ACUERDO. Uno. El Ámbito de aplicación queda redactado del siguiente modo:

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1 ACUERDO SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD Y LOS SINDICATOS SOBRE MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL Y LABORAL DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS La Universidad, a través de la Gerencia, y los Sindicatos con representación en la misma, ELA, CCOO, UGT y CGT-LKN, tras un proceso negociador aprueban la adopción de diversas medidas que inciden en la mejora de la vida personal y laboral del Personal de Administración y Servicios, reordenando y completando, en su caso alguna de las ya existentes e incorporando nuevas medidas y, alcanzan el siguiente ACUERDO PRIMERO.- Modificar el Acuerdo sobre régimen de vacaciones, permisos, licencias, jornadas y excedencias, suscrito con los Sindicatos el 10 de enero de 2003 y aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2003, en los siguientes términos: Uno. El Ámbito de aplicación queda redactado del siguiente modo: El presente reglamento será de aplicación al personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra. Dos. El apartado queda redactado del siguiente modo: Duración. El personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra tendrá derecho a disfrutar de 24 días laborales de vacaciones anuales por cada año natural completo en servicio activo, o a los días que en proporción le correspondan si el tiempo servido hubiere sido menor. - Funcionarios y funcionarias de nuevo ingreso: los y las funcionarias de nuevo ingreso tendrán derecho al disfrute de las vacaciones proporcionales al tiempo de trabajo que se genere desde la fecha de toma de posesión hasta la finalización del año natural. - El resto del personal disfrutará de dos días de vacaciones por cada mes completo previsto de trabajo. En todo caso será necesario un mínimo de un mes trabajado para tener derecho al disfrute de dos días de vacaciones. Tres.- Se modifica el penúltimo párrafo del apartado del siguiente modo:

2 Cuando por razones del servicio no haya podido ser disfrutada la totalidad de las vacaciones durante el año natural, éstas podrán ser disfrutadas hasta el día 15 de enero del año siguiente. En ningún caso podrá autorizarse el disfrute de las vacaciones con posterioridad a esa fecha Cuatro. El apartado queda redactado del siguiente modo: El y la empleada pública en situación de excedencia o licencia por asuntos propios: el y la empleada que durante el año haya permanecido total o parcialmente en situación de excedencia o de licencia por asuntos propios tendrá derecho al disfrute de los días de vacaciones que se generen con ocasión del tiempo de trabajo realmente prestado durante el correspondiente año natural. Cinco. Añadir un nuevo supuesto especial a los contemplados en el apartado 1.2. con la siguiente redacción: La licencia por de maternidad, adopción o acogimiento, el permiso de paternidad y el permiso de lactancia, así como los periodos de incapacidad temporal derivados del embarazo podrán acumularse al periodo de vacaciones, incluso después de la finalización del año natural al que aquellas correspondan. Seis. El apartado 2.1. del Capítulo II queda redactado del siguiente modo: 2.1. Permiso de paternidad por nacimiento de hijo o hija, adopción o acogimiento Tendrá una duración de quince días ininterrumpidos, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo. Los dos primeros días del permiso tendrán la consideración de laborables y los trece días restantes serán naturales. En el supuesto de parto el permiso podrá disfrutarse bien a partir de la fecha de nacimiento o bien del alta de la madre en el centro sanitario. En este caso, los días laborables a que se refiere el párrafo anterior podrán disfrutarse a opción del y la empleada pública, uno a partir de la fecha de nacimiento y, en su caso, el otro a partir de la fecha del alta de la madre en el centro sanitario. El permiso podrá ser disfrutado a tiempo completo o en régimen de jornada parcial del 50 por ciento que deberá coincidir, con carácter general, con las primeras o últimas horas de la jornada del y la empleada, de acuerdo con las necesidades del servicio.

