CIRCULAR NÚM. 8 DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES EN MATERIA DE VACACIONES, PERMISOS

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1 CIRCULAR NÚM. 8 DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES EN MATERIA DE VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS, DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE CENTROS EDUCATIVOS De conformidad con lo previsto en el artículo 37.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, (BOC 70 de ), en cuya virtud, en materia de organización de la Función Pública, corresponden al Director General de la Función Pública las siguientes funciones: Elaborar conjuntamente con la Consejería de Economía y Hacienda, cuando tenga trascendencia económica, los proyectos de disposiciones de carácter general relativas a las materias de Función Pública y, en particular, sobre las siguientes: Permisos y licencias. Y con lo dispuesto en la Instrucción Quinta de la Circular núm. 3 de 2006, de la Dirección General de la Función Pública, sobre vacaciones anuales y horario de verano del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece: Al personal funcionario y laboral que preste servicios en los centros educativos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias le será de aplicación la presente circular, si bien, se habrá de atener también, en cuanto al disfrute de las vacaciones y a la reducción del horario de trabajo, a las instrucciones que emanen de la propia Consejería de Educación, Cultura y Deportes. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes es un órgano horizontal de coordinación administrativa general que depende directamente del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y en sus relaciones con los Órganos superiores del Departamento desempeña las funciones que le atribuye el artículo 15.5 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC núm.122, de ), junto con las que le atribuye el artículo 9 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.(BOC núm. 161, de ). C/ Carlos J.R. Hamilton, nº 14 Edf. Mabell Santa Cruz de Tenerife Fax:

2 NORMATIVA APLICABLE I.- El Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, (BOC 70 de ), II.- El Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC núm. 161, de ), en su redacción actual. III.- Con carácter general, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE ), en su redacción actual. IV.- La Ley de Funcionarios Civiles del Estado. Texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero (BOE núm ). V.- la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, (BOE núm. 185 de ). VI.- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, (BOC 40, de ). VII.- Real Decreto Legislativo de 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE ). VIII.- III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC núm. 18 de ). Por todo ello, y siendo necesario contar con un marco referencial que garantice la actividad a realizar para asegurar la mejor atención a los ciudadanos, la consecución de los objetivos señalados a cada servicio y el buen funcionamiento de éstos, en concordancia con los derechos del personal de administración y servicios en centros educativos, se estará a la siguiente regulación. 2

3 1º PERSONAL LABORAL. VACACIONES ANUALES.- El personal tendrá derecho a unas vacaciones anuales reglamentarias retribuidas de un mes de duración, o a los días que en proporción le correspondan si el tiempo servido es menor de un año y hará coincidir el disfrute de sus vacaciones anuales durante el periodo de inactividad del centro educativo de que se trate, salvo que las necesidades del servicio determinen lo contrario. No obstante lo anterior, el Acuerdo Administración-Sindicatos, sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 122, de 27 de junio de 2003, establece, en materia de vacaciones, la posibilidad de optar por un mes natural o por veintidós días hábiles incrementados por años de servicio- de tal forma que se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: Quince años de servicio: veintitrés días hábiles Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada. En el caso de baja por enfermedad o maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo. El personal discontinuo (actividad de 10 meses), tiene derecho a unas vacaciones anuales reglamentarias retribuidas de 22 días naturales de duración, o a 18 días hábiles, reguladas por la Circular núm. 1 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sobre vacaciones del personal laboral discontinuo en centros educativos.. PERMISOS Y LICENCIAS.- -PERMISO POR ASUNTOS PERSONALES: 7 días de cada año natural, por asuntos particulares, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Tales días no podrán acumularse a las vacaciones anuales. El personal discontinuo (actividad de 10 meses), tiene derecho a 6 días de cada período de actividad. -PERMISO POR NACIMIENTO DE UN HIJO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO: 1er.Grado de consanguinidad o afinidad : 3 días y 5 días si el suceso se produce en distinta 3

