Grupo 10 - Subgrupo 05 - Importadores y mayoristas de almacén. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

Documentos relacionados
Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 10 - Subgrupo 04 - Bazares, ferreterías, pinturerías y jugueterías. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 14 - Subgrupo 02 - Capítulo 02 - Administradoras de crédito. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 15 - Venta de motos, ciclomotores, sus repuestos y accesorios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 16 - Subgrupos 01, 03, 04 y 06 - (Jardines de infantes y guarderías) República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - PLUNA (Personal de tierra y auxiliares de cabina) República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco

ACTA. En la ciudad de Montevideo, a los 17 días del mes de diciembre de 2010,

Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones. Subgrupo 06 - Casas de cambio

Grupo 17 - Subgrupo 01 - Talleres gráficos de las imprentas de obra. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 17 - Industria Gráfica

Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones

Grupo 13 - Subgrupo 09 - Transporte marítimo de cabotaje... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 02 - Artículos para el hogar

Grupo 18 - Subgrupo 08 - Capítulo - Alquiler y dsitribución de películas... República Oriental del Uruguay. C o n v e n i o s

Grupo 19 - Subgrupo 17 - Estudios Contables profesionales y no profesionales. República Oriental del Uruguay

Grupo 19 - Subgrupo 15 - Peluquerías unisex (de damas, hombres y niños) República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones. Subgrupo 06 - Casas de cambio

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 19 - Subgrupo 04 - Empresas de pompas fúnebres y previsoras. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco. Subgrupo 11 - Bodegas

Grupo 1 - Subgrupo 06 - Capítulo 02 - Fábricas de raciones balanceadas. República Oriental del Uruguay. C o n v e n i o s

Grupo 1 - Subgrupo 06 - Capítulo 01 - Subsector - Catering Artesanal. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 05 - Almacenes al por mayor

Grupo 19 - Subgrupo 03 - Personal de edificios con independencia... República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco. Subgrupo 05 - Molinos de arroz

Ajustes Julio 2012 Lunes, 16 de Julio de :18

Grupo 13 - Subgrupo 12 - Capítulo - Pilotos de Aviación Ligera... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones

Grupo 13 - Subgrupo 02 - Capítulo - Empresas prestadoras... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco

Grupo 12 - Subgrupo 06 - Otras formas de servicios de alimentación... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 09 - Transporte marítimo de cabotaje... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 18 - Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones

Grupo 10 - Subgrupo 09 - Farmacias, homeopatías y herboristerías. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 16 - Servicios de Enseñanza. Subgrupo 05 - Enseñanza de idiomas

Grupo 13 - Subgrupo 02 - Capítulo - Empresas prestadoras... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 19 - Subgrupo 13 - Investigación de mercado y estudios sociales. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 14 - Subgrupo 07 - Centrales de redes de pagos y cobranzas. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 14 - Subgrupo 05 - Capítulo 01 - Cooperativas de capitalización. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 1 - Subgrupo 12 - Capítulo 01 - Panaderías, Confiterías... República Oriental del Uruguay

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones. Subgrupo 08 - Compañías de seguros

Grupo 1 - Subgrupo 12 - Capítulo 01 - Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 1 - Subgrupo 09 - Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 14 - Subgrupo 10 - Capítulo 01 - Agencias de Quiniela. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 7 - Subgrupo 01 - Medicamentos y farmacéutica de uso humano. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 15 - Subgrupo - Ambulancias que realizan traslados de pacientes sin asistencia 1. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 7 - Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica, de Combustible y Anexos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General. Subgrupo 01 - Tiendas

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Capítulo - Transporte de leche a granel. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Grupo 1 - Subgrupo 12 - Capítulo - Panaderías y confiterías con planta de... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 19 - Subgrupo 08 - Empresas de seguridad y vigilancia. República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 05 - Capítulo 03 - Choferes de taxis del interior. República Oriental del Uruguay. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 13 - Subgrupo 02 - Transporte terrestre de personas internacional... República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluídos en otros grupos

Grupo 2 - Industria Frigorífica

Grupo 8 - Subgrupo 06 - Extracción de minerales metálicos... República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 8 - Subgrupo 05 - Talleres mecánicos, chapa y pintura... República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 2 - Industria Frigorífica. Subgrupo 02 - Industria del chacinado

Grupo 18 - Subgrupo 04 - Capítulo - Televisión para abonados de Montevideo. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Grupo 1 - Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco. Subgrupo 12. Capítulo 03 - Catering Industrial

