LICENCIAS POSIBLES EN EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD

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1 LICENCIAS POSIBLES EN EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD REDUCCION O FLEXIBILIZACION DE JORNADA Reducción de Jornada por guarda legal o por cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Flexibilización horaria por familiares al cargo Derecho a la disminución de su jornada de trabajo en 1/2 o 1/3 con la reducción proporcional de sus retribuciones. Las condiciones son: Tener a su cuidado directo algún menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación o a una persona con discapacidad, que no desempeñe actividad retribuida, siempre que sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los empleados públicos tendrán derecho a que se modifique su jornada de trabajo en un máximo de 1 hora Las condiciones son: Tener a su cuidado directo algún menor de doce años, persona con discapacidad, así como quienes tengan a su cargo a un familiar con enfermedad grave hasta el 2º de consanguinidad o afinidad. Dicha alteración, que en ningún caso supondrá una disminución de su jornada diaria, deberá tener lugar al inicio o finalización de su turno de trabajo con carácter ininterrumpido, a elección del trabajador. Art. 49 a de la Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público. Disposición adicional de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres (BOE del 28 de Marzo de 2007) Art. 11 de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del SMS del 27 de Diciembre de 2006 por la que se aprueban las medidas de conciliación de la vida familiar y profesional. (BORM 2 de Febrero de 2007) Art. 5 de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del SMS del 27 de Diciembre de 2006 por la que se aprueban las medidas de conciliación de la vida familiar y profesional. (BORM 2 de Febrero de 2007) 1

2 Flexibilización horaria por conciliación de la vida familiar Flexibilización horaria por conciliación de los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo discapacitado reciba atención Con carácter general se entenderá que existen motivos para la flexibilización de la jornada horaria cuando el empleado público deba cumplir las funciones de tipo familiar que no puedan ser llevadas a efecto por otras personas. Los empleados en los que concurran circunstancias que impidan cumplir con el horario de trabajo que tuvieran asignado por las existencia de alguno de tales motivos, tendrán derecho a la modificación de su horario en un máximo de 2 horas Dicha alteración, que en ningún caso supondrá una disminución de su jornada diaria, deberá tener lugar al inicio o finalización de su turno de trabajo con carácter ininterrumpido, a elección del trabajador. Los empleados en los que concurran dichas circunstancias, tendrán derecho a la modificación de su horario de trabajo en un máximo de 2 horas, siempre que no sea posible conciliar las obligaciones familiares con las profesionales mediante el cambio de turno de trabajo del interesado. Dicha alteración, que en ningún caso supondrá una disminución de su jornada diaria, deberá tener lugar al inicio o finalización de su turno de trabajo con carácter ininterrumpido, a elección del trabajador. Art. 6 de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del SMS del 27 de Diciembre de 2006 por la que se aprueban las medidas de conciliación de la vida familiar y profesional. (BORM 2 de Febrero de 2007) Art. 7 de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del SMS del 27 de Diciembre de 2006 por la que se aprueban las medidas de conciliación de la vida familiar y profesional. (BORM 2 de Febrero de 2007) 2

3 Ausencias por hijos con discapacidad Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal Para concurrir a exámenes en Centros oficiales Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral AUSENCIAS PUNTUALES Los empleados públicos que tengan hijos a su cargo con discapacidad psíquica, física o sensoria tendrán derecho a ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación en su centro educativo. Además podrán ausentarse por el tiempo indispensable cuando deban recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario. En el caso de que ambos padres presten servicios en la CCAA de la Región de Murcia, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho, salvo que se acredite documentalmente la necesidad de asistencia conjunta. La solicitud debe ir acompañada del certificado del Director del Centro Educativo o Sanitario en el que reciba la asistencia, en el que conste la fecha y el horario de las reuniones. En los términos que se determinen reglamentariamente Durante los días de su celebración Por el tiempo indispensable. Art. 8 de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del SMS del 27 de Diciembre de 2006 por la que se aprueban las medidas de conciliación de la vida familiar y profesional. (BORM 2 de Febrero de 2007) Ley 30/84 de 2 de Agosto. Art c Ley 30/84 de 2 de Agosto. Art d Art 57.2 d de la Ley 5/2001 del Personal Estatutario del SMS (BORM del 21 de Diciembre de 2001) 3