3 En el supuesto de parto, el permiso corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción y acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados. No obstante, cuando la licencia de maternidad por adopción o acogimiento haya sido disfrutado en su totalidad por uno de ellos, el permiso de paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. Este permiso será compatible con el ingreso en un centro hospitalario del recién nacido, cuando concurran los requisitos de ambos permisos y coincida en el tiempo su disfrute Tramitación: La persona interesada remitirá al Servicio de RRHH la solicitud del permiso en la que deberá indicar la forma de su disfrute, en los términos señalados en este apartado, a la que deberá acompañar el justificante del hecho causante (certificado de nacimiento, fotocopia del libro de familia, resolución judicial o administrativa) y, en caso de disfrute en régimen de jornada parcial, con el Visto Bueno de la Dirección de Servicio correspondiente Siete. El título del apartado 2.2 del capítulo II queda redactado del siguiente modo: 2.2. Fallecimiento o enfermedad de cónyuge y familiar hasta el 2.º grado de consanguinidad y/o afinidad. Ocho. El título del apartado del capítulo II queda redactado del siguiente modo: Motivo: Fallecimiento o enfermedad de cónyuge, o familiar hasta el 2.º grado de consanguinidad y/o afinidad. No generarán derecho a la concesión de este permiso: Nueve. El apartado del capítulo II queda redactado del siguiente modo: Tramitación: La persona interesada remitirá al Servicio de Recursos Humanos la solicitud junto con el justificante del hecho causante y la comunicación a la Dirección de Servicio correspondiente. Diez. El apartado del capítulo II queda redactado del siguiente modo: Justificante: El justificante consistirá: - En el caso de fallecimiento: certificado de defunción y libro de familia que acredite el parentesco.

4 - En el caso de accidente o enfermedad: justificante médico que describirá el pronóstico así como la duración prevista de la causa que justifica el permiso y libro de familia que acredite el parentesco. - En el caso de hospitalización: justificante médico de hospitalización, que describirá el pronóstico así como la duración prevista de la causa que justifica el permiso, y libro de familia que acredite el parentesco. Once. El apartado del capítulo II queda redactado del siguiente modo: Duración: - Fallecimiento o ingreso hospitalario mayor de cinco días o enfermedad grave o muy grave, con o sin ingreso. a) Cónyuge y familiar de primer grado de consanguinidad: Cuatro días cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra y de cinco días cuando se produzca fuera de la misma. b) Hermanos y hermanas y familiar de primer grado de afinidad: Tres días cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra y de cuatro días cuando se produzca fuera de la misma. c) Familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad: Dos días cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra y de tres días cuando se produzca fuera de la misma. - Ingreso de menor duración o cuando el dictamen médico sea de enfermedad de pronóstico reservado o menos grave: a) Cónyuge y familiar de primer grado de consanguinidad: Dos días cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra y de tres días cuando se produzca fuera de la misma. b) Familiares de segundo grado de consanguinidad o hasta segundo grado de afinidad: Un día cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra y de dos días cuando se produzca fuera de la misma.

5 Los días del permiso contemplados en este apartado tendrán la consideración de laborables, pudiendo ser disfrutados mientras persista la situación que otorga el derecho y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio. Doce. El apartado del capítulo II queda redactado del siguiente modo: Duración. Dos días laborales Trece. El apartado del capítulo II queda redactado del siguiente modo: Tramitación. La persona interesada remitirá al Servicio de Recursos Humanos la correspondiente solicitud del permiso en la que deberá quedar acreditada la comunicación de la misma a la Dirección de Servicio correspondiente. Deberá adjuntar en ese momento documento acreditativo del hecho causante del permiso. Catorce. El apartado 2.5 del capítulo II queda redactado del siguiente modo: Permiso por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses Régimen general Este permiso otorga al empleado público el derecho a ausentarse del trabajo una hora diaria, pudiendo dividirse en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal de trabajo en media hora al inicio y al final de la jornada, por una reducción de una hora al inicio o al final de la misma, o por ausencia de dos fracciones de tres cuartos de hora cada una, dentro de la jornada laboral. En el caso de que ambos progenitores trabajen, este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro. Igualmente, por decisión de la madre, podrá sustituirse el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, que se disfrutará ininterrumpidamente a continuación de la finalización de la licencia por maternidad, con una duración de 20 días laborables excepto en caso de disfrute de licencia por asuntos propios y en caso de situación de excedencia. En estos casos, la duración de este permiso será el resultado de aminorar de los referidos 20 días aquéllos que resulten de la acumulación de una hora por cada día previsto de licencia por asuntos propios o de disfrute de una situación de excedencia. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de partos múltiples Régimen de compatibilidad.