Grupo 18 - Subgrupo 02 - Capítulo - Prensa escrita de Montevideo... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 21 - Servicio Doméstico. República Oriental del Uruguay. Convenios. Colectivos. Aviso Nº publicado en Diario Oficial el 23/04/2013

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 12 - Subgrupo 01 - Hoteles, apart. hoteles, moteles y hosterías. República Oriental del Uruguay. Convenios

ESCALA SALARIAL PASTELEROS RAMA: HELADEROS CONVENIO COLECTIVO 273/1996 VIGENCIA: 1/10/2005

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 19 - Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros Grupos

Grupo 7 - Subgrupo 07 - Medicamentos y farmacéutica de uso animal. República Oriental del Uruguay. Convenios

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 18 - Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 7 - Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica, de Combustible y Anexos

Grupo 10 - Subgrupo 20 - Barracas y cooperativas de cereales. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 10 - Comercio en General

Grupo 19 - Subgrupo 10 - Estaciones de servicio, gomerías... República Oriental del Uruguay. Convenios

Grupo 13 - Subgrupo 07 - Transporte terrestre de carga. Nacional... República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 19 - Subgrupo 17 - Estudios contables profesionales y no profesionales. República Oriental del Uruguay. Convenios

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS ACTIVIDADES E INDUSTRIAS DE CARPINTERÍA DE

Que por la Ley Nº se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

EL SALARIO. El salario o remuneración salarial es el pago que recibe en forma periódica

Grupo 12 - Subgrupo 01 - Hoteles, apart. hoteles, moteles y hosterías. República Oriental del Uruguay. Convenios

I. COMUNIDAD AUTÓNOMA

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 12 - Hoteles, Restoranes y Bares

República Oriental del Uruguay. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

IMPUESTO A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA (ICOME)

Grupo 13 - Subgrupo 05 - Transporte Terrestre de Pasajeros. Taxis y servicios de apoyo. República Oriental del Uruguay. Convenios

Transcripción:

Grupo 10 - Subgrupo 05 - Importadores y mayoristas de almacén 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 10 - Comercio en General Subgrupo 05 - Importadores y mayoristas de almacén Decreto Nº 702/008 de fecha 22/12/2008

2 Convenios Colectivos PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Dr. Tabaré Vázquez MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS Cr. Alvaro García MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Dr. Eduardo Bonomi DIRECTOR NACIONAL DE TRABAJO Sr. Julio Baraibar DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES Sr. Alvaro Pérez Monza

Grupo 10 - Subgrupo 05 - Importadores y mayoristas de almacén 3 Decreto 702/008 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 22 de Diciembre de 2008 VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Nº 10 ("Comercio en General"), Subgrupo Nº 5 ("Importadores y Mayoristas de Almacén"), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de Marzo de 2005. RESULTANDO: Que el 13 de noviembre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales, y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios. CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978. ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: 1 ARTICULO 1º.- Establécese que el convenio colectivo suscrito el 13 de noviembre de 2008 en el subgrupo Nº 5 ("Importadores y Mayoristas de Almacén") del Grupo Nº 10 ("Comercio en General"), rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo. 2 ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc. RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; EDUARDO BONOMI; ALVARO GARCIA. ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 13 de noviembre de 2008, reunido el CONSEJO DE SALARIOS del GRUPO No. 10: "COMERCIO EN GENERAL", integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Loustaunau, Dra. Jimena Ruy- López, Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo

