Permisos y reducción de Jornada

Documentos relacionados
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA AGJA

Vacaciones (Art. 50 EBEP, Instrucción 4/2012 y Acuerdo de 21/6/2016) Permiso por parto (Art. 49.a) EBEP, Instrucción 4/2012 y Acuerdo 9/7/2013)

Permisos Funcionarios C. y L.

Permisos y Licencias Profesorado Enseñanza Pública

PERMISOS PERSONAL CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS UNIVERSIDAD DE JAÉN

PERMISO/LICENCIA/EXCEDENCIA PERSONAL LABORAL C.U. PERSONAL FUNCIONARIO

PERMISOS Y LICENCIAS

1 a los 15 años de servicio 2 a los 20 años de servicio 3 a los 25 años de servicio

GUIA PRACTICA DE PERMISOS, VACACIONES Y LICENCIAS. PARA EL PERSONAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

PLAN CONCILIA DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

CIRCULAR NÚM. 8 DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES EN MATERIA DE VACACIONES, PERMISOS

PERMISO POR TRASLADO DE DOMICILIO PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN

INSTRUCCIONES SOBRE PERMISOS Y LICENCIAS

NUEVA PROPUESTA DE PERMISOS Y LICENCIAS QUE HACE EL SINDICATO ANPE-Madrid PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN. Reunión día 24 de febrero 2009

Manual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Tener un hijo menor de doce meses. Se incluye dentro del concepto de hijo tanto al consanguíneo como al adoptado o al acogido.

PERMISOS Y LICENCIAS PARA REALIZAR DIFERENTES DILIGENCIAS SUPUESTOS DURACIÓN RETRIB DOCUMENTACIÓN OBSERVACIONES

15 días naturales previos al disfrute (artículo 2.5) Permiso asuntos particulares 5 días hábiles previos al disfrute. VACACIONES (artículo 3)

LICENCIAS Y PERMISOS Actualizado 2012

PERMISOS RETRIBUIDOS CONCEPTO PERÍODO REGULACIÓN REQUISITOS CONDICIONES DOCUMENTACIÓN

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL

DERECHOS DE MATERNIDAD, PATERNIDAD Y CONCILIACION. Secretaría Federal Área de Mujer FeS UGT

Con desplazamiento. 4 días. Ampliable por parto múltiple: 2 días más por cada hijo a partir del segundo

RESUMEN DEL MANUAL DE PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL DE LA A.E.AT. NORMATIVA EN VIGOR

SITUACIÓN PROTEGIDA: MATERNIDAD ANTES DE LA APROBACIÓN DE LA LEY DE IGUALDAD

Descanso entre jornadas. Descanso durante la jornada. Cuadro de permisos y licencias con sueldo.

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES NOVEDADES Y ARTÍCULO

POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR EBEP D 349/1996 RESULTANTE EBEP Y D 349/1996 CONV.

CUADRO DE LICENCIAS Y PERMISOS

PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES.

ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. Art. 1.3 EBEP Este Estatuto refleja, del mismo modo los siguientes fundamentos de actuación:

Permiso por paternidad. Hecho causante. Efectos y duración. Efectos retributivos. Requisitos RH 31.15

Grados de parentesco:

Gerencia 3.- JORNADA Y HORARIOS Duración máxima

LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS PERSONAL FUNCIONARIO JCCM. ENFERMEDAD DEL FUNCIONARIO/A O FAMILIARES. MOTIVO DURACIÓN DOCUMENTACIÓN OBSERVACIONES

CALENDARIO LABORAL AÑO 2005

INFORMACIÓN SOBRE PERMISOS DEL PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO NO DOCENTE

Manual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

PERMISOS (sin autorización, sólo comunicación)

PREÁMBULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

En la Ley 7/2007, en su art. 48 se establecen los permisos de los funcionarios públicos que son:

por las Administraciones Públicas y por sus Organismos o Entidades a ellas vinculados, que contradigan estas disposiciones.

TEMA 3.-La organización del trabajo

Artículo 37. Jornada.

1.- VACACIONES 2.- PERMISOS

TIEMPO DE TRABAJO LABORAL

Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave

La jornada laboral máxima queda fijada en 37,30 horas semanales.