6 Este derecho será compatible con la reducción de jornada por razones de guarda legal. Este permiso no podrá disfrutarse por: a) Los y las empleadas públicas cuyo cónyuge hubiese obtenido permiso para esta finalidad. b) Los empleados públicos varones cuyo cónyuge no desempeñe ninguna actividad laboral, propia o por cuenta ajena, salvo enfermedad grave de la madre que impida el normal cuidado del hijo o hija Tramitación: La persona interesada remitirá al Servicio de Recursos Humanos, con una antelación mínima de 15 días hábiles, a la fecha de efectos, la solicitud cumplimentada en la que deberá indicar la fecha de inicio del disfrute del permiso y aquella en la que el hijo o hija cumpla doce meses, así como el horario a realizar durante el periodo del permiso, aportando como justificante el libro de familia. En el caso de que el padre solicite el permiso, deberá acompañar, asimismo, un escrito visado por la empresa donde la madre preste sus servicios en el que quede constancia de que la misma no ha solicitado ni tiene concedido este permiso, ni licencia por asuntos propios o excedencia. En este supuesto, la persona solicitante del permiso deberá, en el plazo de 15 días siguientes a la fecha en que el hijo o hija cumpla doce meses, remitir al Servicio de Recursos Humanos un certificado de la empresa donde la madre presta servicios que acredite la efectiva y continuada prestación de servicios de la misma hasta la fecha señalada. En el supuesto de que el tiempo de lactancia sea sustituido por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, la empleada deberá comunicar en el momento de su solicitud si en el tiempo que resta a hasta la finalización del permiso va a solicitar licencia por asuntos propios o su paso a situación administrativa de excedencia. Quince. El apartado 2.6 del capítulo II queda redactado del siguiente modo: 2.6. Exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y técnicas de fecundación asistida Motivo: Estos permisos retribuidos podrán disfrutarse por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y técnicas de fecundación asistida que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Dieciséis. Se introduce un nuevo apartado 2.6 Bis con la siguiente redacción:

7 2.6. Bis. Los y las empleadas públicas que tengan hijos o hijas en situación de discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, al lugar donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario Diecisiete. El apartado del capítulo III queda redactado del siguiente modo: Duración. Por razón de matrimonio, los y las empleadas públicas tendrán derecho a una licencia retribuida de quince días naturales. Se podrá acumular al período vacacional. Si se contrae nuevo matrimonio se tendrá derecho a la concesión de una nueva licencia. Dieciocho. El apartado 3.3 del capítulo III queda redactado del siguiente modo: 3.3. Por maternidad, adopción o acogimiento Por maternidad La empleada tendrá derecho a un descanso de diecisiete semanas ininterrumpidas de duración, ampliables en dos más, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos del parto múltiple. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de descanso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, sin perjuicio de que las seis semanas inmediatas posteriores al parto deben ser de descanso obligatorio para la madre. En todo caso en los supuestos de disfrute simultáneo de periodos de descanso la suma de los mismos no podrá exceder de las diecisiete semanas o de las que correspondan en el caso de discapacidad del hijo o hija o de parto múltiple. Únicamente el y la empleada de la Universidad podrá disfrutar de la semana decimoséptima cuando concurra en la madre la condición de empleada de la Universidad y así haya sido optado por ésta. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el recién nacido deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el descanso podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria, excluyéndose de

