LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DE SU TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo que establecen los artículos 64, fracción VII; 134, 168, 169 y 170 de la Constitución Política del Estado; 64, fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contaduría General del H. Congreso del Estado, se revisó la Cuenta Pública del H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2005, y como consecuencia; ARTÍCULO SEGUNDO.- Con fundamento en lo que establecen los artículos 187 de la Constitución Política del Estado y 7 de la Ley Orgánica de la Contaduría General; 29, segundo párrafo de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Chihuahua; mediante copia certificada del presente Decreto, del Informe del resultado de la auditoría practicada, así como de la documentación soporte, iníciese el procedimiento administrativo en contra del C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc, por las irregularidades determinadas en la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal del año 2005, a fin de que se determinen las responsabilidades administrativas a que haya lugar; esto, por las observaciones que a continuación se señalan: FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS EGRESOS: GASTOS INDIRECTOS Derivado de la auditoría practicada a la Cuenta Pública del Municipio de Cuauhtémoc, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2005, se observó la falta de la documentación comprobatoria por la cantidad de $9,952.03 (nueve mil novecientos cincuenta y dos pesos 03/100 m.n.), correspondiente a varios conceptos, como son: Nóminas pagadas a supervisores de obras, programadores, planeación, coordinadores del comité pro-obras del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, auxiliares administrativos, topógrafos, proyectistas y ayudantes en general. 2
EXISTENCIA FINAL Mediante la auditoria practicada a la existencia final de este fondo, se determinó una diferencia por la cantidad de $567,019.96 (quinientos sesenta y siete mil diecinueve pesos 96/100 m.n.), entre la existencia final según la auditoría y la reflejada según los registros contables al 31 de diciembre del año 2005 del municipio, la cual no fue aclarada por el ente auditado. PROGRAMA DE INVERSIÓN NORMAL ESTATAL (INE): EXISTENCIA FINAL En la existencia final del INE, se determinó una diferencia por la cantidad $6,118.00 (seis mil ciento dieciocho pesos 00/100 m.n.), correspondiente al pago duplicado por la compra de concreto utilizado en la construcción de la Parroquia de Nuestra Señora de Guadalupe, según los cheques emitidos y pagados, liquidado inicialmente con el cheque No.1200002 del 17 de octubre del año 2005 a nombre de GCC Comercial, S. A. de C. V., contabilizándose a la cuenta de proveedores contra bancos, creándose el pasivo correspondiente; liquidándose de nuevo este importe con el cheque No.1200007 del 8 de diciembre del año 2005 a nombre de este mismo proveedor, efectuándose el mismo registro contable. AUDITORÍA TÉCNICA DE OBRA 3
PROGRAMA DE APOYO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE 7ª ENTRE AVENIDA ALDAMA Y AVENIDA COAHUILA EN LA COLONIA CENTRO, DE CIUDAD CUAUHTÉMOC En esta obra, se observó una diferencia por un importe de $164,501.75 (ciento sesenta y cuatro mil quinientos un pesos 75/100 m.n.), I.V.A incluido, entre el costo calculado por el Órgano Técnico Fiscalizador y el gasto efectuado por la Presidencia Municipal, en el suministro de concreto premezclado de módulo de ruptura 42.5 kg/cm3, destacándose un volumen mayor suministrado que el colocado en la obra por 213.50 metros cúbicos. PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE MELONES ENTRE CALLES NARANJAS Y PERAS, UBICACDA EN LA COLONIA BARRIO DELICIAS, DE CIUDAD CUAUHTÉMOC En esta obra, se observó una diferencia por la cantidad de $33,902.00 (treinta y tres mil novecientos dos pesos 00/100 m.n.), I.V.A incluido, entre el costo calculado por el Órgano Técnico Fiscalizador y el gasto efectuado por la Presidencia Municipal, diferencia debido a que se destaca un volumen mayor en el suministro de 44 metros cúbicos de concreto 4
premezclado de modulo de ruptura 42.5 kg/cm3, mismos que no fueron colocados en la obra. FONDO PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO EN AVENIDA OJINAGA ENTRE CALLES 7ª Y 11ª, EN LA COL. CENTRO, DE CIUDAD CUAUHTÉMOC Los trabajos realizados por contrato consistieron en el tendido de 2,706 m 2 de carpeta de concreto hidráulico de 13 cm. de espesor y construcción de 367 m. de guarnición de concreto, con un importe de $330,001.48 (trescientos treinta mil un pesos 48/100 m.n.). Los trabajos realizados por administración directa consistieron en el suministro de concreto premezclado de MR=42.5kg/cm 2, incluye fibra, materiales, dosificación, transporte y control de calidad, con un importe de $326,085.74 (trescientos veintiséis mil ochenta y cinco pesos 74/100 m.n.). Derivado de la auditoria técnica en esta obra se observó una diferencia por un importe de $16,565.75 (dieciséis mil quinientos sesenta y cinco pesos 75/100 m.n.) I.V.A incluido, por el suministro de 21.50 metros cúbicos de concreto premezclado de modulo de ruptura 42.5 kg/cm3, en volumen menor entre el costo calculado por la Contaduría General y el gasto 5
