Permisos y reducción de Jornada Está en tus manos Mejorar las condiciones laborales Defender una educación de calidad enseñanza
2 Permisos y reducción de jornada del Personal Laboral de la Consejería de Educación Resumen basado en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y el Estatuto Básico del Empleado Público tras los recortes a los que han estado sometidos por Decretos-Ley y Leyes tanto estatales como andaluzas, y sobre los que ha acotado en parte el acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 de junio de 2013, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y empleados públicos (BOJA 22-07- 2013). Fallecimiento / accidente / enfermedad grave / Hospitalización. Enfermedad infecto-contagiosa de hijos menores de 9 años. - 1er.Grado consanguinidad o afinidad: - misma localidad: 3 días hábiles. - distinta localidad: 5 días hábiles. - 2º Grado consanguinidad o afinidad: - misma localidad: 2 días hábiles. - distinta localidad: 4 días hábiles. - 3 días naturales continuados. - Presentación: A ser posible, previamente. dirección del centro, pero no con carácter imperativo. posterior. - Igual que el anterior. - La localidad a la que se refiere es la de residencia. - Disfrute: de forma ininterrumpida o alternativa, ésta última cuando lo permitan las necesidades del servicio. - Parto: se considera como hospitalización, sólo para las abuelas y abuelos del recién nacido. - Terminada la hospitalización, o la fase de gravedad, el periodo que requiera especiales cuidados en el domicilio particular, tendrá la consideración de enfermedad grave siempre que se acredite con informe médico. - Fallecimiento: si se produjera finalizada la jornada laboral, se computará desde el día siguiente. - Es incompatible con los supuestos del apartado anterior. - Son titulares tanto el padre como la madre, pudiéndose alternar sin superar el máximo establecido.
3 Reducción jornada por guarda entre 1/8 y la mitad, con la - Reducción de jornada legal o cuidado de reducción proporcional del familiar. salario. Cuidado de familiar muy grave de primer grado. Deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Matrimonio o inscripción de pareja de hecho. Hijo menor de edad - o mayor que conviva con progenitoresafectado por cáncer o enfermedad grave. - Reducción retribuida de hasta el 50% de la jornada. - El plazo máximo es de 1 mes. - Puede acumularse en jornadas completas (15 días) si tud. con la solici- lo permiten las necesidades del servicio. - Tiempo indispensable para su cumplimiento. - 15 días naturales: Consecutivamente al hecho causante incluyendo, en todo caso, el día en que se celebre el matrimonio o se constituya la pareja de hecho. - Reducción del 50% de jornada, sin reducción de retribuciones. - Presentación y - Presentación: centro con la solicitud. - Cuidado directo de: menor de 12 años, persona mayor que requiera especial dedicación o persona discapacitada sin actividad retribuida. Igualmente, por cuidado familiar hasta 2º grado por razones de edad, accidente o enfermedad que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. - Se deberá comunicar con 15 días de antelación la vuelta a la jornada completa. - Por una misma enfermedad: solo podrá concederse una vez, aunque ésta se repita en el tiempo. - Incompatible con cualquier actividad, remunerada o no, durante el horario de reducción. - Declaración responsable de que ningún otro titular hace uso del derecho, si bien, el derecho al disfrute se podrá prorratear entre los distintos titulares. - Indispensable que se justifique una situación de dependencia directa respecto del titular del derecho y no sea protegida por otros permisos. - Enfermedades consideradas graves: anexo del RD 1148/2011. - Acreditación que el hijo o hija. necesite cuidado directo, continuo y permanente. - Exigencia de que ambos progenitores trabajen. - Sólo podrá disfrutarlo uno de los progenitores, aunque el otro progenitor puede reducir la jornada con reducción proporcional de retribuciones. - Puede limitarse el ejercicio de ambos progenitores por necesidades del servicio.
4 Flexibilidad horaria para conciliar la vida familiar y laboral. Exámenes prenatales/preparación al parto a) Flexibilizar en una hora diaria el horario de obligada permanencia: - Quienes tengan a cargo hijos menores de doce años, un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, personas mayores o con discapacidad que tengan reconocida la condición de dependiente. b) Dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario de obligada permanencia: - Tener a cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial c) Quienes tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento. d) Excepcionalmente, se podrá autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario de obligada permanencia en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales. con la solicitud - Tiempo necesario. - Presentación: - Las solicitudes para su ejercicio deberán presentarse con antelación suficiente para garantizar la satisfacción de las necesidades del servicio y la adecuada planificación de los recursos humanos. - La solicitud deberá ir acompañada de justificante de la necesidad de su realización y con posterioridad acreditar su realización.