8 dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio de la madre. En los casos referidos en el párrafo anterior, el y la empleada pública tendrá derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. En el caso de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato haya de permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, ésta licencia se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. El caso de no supervivencia del recién nacido y en aquellos casos en los que se produzca el aborto de un feto viable, la madre tendrá derecho al descanso obligatorio de maternidad de seis semanas. En este caso, el padre no tendrá derecho alguno aún cuando la madre renunciase a favor del mismo Por adopción o acogimiento En los supuestos de adopción o de acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el y la empleada tendrá derecho a un descanso de diecisiete semanas ininterrumpidas, siempre que el acogimiento simple sea de duración no inferior a un año y con independencia de la edad que tenga el menor. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los casos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará, a elección del y la empleada, a partir de la decisión administrativa o judicial del acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de esta licencia. En caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrán exceder de las diecisiete semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

9 Con independencia del permiso previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en el mismo, la licencia por adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que el acogimiento simple sea de duración no inferior a un año, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa o judicial del acogimiento Disfrute a tiempo parcial de la licencia por maternidad, adopción o acogimiento La licencia por maternidad, adopción o acogimiento podrá ser disfrutada en régimen de jornada a tiempo completo o a tiempo parcial, previa petición de la persona interesada y aprobación del órgano competente para su resolución. El disfrute en régimen de jornada a tiempo parcial se concederá por un tercio o por la mitad de la jornada de trabajo que, con carácter general, deberá disfrutarse ininterrumpidamente de forma diaria, durante las primeras o últimas horas de la jornada del y la empleada, de acuerdo con las necesidades del servicio. En el supuesto de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad de licencia durante las seis semanas inmediatamente posteriores al mismo. En el caso del personal que trabaje en régimen de turnos, el disfrute en régimen de jornada a tiempo parcial se podrá acumular, en función de las necesidades del servicio, en jornadas completas. Durante el periodo de disfrute de la licencia en régimen de jornada a tiempo parcial, el y la empleada, en ningún caso puede realizar horas extraordinarias ni cualquier otro servicio fuera de la jornada que deba cumplir en esta modalidad. El disfrute en régimen de jornada a tiempo parcial de esta licencia será incompatible con el ejercicio simultáneo por el mismo empleado de los siguientes derechos: - Disfrute del permiso por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses. - Disfrute de la licencia por maternidad en caso de parto prematuro y de hospitalización del recién nacido a continuación del parto. - Disfrute de cualquiera de los supuestos de reducción de jornada establecidos Tramitación

10 La persona interesada deberá remitir al Servicio de Recursos Humanos, parte médico del nacimiento dentro del plazo de tres días naturales a la fecha de su expedición, o en su caso, copia de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o copia de la decisión administrativa o judicial de acogimiento en el plazo de tres días naturales contados a partir de la fecha de su notificación. En el supuesto de opción del permiso de maternidad a favor del padre, éste deberá presentar el parte médico del nacimiento y un certificado expedido por la empresa donde la madre presta sus servicios. Diecinueve El apartado 3.4 del capítulo III queda redactado del siguiente modo: 3.4. Para realizar cursos o estudios de formación o perfeccionamiento profesional directamente relacionados con el puesto de trabajo o con la carrera profesional. Para realizar cursos o estudios de formación o perfeccionamiento profesional directamente relacionados con el puesto de trabajo o con la carrera profesional, el y la empleada tendrá derecho a un máximo de 50 horas anuales por cada año natural completo en servicio activo, o a las horas que en proporción le correspondan si el tiempo servido hubiese sido menor, percibiendo el total de las retribuciones. Los y las empleadas públicas podrán realizar cursos o estudios de formación durante la licencia por maternidad, adopción o acogimiento y el permiso de paternidad, así como durante las situaciones administrativas de excedencia por motivos familiares Veinte. Se introduce un apartado 4.1. Bis en capítulo IV con la siguiente redacción 4.1.bis. Modificación temporal del horario por conciliación 4.1.bis. 1. Modificación de horario Los y las empleadas públicas que tengan a su cargo directo personas mayores, hijo o hijas menores de 12 años o personas con discapacidad podrán, previo informe de la Dirección del Servicio, modificar en hasta dos horas diarias el horario fijo de entrada y salida. Los y las empleadas públicas que tengan hijos o hijas en situación de discapacidad psíquica, física o sensorial podrán, modificar en hasta tres horas diarias el horario fijo de entrada y salida, a fin de conciliar su jornada con los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial así como otros centros donde el hijo o hija reciba atención.