4 Convenios Colectivos Terevinto; delegados empresariales: Cr. Hugo Montgomery y Sr. Julio Guevara; delegados de los trabajadores: Sr. Héctor Castellano y Sr. Ismael Fuentes, se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: Las delegaciones de los empleadores y de los trabajadores presentan ante este Consejo un convenio colectivo suscripto para el subgrupo Nº 5 (Almacenes al por Mayor) el 13 de noviembre de 2008, con vigencia desde el 1º de julio de 2008 y el 31 de Diciembre de 2010, el cual se considera parte de esta acta. SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio, a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo. TERCERO: Este Consejo resuelve que, en oportunidad de realizarse los ajustes salariales correspondientes al 1 de enero de 2009, 1 de enero de 2010 y enero 2011 (correctivo final), el mismo se reunirá a los efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda. CUARTO: Para constancia de lo actuado, se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado. Convenio En Montevideo, el día 13 de Noviembre de 2008, reunido el CONSEJO DE SALARIOS del GRUPO No. 10: "COMERCIO EN GENERAL"- subgrupo Nº 05: "Importadores y Mayoristas de Almacén", entre por una parte: los delegados de los trabajadores: Héctor Castellano e Ismael Fuentes; delegados de los empleadores, Sr. Fernando Melissari, por la Asociación de Importadores y Mayoristas de Almacén y por la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay Cr. Hugo MONTGOMERY y Sr. Julio GUEVARA, RESUELVEN: PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de Julio de 2008 y el 31 de Diciembre de 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de Julio de 2008, el 1º de Enero de 2009, el 1º de Julio de 2009, el 1º de Enero de 2010 y el 1º de Julio de 2010. SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Importadores y Mayoristas de Almacén, el cual comprende a aquellas empresas cuyo giro principal es la importación y/o comercialización al por mayor a distribuidores y/o comercios del ramo de productos alimenticios, bebidas y artículos de limpieza en general. TERCERO: Salarios Mínimos - Se establecen los siguientes salarios mínimos mensuales nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector, que tendrán vigencia desde el 1º de Julio de 2008 hasta el 31 de diciembre del mismo año:

Grupo 10 - Subgrupo 05 - Importadores y mayoristas de almacén 5 ADMINISTRACION Salarios Cadetes 5200 Auxiliar 2da. 6000 Auxiliar 1o. 7448 Cajero 7822 Jefe de Sección 9753 DEPOSITO Y EXPEDICION Peón 6000 Auxiliar Sect. de depósito 6277 Chofer de autoelevador 6903 Chofer 7657 Ayudante de Capataz 8420 Capataz 10106 VENTAS Vend. de plaza o viajante 6000 Vend. de mostrador o promotor 6277 Supervisor o Sub-jefe de ventas o inspector Sin laudo Jefe de Ventas Sin laudo Chofer vendedor 8420 MANTENIMIENTO Limpiador, sereno 6000 Los salarios mínimos que anteceden podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones) así como también por las prestaciones a que refiere el art. Nº 167 de la Ley Nº 16713. No estarán comprendidos dentro de los mismos, partidas tales como primas por antigüedad o presentismo. CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el punto anterior, ningún trabajador del sector podrá percibir al 1/7/08 un incremento inferior al 8.oo % (integrado de la siguiente forma: I.P.C. proyectado Julio 2008- Diciembre 2008: 1,0269% x Tasa de Crecimiento: 1,0299% x Correctivo según convenio anterior: 1,0213%). QUINTO: Ajustes salariales para los demás períodos. I) Ajuste al 1 Enero 2009 Para el periodo 1 º de Enero de 2009-30 de Junio de 2009, se acuerda un incremento en las remuneraciones de todos los trabajadores del sector, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores: A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Enero 2009-31 de Diciembre 2009.

6 Convenios Colectivos B) Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior (1/7/2008-31/12/2008). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en Julio 2008, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/7/2008-31/12/2008). II) Ajuste 1 de Julio de 2009 Para el período 1/7/2009-31/12/2009 se convienen los siguientes ajustes; Para todos los trabajadores del sector con salarios nominales hasta $ 8000 nominales: se fija un incremento en las remuneraciones, que será del 6% por concepto de crecimiento. Para todos los trabajadores de sector con salarios nominales desde $ 8001 hasta $ 12750 nominales: se fija un incremento en las remuneraciones, que será del 4% por concepto de crecimiento. Para todos los trabajadores del sector con salarios nominales desde $ 12751 hasta $ 20000: se fija un incremento en las remuneraciones, que será del 3% por concepto de crecimiento. Para todos los trabajadores del sector con salarios nominales por encima de $ 20000: Se fija un incremento en las remuneraciones, que será del 2% por concepto de crecimiento. III) Ajuste 1 de Enero de 2010 Para el período 1º de Enero de 2010-30 de Junio de 2010, se acuerda un incremento en las remuneraciones de todos los trabajadores del sector, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores: A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de Enero 2010-31 de Diciembre 2010. B) Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/ 1/2009-31/12/2009). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en Enero 2009, comparándolos con la variación real del Indice de Precios al Consumo del período (1/1/2009-31/12/2009). IV) Ajuste 1 de Julio de 2010 Para el período 1/7/2010-31/12/2010 se convienen los siguientes ajustes: Para todos los trabajadores del sector con salarios nominales hasta $ 8000 nominales: se fija un incremento en las remuneraciones, que será del 6% por concepto de crecimiento. Para todos los trabajadores del sector con salarios nominales desde $ 8001 hasta $ 12750 nominales: se fija un incremento en las remuneraciones, que será del 4% por concepto de crecimiento. Para todos los trabajadores del sector con salarios nominales desde $ 12751 hasta $ 20000: se fija un incremento en las remuneraciones, que será del 3% por concepto de crecimiento.

