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Transcripción:

Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial Distr. GENERAL IDB.27/7 12 de marzo de 2003 ESPAÑOL Original: INGLÉS Junta de Desarrollo Industrial 27 período de sesiones Viena, 26 a 28 de agosto de 2003 Tema 4 c) del programa provisional Comité de Programa y de Presupuesto 19 período de sesiones Viena, 28 a 30 de abril de 2003 Tema 6 del programa provisional ESCALA DE CUOTAS PARA EL PRORRATEO DE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO ORDINARIO Escala de cuotas para el ejercicio económico 2004-2005 Nota de la Secretaría Se propone una escala de cuotas para el ejercicio económico 2004-2005, basada en la aplicación de las tasas de prorrateo aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en sus resoluciones 55/5 B a F y 57/4B para el año 2003 ajustada a la composición numérica de la ONUDI. I. ESCALA DE CUOTAS 1. A tenor del párrafo 4 del Artículo 10 de la Constitución, el Comité de Programa y de Presupuesto ha de preparar el proyecto de escala de cuotas para sufragar los gastos del presupuesto ordinario, a fin de presentarlo a la Junta. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo 15 de la Constitución de la ONUDI, los gastos con cargo al presupuesto ordinario serán sufragados por los Miembros y prorrateados con arreglo a una escala de cuotas establecida por la Conferencia por una mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes, previa recomendación de la Junta adoptada por una mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes, sobre la base de un proyecto preparado por el Comité de Programa y de Presupuesto. 2. En el párrafo 2 del Artículo 15 se establece que la escala de cuotas se basará, en la medida de lo posible, en la aplicada más recientemente por las Naciones Unidas. A ningún miembro se le asignará una cuota que supere el 25% del presupuesto ordinario de la Organización. 3. El 23 de diciembre de 2000, la Asamblea General aprobó la resolución 55/5 B a F, en la que figura la escala de cuotas para el prorrateo de los gastos de las Naciones Unidas correspondiente al trienio 2001-2003, la cual establece: Por razones de economía, sólo se ha hecho una tirada reducida del presente documento. Se ruega a los delegados que lleven consigo a las sesiones sus propios ejemplares de los documentos. V.03-81986

Página 2 a) Una tasa de prorrateo mínima del 0,001%; b) Una tasa de prorrateo máxima del 0,01% para los países menos adelantados; c) Una tasa de prorrateo máxima del 22%. En el párrafo 3 de la sección C de esa resolución, la Asamblea General subrayó que la reducción de la tasa máxima del 22% se aplicará para el prorrateo de los gastos de las Naciones Unidas y [...] no entrañará la modificación automática del prorrateo de los gastos de los organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica. 4. El 29 de enero de 2003, la Asamblea General aprobó además la resolución 57/4 B, en virtud de la cual decidió a título de ajuste ad hoc, que en 2003 la tasa de prorrateo sea del 0,001% para el Afganistán y del 0,969% para la Argentina, en repuesta a las solicitudes de revisión de sus cuotas presentadas por esos Estados Miembros. En la misma resolución se señala que esa decisión no debe afectar automáticamente al prorrateo de los gastos de los organismos especializados ni del Organismo Internacional de Energía Atómica. 