4 localidad * 2º Grado de consanguinidad o afinidad : 2 días y 4 días en caso de que el trabajador necesite desplazarse fuera de la isla. -PERMISO POR ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE U HOSPISTALIZACIÓN DE UN FAMILIAR: 1er.Grado de consanguinidad o afinidad : 3 días y 5 días si el suceso se produce en distinta localidad*. 2º Grado de consanguinidad o afinidad : 2 días y 4 días en caso de que el trabajador necesite desplazarse fuera de la isla. -PERMISO POR MUERTE DE UN FAMILIAR: 1er.Grado de consanguinidad o afinidad : 3 días y 5 días si el suceso se produce en distinta localidad*. 2º Grado de consanguinidad o afinidad : 2 días y 4 días en caso de que el trabajador necesite desplazarse fuera de la isla. -PERMISO POR TRASLADO DE DOMICILIO: Dentro de la misma localidad, 1 día, municipio limítrofe 2 días y otros municipios 4 días. -PERMISO POR PARTICIPAR EN EXÁMENES FINALES Y LIBERATORIOS Y DEMÁS PRUEBAS DE APTITUD Y EVALUACIÓN EN CENTROS OFICIALES: Durante los días de su celebración. Con posterioridad se justificará documentalmente la asistencia a las pruebas. -PERMISO POR MATRIMONIO: 20 días naturales. -PERMISO POR DEBERES INEXCUSABLES DE CARÁCTER PÚBLICO Y PERSONAL, COMPRENDIENDO EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO ACTIVO: Por el tiempo necesario para su cumplimiento. -PERMISO PARA LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO QUE DEBAN REALIZARSE DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO: Por el tiempo indispensable -PERMISO PARA FUNCIONES SINDICALES O DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL: Según normativa. -PERMISO POR LACTANCIA HIJO MENOR DE DOCE MESES (PADRE O MADRE): Una hora diaria entera o dos fracciones de media hora cada una. -PERMISO PARA AUSENTARSE DEL TRABAJO EN CASO DE NACIMIENTO DE HIJOS PREMATUROS QUE DEBAN PERMANECER HOSPITALIZADOS A CONTINUACIÓN DEL PARTO (PADRE O MADRE): Una hora diaria. * Localidad: Se considera distinta localidad cuando el suceso ocurre en localidad distinta a la del centro de trabajo. Grado: Se considera 1er. Grado de consanguinidad o afinidad: marido o esposa, padres e hijos, y 2º Grado de consanguinidad o afinidad: hermanos, abuelos y nietos. 4

5 -PERMISO PARA LA REDUCCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO (CON REDUCCIÓN PROPORCIONAL DEL SALARIO), PARA AUSENTARSE DEL TRABAJO EN CASO DE NACIMIENTO DE HIJOS PREMATUROS QUE DEBAN PERMANECER HOSPITALIZADOS A CONTINUACIÓN DEL PARTO (PADRE O MADRE): Máximo dos horas. -PERMISO PARA LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO (CON REDUCCIÓN PROPORCIONAL DE RETRIBUCIONES), POR RAZÓN DE GUARDA LEGAL DE UN MENOR DE SEIS AÑOS, O DISMINUIDO FÍSICO O PSÍQUICO QUE NO DESEMPEÑE ACTIVIDAD RETRIBUIDA: Disminución de la jornada de trabajo en 1/3 o en 1/2. -PERMISO PARA LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO (CON REDUCCIÓN PROPORCIONAL DE RETRIBUCIONES), POR CUIDADOS DIRECTOS DE UN FAMILIAR, HASTA UN 2º GRADO DE CONSANGUIDAD, QUE NO PUEDA VALERSE POR SI MISMO Y NO DESEMPEÑE ACTIVIDAD RETRIBUIDA: Disminución de la jornada de trabajo en 1/3 o en 1/2. -PERMISO AL TRABAJADOR QUE PRESTE ATENCIÓN DIRECTA A BENEFICIARIOS QUE SE ENCUENTREN EN CENTROS DE ATENCIÓN A DISMINUIDOS FÍSICOS, PSÍQUICOS Y SENSORIALES, SALVO LOS QUE POR CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA O POR CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA YA DISFRUTEN PERÍODOS DE VACACIONES O LICENCIAS RETRIBUIDAS SUPERIORES A LOS ESTABLECIDOS EN EL CONVENIO: Diez días naturales continuados. -LICENCIAS PARA ESTUDIOS SOBRE MATERIAS DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON EL PUESTO DE TRABAJO. RETRIBUIDAS SOLAMENTE CUANDO ES POR INTERÉS PROPIO DE LA ADMINISTRACIÓN: Variables según Resolución motivada por la Administración. -LICENCIAS POR ASUNTOS PROPIOS SIN RETRIBUCIÓN: Duración no inferior a 7 días y no superior a 11 meses, siempre que se solicite con 15 días de antelación. Cada dos años. -LICENCIA POR MATERNIDAD O PATERNIDAD: 112 días naturales y 6 días naturales más por Convenio Colectivo. -LICENCIA POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO DE MENORES DE 6 AÑOS: 16 semanas (112 días) ininterrumpidas. 2º PERSONAL FUNCIONARIO 5

6 . VACACIONES ANUALES.- El personal funcionario tendrá derecho a un período anual de vacaciones retribuidas de un mes, o a los días que en proporción le correspondan si el tiempo servido es menor de un año, y hará coincidir el disfrute de sus vacaciones anuales durante el periodo de inactividad del centro educativo de que se trate, salvo que las necesidades del servicio determinen lo contrario. No obstante lo anterior, el Acuerdo Administración-Sindicatos, sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 122, de 27 de junio de 2003, establece, en materia de vacaciones, la posibilidad de optar por un mes natural o por veintidós días hábiles incrementados por años de servicio- de tal forma que se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: Quince años de servicio: veintitrés días hábiles Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada. En el caso de baja por enfermedad o maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo.. PERMISOS Y LICENCIAS.- -PERMISO POR ASUNTOS PERSONALES: 7 días de cada año natural, por asuntos particulares, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Tales días no podrán acumularse a las vacaciones anuales. -PERMISO POR NACIMIENTO DE UN HIJO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO: 1er.Grado de consanguinidad o afinidad : 3 días y 5 días si el suceso se produce en distinta localidad. 2º Grado de consanguinidad o afinidad : 2 días y 4 días si el suceso se produce en distinta localidad. -PERMISO POR ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE U HOSPISTALIZACIÓN DE UN FAMILIAR: 1er.Grado de consanguinidad o afinidad : 3 días y 5 días si el suceso se Localidad: Se considera distinta localidad cuando el suceso ocurre en localidad distinta a la del centro de trabajo Grado: Se considera 1er. Grado de consanguinidad o afinidad: marido o esposa, padres e hijos, y 2º Grado de consanguinidad o afinidad: hermanos, abuelos y nietos. 6