11 En ningún caso el cambio de horario podrá alterar la naturaleza del tipo de jornada que debe realizar el y la empleada. Estas medidas no resultarán de aplicación al personal contratado para atender las situaciones resultantes de la aplicación de las medidas de conciliación contenidas en este apartado. 4.1.bis.2. Tramitación La persona interesada deberá solicitar la modificación de horario con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha de efectos acompañando la siguiente documentación: - En el supuesto de cuidado directo de hijo o hija menor de 12 años: Libro de Familia. - En el supuesto de cuidado directo de hijo o hija en situación de discapacidad psíquica, física y sensorial: Libro de Familia y acreditación de la minusvalía expedido por el órgano competente, en su caso, certificado expedido por el centro educativo ordinario de educación especial o centro que presta atención acreditativo de la atención a prestar y de los horarios de la misma. - En el supuesto de cuidado directo de persona mayor: Libro de Familia, certificado de empadronamiento acreditativo de la convivencia, certificado médico que acredite la imposibilidad del familiar de valerse por sí mismo. Veintiuno. Los apartados y del capítulo IV quedan redactados del siguiente modo: Motivo. El personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra tendrá derecho a reducción de hasta un medio de la jornada en los siguientes supuestos: a) El y la empleada, que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de dieciséis años, anciano que requiera especial dedicación o a una persona en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida. b) Empleados y empleadas de edad igual o superior a 55 años. c) Empleados y empleadas con alguna enfermedad no susceptible de incapacidad o que se reincorporen al trabajo tras un periodo prolongado de ausencia por motivos de salud. En este caso se precisará informe de la Sección de Salud Laboral y Gestión Medioambiental y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

12 d) Cuidado directo del cónyuge o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. e) Por interés particular del y la empleada, siempre que su concesión no genere dificultades de funcionamiento del servicio Duración La reducción de jornada se concederá por un periodo mínimo de seis meses y se prorrogará por periodos de igual duración. La reducción de jornada finalizará automáticamente cuando se extinga el hecho causante que en cada caso motivó su concesión. En el supuesto de reducción de jornada por causa de interés particular del y la empleada, y en sus posibles prórrogas, no se permitirá, en ningún caso, su finalización anticipada respecto del periodo para el que se hubiere concedido, salvo cuando el y la empleada inicie el disfrute de una licencia por maternidad, acogimiento o adopción, o sea declarado en otra situación administrativa distinta a la de servicio activo. En el supuesto de no producirse prórroga de la reducción de jornada, no podrá volver a concederse reducción de jornada por la misma causa hasta que transcurran, al menos, seis meses desde la finalización del anterior periodo, con excepción de la reducción por guarda legal de hijo o hija menor de 12 años. Veintidós. Se introduce un nuevo apartado bis con la siguiente redacción: bis Condiciones de disfrute La reducción de jornada podrá disfrutarse de manera continua o discontinua de modo que pueda no afectar a todos y cada uno de los días de la semana por igual, siempre que resulte razonable por motivos del servicio. El y la empleada podrá elegir la parte de la jornada que le convenga reducir según sus intereses personales, siempre que sea conforme con las necesidades del servicio. La autorización de esta opción podrá denegarse por urgente necesidad del servicio salvo en los supuestos de reducción de jornada por guarda legal de hijo o hija menor de 12 años o persona en situación de discapacidad psíquica, física o sensorial o por supuesto de cuidado directo de un familiar a su cargo. La reducción de jornada llevará aparejada la disminución proporcional de todas las retribuciones del y la empleada con excepción, en su caso, de la ayuda familiar. De la misma forma, las cotizaciones sociales y los descuentos correspondientes se calcularán sobre las retribuciones que correspondan a la jornada reducida.