5. Por consiguiente, la escala de cuotas propuesta para el prorrateo de los gastos del presupuesto ordinario de la ONUDI para el ejercicio económico 2004-2005 se basa en las dos resoluciones aprobadas por las Naciones Unidas relativas a la escala de cuotas para el año 2003, o sea, la última escala de cuotas de las Naciones Unidas de que se disponía en el momento de redactar el presente documento. Como se desprende del cuadro 1, la presente propuesta se conforma a la práctica establecida. La Conferencia General siempre ha aprobado la escala de cuotas de la ONUDI basada en escala más reciente de las Naciones Unidas disponible cuando se celebra el período ordinario de sesiones de la Conferencia, ajustada en función de la composición numérica de la ONUDI. Por ejemplo, la escala de cuotas para el ejercicio económico 1988-1989 se basó en la escala de cuotas de las Naciones Unidas correspondiente a 1988; la del ejercicio económico 1990-1991, en la correspondiente a 1989; la del ejercicio económico 1994-1995, en la correspondiente a 1994; la del ejercicio económico 1998-1999, en la correspondiente a 1997 y la del ejercicio económico 2000-2001, en la correspondiente a 2000. Si la Asamblea General llegara a aprobar nuevas escalas para el ejercicio económico 2004-2005 antes de la celebración del período de sesiones de la Conferencia General en diciembre de 2003, se informará al respecto a los Estados Miembros. Cuadro 1. Aplicación cronológica de la escala de cuotas de las Naciones Unidas Bienio Escala de cuotas de las Naciones Unidas aplicada por la ONUDI (año(s)) Remisión a documentos de la Asamblea General 1986-1987 1986 1987 Resolución 40/248 1988-1989 1988 Resolución 40/248 1990-1991 1989 Resolución 43/223A 1992-1993 1992 1993 Documento A/46/11 1994-1995 1994 Decisión 47/456 1996-1997 1996 1997 Resolución 49/19 B 1998-1999 1997 Resolución 49/19 B 2000-2001 2000 Resolución 52/215 2002-2003 2002 2003 Resolución 55/5 B a F 6. En la decisión GC.9/Dec.10 relativa a la escala de cuotas de los Estados Miembros de la ONUDI, que aprobó la Conferencia General en su noveno período de sesiones, la Conferencia decidió fijar para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de la ONUDI correspondientes al ejercicio económico 2002-2003 la escala de cuotas que figura en las columnas 5 y 6 (o sea, una tasa de prorrateo máxima del 22%) del anexo del documento IDB.24/5-PBC.17/5, de fecha 16 de marzo de 2001. 7. Todo ajuste de la escala para incluir a los Estados que pasen a ser Miembros entre la fecha actual y la clausura del décimo período de sesiones de la Conferencia General, de conformidad con los Artículos 3, 24 y 25 de la Constitución, se comunicará a la Conferencia. 8. Teniendo en cuenta lo que antecede, la Secretaría ha preparado el proyecto de escala de cuotas para el ejercicio económico 2004-2005 basándose en lo dispuesto en las resoluciones de la Asamblea General 55/5 B a F y 57/4 B para el año 2003. La Secretaría ha recibido información de que el Organismo Internacional de Energía Atómica tendrá en cuenta esas dos resoluciones de la Asamblea General al preparar su proyecto de escala de cuotas para 2004. De forma análoga, la Organización Mundial de la Salud ha propuesto una escala de cuotas para su ejercicio económico 2004-2005 que se basa en la escala de cuotas prevista para 2003 en las mencionadas resoluciones de la Asamblea General.