4 Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo. Por parto EMBARAZO Y NACIMIENTO 15 días NATURALES a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. 16 semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la madre siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. Ley 30/84 de 2 de Agosto. Art a Art. 49 a de la Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público. Disposición adicional de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres (BOE del 28 de Marzo de 2007) 4

5 Parto Prematuro En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración En los casos de parto prematuro o que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizados a continuación del parto, el permiso por parto se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales Además el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de 2 horas/día, percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones Art. 49 a de la Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público. Disposición adicional de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres (BOE del 28 de Marzo de 2007) Art. 14 de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del SMS del 27 de Diciembre de 2006 por la que se aprueban las medidas de conciliación de la vida familiar y profesional. (BORM 2 de Febrero de 2007) 5

6 Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple. 16 semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 49 b) Disposición adicional de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres (BOE del 28 de Marzo de 2007) Adopción en el Extranjero El personal del SMS que adopte un niño en el extranjero tendrá derecho a disfrutar de un permiso de hasta 2 meses de duración, cuando fuera necesario su desplazamiento al país de origen del adoptado. La necesidad de permanecer en el país de origen del afectado será determinado por el Servicio de Menores de la Consejería de Trabajo y Política Social de la CC.AA de la Región de Murcia o en caso de tramitarse la adopción en otra CC.AA., por el organismo que resulte competente en materia de adopción. En este supuesto, el interesado tendrá derecho a percibir sus retribuciones básicas. En caso de que ambos conyuges ostenten la condición de personal de la Administración regional, podrán ejercer de forma simultanea dicho permiso, si bien la suma acumulada del tiempo no puede ser superior a dos meses Con independencia de este permiso, el permiso por adopción o acogimiento podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 49 b) Punto 3.b. de la Resolución del 16 de Febrero de 2007 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se ordena la publicación del acuerdo para la aplicación de las medidas de carácter social tendentes a la reducción de la temporalidad y mejora del empleo, e incremento retributivo adicional para el año 2007 (BORM del 16 de Marzo 2007) 6

7 Exámenes Prenatales y Técnicas de preparación al parto Técnicas de reproducción asistida Lactancia de un hijo menor de doce meses. Licencia por riesgo durante el embarazo El tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. El tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. 1 hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente, la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Cuando las condiciones del puesto de trabajo de una trabajadora pudieran influir negativamente en la salud de la mujer, del hijo e hija, podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo, en los mismos términos y condiciones. En estos casos, se garantizará la plenitud de los derechos económicos de la trabajadora durante toda la duración de la licencia, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica. Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público. Art b) Art. 10 de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del SMS del 27 de Diciembre de 2006 por la que se aprueban las medidas de conciliación de la vida familiar y profesional. (BORM 2 de Febrero de 2007) Ley 30/84 de 2 de Agosto. Art f Ley General de la Seguridad Social Art. 134, 135 Ley 3/2007 de 22 de Marzo para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres Art. 58 para la AG 7

8 Licencia por lactancia natural Por razón de violencia de género Cuando las condiciones del puesto de trabajo de una estatutaria incluida en el ámbito de aplicación del mutualismo administrativo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer, del hijo o hija, podrá concederse licencia por riesgo durante la lactancia, en los mismos términos y condiciones previstas en la normativa aplicable. En estos casos, se garantizará la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria durante toda la duración de la licencia, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica. Las faltas de asistencia de las estatutarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso Ley General de la Seguridad Social Art. 135 bis 135 ter. Ley 3/2007 de 22 de Marzo para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres Art. 58 para la AG Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 49 d) Punto 3.b. de la Resolución del 16 de Febrero de 2007 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se ordena la publicación del acuerdo para la aplicación de las medidas de carácter social tendentes a la reducción de la temporalidad y mejora del empleo, e incremento retributivo adicional para el año 2007 (BORM del 16 de Marzo 2007) 8

