CSIF INFORMA: EXCEDENCIAS Y PERMISOS SIN EMPLEO Y SUELDO

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1 CSIF INFORMA: EXCEDENCIAS Y PERMISOS SIN EMPLEO Y SUELDO Con la llegada del verano recibimos muchas consultas referentes tanto a los permisos sin empleo y sueldo como a las excedencias. A continuación os presentamos una descripción de cada uno de estos permisos y un cuadro comparativo de los mismos que ha elaborado la Sección Sindical de CSIF, para que tengáis claras las diferencias y podáis valorar cuál es el que más os conviene. PERMISO SIN EMPLEO Y SUELDO El permiso sin empleo y sueldo viene regulado tanto en el Convenio de Ingenierías (art. 26) como en el Acuerdo de Homologación que recoge las condiciones laborales del personal de Tragsatec (art. 9). Durante este permiso la persona que lo disfruta sigue dada de alta en la empresa, pero no recibe ningún salario. Su duración mínima es de 1 día laborable y la máxima es de 2 meses en un plazo de 2 años y podrá ser fraccionado en dos períodos. Dado que es un permiso que en la mayor parte de las ocasiones se coge porque la persona necesita más días de los que tenemos de vacaciones, al disfrutar este permiso no se reducen los días de vacaciones correspondientes al tiempo de permiso si no que se descuentan también del sueldo. También se descuenta de la paga extra la parte proporcional al tiempo que se haya estado de permiso. Por cada día de lunes a viernes de permiso (incluidos festivos) se descontaría 1,53 días naturales de sueldo. Por ejemplo: Permiso del 1 al 15 de julio = 11 días (quitando fines de semana) 11 * 1,53 = 16,83 días a descontar Total días mensuales 30 16,83 = 13,17 días de sueldo a percibir. Cómo se calcula el 1,53: Es el resultante de dividir los 365 días del año entre el número de días de lunes a viernes del año. El número de días de lunes a viernes del año se calculan restando a los 365 días naturales los 52 sábados del año, los 52 domingos y los 23 días de vacaciones. 365 días del año 52 sábados 52 domingos 23 días de vacaciones = 238 días 365 días naturales / 238 días = 1,53 EXCEDENCIA Las excedencias vienen reguladas por el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Las excedencias pueden ser voluntarias o forzosas. Excedencias forzosas: se conceden por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Excedencia voluntaria: puede solicitarla cualquier persona con una antigüedad mínima de un año en la empresa. Su duración puede variar entre los cuatro meses de duración mínima y los cinco años de duración máxima. Solo puede pedirse una vez cada 4 años. Esta excedencia no conlleva ningún tipo de reserva de puesto, tan solo la preferencia de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría.

2 Excedencia voluntaria por cuidado de menores de tres años: la duración máxima de esta excedencia es hasta los 3 años del menor, y no tiene una duración mínima. Se podrá fraccionar en los periodos que se necesite. El periodo de excedencia computará a efectos de antigüedad y se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación de la empresa. Durante el primer año de duración tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo y después tendrá derecho a la reserva de un puesto de trabajo de su grupo profesional o categoría equivalente. Los dos primeros años de esta excedencia tendrán consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Excedencia voluntaria por cuidado de familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad: la duración máxima de esta excedencia es de 2 años, y no tiene una duración mínima. Se puede pedir para el cuidado por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad que impidan que se valga por sí mismo. Se podrá fraccionar en los periodos que se necesite. El primer año de esta excedencia tendrán consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Cuando una persona se coge una excedencia, sea del tipo que sea, es dada de baja en la empresa, a todos los efectos deja de ser trabajadora de la misma. Se liquida a esa persona con los pagos pendientes de salario, pagas extra, días de vacaciones no disfrutadas y se da de baja (independientemente de que tenga reserva de puesto). Durante el tiempo que se esté de excedencia no se cobra, ni se generan vacaciones, cuando la persona se reincorpora comienza a percibir salarios y a tener derecho a las vacaciones (de manera proporcional al tiempo que reste del año desde que se reincorpore).