Unidad 3: La jornada de trabajo. Antonio J. Guirao Silvente

Medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

MANUAL DE VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

GUIA 06/2016 ASOCIACIÓN DE TROPA Y MARINERÍA ESPAÑOLA A T M

NOTIFICACIÓN DE ACUERDOS

PERSONAL LABORAL Abril de 2010 Abril de 2010

11. PERMISO POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO 11.1 HECHO CAUSANTE

PLAN CONCILIA DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

INSTRUCCIÓN DE VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS PAS LABORAL PARA EL AÑO 2016

CALENDARIO LABORAL 2014

REGLAMENTO SOBRE JORNADA LABORAL, VACACIONES Y PERMISOS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA.

IGUALDAD EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Acuerdo de aprobación del calendario laboral del personal de administración y servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche para el año 2011.

ÍNDICE PREÁMBULO. 1 I. ÁMBITO PERSONAL. 3 II. PERMISOS Y LICENCIAS. 3 II.1. PERMISOS. 4

Guía de vacaciones, permisos y licencias en Instituciones Penitenciarias

Tal declaración legal tiene las siguientes consecuencias:

Número: 2181 de 02/05/2016

MEJORAS CONSEGUIDAS EN LAS TABLAS DE LICENCIAS Y PERMISOS

MATERNIDAD PATERNIDAD CONCILIACIÓN

Región de Murcia. RESOLUCIÓN por la que se aprueba las medidas de conciliación de la vida familiar y profesional. (BORM nº 27, de 2 de febrero)

Permisos, reducciones de jornada,flexibilidad horaria y licencias

1.1.- Las solicitudes de permisos, licencias y vacaciones del PAS deberán ser formuladas en el impreso señalado como anexo I de esta Circular

Permiso para la asistencia a sesiones de un tribunal de exámenes o de oposición

DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

CCOO Informa CALENDARIO LABORAL. PAS de la UEX. Calendario Laboral Contenido de la guía. 1.

CUANDO SE RECONOCE POR PRIMERA VEZ EL DERECHO A DOS DIAS ADICIONALES DE LICENCIA

SINTESIS CALENDARIO LABORAL CORREOS 2016

LICENCIAS Y PERMISOS PERSONAL DOCENTE

NORMATIVA ESTATAL EN MATERIA DE CONCILIACIÓN

1. Servicio activo: 1. Servicio activo: 2. Servicios especiales: 2. Servicios especiales:

Sobre la reducción de jornada por cuidado de familiares

ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA PERMISOS Y LICENCIAS GRADOS DE PARENTESCO EXCEDENCIAS JORNADA DE TRABAJO VACACIONES

ENFERMEDAD O ACCIDENTE: CONTINGENCIAS COMUNES. CONTINGENCIAS PROFESIONALES

SAU 26. Federación de Servicios y Administraciones Públicas Fsap - Aragón

Permiso por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural

CALENDARIO LABORAL AÑO 2016

Acuerdo de Permisos y Licencias APLICABLES A LOS EMPLEADOS/AS MUNICIPALES DEL FSP. Servicios Públicos. Sevilla. Andalucía SECCIÓN SINDICAL

Fecha: 02/03/2011 Título: MANUAL SOBRE JORNADA, VACACIONES, LICENCIAS Edición: 00 Y PERMISOS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Conciliar para trabajar y vivir mejor

Derechos de conciliación

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)

El artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, prevé en su apartado f):

FEDERACION ESPAÑOLA DE ENFERMEDADES RARAS PARA MÁS INFORMACIÓN CONTACTAR CON SERVICIO DE ASESORIA JURÍDICA:

PERSONAL ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

CALENDARIO ESCOLAR CURSO 2016/2017 CALENDARIO

DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA MINISTERIO DEL SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS. C/ Miguel Ángel, MADRID TEL

Calendario escolar

PERMISOS, LICENCIAS, REDUCCIÓN DE JORNADA Y EXCEDENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DOCENTES

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS PARA LA GESTIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS DEL PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE

14 DE MAYO DE 2009 Miguel Cardenal Carro CEN / Pamplona

TEMA 8. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Transcripción:

Permisos y reducción de Jornada Está en tus manos Mejorar las condiciones laborales Defender una educación de calidad enseñanza