Grupo 10 - Subgrupo 05 - Importadores y mayoristas de almacén 7 Para todos los trabajadores del sector con salarios nominales por encima de $ 20000: Se fija un incremento en las remuneraciones, que será del 2% por concepto de crecimiento. SEXTO: Los incrementos porcentuales establecidos en las cláusulas segunda, tercera y cuarta no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones. SEPTIMO: CORRECTIVO: Las eventuales diferencias -en más o en meros- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada entre el 1/1/2010 y el 31/12/2010 se corregirán en el ajuste inmediatamente posterior al término del convenio (1º de enero de 2011). OCTAVO: Prima por antigüedad: A regir desde el 1 de enero de 2009. Por cada año de labor y a partir de la fecha de ingreso a la empresa, el trabajador generará una prima por antigüedad equivalente al 1% del salario mínimo correspondiente a la categoría menos retribuida del Subgrupo. Este beneficio se percibirá a partir de cumplirse el tercer año de trabajo en la empresa y tendrá como tope la antigüedad correspondiente a diez años, o sea 10%. Esta prima evolucionará con cada cambio de los valores de los salarios mínimos de categoría manteniendo el porcentaje establecido sobre el valor actualizado de cálculo. El trabajador la percibirá a partir del mes siguiente de cumplido el año respectivo. Los trabajadores cuyos salarios nominales sean superiores a la suma de los salarios mínimos de sus categorías más la prima que les correspondiere, no tendrán derecho a la percepción de esta prima. En caso de que el salario nominal no alcance el monto de la suma antedicha, percibirán la diferencia correspondiente por concepto de prima por antigüedad. NOVENO: Uniforme para personal de depósito y expedición. Las empresas comprendidas en este Sub Grupo deberán proporcionar sin cargo, la siguiente ropa de trabajo: 1) Para personal masculino: una camisa y un pantalón. Para personal femenino: una túnica. También se le proporcionará al personal a cargo de las empresas los accesorios que las mismas consideren según las necesidades y/o forma de trabajo, ejemplo: cofias, gorros, delantales, etc. Se proporcionarán dos equipos de ropa por año. 2) También se les proporcionará equipos de lluvia a aquellos trabajadores que desempeñen sus tareas fuera de la empresa expuestos a las inclemencias del tiempo. El mismo deberá constar como mínimo de pantalón, casaca y botas adecuadas, debiendo las empresas mantenerlo en condiciones y renovarlo cuando sea necesario. Zapatos de seguridad. Se proveerá con zapatos de seguridad a los trabajadores que desempeñen tareas en las áreas de depósito y expedición, en aquellos casos que manejen material pesado.

8 Convenios Colectivos DECIMO: Las partes acuerdan la categoría Chofer Vendedor. CHOFER VENDEDOR: Además de las tareas previstas para la categoría Chofer, puede tener a su cargo la venta de productos, estando capacitado para el manejo de herramientas empleadas para facturar o elaborar órdenes de compra. Puede realizar a su vez reposición de mercaderías en puntos de venta, creación y elaboración de cabeceras, destacados de mercaderías, control de precios, espacios y ubicación en góndolas y exhibidores. Distribución y colocación de material (pop) en exhibidores o vitrinas. DECIMO PRIMERO: Premio de fin de año - Durante la vigencia de este convenio, los trabajadores con más de un año de antigüedad en la empresa recibirán, en el transcurso de los meses de diciembre de cada año un premio valor $ 1000.- que podrá ser otorgado en dinero en efectivo o en especies. DÉCIMO SEGUNDO: Actas de ajustes salariales. Las partes acuerdan que en los primeros días de Enero 2009, Julio 2009, Enero 2010, Julio 2010 las partes (en azul sacar) se reunirán a los efectos de plasmar en un acta el ajuste que corresponda, de acuerdo a lo expresado en la cláusula quinta del presente convenio. DECIMO TERCERO: CLAUSULA DE SALVAGUARDA En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, las partes podrán convocar al Consejo de Salario respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello. DECIMO CUARTO: Paz Social. Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del Comercio.