13 En ningún caso la reducción de jornada podrá alterar la naturaleza del tipo de jornada que debe realizar el y la empleada No se podrá desempeñar durante la vigencia de la reducción de jornada otra actividad profesional o laboral. Veintitrés. Se introducen un los apartados y en el Capítulo IV con la siguiente redacción: Supuestos especiales de reducción de jornada Se reconoce el derecho del y de la empleada a una reducción de hasta el 50 por ciento de la jornada laboral con carácter retribuido, cada año y por sujeto causante, para atender el cuidado del cónyuge o familiar de primer grado por razón de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso el plazo máximo de un mes El y la empleada tendrán derecho a reducir un tercio de la jornada laboral, percibiendo el 100 por ciento de las retribuciones, por razón de guarda legal de hijo o hija menor de doce meses. En caso de adopción o acogimiento de menor de tres años, dicha reducción se aplicará hasta transcurrido un año desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento o resolución judicial de adopción. Este derecho podrá disfrutarse a partir de la finalización de la licencia por maternidad, adopción o acogimiento, y, en su caso, de la acumulación del permiso de lactancia El y la empleada podrán reducir en un tercio o un medio su jornada laboral, percibiendo el 80 o el 60 por ciento de las retribuciones respectivamente, por razón de guarda legal de hijo o hija menor de tres años o de hijo o hija en situación de discapacidad psíquica, física o sensorial, o de un familiar a su cargo directo, hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, con incapacidad reconocida del 65 por ciento y no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada regulada en este apartado no podrá disfrutarse en las condiciones establecidas en los siguientes casos: a) Cuando el hijo o hija del empleado o empleada, en razón del cual se solicita la reducción, disponga de oferta educativa pública, gratuita y universal que cubra la enseñanza de 0 a 3 años.

14 b) Cuando la persona, en razón de la cual se solicita la reducción, tenga derecho al reconocimiento de una de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo cuidadores no profesionales o para la contratación de una asistencia personal, previstas en la Ley 36/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención de las personas en situación de dependencia; perciba el complemento de gran invalidez regulado en el artículo de la Ley General de Seguridad Social, el complemento de la asignación económica por hijo o hija a cargo mayor de 18 años con una grado de minusvalía igual o superior al 75 por ciento, el complemento de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva o el subsidio de ayuda a tercera c) persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos Tramitación La persona interesada deberá solicitar la reducción de jornada con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha de efectos acompañando la siguiente documentación: - En el supuesto de guarda legal de hijo o hija menor por cuidado directo del hijo o hija menor de 16 años: Libro de Familia - En el supuesto de guarda legal por razón de hijo o hija en situación de discapacidad psíquica, física o sensorial: Libro de Familia y acreditación de la minusvalía expedido por el órgano competente. - En el supuesto de guarda legal de un familiar a su cargo directo: Libro de Familia, certificado de empadronamiento acreditativo de la convivencia, certificado médico que acredite la imposibilidad del familiar de valerse por sí mismo, declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del familiar dependiente o en su caso certificación emitida por los Servicios de la Hacienda Pública competente acreditativa del no desempeño de actividad retribuida, certificación emitida por el órgano competente acreditativa de la no percepción de ninguna de las prestaciones relacionadas en el punto b del apartado , y en su caso certificado expedido por el órgano competente que acredite el grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento. - Justificante en su caso, de la denegación de la plaza solicitada en el centro educativo de enseñanza de 0 a 3 años. Veinticuatro. Los apartados y del Capítulo IV quedan redactados del siguiente modo: Motivo y duración: Tendrá derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, los y las funcionarias para atender el cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o