2 Permisos y reducción de jornada del Personal Laboral de la Consejería de Educación Resumen basado en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y el Estatuto Básico del Empleado Público tras los recortes a los que han estado sometidos por Decretos-Ley y Leyes tanto estatales como andaluzas, y sobre los que ha acotado en parte el acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 de junio de 2013, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y empleados públicos (BOJA 22-07- 2013). Fallecimiento / accidente / enfermedad grave / Hospitalización. Enfermedad infecto-contagiosa de hijos menores de 9 años. - 1er.Grado consanguinidad o afinidad: - misma localidad: 3 días hábiles. - distinta localidad: 5 días hábiles. - 2º Grado consanguinidad o afinidad: - misma localidad: 2 días hábiles. - distinta localidad: 4 días hábiles. - 3 días naturales continuados. - Presentación: A ser posible, previamente. dirección del centro, pero no con carácter imperativo. posterior. - Igual que el anterior. - La localidad a la que se refiere es la de residencia. - Disfrute: de forma ininterrumpida o alternativa, ésta última cuando lo permitan las necesidades del servicio. - Parto: se considera como hospitalización, sólo para las abuelas y abuelos del recién nacido. - Terminada la hospitalización, o la fase de gravedad, el periodo que requiera especiales cuidados en el domicilio particular, tendrá la consideración de enfermedad grave siempre que se acredite con informe médico. - Fallecimiento: si se produjera finalizada la jornada laboral, se computará desde el día siguiente. - Es incompatible con los supuestos del apartado anterior. - Son titulares tanto el padre como la madre, pudiéndose alternar sin superar el máximo establecido.

3 Reducción jornada por guarda entre 1/8 y la mitad, con la - Reducción de jornada legal o cuidado de reducción proporcional del familiar. salario. Cuidado de familiar muy grave de primer grado. Deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Matrimonio o inscripción de pareja de hecho. Hijo menor de edad - o mayor que conviva con progenitoresafectado por cáncer o enfermedad grave. - Reducción retribuida de hasta el 50% de la jornada. - El plazo máximo es de 1 mes. - Puede acumularse en jornadas completas (15 días) si tud. con la solici- lo permiten las necesidades del servicio. - Tiempo indispensable para su cumplimiento. - 15 días naturales: Consecutivamente al hecho causante incluyendo, en todo caso, el día en que se celebre el matrimonio o se constituya la pareja de hecho. - Reducción del 50% de jornada, sin reducción de retribuciones. - Presentación y - Presentación: centro con la solicitud. - Cuidado directo de: menor de 12 años, persona mayor que requiera especial dedicación o persona discapacitada sin actividad retribuida. Igualmente, por cuidado familiar hasta 2º grado por razones de edad, accidente o enfermedad que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. - Se deberá comunicar con 15 días de antelación la vuelta a la jornada completa. - Por una misma enfermedad: solo podrá concederse una vez, aunque ésta se repita en el tiempo. - Incompatible con cualquier actividad, remunerada o no, durante el horario de reducción. - Declaración responsable de que ningún otro titular hace uso del derecho, si bien, el derecho al disfrute se podrá prorratear entre los distintos titulares. - Indispensable que se justifique una situación de dependencia directa respecto del titular del derecho y no sea protegida por otros permisos. - Enfermedades consideradas graves: anexo del RD 1148/2011. - Acreditación que el hijo o hija. necesite cuidado directo, continuo y permanente. - Exigencia de que ambos progenitores trabajen. - Sólo podrá disfrutarlo uno de los progenitores, aunque el otro progenitor puede reducir la jornada con reducción proporcional de retribuciones. - Puede limitarse el ejercicio de ambos progenitores por necesidades del servicio.

4 Flexibilidad horaria para conciliar la vida familiar y laboral. Exámenes prenatales/preparación al parto a) Flexibilizar en una hora diaria el horario de obligada permanencia: - Quienes tengan a cargo hijos menores de doce años, un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, personas mayores o con discapacidad que tengan reconocida la condición de dependiente. b) Dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario de obligada permanencia: - Tener a cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial c) Quienes tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento. d) Excepcionalmente, se podrá autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario de obligada permanencia en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales. con la solicitud - Tiempo necesario. - Presentación: - Las solicitudes para su ejercicio deberán presentarse con antelación suficiente para garantizar la satisfacción de las necesidades del servicio y la adecuada planificación de los recursos humanos. - La solicitud deberá ir acompañada de justificante de la necesidad de su realización y con posterioridad acreditar su realización.