3 TABLA COMPARATIVA MOTIVACIÓN ANTIGÜEDAD NECESARIA ALTA EN LA EMPRESA COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL PERMISO SIN SUELDO Ninguna en especial EXCEDENCIA FORZOSA VOLUNTARIA CUIDADO MENOR 3 AÑOS CUIDADO FAMILIAR Tener un familiar de hasta 2º grado Designación como cargo Ninguna en especial Tener un menor de 3 años al cargo de consanguinidad o afinidad que público no se pueda valer por sí mismo 1 año Desde el primer día 1 año Desde el primer día Desde el primer día Sí No No No No Sí No No NO (pero situación asimilada al alta para el cobro de algunas prestaciones los dos primeros años) NO (pero situación asimilada al alta para el cobro de algunas prestaciones el primer año) DURACIÓN 1 día MÍNIMA Duración del cargo 4 meses Ninguna Ninguna DURACIÓN público + 1 mes 2 meses en 2 años MÁXIMA 5 años 3 años del menor 2 años FRACCIONAMIENTO Máximo 2 periodos No No (solicitud 1 vez cada 4 años) Los periodos necesarios Los periodos necesarios RESERVA PUESTO Sí Sí No 1º año -reserva puesto propio 1º año -reserva puesto propio Resto - Reserva puesto similar Resto - Reserva puesto similar VACACIONES Sí No se devengan No se devengan No se devengan No se devengan DESCUENTO 1,53 días sueldo/día 1 día de sueldo / día de 1 día de sueldo / día de 1 día de sueldo / día de excedencia 1 día de sueldo / día de excedencia SUELDO (incluidos festivos) excedencia excedencia PAGAS EXTRA Se reducen Se reducen Se reducen proporcionalmente proporcionalmente proporcionalmente Se reducen proporcionalmente Se reducen proporcionalmente COMPUTA ANTIGÜEDAD DERECHO A CURSOS SÍ SÍ NO SÍ SÍ NO NO NO SÍ SÍ

4 ANEXO NORMATIVA Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos - Artículo 26. Permisos sin sueldo. 1. Los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar de permiso sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez al año. 2. Alternativamente, dicho permiso será fraccionable en dos períodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año. 3. Excepto en los casos en que se destinen a la formación, de acuerdo con lo pactado en el artículo 15.1 del presente Convenio, las empresas podrán denegar la concesión de estos permisos cuando en las mismas fechas se encuentren disfrutándolos el siguiente número de trabajadores: Empresas de 1 a 20 trabajadores: un trabajador. Empresas de 21 a 50 trabajadores: dos trabajadores. Empresas de 51 a 100 trabajadores: tres trabajadores. Empresas de más de 100 trabajadores: más del 3% del personal. En estos casos, el número de trabajadores indicado no podrá pertenecer a un mismo departamento de la empresa. Acuerdo de homologación - Art. 9.- Permiso sin sueldo Las personas que cuenten con una vinculación laboral mínima de un año con la Empresa, tendrá derecho a disfrutar de un permiso sin sueldo por un máximo de dos meses a lo largo de dos años. Alternativamente dicho permiso podrá ser fraccionado en dos períodos. El resto de condiciones de este permiso se atendrá a lo recogido en el Convenio Colectivo de aplicación al respecto. Alternativamente, y, en caso extraordinario debidamente acreditado, podrá concederse licencia por el tiempo preciso, sin percibo de haberes y sin cómputo a efectos de antigüedad durante dicha licencia. Estatuto de los Trabajadores - Artículo 46 Excedencias 1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. 2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Número 2 del artículo 46 redactado por el apartado ocho de la disposición adicional décimo primera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo).vigencia: 24 marzo Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.párrafo 1.º del número 3 del artículo 46 redactado por el apartado nueve de la disposición adicional décimo primera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo).vigencia: 24 marzo 2007 También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar

5 hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.párrafo 2º del número 3 del artículo 46 redactado por el apartado nueve de la disposición adicional décimo primera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo).vigencia: 24 marzo 2007 La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.párrafo 3.º del número 3 del artículo 46 redactado por el apartado nueve de la disposición adicional décimo primera de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo).vigencia: 24 marzo 2007 Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. Párrafo 6.º del número 3 del artículo 46 introducido por el número tres de la disposición adicional primera de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas («B.O.E.» 19 noviembre).vigencia: 9 diciembre 2003 Número 3 del artículo 46 redactado por el artículo 4 de la Ley 39/1999, 5 noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras («B.O.E.» 6 noviembre).vigencia: 7 noviembre Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. 5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. 6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

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