5 Por parto. - 16 semanas ininterrumpidasción: - Presenta- Por adopción o acogimiento. - Parto múltiple: 2 semanas más por cada hijo a partir del 2º. - Hijo discapacitado: 2 semanas más. - Partos prematuros y aquellos casos en que el recién nacido permanezca hospitalizado: se amplía tantos días como esté hospitalizado hasta un máximo de 13 semanas adicionales. - 16 semanas ininterrumpidas. - Adopción o acogimiento múltiple: 2 semanas más por cada hijo a partir del 2º. - Hijo discapacitado: 2 semanas más. - Desplazamiento adopción internacional: permiso de hasta 2 meses con retribuciones básicas. - Inicio: a elegir entre la resolución judicial de adopción y la decisión judicial/ administrativa de acogimiento provisional o definitivo. Sólo se disfruta una vez para el mismo menor. cuando se disponga de documentos. - Presentación: cuando se disponga de documentos. - Sólo se genera si la madre trabaja, debiendo disfrutar un mínimo de 6 semanas posteriores al parto. - Si ambos cónyuges trabajan el permiso puede ser compartido (la madre ha de disfrutar como mínimo de 6 semanas posteriores al parto). - Solicitud al INSS. Derechos económicos según requisitos del Régimen General de la Seguridad Social. - Si el permiso coincide con período vacacional anual, las vacaciones se disfrutan a continuación, siempre que no transcurra más de 18 meses desde el final del año en que se originó el permiso. - Disfrute ininterrumpido (permiso maternal + 4 semanas adicionales + acumulación lactancia + vacaciones, en su caso). - Comprende la no supervivencia del recién nacido, el fallecimiento del mismo durante el periodo de baja maternal o aborto del feto a partir de la 21ª semana de gestación. - Derecho a participar en cursos de formación que convoque la Administración. - En caso de fallecimiento de la madre el otro progenitor podrá disfrutar de lo que reste del permiso. - Se genera aunque la madre, de haberla, no trabaje. - Acogimiento simple: mínimo 1 año. - No existe limitación en la edad del menor acogido o adoptado. - Derecho a participar en cursos de formación que convoque la Administración. - Puede iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial o administrativa. - Podrá repartirse entre ambos progenitores, disfrutándose de forma simultánea o consecutiva. - Puede disfrutarse a jornada completa o parcial siempre que lo permitan las necesidades del servicio.
6 Permiso de cuatro semanas adicionales por parto o adopción. Hijos prematuros o que por otra causa permanezcan hospitalizados. Lactancia o cuidado de hijo menor de 16 meses. - Duración: 4 semanas a disfrutar inmediatamente a continuación del permiso por parto o adopción. - 2 horas como máximo de ausencia del centro con derecho a retribución. - 2 horas como máximo de reducción de jornada sin retribución. Opción entre una de las siguientes modalidades: - 1. Una hora retribuida por cada hijo, pudiendo optar a su vez entre: a). Ausencia de 1 hora. b). Reducción de 1 hora. - 2. Permiso acumulado de 4 semanas. Paternal por - 15 días naturales. nacimiento, adopción o acogimien- de: a) familia numerosa o se - 20 días naturales en caso to preadoptivo o adquiera dicha condición; b) permanente. haya en la familia una persona con discapacidad; c) o el nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad. Técnicas de reproducción asistida. Traslado de domicilio En los dos primeros supuestos, cuando el parto, la adopción o acogimiento sea múltiple se amplía 2 días por cada hijo a partir del 2º. Derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización y previa - 1 día en la misma localidad. - 2 días en distinta localidad. - 3 días en distinta provincia. - Presentación: cuando se disponga de documentos. - Presentación: - Presentación y posterior. - Presentación y competencia: - Si ambos progenitores tienen derecho al mismo sólo uno podrá disfrutarlo. - El padre podrá disfrutarlo sólo si la madre trabaja. - Comunicar con antelación suficiente la reincorporación a la jornada ordinaria. - Se puede acumular a la reducción por guarda legal. - Solicitud de acumulación antes de concluir el permiso maternal. - Su duración se incrementa proporcionalmente en caso de parto múltiple. - Podrá disfrutarse indistintamente por cualquiera de los progenitores en el caso de que ambos trabajen, correspondiendo su concreción al titular del permiso. - Días de permiso a partir de la fecha del hecho causante. - Si el parto se produce una vez finalizado el horario laboral, surte efectos desde el día siguiente. - Si coincide con agosto se disfruta en septiembre. - Puede disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial. - Solicitar al INSS la prestación. - Es necesario justificar previamente que sólo se puede acudir en horario laboral. - Presentación y competencia: - Solicitud previamente al traslado. - Presentación de justificación en los días siguientes, (factura de mudanza, contrato de alquiler ).