5 Por parto. - 16 semanas ininterrumpidasción: - Presenta- Por adopción o acogimiento. - Parto múltiple: 2 semanas más por cada hijo a partir del 2º. - Hijo discapacitado: 2 semanas más. - Partos prematuros y aquellos casos en que el recién nacido permanezca hospitalizado: se amplía tantos días como esté hospitalizado hasta un máximo de 13 semanas adicionales. - 16 semanas ininterrumpidas. - Adopción o acogimiento múltiple: 2 semanas más por cada hijo a partir del 2º. - Hijo discapacitado: 2 semanas más. - Desplazamiento adopción internacional: permiso de hasta 2 meses con retribuciones básicas. - Inicio: a elegir entre la resolución judicial de adopción y la decisión judicial/ administrativa de acogimiento provisional o definitivo. Sólo se disfruta una vez para el mismo menor. cuando se disponga de documentos. - Presentación: cuando se disponga de documentos. - Sólo se genera si la madre trabaja, debiendo disfrutar un mínimo de 6 semanas posteriores al parto. - Si ambos cónyuges trabajan el permiso puede ser compartido (la madre ha de disfrutar como mínimo de 6 semanas posteriores al parto). - Solicitud al INSS. Derechos económicos según requisitos del Régimen General de la Seguridad Social. - Si el permiso coincide con período vacacional anual, las vacaciones se disfrutan a continuación, siempre que no transcurra más de 18 meses desde el final del año en que se originó el permiso. - Disfrute ininterrumpido (permiso maternal + 4 semanas adicionales + acumulación lactancia + vacaciones, en su caso). - Comprende la no supervivencia del recién nacido, el fallecimiento del mismo durante el periodo de baja maternal o aborto del feto a partir de la 21ª semana de gestación. - Derecho a participar en cursos de formación que convoque la Administración. - En caso de fallecimiento de la madre el otro progenitor podrá disfrutar de lo que reste del permiso. - Se genera aunque la madre, de haberla, no trabaje. - Acogimiento simple: mínimo 1 año. - No existe limitación en la edad del menor acogido o adoptado. - Derecho a participar en cursos de formación que convoque la Administración. - Puede iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial o administrativa. - Podrá repartirse entre ambos progenitores, disfrutándose de forma simultánea o consecutiva. - Puede disfrutarse a jornada completa o parcial siempre que lo permitan las necesidades del servicio.

6 Permiso de cuatro semanas adicionales por parto o adopción. Hijos prematuros o que por otra causa permanezcan hospitalizados. Lactancia o cuidado de hijo menor de 16 meses. - Duración: 4 semanas a disfrutar inmediatamente a continuación del permiso por parto o adopción. - 2 horas como máximo de ausencia del centro con derecho a retribución. - 2 horas como máximo de reducción de jornada sin retribución. Opción entre una de las siguientes modalidades: - 1. Una hora retribuida por cada hijo, pudiendo optar a su vez entre: a). Ausencia de 1 hora. b). Reducción de 1 hora. - 2. Permiso acumulado de 4 semanas. Paternal por - 15 días naturales. nacimiento, adopción o acogimien- de: a) familia numerosa o se - 20 días naturales en caso to preadoptivo o adquiera dicha condición; b) permanente. haya en la familia una persona con discapacidad; c) o el nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad. Técnicas de reproducción asistida. Traslado de domicilio En los dos primeros supuestos, cuando el parto, la adopción o acogimiento sea múltiple se amplía 2 días por cada hijo a partir del 2º. Derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización y previa - 1 día en la misma localidad. - 2 días en distinta localidad. - 3 días en distinta provincia. - Presentación: cuando se disponga de documentos. - Presentación: - Presentación y posterior. - Presentación y competencia: - Si ambos progenitores tienen derecho al mismo sólo uno podrá disfrutarlo. - El padre podrá disfrutarlo sólo si la madre trabaja. - Comunicar con antelación suficiente la reincorporación a la jornada ordinaria. - Se puede acumular a la reducción por guarda legal. - Solicitud de acumulación antes de concluir el permiso maternal. - Su duración se incrementa proporcionalmente en caso de parto múltiple. - Podrá disfrutarse indistintamente por cualquiera de los progenitores en el caso de que ambos trabajen, correspondiendo su concreción al titular del permiso. - Días de permiso a partir de la fecha del hecho causante. - Si el parto se produce una vez finalizado el horario laboral, surte efectos desde el día siguiente. - Si coincide con agosto se disfruta en septiembre. - Puede disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial. - Solicitar al INSS la prestación. - Es necesario justificar previamente que sólo se puede acudir en horario laboral. - Presentación y competencia: - Solicitud previamente al traslado. - Presentación de justificación en los días siguientes, (factura de mudanza, contrato de alquiler ).