9 Vacaciones por año completo de trabajo Vacaciones en caso de maternidad VACACIONES Vacación retribuida de 22 días hábiles* anuales, o a los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. Las madres y los padres tendrán derecho a acumular el periodo de disfrute de las vacaciones al permiso de maternidad o paternidad y lactancia, aún si hubiera expirado el año natural. La incorporación del periodo de vacaciones al año siguiente se podrá llevar a efecto exclusivamente en aquellos casos en los que el interesado hubiera renunciado a su disfrute en el período que le había sido inicialmente asignado o cuando no hubiera podido hacerlo efectivo pro encontrarse en situación de maternidad o riesgo durante el embarazo En tal caso, dicho periodo se deberá disfrutar inmediatamente después de la conclusión del permiso de maternidad o paternidad y lactancia, por lo que decaerá el derecho al mismo cuando por razones no imputables a la Administración el trabajador no disfrutara del mismo en los términos antes citados Art. 50 de la Ley 7/2007 del Estatuto básico del empleado público (BOE 13 de Abril) Art. 6 de la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos del SMS del 27 de Diciembre, por las que se aprueban las medidas de conciliación de la vida familiar y profesional (BORM del 2 de Febrero de 2005) Asuntos Propios 6 días /año Real Decreto-ley 10/2015. Artículo 2. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.. Servicios Prestados Días adicionales Días adicionales vacaciones por años de servicios prestados 15 Años 1 20 Años 2 25 Años 3 30 Años 4 Se hará efectivo a partir del año natural siguiente al Real Decreto-ley 10/2015. Artículo 2. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 9

10 Días de libre disposición por trienios Asuntos Propios sin retribución cumplimientos de la antigüedad 2 días más de libre disposición al cumplir el 6º trienio y un día más por trienio a partir del 8º trienio. El personal estatutario podrá disfrutar de permiso por asuntos propios, sin ninguna retribución, y cuya duración acumulada no podrá exceder en ningún caso de los 3 meses al año. Real Decreto-ley 10/2015. Artículo 2. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Art de la ley 5/2001 del Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud (BORM del 21 de Diciembre de 2001) Excedencia voluntaria por interés particular. EXCEDENCIAS No existe reserva de puesto. Cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de 5 años inmediatamente anteriores. No obstante, las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma. La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario. Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público. Art

11 activo en el plazo en que se determine reglamentariamente. Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Además no es posible trabajar en ninguna administración pública. Habrá de permanecer en esta situación un mínimo de 2 años ininterrumpidos Excedencia voluntaria por agrupación familia (Sólo se puede considerar por traslado del cónyuge o por obtener en ese momento la plaza, y que esté en activo en ella) No existe reserva de puesto. Sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o de Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público. Art

12 Excedencia por cuidado de familiares. que les sea de aplicación. Además no es posible trabajar en ninguna administración pública Duración entre 2 y 15 años Reserva de puesto durante 2 años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Además no es compatible con ningún trabajo remunerado. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. En el caso de que dos trabajadores generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. El tiempo de permanencia en esta situación será Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público. Art

13 computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Los trabajadores en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Excedencia por razón de violencia de género. Las víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público. Art

14 Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Hay que negociar la reserva de puesto. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los trabajadores que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas empresas controladas por las Administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las citadas Administraciones públicas sea igual o superior al porcentaje legalmente establecido. Los trabajadores podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés RD 365/1995 de 10 de marzo 14

15 particular. Traslado de domicilio Matrimonio o Unión de hecho OTROS Sin cambio de residencia 1 día Cambio de localidad hasta 4 días hábiles * 15 días NATURALES, Desde no se añade el día del evento Art 57.1 b de la Ley 5/2001 del Personal Estatutario del Servicio Murciano de Salud. (BORM del 21 de Diciembre de 2001) Artículo 76.1, letra d) del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001,de 26 de enero. Artículo 15 Ley 5/2102. BORM del 01 de Julio de

16 *Los SABADOS no son hábiles, según Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE-A y Resolución de 11 de octubre de 2016, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2016, a partir del día 2 octubre de BORM

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