7 Exámenes finales/ pruebas defi- finales y demás pruebas - Concurrir a exámenes nitivas de aptitud. definitivas de aptitud. Cursos de formación. Asistencia a cursos de selección o períodos de prácticas acceso a la función pública. Cumplimiento deber inexcusable de carácter público. Reducción de jornada por interés particular. Reducción del incremento de jornada diaria. Por colaboración con ONG. - Durante los días de su celebración. El tiempo destinado a su realización. Se considera tiempo de trabajo cuando los cursos se celebren en ese horario y así lo permitan las necesidades del servicio. Por la duración de los mismos. - Comunicación: Al el centro el - Exámenes y pruebas: En centros oficiales. Incluye exámenes parciales liberatorios y pruebas selectivas convocadas por las Administraciones Públicas. - Es preciso entregar justificante a) Cursos de formación programados por la Administración General de la Junta de Andalucía y los organizados por Sindicatos y patronales. Podrá determinarse por la Administración la asistencia obligatoria a actividades formativas relacionadas con tareas propias del puesto. b) Cursos de perfeccionamiento profesional diferentes de los anteriores: máximo 40 horas anuales. Se percibirán las retribuciones correspondientes con cargo al Organismo de formación. - Tiempo indispensable. - Presentación - Deber inexcusable: aquel cuyo y competencia: incumplimiento genera responsabilidad penal, civil o administrativa. También los de carácter cívico, así como el desempeño de cargo electivo en Administraciones Locales. Reducción de 1/3 o de 1/2 de la jornada con la parte proporcional de retribuciones. Supone la no aplicación del aumento de jornada a 37 horas y media establecido por la Ley 3/2012, pero con reducción proporcional de retribuciones. - No inferior a 7 días naturales y hasta 6 meses, ampliable, previa autorización, por otros 6 meses. - Presentación y competencia: - Presentación y competencia: Concesión en el mes siguiente a la solicitud. - Solicitud: Con antelación suficiente. - Personal laboral fijo. - Carácter voluntario; Se han de tener en cuenta las necesidades del servicio. - Personal laboral fijo. - Carácter voluntario. - La ONG debe estar inscrita en el Registro correspondiente. - Ser laboral con servicios efectivos al menos de un año. - No podrá exceder de doce meses cada dos años. - Siempre que lo permitan las necesidades del servicio, que habrán de ser debidamente motivadas.
8 Por razón de violencia de género. Por auntos particulares retribuidos. Por asuntos particulares no retribuidos Tratamientos rehabilitadores de alcoholismo, toxicomanía u otras adicciones en régimen de internado en centros habilitados. Cursar estudios oficiales o de especialización relacionados con su puesto de trabajo / Disfrute de becas / Realización de viajes de formación o relacionados con la realización de cursos. Por cónyuge que padezca enfermedad grave o irreversible que requiera cuidados paliativos. - Ausencia justificada por el tiempo y condiciones que determinen los Servicios Sociales o de Salud. - Reducción de jornada, con reducción de retribuciones. - Reordenación del tiempo de trabajo. - En los casos de ausencia justificada: derechos económicos plenos. - En los casos de reducción de jornada: reducción proporcional de retribuciones. - Justificación de la ausencia: Servicios Sociales. - Medidas de flexibilidad horaria. - 5 días. - Presentación - Pueden acumularse a las vacaciones. y competencia: Centro. - Se añaden un máximo de 2 días por - Hasta 3 meses cada 2 años (han de considerarse naturales). - Duración mínima de 7 días. 1. No inferior a 7 días naturales, ni superior a 6 meses. 1. No inferior a 7 días naturales, ni superior a 6 meses. Hasta 1 año. Concesión en el mes siguiente a la solicitud. Concesión en el mes siguiente a la solicitud. Concesión en el mes siguiente a la solicitud. festivos que coincidan en sábado. - Solo puede disfrutarse cuando se tenga un año de servicio efectivos en la Junta. - No podrá exceder de doce meses cada dos años. - El cómputo de días será el comprendido entre el primer día que se deje de prestar servicio y el día de incorporación efectiva. Ser laboral con servicios efectivos al menos de un año. - Supeditados a las necesidades del servicio. - No podrá exceder de doce meses cada dos años. Ser laboral con servicios efectivos al menos de un año. - Supeditados a las necesidades del servicio. - No podrá exceder de doce meses cada dos años. - Ser laboral con servicios efectivos al menos de un año. - Ampliable en caso de prolongación del proceso patológico. - La calificación de la enfermedad deberá ser acreditada suficientemente.
