muestras ensayadas y aceptadas al inicio de los trabajos. Para ello se realizarán, al menos con la frecuencia prevista en este Pliego de Condiciones los ensayos sobre el aditivo, con mortero normalizado o con hormigón establecidos en este Pliego o bien ordenados por el Director. CONDICIONES DE ACEPTACION O RECHAZO.- El aditivo será rechazado y retirado de la obra si no cumple las condiciones establecidas en este artículo, en el presente Pliego de Condiciones, o que hubiesen sido fijadas por el Director. Los envases o recipientes a granel con aditivo, cuyo peso o volumen difiera en más del cinco por ciento (5%) del peso especificado, deberán ser rechazados. Si el peso o volumen medio de cincuenta (50) envases o recipientes con aditivo, tomados al azar, 49

fuere menor que el marcado, deberá rechazarse la partida completa. MEDICIÓN Y ABONO.- La medición y el abono de los acelerantes de fraguado se realizará según lo indicado para la unidad de obra de que formen parte. 50

PIEZAS DE HORMIGÓN PARA BORDILLOS NORMATIVA TÉCNICA Y CONDICIONES GENERALES.- Pliegos e Instrucciones de aplicación obligatoria. Los hormigones y sus componentes elementales cumplirán las condiciones de la vigente "Instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón en masa o armado". Los bordillos de hormigón tendrán una buena regularidad geométrica y aristas sin desconchados. Las piezas estarán exentas de fisuras, coqueras o cualquier otro defecto que indique una deficiente fabricación. Deberán ser homogéneas y de textura compacta y no tener zonas de segregación. CARACTERÍSTICAS.- Características geométricas. La forma y dimensiones de los bordillos prefabricados serán las señaladas en los Plenos. Las tolerancias dimensionales admisibles se concretan en el cuadro siguiente: 51