Página 3 9. La aplicación de la tasa de prorrateo aprobada por la Asamblea General para el año 2003 (resoluciones 55/5 B a F y 57/4 B), ajustada a la composición numérica de la ONUDI, da un prorrateo total del 74,39600% (véase la columna 1 del anexo del presente documento), debido al diferente número de Miembros de las Naciones Unidas y de la ONUDI. Para establecer una escala de cuotas que cubra el 100% de los gastos con cargo al presupuesto ordinario de la ONUDI es necesario aplicar a las tasas de las Naciones Unidas un coeficiente matemático correspondiente a los Estados Miembros de la ONUDI. Este coeficiente, que no se aplica a las tasas de los Estados Miembros de las Naciones Unidas que pagan la cuota mínima del 0,001%, permite evitar que la tasa de los países menos adelantados supere el 0,01% y que la tasa máxima de cualquier Estado Miembro de la ONUDI supere el 22%. El cálculo del coeficiente (1,4217143) se presenta en el cuadro 2. 10. En la columna 2 del anexo de la presente nota se indican las tasas ajustadas para la escala de cuotas del ejercicio económico 2004-2005 correspondientes a los Estados que eran Miembros de la ONUDI hasta el 28 de febrero de 2003, una vez aplicado el coeficiente de 1, 4217143, como se explica en el párrafo 9 supra. La columna 3 muestra, a efectos de información solamente, las tasas de prorrateo para 2003. Nuevos Estados Miembros 11. En virtud del párrafo 5.6 del Reglamento Financiero, los nuevos Miembros deberán pagar una cuota por el año en que sean admitidos como Miembros, con arreglo a la escala que determine la Conferencia. Cuadro 2. Cálculo del coeficiente (Porcentaje) Tasa de prorrateo de las Naciones Unidas 2003 Tasa de prorrateo de la ONUDI 2004-2005 Total (169 Estados Miembros) 74,39600 100,000 Estado Miembro de la ONUDI con la prorrata más alta -19,51575-22,000 Estados Miembros de la ONUDI que pagan la prorrata mínima (0,001% x 37 Estados) -0,03700-0,037 Países menos adelantados -0,02000-0,020 Total sobre el que se calcula el coeficiente 54,82325 77,943 Coeficiente para 2004-2005: 77,943/54,82325 1,4217143 II. MEDIDAS QUE SE SOLICITAN AL COMITÉ 12. El Comité tal vez estime oportuno proponer a la Junta de Desarrollo Industrial que apruebe el siguiente proyecto de decisión: La Junta de Desarrollo Industrial: a) Toma nota del documento IDB.27/7-; b) Recomienda a la Conferencia General que establezca una escala de cuotas para el ejercicio económico 2004-2005 basada en las resoluciones de la Asamblea General 55/5 B a F y 57/4 B, ajustada a la composición numérica de la ONUDI, en el entendimiento de que los nuevos Miembros deberán pagar, por el año en que sean admitidos como tales, una cuota basada en la escala de cuotas de las Naciones Unidas según corresponda aplicarla a la ONUDI; c) Insta a los Estados Miembros a que paguen sus cuotas correspondientes al bienio 2004-2005 conforme al inciso b) del párrafo 5.5 del Reglamento Financiero, que dispone que el importe de las cuotas y de los anticipos se considerará adeudado y pagadero íntegramente dentro de los 30 días siguientes al recibo de la comunicación del Director General, o el primer día del año civil al cual correspondan, si esta fecha es posterior al plazo antedicho; d) Insta a los Estados Miembros que están en mora, así como a los Estados que ya no son Miembros de la ONUDI, a que cumplan sus obligaciones constitucionales abonando lo antes posible de forma íntegra y sin imponer condiciones las cuotas pendientes de pago, o se acojan a los planes de pago para cancelar el monto adeudado.