7 produce en distinta localidad. 2º Grado de consanguinidad o afinidad : 2 días y 4 días si el suceso se produce en distinta localidad. -PERMISO POR MUERTE DE UN FAMILIAR: 1er.Grado de consanguinidad o afinidad : 3 días y 5 días si el suceso se produce en distinta localidad. 2º Grado de consanguinidad o afinidad : 2 días y 4 días si el suceso se produce en distinta localidad. -PERMISO POR TRASLADO DE DOMICILIO: 1 día sin cambio de residencia y hasta 4 días si supone traslado a otra localidad. -PERMISO POR PARTICIPAR EN EXÁMENES FINALES Y LIBERATORIOS Y DEMÁS PRUEBAS DE APTITUD Y EVALUACIÓN EN CENTROS OFICIALES: Durante los días de su celebración. Con posterioridad se justificará documentalmente la asistencia a las pruebas. -LICENCIA POR MATRIMONIO: 15 días naturales. -PERMISO POR DEBERES INEXCUSABLES DE CARÁCTER PÚBLICO Y PERSONAL: Por el tiempo necesario para su cumplimiento. -PERMISO PARA LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO QUE DEBAN REALIZARSE DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO: Por el tiempo indispensable -LICENCIA PARA FUNCIONES Y FORMACIÓN SINDICALES O DE REPRESENTACIÓN DE PERSONAL: Según normativa. -PERMISO POR LACTANCIA HIJO MENOR DE DOCE MESES (PADRE O MADRE): Una hora diaria entera o dos fracciones de media hora cada una. -PERMISO PARA AUSENTARSE DEL TRABAJO EN CASO DE NACIMIENTO DE HIJOS PREMATUROS QUE DEBAN PERMANECER HOSPITALIZADOS A CONTINUACIÓN DEL PARTO (PADRE O MADRE): Una hora diaria. -PERMISO PARA LA REDUCCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO (CON REDUCCIÓN PROPORCIONAL DEL SALARIO), PARA AUSENTARSE DEL TRABAJO EN CASO DE NACIMIENTO DE HIJOS PREMATUROS QUE DEBAN PERMANECER HOSPITALIZADOS A CONTINUACIÓN DEL PARTO (PADRE O MADRE): Máximo dos horas -LICENCIA PARA LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO (CON REDUCCIÓN PROPORCIONAL DE RETRIBUCIONES), POR RAZÓN DE GUARDA LEGAL DE UN MENOR DE SEIS AÑOS, ANCIANO QUE REQUIERA ESPECIAL DEDICACIÓN O DISMINUIDO FÍSICO O PSÍQUICO QUE NO DESEMPEÑE ACTIVIDAD RETRIBUIDA: Disminución de la jornada de trabajo hasta 1/2. 7

8 -LICENCIA PARA LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO (CON REDUCCIÓN PROPORCIONAL DE RETRIBUCIONES), POR INCAPACIDAD FÍSICA O PSÍQUICA DE SU CONYUGE, O PADRE, O MADRE, O FAMILIAR, HASTA UN 2º GRADO DE CONSANGUIDAD, QUE CONVIVA CON EL TRABAJADOR Y NO GENERE DERECHO A PERCIBIR PENSIÓN DE GRAN INVALIDEZ: Disminución de la jornada de trabajo en 1/3 o en 1/2. -LICENCIAS PARA ESTUDIOS SOBRE MATERIAS DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON EL PUESTO DE TRABAJO. RETRIBUIDAS SOLAMENTE CUANDO ES POR INTERÉS PROPIO DE LA ADMINISTRACIÓN: Variables según Resolución motivada por la Administración. -LICENCIAS POR ASUNTOS PROPIOS SIN RETRIBUCIÓN: Duración acumulada hasta 3 meses cada dos años. -LICENCIA PARA REDUCCIÓN DE JORNADA (CON REDUCCIÓN PROPORCIONAL DE RETRIBUCIONES), DE FUNCIONARIOS CON MÁS DE 60 AÑOS O EN PROCESO DE RECUPERACIÓN POR RAZÓN DE ENFERMEDAD: Disminución de la jornada de trabajo hasta 1/2. -LICENCIA POR MATERNIDAD O PATERNIDAD: 112 días naturales. -PERMISO POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO, SIN QUE DURANTE ESE PERÍODO PUEDA REALIZAR CUALQUIER CLASE DE TRABAJO RETRIBUIDO (HIJO MENOR DE 6 AÑOS): 16 semanas (112 días). Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2006 EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO Francisco Hernández Padilla 8

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