Régimen de las vacaciones, permisos y licencias en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios
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- Rafael Sosa Núñez
- hace 6 años
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1 Régimen de las vacaciones, permisos y licencias en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios Vacaciones Régimen de las vacaciones en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. La remuneración correspondiente al período de vacaciones estará integrada sólo por los conceptos retributivos establecidos con carácter fijo y periódico de devengo mensual, sin que, en ningún caso, puedan computarse retribuciones por servicios prestados fuera de la jornada reglamentaria. Dichos conceptos son los siguientes: a) Sueldo. b) Trienios. c) Complemento de destino. d) Complemento específico. e) Productividad fija, en su caso. f) Complementos personales transitorios, en los casos que existan. g) Los complementos de atención continuada, festividad, nocturnidad y turnicidad solamente en relación al personal que habitualmente los perciba durante el resto del ejercicio, calculándose en base al promedio que se obtenga en los últimos tres meses si se trata de personal facultativo o de seis meses en el resto de los supuestos. (Artículo 74 del TRLFPRM, tras la redacción dada por al artículo 16 de la Ley 5/2012, de 29 de junio, y artículo 50 del EBEP en la redacción dada por el artículo 8. Dos del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio) 1
2 Régimen de los permisos o licencias en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios según el hecho causante de las mismas, tras la aprobación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Permiso por fallecimiento o enfermedad grave familiares Permiso por traslado Permiso para funciones sindicales o de representación del personal Permiso por exámenes Permiso para exámenes prenatales Permiso por lactancia Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. (Artículo 48, letra a) del EBEP en la redacción dada por el por el artículo 8. Uno del Real Decretoley 20/2012, de 13 de julio) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. (Artículo 48, letra b) del EBEP en la redacción dada por el por el artículo 8. Uno del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine. (Artículo 48, letra c) del EBEP en la redacción dada por el por el artículo 8. Uno del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración. (Artículo 48, letra d) del EBEP en la redacción dada por el por el artículo 8. Uno del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas (Artículo 48.1.e) del EBEP en la redacción dada por el por el artículo 8. Uno del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, y art de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre). Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. (Artículo 48, letra f) del EBEP en la redacción dada por el por el artículo 8. Uno del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio) 2
3 Permiso por nacimiento de hijos prematuros Permiso por guarda legal Permiso para el cuidado de un familiar de primer grado Permiso por deberes inexcusables Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. (Artículo 48, letra g) del EBEP en la redacción dada por el por el artículo 8. Uno del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. (Artículo 48, letra h) del EBEP en la redacción dada por el por el artículo 8. Uno del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. (Artículo 48, letra i) del EBEP en la redacción dada por el por el artículo 8. Uno del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. (Artículo 48, letra j) del EBEP en la redacción dada por el por el artículo 8. Uno del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio) 3
4 Permiso por asuntos particulares Permiso por matrimonio Permiso por parto Durante el ejercicio 2014, por asuntos particulares, cuatro días. (Artículo 48, letra k) del EBEP en la redacción dada por la Resolución del 23 de diciembre de 2013 de la Dirección General de Función Pública. Por matrimonio, quince días. (Artículo 48, letra l) del EBEP en la redacción dada por el por el artículo 8. Uno del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio) Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración (art. 49 letra a) del EBEP). 4
5 Permiso por adopción o acogimiento Por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año (art. 49, letra b) del EBEP). 5
6 Permiso de paternidad Normas comunes a los permisos por parto, adopción o acogimiento y paternidad Permiso por razón de violencia de género Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos por parto o por adopción y acogimiento (art. 49 letra c) del EBEP). Cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, o bien cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad, la duración del permiso de paternidad será de veinte días, ampliándose en el caso de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad (D.A. 6ª de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre). El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia (art. 49 letra c) del EBEP). Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso (art. 49 letra d) del EBEP). 6
7 Licencia por asuntos propios Licencia por enfermedad Para asuntos propios, sin ninguna retribución, y cuya duración acumulada no podrá exceder en ningún caso de tres meses cada dos años. La concesión de esta licencia se subordinará a las necesidades del servicio (art. 76.1, letra b) del TRLFPRM). Se determinarán de acuerdo con el régimen de Seguridad Social en el que se encuentre incluido, las licencias que correspondan al funcionario por razón de enfermedad que impida el normal desempeño de las funciones públicas (art. 76.1, letra c) del TRLFPRM). 7