Página 4 Anexo ESCALA DE CUOTAS DE LA ONUDI PARA 2004 y 2005 (Porcentaje) Afganistán 0,00100 0,00100 0,01000 Albania 0,00300 0,00426 0,00400 Alemania 9.76900 13.88871 13.84100 Angola 0,00200 0,00283 0,00300 Arabia Saudita 0,55400 0,78761 0,78500 Argelia 0,07000 0,09951 0,09900 Argentina 0,96900 1,37762 1,62800 Armenia 0,00200 0,00283 0,00300 Austria 0,94700 1,34634 1,34200 Azerbaiyán 0,00400 0,00568 0,00600 Bahamas 0,01200 0,01705 0,01700 Bahrein 0,01800 0,02558 0,02600 Bangladesh 0,01000 0,01000 0,01000 Barbados 0,00900 0,01279 0,01300 Belarús 0,01900 0,02700 0,02700 Bélgica 1,12900 1,60510 1,60000 Belice 0,00100 0,00100 0,00100 Benin 0,00200 0,00300 0,00300 Bhután 0,00100 0,00100 0,00100 Bolivia 0,00800 0,01136 0,01100 Bosnia y Herzegovina 0,00400 0,00568 0,00600 Botswana 0,01000 0,01421 0,01400 Brasil 2,39000 3,39788 3,38600 Bulgaria 0,01300 0,01847 0,01800 Burkina Faso 0,00200 0,00300 0,00300 Burundi 0,00100 0,00100 0,00100 Cabo Verde 0,00100 0,00100 0,00100 Camboya 0,00200 0,00283 0,00300 Camerún 0,00900 0,01279 0,01300 Chad 0,00100 0,00100 0,00100 Chile 0,21200 0,30138 0,30000 China 1,53200 2,17805 2,17000 Chipre 0,03800 0,05402 0,05400 Colombia 0,20100 0,28574 0,28500 Comoras 0,00100 0,00100 0,00100 Congo 0,00100 0,00100 0,00100 Costa Rica 0,02000 0,02842 0,02800 Côte d Ivoire 0,00900 0,01279 0,01300 Croacia 0,03900 0,05544 0,05500 Cuba 0,03000 0,04264 0,04300 Dinamarca 0,74900 1,06484 1,06100 Djibouti 0,00100 0,00100 0,00100 Dominica 0,00100 0,00100 0,00100 Ecuador 0,02500 0,03553 0,03500 Egipto 0,08100 0,11514 0,11500 El Salvador 0,01800 0,02558 0,02600

Página 5 Emiratos Árabes Unidos 0,20200 0,28717 0,28600 Eritrea 0,00100 0,00100 0,00100 Eslovaquia 0,04300 0,06112 0,06100 Eslovenia 0,08100 0,11514 0,11500 España 2,51875 3,58092 3,56797 Etiopía 0,00400 0,00600 0,00600 ex República Yugoslava de Macedonia 0,00600 0,00852 0,00900 Federación de Rusia 1,20000 1,70604 1,70000 Fiji 0,00400 0,00568 0,00600 Filipinas 0,10000 0,14215 0,14200 Finlandia 0,52200 0,74211 0,74000 Francia 6,46600 9,19278 9,16100 Gabón 0,01400 0,01989 0,02000 Gambia 0,00100 0,00100 0,00100 Georgia 0,00500 0,00710 0,00700 Ghana 0,00500 0,00710 0,00700 Granada 0,00100 0,00100 0,00100 Grecia 0,53900 0,76628 0,76400 Guatemala 0,02700 0,03838 0,03800 Guinea 0,00300 0,00426 0,00400 Guinea Ecuatorial 0,00100 0,00100 0,00100 Guinea-Bissau 0,00100 0,00100 0,00100 Guyana 0,00100 0,00100 0,00100 Haití 0,00200 0,00300 0,00300 Honduras 0,00500 0,00710 0,00700 Hungría 0,12000 0,17059 0,17000 India 0,34100 0,48478 0,48300 Indonesia 0,20000 0,28432 0,28300 Irán (República Islámica del) 0,27200 0,38669 0,38500 Iraq 0,13600 0,19333 0,19300 Irlanda 0,29400 0,41796 0,41700 Israel 0,41500 0,58999 0,58800 Italia 5,06475 7,20061 7,17451 Jamahiriya Árabe Libia 0,06700 0,09524 0,09500 Jamaica 0,00400 0,00568 0,00600 Japón 19,51575 22,00000 22,00000 Jordania 0,00800 0,01136 0,01100 Kazajstán 0,02800 0,03980 0,04000 Kenya 0,00800 0,01136 0,01100 Kirguistán 0,00100 0,00100 0,00100 Kuwait 0,14700 0,20897 0,20800 Lesotho 0,00100 0,00100 0,00100 Líbano 0,01200 0,01705 0,01700 Liberia 0,00100 0,00100 0,00100 Lituania 0,01700 0,02416 0,02400 Luxemburgo 0,08000 0,11373 0,11300 Madagascar 0,00300 0,00400 0,00400 Malasia 0,23500 0,33408 0,33300 Malawi 0,00200 0,00283 0,00300 Maldivas 0,00100 0,00100 0,00100 Malí 0,00200 0,00300 0,00300 Malta 0,01500 0,02132 0,02100