7 Exámenes finales/ pruebas defi- finales y demás pruebas - Concurrir a exámenes nitivas de aptitud. definitivas de aptitud. Cursos de formación. Asistencia a cursos de selección o períodos de prácticas acceso a la función pública. Cumplimiento deber inexcusable de carácter público. Reducción de jornada por interés particular. Reducción del incremento de jornada diaria. Por colaboración con ONG. - Durante los días de su celebración. El tiempo destinado a su realización. Se considera tiempo de trabajo cuando los cursos se celebren en ese horario y así lo permitan las necesidades del servicio. Por la duración de los mismos. - Comunicación: Al el centro el - Exámenes y pruebas: En centros oficiales. Incluye exámenes parciales liberatorios y pruebas selectivas convocadas por las Administraciones Públicas. - Es preciso entregar justificante a) Cursos de formación programados por la Administración General de la Junta de Andalucía y los organizados por Sindicatos y patronales. Podrá determinarse por la Administración la asistencia obligatoria a actividades formativas relacionadas con tareas propias del puesto. b) Cursos de perfeccionamiento profesional diferentes de los anteriores: máximo 40 horas anuales. Se percibirán las retribuciones correspondientes con cargo al Organismo de formación. - Tiempo indispensable. - Presentación - Deber inexcusable: aquel cuyo y competencia: incumplimiento genera responsabilidad penal, civil o administrativa. También los de carácter cívico, así como el desempeño de cargo electivo en Administraciones Locales. Reducción de 1/3 o de 1/2 de la jornada con la parte proporcional de retribuciones. Supone la no aplicación del aumento de jornada a 37 horas y media establecido por la Ley 3/2012, pero con reducción proporcional de retribuciones. - No inferior a 7 días naturales y hasta 6 meses, ampliable, previa autorización, por otros 6 meses. - Presentación y competencia: - Presentación y competencia: Concesión en el mes siguiente a la solicitud. - Solicitud: Con antelación suficiente. - Personal laboral fijo. - Carácter voluntario; Se han de tener en cuenta las necesidades del servicio. - Personal laboral fijo. - Carácter voluntario. - La ONG debe estar inscrita en el Registro correspondiente. - Ser laboral con servicios efectivos al menos de un año. - No podrá exceder de doce meses cada dos años. - Siempre que lo permitan las necesidades del servicio, que habrán de ser debidamente motivadas.

8 Por razón de violencia de género. Por auntos particulares retribuidos. Por asuntos particulares no retribuidos Tratamientos rehabilitadores de alcoholismo, toxicomanía u otras adicciones en régimen de internado en centros habilitados. Cursar estudios oficiales o de especialización relacionados con su puesto de trabajo / Disfrute de becas / Realización de viajes de formación o relacionados con la realización de cursos. Por cónyuge que padezca enfermedad grave o irreversible que requiera cuidados paliativos. - Ausencia justificada por el tiempo y condiciones que determinen los Servicios Sociales o de Salud. - Reducción de jornada, con reducción de retribuciones. - Reordenación del tiempo de trabajo. - En los casos de ausencia justificada: derechos económicos plenos. - En los casos de reducción de jornada: reducción proporcional de retribuciones. - Justificación de la ausencia: Servicios Sociales. - Medidas de flexibilidad horaria. - 5 días. - Presentación - Pueden acumularse a las vacaciones. y competencia: Centro. - Se añaden un máximo de 2 días por - Hasta 3 meses cada 2 años (han de considerarse naturales). - Duración mínima de 7 días. 1. No inferior a 7 días naturales, ni superior a 6 meses. 1. No inferior a 7 días naturales, ni superior a 6 meses. Hasta 1 año. Concesión en el mes siguiente a la solicitud. Concesión en el mes siguiente a la solicitud. Concesión en el mes siguiente a la solicitud. festivos que coincidan en sábado. - Solo puede disfrutarse cuando se tenga un año de servicio efectivos en la Junta. - No podrá exceder de doce meses cada dos años. - El cómputo de días será el comprendido entre el primer día que se deje de prestar servicio y el día de incorporación efectiva. Ser laboral con servicios efectivos al menos de un año. - Supeditados a las necesidades del servicio. - No podrá exceder de doce meses cada dos años. Ser laboral con servicios efectivos al menos de un año. - Supeditados a las necesidades del servicio. - No podrá exceder de doce meses cada dos años. - Ser laboral con servicios efectivos al menos de un año. - Ampliable en caso de prolongación del proceso patológico. - La calificación de la enfermedad deberá ser acreditada suficientemente.