efectuado por la Presidencia Municipal, esta diferencia se debe a conceptos pagados con diferencia en menor volumen. PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE EXPROPIACIÓN PETROLERA, ENTRE LA AVENIDA MORELOS Y PERIFÉRICO LÁZARO CÁRDENAS, EN LÁZARO CÁRDENAS Los trabajos realizados por contrato consistieron en el tendido de 1,703 m 2 de carpeta de concreto hidráulico de 13 cm. de espesor y construcción de 343 m. de guarnición de concreto con un importe de $233,904.79 (doscientos treinta y tres mil novecientos cuatro pesos 79/100 m.n.). Los trabajos realizados por administración directa consistieron en el suministro de concreto premezclado de MR=42.5kg/cm 2, incluye fibra, materiales, dosificación, transporte y control de calidad, con un importe de $214,146.87 (doscientos catorce mil ciento cuarenta y seis pesos 87/100 m.n.). Observándose una diferencia por un importe de $9,246.00 (nueve mil doscientos cuarenta y seis pesos 00/100 m.n.), I.V.A incluido, entre el costo calculado por el Órgano Técnico Fiscalizador y el gasto efectuado por la Presidencia Municipal, diferencia debido a que se destaca un volumen mayor en el suministro de 12 metros cúbicos de concreto premezclado de 6
modulo de ruptura 42.5 kg/cm3, mismos que no fueron aplicados en la obra. SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EGRESOS: SERVICIOS PERSONALES: COMPENSACIONES FIJAS De la auditoría practicada al período auditado, se observó que se realizaron erogaciones por la cantidad de $106,669.50 (ciento seis mil seiscientos sesenta y nueve pesos 50/100 m.n.), que se liquidaron indebidamente por concepto de compensación a la Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Cuauhtémoc; los pagos recibidos son improcedentes en virtud de que tal cargo tiene el carácter de honorario; lo anterior en incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7 fracción VII del decreto No.344/85 V P.E. por el que se crea este Organismo Público, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 20 del 9 de marzo de 1985. PRESIDENCIA SECCIONAL MUNICIPAL DE COLONIA ANÁHUAC EGRESOS: EXAMEN DOCUMENTAL DE LOS EGRESOS: SIN DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA 7
Derivado del examen documental de los egresos se determinó mediante la auditoria practicada a la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal del año 2005, que se efectuaron erogaciones por la cantidad de $29,686.70 (veintinueve mil seiscientos ochenta y seis pesos 70/100 m.n.), por los conceptos de refacciones para montacarga, impresión de boletos para el parque, pago de boletos de avión, entre otros, mismas que carecen de la correspondiente documentación comprobatoria que soporte el egreso. Lo anterior contraviene los artículos 47 y 49, fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado, en correlación con los artículos 29, fracción XIV y 64, fracción IX del Código Municipal del Estado y 23, fracciones II y XVII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EGRESOS: REMUNERACIONES AL PERSONAL: NEXOS DE PARENTESCO Derivado de la auditoría practicada al DIF Municipal de Cuauhtémoc, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2005, se observaron erogaciones por la cantidad total de $70,084.59 (setenta mil ochenta y cuatro pesos 59/100 m.n.), por concepto de remuneraciones a la C. Laura Eimi de la Peña Félix, en su carácter de Presidenta de este Organismo Público, lo anterior en inobservancia a lo dispuesto en el artículo 61, fracción IV del 8
Código Municipal y al artículo 23, fracciones I, II, XII y XVII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. ARTÍCULO TERCERO.- Comuníquese al C. Presidente Municipal mediante copia certificada del Dictamen, así como del informe y glosa de la auditoría, que derivado de la revisión practicada a la Cuenta Pública del H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2005, se desprenden una serie de recomendaciones derivadas de la falta de control interno y otras observaciones que no se consignan en el presente Decreto, mismas que deben ser corregidas, implementando los mecanismos administrativos, técnicos, financieros y contables necesarios para tal efecto. ARTÍCULO CUARTO.- Con fundamento en lo que establecen los artículos 64, fracción VII y 134 de la Constitución Política del Estado, así como, el 64, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se aprueba la Cuenta Pública del H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2005. T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 9
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil siete. PRESIDENTE DIP. JOEL ARANDA OLIVAS SECRETARIO SECRETARIA DIP. SALVADOR GÓMEZ RAMÍREZ DIP. OBDULIA MENDOZA LEÓN 10