Página 6 Marruecos 0,04400 0,06255 0,06200 Mauricio 0,01100 0,01563 0,01600 Mauritania 0,00100 0,00100 0,00100 México 1,08600 1,54396 1,53900 Mongolia 0,00100 0,00100 0,00100 Mozambique 0,00100 0,00100 0,00100 Myanmar 0,01000 0,01000 0,01000 Namibia 0,00700 0,00994 0,01000 Nepal 0,00400 0,00600 0,00600 Nicaragua 0,00100 0,00100 0,00100 Níger 0,00100 0,00100 0,00100 Nigeria 0,06800 0,09667 0,09600 Noruega 0,64600 0,91841 0,91500 Nueva Zelandia 0,24100 0,34261 0,34100 Omán 0,06100 0,08671 0,08600 Países Bajos 1,73800 2,47092 2,46200 Pakistán 0,06100 0,08671 0,08600 Panamá 0,01800 0,02558 0,02600 Papua Nueva Guinea 0,00600 0,00852 0,00900 Paraguay 0,01600 0,02274 0,02300 Perú 0,11800 0,16774 0,16700 Polonia 0,37800 0,53739 0,53600 Portugal 0,46200 0,65681 0,65500 Qatar 0,03400 0,04833 0,04800 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 5,53600 7,87059 7,84300 República Árabe Siria 0,08000 0,11373 0,11300 República Central Africana 0,00100 0,00100 0,00100 República Checa 0,20300 0,28859 0,28800 República de Corea 1,85100 2,63157 2,62300 República de Moldova 0,00200 0,00283 0,00300 República Democrática del Congo 0,00400 0,00600 0,00600 República Democrática Popular Lao 0,00100 0,00100 0,00100 República Dominicana 0,02300 0,03269 0,03300 República Popular Democrática de Corea 0,00900 0,01279 0,01300 República Unida de Tanzanía 0,00400 0,00568 0,00600 Rumania 0,05800 0,08245 0,08200 Rwanda 0,00100 0,00100 0,00100 Saint Kitts y Nevis 0,00100 0,00100 0,00100 San Vicente y Las Granadinas 0,00100 0,00100 0,00100 Santa Lucía 0,00200 0,00283 0,00300 Santo Tomé y Príncipe 0,00100 0,00100 0,00100 Senegal 0,00500 0,00710 0,00700 Serbia y Montenegro c 0,02000 0,02842 0,02800 Seychelles 0,00200 0,00283 0,00300 Sierra Leona 0,00100 0,00100 0,00100 Somalia 0,00100 0,00100 0,00100 Sri Lanka 0,01600 0,02274 0,02300 Sudáfrica 0,40800 0,58004 0,57807 Sudán 0,00600 0,00900 0,00900 Suecia 1,02675 1,45973 1,45445 Suiza 1,27400 1,81124 1,80500 Suriname 0,00200 0,00283 0,00300

Página 7 Swazilandia 0,00200 0,00283 0,00300 Tailandia 0,29400 0,41796 0,41700 Tayikistán 0,00100 0,00100 0,00100 Togo 0,00100 0,00100 0,00100 Tonga 0,00100 0,00100 0,00100 Trinidad y Tabago 0,01600 0,02274 0,02300 Túnez 0,03000 0,04264 0,04300 Turkmenistán 0,00300 0,00426 0,00400 Turquía 0,44000 0,62553 0,62300 Ucrania 0,05300 0,07534 0,07500 Uganda 0,00500 0,00700 0,00700 Uruguay 0,08000 0,11373 0,11300 Uzbekistán 0,01100 0,01563 0,01600 Vanuatu 0,00100 0,00100 0,00100 Venezuela 0,20800 0,29570 0,29500 Viet Nam 0,01600 0,02274 0,02300 Yemen 0,00600 0,00852 0,00900 Zambia 0,00200 0,00283 0,00300 Zimbabwe 0,00800 0,01136 0,01100 Total (169 Estados Miembros) 74,39600 100,00000 100,00000 a Basadas en las resoluciones de la Asamblea General 55/5 B a F y 57/4 B. b Las tasas de prorrateo de la columna 1, basadas en las resoluciones 55/5 B a F y 57/4 B, multiplicadas por el coeficiente de 1,4217143 para 2004 y 2005 dan las tasas de prorrateo de la columna 2. El coeficiente no se aplica: i) a los Estados Miembros cuya tasa de prorrateo es del 0,001%; ii) a los PMA cuya tasa pueda superar el 0,01%; ni iii) a los Estados Miembros a los que corresponde la tasa máxima del 22%. c El Estado de la República Federativa de Yugoslavia pasó a denominarse Serbia y Montenegro a partir del 4 de febrero de 2003.