9 Enfermedad o accidente que no de lugar a incapacidad temporal. Enfermedad o accidente que de lugar a incapacidad temporal (régimen general seguridad social). - Sin reducción salarial los 4 primeros días laborales de ausencias por año natural, de los cuales tres podrán ser consecutivos. - Con reducción del 50% del salario a partir del 5º día de ausencia por año natural. - Máximo: 12 meses, prorrogable hasta los 18 ó 24 meses, salvo que se inicie el procedimiento de jubilación. - En caso de enfermedad común o accidente no laboral que no suponga: enfermedad grave, hospitalización e intervención quirúrgica o que la incapacidad temporal tengan inicio durante el estado de gestación o lactancia, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo, así como la incapacidad temporal por violencia de género, se reducen las retribuciones íntegras en un 50% desde el 1er al 3er día de IT y un 25% desde el 4º al 20º día. Comunicación y competencia: Dirección. - Presentación: - Se refieren solamente a ausencias de jornadas laborales (días) completas. - Presentar al incorporarse documentación acreditativa de haber asistido a la consulta médica, reflejando el tiempo que estaría incapacitado para desempeñar el trabajo. - Supuestos excepcionales a los que no se les aplica reducción salarial: intervención quirúrgica; hospitalización; tratamiento de radioterapia y quimioterapia y tratamientos durante el estado de gestación o lactancia, así como las ausencias derivadas de procesos graves relacionados en el Real Decreto 1148/2011. - Presentación del parte de IT y los partes de confirmación: como máximo al tercer día de su expedición por el facultativo. - Incorporación al trabajo al día siguiente de la expedición del parte de alta. - Se considera nueva enfermedad cuando el proceso patológico sea diferente o se hayan interrumpido las licencias durante un mínimo de 6 meses. - Comunicar a la inspección médica de la Seguridad Social en caso de tener que ausentarse del domicilio habitual. (1) Aclaración: - Si no se detalla lo contrario, el disfrute de los permisos, licencias y reducciones de jornadas no conlleva merma alguna en las retribuciones. - Está equiparada la pareja estable, con inscripción en el Registro de parejas de hecho, al matrimonio, y el conviviente al cónyuge. Igualmente, el cómputo del grado de vinculación familiar deberá realizarse considerándose a la pareja estable equivalente a una relación matrimonial. - Los días de permisos del personal temporal y a tiempo parcial serán los mismos que para el personal laboral fijo. Los días de permiso del personal con relación fija-discontinua serán proporcionales al tiempo de trabajo anual. - Cuando se hace referencia a días hábiles, tenemos que excluir festivos y domingos. Días naturales, en cambio, incluyen todos los días.

10 Referencias normativas sobre permisos y reducciones de jornada del Personal Laboral de la Consejería de Educación. Las referencias normativas consideradas son: * VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 139 de 28 de noviembre de 2002); * Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 89, de 13 de abril de 2007 -texto consolidado a 28 de febrero de 2015-); * Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 192, de 1 de octubre de 2012). * Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 de junio de 2013, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y empleados públicos (BOJA NÚM. 142, de 22 de julio de 2013). * Instrucción 4/2012, de la Secretaría General para la Administración Pública, sobre la aplicación de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía y de sus Instituciones, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial. * Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de 15 de enero de 2014, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería (BOJA núm. 11 de 15 de enero de 2014).

11

Recuperar lo tuyo está en tus manos denuncia reivindica enseñanza moviliza consigue Síguenos en: www.feandalucia.ccoo.es twitter.com/feccooand www.facebook.com/feccooand www.youtube.com/feccooandalucia