9 Enfermedad o accidente que no de lugar a incapacidad temporal. Enfermedad o accidente que de lugar a incapacidad temporal (régimen general seguridad social). - Sin reducción salarial los 4 primeros días laborales de ausencias por año natural, de los cuales tres podrán ser consecutivos. - Con reducción del 50% del salario a partir del 5º día de ausencia por año natural. - Máximo: 12 meses, prorrogable hasta los 18 ó 24 meses, salvo que se inicie el procedimiento de jubilación. - En caso de enfermedad común o accidente no laboral que no suponga: enfermedad grave, hospitalización e intervención quirúrgica o que la incapacidad temporal tengan inicio durante el estado de gestación o lactancia, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo, así como la incapacidad temporal por violencia de género, se reducen las retribuciones íntegras en un 50% desde el 1er al 3er día de IT y un 25% desde el 4º al 20º día. Comunicación y competencia: Dirección. - Presentación: - Se refieren solamente a ausencias de jornadas laborales (días) completas. - Presentar al incorporarse documentación acreditativa de haber asistido a la consulta médica, reflejando el tiempo que estaría incapacitado para desempeñar el trabajo. - Supuestos excepcionales a los que no se les aplica reducción salarial: intervención quirúrgica; hospitalización; tratamiento de radioterapia y quimioterapia y tratamientos durante el estado de gestación o lactancia, así como las ausencias derivadas de procesos graves relacionados en el Real Decreto 1148/2011. - Presentación del parte de IT y los partes de confirmación: como máximo al tercer día de su expedición por el facultativo. - Incorporación al trabajo al día siguiente de la expedición del parte de alta. - Se considera nueva enfermedad cuando el proceso patológico sea diferente o se hayan interrumpido las licencias durante un mínimo de 6 meses. - Comunicar a la inspección médica de la Seguridad Social en caso de tener que ausentarse del domicilio habitual. (1) Aclaración: - Si no se detalla lo contrario, el disfrute de los permisos, licencias y reducciones de jornadas no conlleva merma alguna en las retribuciones. - Está equiparada la pareja estable, con inscripción en el Registro de parejas de hecho, al matrimonio, y el conviviente al cónyuge. Igualmente, el cómputo del grado de vinculación familiar deberá realizarse considerándose a la pareja estable equivalente a una relación matrimonial. - Los días de permisos del personal temporal y a tiempo parcial serán los mismos que para el personal laboral fijo. Los días de permiso del personal con relación fija-discontinua serán proporcionales al tiempo de trabajo anual. - Cuando se hace referencia a días hábiles, tenemos que excluir festivos y domingos. Días naturales, en cambio, incluyen todos los días.
10 Referencias normativas sobre permisos y reducciones de jornada del Personal Laboral de la Consejería de Educación. Las referencias normativas consideradas son: * VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 139 de 28 de noviembre de 2002); * Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 89, de 13 de abril de 2007 -texto consolidado a 28 de febrero de 2015-); * Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 192, de 1 de octubre de 2012). * Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 de junio de 2013, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y empleados públicos (BOJA NÚM. 142, de 22 de julio de 2013). * Instrucción 4/2012, de la Secretaría General para la Administración Pública, sobre la aplicación de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía y de sus Instituciones, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial. * Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de 15 de enero de 2014, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería (BOJA núm. 11 de 15 de enero de 2014).
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