8 Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave 1. El personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo de, al menos, la mitad de su duración para el cuidado del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente. 2. El máximo de la reducción de jornada que podrá ser otorgado será del 99 por ciento cuando se trate de un ingreso hospitalario ocasionado por el cáncer u otra enfermedad grave, así como cuando se esté en la fase crítica del tratamiento. En el resto de casos no incluidos en el párrafo anterior, cuando no se requiera hospitalización o no se trate de la fase crítica del tratamiento, el porcentaje de reducción será, con carácter general, del 75 por ciento, salvo cuando el grado de necesidad de cuidado de la persona menor determine una reducción superior, que no superará el porcentaje de la jornada de trabajo ordinaria señalado en el primer párrafo. 3. El permiso se concederá durante la hospitalización y el tratamiento continuado del cáncer o la enfermedad grave del hijo y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. A los efectos anteriores, se considerarán situaciones protegidas la continuación del tratamiento médico o del cuidado de la persona menor en el domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave, así como la recaída o reagudización en el cáncer o la enfermedad grave de la que derivó el ingreso hospitalario, aunque ya no sea necesario un nuevo ingreso hospitalario. 4. La concesión de este permiso implicará para el personal funcionario la percepción de sus retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos de la Consejería u organismo donde venga prestando sus servicios, con independencia de la reducción de jornada autorizada. El personal laboral podrá solicitar el subsidio al que se refiere el artículo 135 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, equivalente al cien por cien de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. 5. La acreditación de que el menor padece cáncer u otra enfermedad grave, así como la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad se efectuará mediante informe del facultativo del Servicio Público de Salud responsable de la atención del menor. Si el menor estuviese incluido como beneficiario en el régimen especial del mutualismo administrativo, la acreditación será efectuada por el facultativo de tal entidad. 6. A efectos de la concesión del permiso retribuido regulado en este apartado, tendrán la consideración de enfermedades graves aquellas enfermedades que se encuentran incluidas en el listado que figura en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, así como aquellas que, en lo sucesivo, se incluyan en el mismo. 7. En relación con lo anterior, el órgano competente para la concesión del permiso, previa el examen del resto de circunstancias y requisitos a las que se refiere este apartado, remitirá los informes y demás documentación de carácter médico anteriormente señalada a la Inspección de los Servicios Sanitarios a los efectos de que por el citado órgano se dictamine sobre la procedencia de su concesión en atención a lao señalado en los puntos 5 y 6 de este apartado. 8
9 Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave Licencia por estudios Licencia por asuntos propios Licencia por enfermedad 8. Será requisito para la concesi no de este permiso que ambos progenitores trabajen. (ar. 49, letra e) del EBEP) y BORM del 31 de marzo de Para la realización de estudios sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo con informe favorable del jefe de la unidad orgánica en la que el funcionario preste sus servicios (art. 76.1, letra a) del TRLFPRM). Para asuntos propios, sin ninguna retribución, y cuya duración acumulada no podrá exceder en ningún caso de tres meses cada dos años. La concesión de esta licencia se subordinará a las necesidades del servicio (art. 76.1, letra b) del TRLFPRM). Se determinarán de acuerdo con el régimen de Seguridad Social en el que se encuentre incluido, las licencias que correspondan al funcionario por razón de enfermedad que impida el normal desempeño de las funciones públicas (art. 76.1, letra c) del TRLFPRM). 9
10 Flexibilidad horaria para conciliación de la vida familiar Ausencias del trabajo 1) Se podrá flexibilizar en un máximo de una hora diaria el horario de obligado cumplimiento para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 2) Excepcionalmente se podrá conceder, con carácter personal y temporal, la modificación del horario de obligado cumplimiento en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales. 3) Los empleados públicos que tengan hijos con discapacitación psíquica, física o sensorial, tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. (Disposición adicional quinta de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia: Apartado quinto, letra c), del Acuerdo sobre Medidas Sociales para el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia de , 1) El personal que tenga hijos con discapacitación psíquica, física o sensorial tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario. 2) Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo. (Disposición adicional quinta de la, letras d.1) y d.3), del Acuerdo sobre Medidas Sociales para el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia de ). 1 0
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