15 enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. El periodo de excedencia será único para cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo pondrá fin al que se viniera disfrutando Derechos del y la funcionaria: En el caso de que dos funcionarios o funcionarias generasen el derecho a disfrutar la excedencia por el mismo sujeto causante, la Universidad podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas con el funcionamiento de los servicios. El periodo de permanencia en esta situación será computable a efectos de antigüedad, consolidación de grado personal, derechos pasivos o régimen de seguridad social que resulte de aplicación. Durante estos años, los y las funcionarias tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban. Veinticinco. Se introduce el Capítulo 7 con la siguiente redacción: Capítulo 7. Medidas de protección integral contra la violencia de género aplicable al personal de administración y servicios 7.1. El y la empleada víctima de violencia de género podrá solicitar excedencia por interés particular para hacer efectiva su protección o derecho a la asistencia social integral. En este caso no se requerirá tiempo mínimo de prestación de servicios previos. La persona interesada podrá solicitar su reincorporación al servicio activo en cualquier momento. Los seis primeros meses de la excedencia serán computables a los efectos de antigüedad, carrera y derechos pasivos o régimen de seguridad social que resulte de aplicación. No obstante, cuando de las actuaciones judiciales resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima exigiese el mantenimiento de la situación administrativa podrán prorrogarse estos efectos por periodos de tres meses con un máximo de dieciocho meses con idénticos efectos a los señalados en el párrafo anterior. Durante los dos primeros meses de esta excedencia, el y la empleada tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, a la percepción de la ayuda familiar.

16 La persona interesada deberá solicitar la declaración de esta excelencia con una antelación mínima de 7 días hábiles a la fecha de efectos acompañando la siguiente documentación: - Certificación expedida por los servicios sociales competentes acreditativa de su condición de víctima de género o, en su caso, resolución judicial justificativa de dicha condición. - En los supuestos de prórroga de efectos deberá acompañarse la resolución judicial que acredite la necesidad del mantenimiento de la situación administrativa declarada La empleada o empleado público víctima de violencia de género que se vea obligado a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios podrá solicitar del Rector, el traslado a un puesto de trabajo de otra localidad. Este traslado tendrá la consideración de forzoso. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guardia y custodia Permiso por razón de violencia de género: las faltas de asistencia de la empleada o empleado público víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos se establezcan. SEGUNDO.- Propuesta de modificación del Acuerdo sobre Medidas para la mejora de las condiciones de trabajo y profesionalización de la plantilla, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de Uno.- El apartado 1.A. Medidas de flexibilidad, queda sin contenido. Dos.- El apartado 1.B. Generación de Bolsas, queda sin contenido. Tres.- El apartado 1. C. Actuaciones sobre la reducción de Jornada, queda sin contenido. Cuatro. El apartado 2.B. Permisos, queda sin contenido.

17 Cinco. El apartado 2.C. Licencias, queda sin contenido. Seis. El apartado 2.D. Excedencias, queda sin contenido. Siete. El apartado 3. Protección contra la violencia de género, queda sin contenido. Ocho. El apartado 4. Medidas sobre el sistema de provisión de puestos de trabajo, queda sin contenido. Nueve. El apartado 5. Verificación del sistema, queda sin contenido. TERCERO. Los y las empleadas públicas que vinieran disfrutando de alguna de las medidas concedidas al amparo de acuerdos anteriores a la entrada en vigor de éste, podrán seguir disfrutándolas hasta la fecha de su finalización. CUARTO. El Gerente elevará al Consejo de Gobierno el presente Acuerdo para la aprobación por éste de la Modificación del Acuerdo sobre régimen de vacaciones permisos, licencias, jornadas y excedencias del personal funcionario de administración y servicios, suscrito con los Sindicatos el 10 de enero de 2003 y aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2003 así como de la propuesta de modificación del Acuerdo sobre Medidas para la mejora de las condiciones de trabajo y profesionalización de la plantilla, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de QUINTO. Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra. GERENTE Pamplona, 16 de noviembre de 2007 ELA CCOO UGT CGT-LKN

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